Desestimada 17/04/2024 · 165 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre puntuaciones de concursos y bolsas de interinos en la Universidad de Sevilla desestimada por prematura

El solicitante pidió al Ministerio de Universidades puntuaciones de concursos y bolsas de interinos de la Universidad de Sevilla, alegando falta de objetividad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por ser prematura, ya que se interpuso al día siguiente de la solicitud, sin esperar el plazo legal de respuesta de la Administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se considera prematura al haberse interpuesto el 4 de noviembre, solo un día después de la solicitud de acceso realizada el 3 de noviembre.
2 El artículo 20.1 de la LTAIBG establece un plazo máximo de un mes para que la Administración notifique la resolución de acceso, ampliable por otro mes si la complejidad lo requiere.
3 Según el artículo 24 de la LTAIBG, la reclamación debe presentarse desde el día siguiente a la notificación del acto o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
4 No se había producido el silencio administrativo ni existía resolución expresa en el momento de presentar la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Texto completo

Página1de 8 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de noviembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Que habiendo presentado información de acuerdo a la legislación de transparencia y solicitado en virtud de tal legislación, información al correspondiente Departamento respecto a las puntuaciones de la resolución del concurso PSI-2023-0080 y PSI-2023- 0081 (de 24/03/2023), y habiendo presentado, como participante, recurso de alzada respecto a tales puntuaciones de acuerdo a los principios rectores del R.D. Legislativo S/REF:00001-00084177 N/REF:3050/2023 Fecha:La de firma. Dirección: DE UNIVERSIDADES (actual MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES). Información solicitada:Puntuaciones concursos PSI-2023-0080 y PSI-2023-0081 (de 24/03/2023) Universidad de Sevilla. R CTBG Número: 2024-0447 Fecha: 17/04/2024 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del EBEP, siendo que se han realizado contrataciones para el presente curso para diferentes asignaturas de los Grados de la Universidad de Sevilla ordenados y gestionados por el Departamento correspondiente y relacionado a lo anterior (Departamento de Educación Física y Deporte: Dep. EFIDE),(…) habiendo informado al Centro de que a mí no me importaba que pudieran seleccionar a candidatos/as por debajo mía en el listado si el perfil era más adecuado para las materias a impartir y sustituir, pero no significando eso que se me podía valorar en ese o concursos en años posteriores con menor puntuación que esos/as otros/as profesores/as/perfiles en pos de facilitarles la labor (respecto al concurso de 24/03/2023) y estando vigente, por medio de la resolución rectoral de 16 de junio de 2023, por la que se prorrogan las bolsas derivadas del concurso público de méritos para la contratación de profesores sustitutos interinos convocado por Resolución rectoral de 17 de mayo de 2021 que se adjunta, para el presente curso, el baremo y listado con los descartes y resoluciones aplicadas, de 17/05/2021, entre los que me encuentro como participante activo, no teniendo interés ni en la contratación ni en lo económico, sino en lo que se solicita en lo que se estime oportuno (dado en lo que afectare al desarrollo de la carrera profesional, y lo que significare el proceder del correspondiente Departamento, y en lo que se tiene pendiente solicitado por el abogado del solicitante al Decano de esa Facultad y a la Unidad de Igualdad, y protegido por el derecho de protección y la confidencialidad por el representante legal del solicitante) en virtud de los artículos anteriores, y en lo que concierne al art. 1.b), 14, y particularmente 14.c) art. 19 del R.D. 5/2015, y en lo concerniente a demás legislación y disposiciones con respecto a reparación y reposición, de cara al futuro, o ante la potencial exclusión Solicita: Reclamar sobre las contrataciones del presente curso, y solicitar supervisión, a la vista de la prórroga de las bolsas de interinos de (17/05/2021) presentar la información correspondiente respecto al concurso vigente, para la observancia o reclamación, respecto a la participación en la evaluación del profesorado concursante, este ya en las bolsas del presente curso (24/03/2023) de D. (…), participando como presidente en la evaluación y baremación de su alumno de doctorado, D. (…), participando en la evaluación del resto del profesorado participante, pudiendo no solo poner en peligro la objetividad, como se manifiesta y se solicita en recurso de alzada al rector de la Universidad de Sevilla, sino también el art. 1.e) y art. 53 del R.D. 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del EBEP. En lo concerniente a esto último, habiendo solicitado recurso de alzada respecto a las puntuaciones, se registra como solicitud a título de impulso y concentración de R CTBG Número: 2024-0447 Fecha: 17/04/2024 trámites, hasta la resolución del recurso de alzada, pero se solicita la posibilidad de invalidar la baremación al completo, en caso que se observe la imposibilidad de demostrar la imparcialidad, o se compruebe que queda establecida la posible falta de objetividad y la necesidad de que se hubiera abstenido en la participación de las valoraciones, para lo cual se remite a que compruebe, por ejemplo, que el candidato que se refiere posee 3 másters, pero solo 1 de ellos sería oficial, perteneciendo el resto a universidades privadas, y a las observaciones realizadas en el recurso de alzada. Y se compruebe y reclamar, respecto a las contrataciones que se realizaron para el presente curso por el Dep. EFIDE, dado que el concurso vigente era el de 17/05/2021, según y de acuerdo con la Resolución rectoral de 16 de junio de 2023, por la que se prorrogan las bolsas derivadas del concurso público de méritos para la contratación de profesores sustitutos interinos convocado por Resolución rectoral de 17 de mayo de 2021.» 2. Mediante escrito registrado el 4 de noviembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto: «[Q]ue habiendo presentado solicitudes a Ministerio de Educación, Ministerio de Universidades y Universidad de Sevilla, con relación a transparencia (Ley 19/2013 de 9 de Octubre), solicitud de información pública, con respecto a concursos y disposiciones de resolución en la concurrencia competitiva en los que soy participante, y reclamaciones con respecto a contrataciones del presente curso y reparación/atención a la promoción, vinculados al R.D. 5/2015 de 30 de Octubre, y en concreto arts. 1.b), 14.c) y 19, así como posibles faltas de imparcialidad y objetividad, y falta a la resolución de la prorrogación de las bolsas, y sus efectos (de las baremaciones, resoluciones y de la prórroga del baremo/concurso de 17/05/2021, vigentes para el presente curso). Solicita: Registrar las presentes solicitudes/reclamaciones/registros, habiendo registros asociados con documentación adjuntada (aparte de los que se adjuntan a la presente). Los que se produjere o derivare, a título de efectos en lo que se refiere a las distintas resoluciones, registros, solicitudes, y sus efectos que se deriven de las posibles comprobaciones, así como registrarlo a título de resguardo, transparencia, y protección de datos/del solicitante como ciudadano ante la universidad (pública) de ámbito andaluz.» El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con fecha 14 de noviembre de 2023, procedió a dar traslado de la reclamación a este Consejo, con entrada el día 15 de noviembre de 2023, por considerarlo del ámbito de su competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Con fecha 20 de noviembre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES (actual MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 27 de noviembre se recibió escrito en el que se señala: «(…) La solicitud de acceso a la información pública dirigida al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades fue instada a través de Registro Electrónico Común, que tuvo entrada en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del citado Ministerio en fecha 13 de noviembre de 2023 y dirigida al órgano competente para su instrucción y resolución en fecha 23 de noviembre de 2023, resolviéndose el 24 de noviembre de 2023 su inadmisión en base al artículo 18.1.d) de la LTAIBG. II. Como a simple vista se puede apreciar, la parte reclamante ha ejercido su derecho de reclamación (de fecha 4 de noviembre ante el CTBG de Andalucía), cuando todavía no había llegado la solicitud de acceso a la información pública solicitada al órgano competente (23 de noviembre de 2023). Consta igualmente en el expediente que la parte reclamante utilizó como medio electrónico para la interposición de su reclamación el Registro del CTBG de Andalucía (día 4 noviembre), que éste interesó al CTBG en previsión del artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (día 14 de noviembre) y que éste último tras registrar de entrada dicha documentación, remitió a este órgano directivo competente para la instrucción del actual requerimiento (día 15 de noviembre de 2023). III. Del examen del contenido de la reclamación trasladada, se desprende con evidencia que la parte reclamante ha solapado su reclamación ante el CTBG procedente, sin esperar a que se produjera la resolución expresa o presunta de su solicitud de acceso, de acuerdo con el plazo de 1 mes previsto en el artículo 20 de la LTAIBG. Hay que tener en cuenta que, tal y como consta en los justificantes de registros, las dos solicitudes presentadas (la dirigida al Ministerio de Universidades, y la dirigida a la Abogacía del Estado), se han presentado en las siguientes fechas: a. Fecha y hora de registro: . b. Fecha y hora de registro: . IV. En otro orden, la reclamación presentada que ha sido trascrita en su integridad, valorada desde el ámbito competencial de este departamento ministerial, carece manifiestamente de fundamento pues en ningún momento se indica dónde, cuándo y en qué medida se ha conculcado por este departamento el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, al que nunca se dio opción de contestación. V. Y a mayor abundamiento, como se indicó, la solicitud de acceso a la información pública cursada ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades fue resuelta en fecha 24 de noviembre de 2023, inadmitiéndose en virtud del artículo 18.1.d) de la LTAIBG. (Se adjunta resolución de inadmisión como anexo). VI. Resulta de las anteriores consideraciones que no procede la admisión a trámite de la presente reclamación –por lo que respecta en exclusividad del ámbito de competencias de este departamento ministerial – ante el CTBG. (…) Cuarta. - Pues bien, es en base a los anteriores argumentos jurídicos por los que este órgano directivo defiende la inadmisión a trámite de la reclamación formulada ante el CTBG. En cualquier caso, pone de manifiesto que, con posterioridad y dentro de plazo, se dictó resolución sobre la solicitud de acceso. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre las puntuaciones de los participantes en los concursos PSI-2023-0080 y PSI-2023-0081 (de 24/03/2023), convocados por el Departamento EFIDE de la Facultad de Educación de la Universidad de Sevilla, así como sobre las bolsas de empleo derivadas del concurso público de méritos para la contratación de profesores sustitutos interinos convocado por Resolución rectoral de 17 de mayo de 2021: puntuaciones, descartes, etc. Dicha solicitud se dirigió tanto a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Universidades, constando fecha registro de 3 de noviembre de 2023. En fecha 4 de noviembre de 2023 el solicitante, entendiendo desestimada por silencio su solicitud, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que lo remitió a este Consejo. 4. Por un error en las fechas, este Consejo tramitó la reclamación enviando requerimiento al Ministerio para que remitiese el expediente y, en su caso, las alegaciones que considerara pertinentes; lo que llevó a cabo el Ministerio señalando el carácter prematuro de la reclamación. Sentado lo anterior, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante»; previendo el artículo 24 LTAIBG el plazo de un mes para la interposición de la reclamación «desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». En este caso, resulta evidente que asiste la razón al Ministerio cuando pone de manifiesto el carácter prematuro de la reclamación. Según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes de esta resolución, la solicitud de acceso a la información pública se realizó en fecha 3 de noviembre de 2023, presentándose la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía al día siguiente, el 4 de noviembre de 2023. De lo anterior se desprende con claridad que no había transcurrido el plazo de un mes del que dispone la Administración para resolver y notificar la resolución sobre el acceso solicitado, por lo que la presente reclamación tiene, como se adelantaba, un carácter prematuro y debió ser inadmitida sin tramitación alguna. 5. Consecuentemente y dado el estado de tramitación del presente procedimiento la reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES (actual MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES). De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez