Se solicitó al IDAE/Ministerio para la Transición Ecológica información detallada sobre los gastos y personal desplegado en la feria Genera 2024. Tras interponer una reclamación por falta de respuesta, el solicitante alegó haber recibido la información y pidió cancelar el proceso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar las actuaciones por desistimiento del interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato.
2
La Administración debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique una causa de inadmisión o un límite legal.
3
Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos en cualquier momento del procedimiento.
4
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluido el procedimiento, siempre que no existan terceros interesados que insten su continuación.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de febrero de
2024 el reclamante solicitó al IDAE/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE, dependiente del
Transición Ecológica, participó en la Feria Genera 2024 del 6 al 8 de febrero 2024 en
IFEMA.:
- ¿Cuánto costó el stand? ¿Cuáles son todos los gastos desglosados?
S/REF:00001-00087086
N/REF:524/2024
Fecha:La de firma.
Dirección:
DAE/
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO.
Información solicitada:Gastos del IDAE en la feria “Genera” 2024.
R CTBG Número: 2024-0433 Fecha: 16/04/2024
- ¿Cuántas personas trabajadoras de la empresa hubo?
- ¿Cuántos fueron del personal de libre designación? ¿Quiénes son las personas de libre
designación que fueron?
- ¿Qué plus salarial se cobró por ir a la feria?
- ¿Se ha pagado el alojamiento, el transporte y dietas de comida a los asistentes?
- ¿A cuánto asciende cada una de estas cifras?
- ¿Qué otras empresas hubo en el stand? ¿Cuánto se le ha cobrado a cada una de estas
empresas?
- ¿Qué productos de merchandising se regalaron? ¿Cuánto han costado cada uno de
los productos que se regalan?
- ¿Hubo catering? ¿Cuánto costó cada uno de los productos del catering?»
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 1 de abril de 2024, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto no haber recibido
respuesta a su solicitud.
4. Con fecha 2 de abril de 2024, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe
con las alegaciones que considere pertinentes.
5. El 15 de abril de 2024, se recibió escrito del ciudadano en el que manifiesta haber
recibido respuesta a su petición y solicita: «Cancelar reclamación».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
R CTBG Número: 2024-0433 Fecha: 16/04/2024
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre los
gastos que el IDAE habría tenido que asumir como consecuencia de su participación en
la feria “Genera 2024”, celebrada en el IFEMA del 6 al 8 de febrero de 2024.
La entidad requerida no dio respuesta en el plazo establecido, por lo que el reclamante
entendió desestimada su solicitud por silencio y expedita la vía de la reclamación
prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, interpuesta ya la reclamación, según manifiesta el interesado, el
órgano concernido resuelve la petición y concede el acceso.
4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por
el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron
notificados del desistimiento o renuncia (…)».
5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que
insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por
finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de
actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por frente al IDAE/MINISTERIO PARA A
TRANSICIÓN ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez