El solicitante pidió al Ministerio del Interior datos detallados sobre inmigrantes en El Hierro (llegadas diarias, asilo, costes de traslado y alojamiento e instalaciones). Tras una respuesta insuficiente, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó la reclamación por motivos formales al haberse facilitado la información completa solo tras el inicio del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2
El organismo requerido debe conceder el acceso a la información solicitada a menos que justifique una causa de inadmisión o un límite legal claro.
3
Se considera que la pretensión fue satisfecha cuando el Ministerio facilitó enlaces adicionales y aclaraciones sobre competencias durante el trámite de audiencia sin que el reclamante presentara objeciones.
4
Procede la estimación por motivos formales cuando la información completa se proporciona únicamente tras la interposición de la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG.
5
La estimación formal se fundamenta en que no se respetó el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de octubre de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Cuántos inmigrantes irregulares han llegado a la isla del Hierro desde el 1 de
septiembre hasta el día en que se responda esta pregunta enviada al portal de
Transparencia, todo esto desglosado por días.
¿Cuántos de ellos han solicitado asilo? Desglosado por tipo de asilo.
El coste que tendrá para el Estado el traslado en avión a la península de los inmigrantes
que han llegado a la Isla del Hierro.
S/REF:00001-00083412
N/REF:3160/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
ERIO DEL INTERIOR.
Información solicitada:Datos sobre los inmigrantes irregulares llegados a El Hierro.
R CTBG Número: 2024-0427 Fecha: 15/04/2024
El coste del alojamiento y manutención que supondrá tener a estas personas en las
dependencias del Estado que no sean CIEs.
¿A qué instalaciones se les ha destinado? Desglosado por número de inmigrantes que
recibe cada destino».
2. EL MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 1 de diciembre de 2023 en la
que contestó al solicitante lo siguiente:
«Una vez analizada la petición, este Centro Directivo ha resuelto conceder el acceso a
la información solicitada, señalando que la información que puede facilitarse se
encuentra publicada en el siguiente enlace:
prensa/documentos-y-multimedia/balances-e
informes/2023/21 informe quincenal acumulado 01-01 al 15-11-2023_pdf».
3. Mediante escrito registrado el 7 de diciembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que:
«Pregunté por los datos específicos de la llegada de inmigrantes a El Hierro y
desglosados por días y solo se me dio la información genérica de todas las llegadas a
Canarias. Pregunté por el coste de trasladarlos en avión a la península, el coste de
mantenerlos en dependencias que no son CIE, a qué dependencias se mandaron y
cuántos inmigrantes hay en cada dependencia que no era un CIE, cuántos han pedido
asilo y no me han respondido a absolutamente nada. Es sin duda, la peor respuesta que
he recibido del portal de Transparencia».
4. Con fecha 11 de diciembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL
INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 26 de diciembre de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«
Vista la reclamación presentada por el señor , este Centro Directivo se
ratifica en la Resolución del Director General de la Policía, emitida el 30 de noviembre
R CTBG Número: 2024-0427 Fecha: 15/04/2024
del año en curso, en el que se concedió al interesado la información solicitada, si bien,
se reseña las siguientes cuestiones:
El Ministerio del Interior, siguiendo los principios generales de la publicidad activa,
publica de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea
relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública.
En este sentido, se facilitó al interesado un link de enlace donde el Ministerio del Interior
publica quincenalmente informe sobre la inmigración irregular, pudiendo encontrar
también en la citada página los datos acumulados de lo cuestionado desde el año 2000
a la fecha actual.
En relación a solicitantes de Asilo, reiterar que el Ministerio del Interior publica
anualmente un informe llamado “Asilo en cifras”, estando publicado todos los datos
que recoge la Oficina de Asilo y Refugio desde el año 2008, que es la encargada de
admisión, instrucción y resolución del procedimiento, señalando que la información se
encuentra publicada en el siguiente enlace:
y-publicaciones/publicaciones/publicaciones-descargables/publicaciones-periodicas-
anuarios-y-revistas/asilo-en-cifras/
Finalmente, reseñar que este Centro Directivo no es competente para dar respuestas a
las cuestiones referentes al coste de alojamiento y manutención de las personas
inmigrantes que se encuentran fuera de los CIEs y por lo tanto en régimen abierto, del
coste que supone los traslados, ni de las instalaciones a las que han sido destinados»
5. El 28 de diciembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite,
haya formulado alegación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre la
inmigración en El Hierro, en particular: (i) cuántos inmigrantes irregulares han llegado a
la isla desde el 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de resolución, con el desglose
por días; (ii) cuántos han solicitado asilo y de qué tipo; (iii) el coste que tendrá para el
Estado el traslado en avión a la península, el alojamiento y la manutención en
dependencias estatales diferentes a los CIEs; y (iv) las instalaciones a las que hayan sido
destinados, con el desglose por el número de inmigrantes que se recibe en cada destino.
El organismo requerido resolvió conceder la información en virtud del artículo 22.3
LTAIBG, proporcionando el enlace a la página web en la que se publica quincenalmente
un informe sobre la inmigración irregular. Con posterioridad, en la fase de alegaciones
de este procedimiento, añade que los datos sobre asilo se pueden consultar en otra
página web, cuyo enlace facilita, y señala que no es competente para informar sobre los
costes y las instalaciones de destinos solicitados.
4. La resolución de esta reclamación debe partir de la premisa de que el organismo
requerido, en su resolución inicial sobre el acceso, proporcionó al interesado el enlace
a la página web en la que se publica quincenalmente un informe sobre la inmigración
irregular; añadiendo, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, que los
datos recopilados por la Oficina de Asilo y Refugio en el informe “Asilo en Cifras” se
puede consultar en otro enlace, que asimismo proporciona. En último lugar, señala
que no es competente para informar sobre los costes del traslado, alojamiento o
manutención, ni sobre las instalaciones a las que los inmigrantes han sido destinados.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como el hecho de que, habiéndose trasladado dicha
información al reclamante en el trámite de audiencia (al que ha comparecido el 30 de
diciembre de 2023), no ha formulado objeción alguna en relación con el alcance de la
información finalmente facilitada, se ha de entender que considera satisfecha su
pretensión.
5. En consecuencia, tal y como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información completa se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el
artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado
el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO
DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez