Se solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el estado de ejecución del PERTE “Nueva economía de la lengua”. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración proporcionó la información fuera de plazo y tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
La Administración no respondió en el plazo máximo legalmente establecido ni justificó la demora, incurriendo en una desestimación por silencio según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
3
La observancia del plazo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
4
Procede la estimación por razones formales cuando la información se proporciona extemporáneamente y solo tras la interposición de una reclamación ante el CTBG.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de octubre de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL (actual MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Último informe o documento que detalle, de la forma más pormenorizada posible, el
estado de ejecución del PERTE “Nueva economía de la lengua”, con un presupuesto de
1.100 millones de euros».
S/REF:00001-00082763
N/REF:3083/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
(actual MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA).
Información solicitada:Estado de ejecución del PERTE “Nueva Economía de la
Lengua”.
R CTBG Número: 2024-0415 Fecha: 11/04/2024
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 22 de noviembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido
respuesta a la solicitud.
4. Con fecha 23 de noviembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL (actual MINISTERIO DE
TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA) solicitando la remisión de la
copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 27 de noviembre de 2023 se
recibió respuesta junto con la resolución emitida el 24 de noviembre de 2023, cuyo
contenido es el siguiente:
«Una vez analizada la solicitud resolvemos conceder el acceso a la información
indicando que actualmente:
El PERTE Nueva Economía de la Lengua cuenta aproximadamente con 537 millones de
euros de presupuesto autorizado de los que se han comprometido 427 millones. Son
cifras correspondientes a octubre de 2023.
A esta cuantía hay que añadir 401M€ de los proyectos que se financiarán con créditos
procedentes de la Adenda del Plan de Recuperación.
A continuación, se desglosa el presupuesto autorizado en cada uno de los ejes.
Eje I – Base de conocimiento en español y lenguas cooficiales
Presupuesto autorizado: 29.996.476€
Eje II – Inteligencia artificial en español:
Presupuesto autorizado: 86.632.660€
Eje III – Ciencia en español:
Presupuesto autorizado: 127.050.526€
R CTBG Número: 2024-0415 Fecha: 11/04/2024
Eje IV – Aprendizaje del español y en español en el mundo:
Presupuesto autorizado: 217.212.548€
Eje V – Industrias culturales:
Presupuesto autorizado: 76.551.568€
SELECCIÓN DE CONVOCATORIAS LANZADAS
• Convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas para
proyectos de I+D empresarial de aplicación a los ámbitos de audiovisual y de los
videojuegos.
• Convocatoria de subvenciones para la integración de la IA en cadenas de valor
• Convocatoria para financiar cátedras universitarias dedicadas a la
investigación, divulgación, docencia e innovación sobre Inteligencia Artificial (IA).
• Red de Excelencia en IA
SELECCIÓN DE AYUDAS APROBADAS
• Proyecto LEIA (5M€)
• Proyecto multilingüe en lenguas cooficiales (7.5M€)
• Centro Internacional del Español (CIE-USAL) (2.5M€)
• Valle de la Lengua La Rioja (20.8M€)
• Digitalización del Instituto Cervantes (en curso) (21.9M€)
• Plataforma RTVE Play (20M€)
• Digitalización universidades (97M€)
• Actuaciones FECYT – ciencia y divulgación en español (25.2M€)
• UNED + ONTSI (1,3M€)
PREVISIONES DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN A LA ADENDA DE LOS FONDOS NEXT
GENERATION CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA
Puesta en marcha de las líneas de financiación de proyectos previstas con los401,5M€
de la Adenda:
- 20 M€ de préstamos para financiar proyectos relacionados con las tecnologías del
lenguaje y el procesamiento del lenguaje natural realizados por PYMES. Nuestro
objetivo es potenciar el sector del Procesamiento del Lenguaje Natural y el uso de
herramientas de IA generativa por parte de las pymes (como chatbots, buscadores,
traductores automáticos, asistentes personales, etc.)
- 150 M€ de préstamos para la digitalización e integración de la IA en las universidades
públicas y privadas. Estos proyectos permitirán modernizar las universidades
españolas, mejorar los recursos académicos y fomentar la divulgación de la ciencia en
español.
- 32 M€ de préstamos para impulsar una nueva plataforma digital capaz de competir
con las grandes plataformas de streaming y garantizar el acceso de la ciudadanía a
contenidos audiovisuales en español y lenguas cooficiales.
- 19,5 M€ de préstamos para financiar proyectos de digitalización de medios de
información en español y en las lenguas cooficiales. Se financiarán proyectos de
digitalización y difusión de contenidos, así como de incorporación de nuevas
herramientas tecnológicas para la gestión y el procesamiento de dichos contenidos.
- 160 M€ de préstamos para impulsar las industrias culturales, con énfasis en el nuevo
Espacio Audio. El objetivo es impulsar y dinamizar la industria cultura
del audio en
España (podcast, música y audiolibros), ante el enorme crecimiento del sector. Nunca
antes el sector público ha puesto una cantidad tan alta de recursos financieros a
disposición del sector audio español».
5. El 29 de noviembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite,
haya formulado alegación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al informe o documento en el que se detalle el estado de ejecución del Proyecto estratégico para la recuperación y
transformación económica (PERTE) “Nueva economía de la lengua”, cuyo presupuesto es de 1.100 millones de euros.
El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al
artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para
interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta resolución
emitida el 24 de noviembre de 2023 por la que se concede la información.
4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista
de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar
en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con
un breve plazo de respuesta».
5. No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, el organismo
requerido ha proporcionado la información solicitada y el reclamante no ha formulado
objeción alguna en el trámite de audiencia concedido al efecto.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24
LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho
de la solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver
plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO
DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMAC IÓN DIGITAL (actual MINISTERIO DE
TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA).
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez