Estimada 11/04/2024 · 141 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre el estado de ejecución del PERTE Nueva Economía de la Lengua, estimada por motivos formales

Se solicitó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el estado de ejecución del PERTE “Nueva economía de la lengua”. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración proporcionó la información fuera de plazo y tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2 La Administración no respondió en el plazo máximo legalmente establecido ni justificó la demora, incurriendo en una desestimación por silencio según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
3 La observancia del plazo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
4 Procede la estimación por razones formales cuando la información se proporciona extemporáneamente y solo tras la interposición de una reclamación ante el CTBG.

Texto completo

Página1de 7 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de octubre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL (actual MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Último informe o documento que detalle, de la forma más pormenorizada posible, el estado de ejecución del PERTE “Nueva economía de la lengua”, con un presupuesto de 1.100 millones de euros». S/REF:00001-00082763 N/REF:3083/2023 Fecha:La de firma. Dirección: (actual MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA). Información solicitada:Estado de ejecución del PERTE “Nueva Economía de la Lengua”. R CTBG Número: 2024-0415 Fecha: 11/04/2024 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 22 de noviembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a la solicitud. 4. Con fecha 23 de noviembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL (actual MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 27 de noviembre de 2023 se recibió respuesta junto con la resolución emitida el 24 de noviembre de 2023, cuyo contenido es el siguiente: «Una vez analizada la solicitud resolvemos conceder el acceso a la información indicando que actualmente: El PERTE Nueva Economía de la Lengua cuenta aproximadamente con 537 millones de euros de presupuesto autorizado de los que se han comprometido 427 millones. Son cifras correspondientes a octubre de 2023. A esta cuantía hay que añadir 401M€ de los proyectos que se financiarán con créditos procedentes de la Adenda del Plan de Recuperación. A continuación, se desglosa el presupuesto autorizado en cada uno de los ejes. Eje I – Base de conocimiento en español y lenguas cooficiales Presupuesto autorizado: 29.996.476€ Eje II – Inteligencia artificial en español: Presupuesto autorizado: 86.632.660€ Eje III – Ciencia en español: Presupuesto autorizado: 127.050.526€ R CTBG Número: 2024-0415 Fecha: 11/04/2024 Eje IV – Aprendizaje del español y en español en el mundo: Presupuesto autorizado: 217.212.548€ Eje V – Industrias culturales: Presupuesto autorizado: 76.551.568€ SELECCIÓN DE CONVOCATORIAS LANZADAS • Convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas para proyectos de I+D empresarial de aplicación a los ámbitos de audiovisual y de los videojuegos. • Convocatoria de subvenciones para la integración de la IA en cadenas de valor • Convocatoria para financiar cátedras universitarias dedicadas a la investigación, divulgación, docencia e innovación sobre Inteligencia Artificial (IA). • Red de Excelencia en IA SELECCIÓN DE AYUDAS APROBADAS • Proyecto LEIA (5M€) • Proyecto multilingüe en lenguas cooficiales (7.5M€) • Centro Internacional del Español (CIE-USAL) (2.5M€) • Valle de la Lengua La Rioja (20.8M€) • Digitalización del Instituto Cervantes (en curso) (21.9M€) • Plataforma RTVE Play (20M€) • Digitalización universidades (97M€) • Actuaciones FECYT – ciencia y divulgación en español (25.2M€) • UNED + ONTSI (1,3M€) PREVISIONES DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN A LA ADENDA DE LOS FONDOS NEXT GENERATION CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Puesta en marcha de las líneas de financiación de proyectos previstas con los401,5M€ de la Adenda: - 20 M€ de préstamos para financiar proyectos relacionados con las tecnologías del lenguaje y el procesamiento del lenguaje natural realizados por PYMES. Nuestro objetivo es potenciar el sector del Procesamiento del Lenguaje Natural y el uso de herramientas de IA generativa por parte de las pymes (como chatbots, buscadores, traductores automáticos, asistentes personales, etc.) - 150 M€ de préstamos para la digitalización e integración de la IA en las universidades públicas y privadas. Estos proyectos permitirán modernizar las universidades españolas, mejorar los recursos académicos y fomentar la divulgación de la ciencia en español. - 32 M€ de préstamos para impulsar una nueva plataforma digital capaz de competir con las grandes plataformas de streaming y garantizar el acceso de la ciudadanía a contenidos audiovisuales en español y lenguas cooficiales. - 19,5 M€ de préstamos para financiar proyectos de digitalización de medios de información en español y en las lenguas cooficiales. Se financiarán proyectos de digitalización y difusión de contenidos, así como de incorporación de nuevas herramientas tecnológicas para la gestión y el procesamiento de dichos contenidos. - 160 M€ de préstamos para impulsar las industrias culturales, con énfasis en el nuevo Espacio Audio. El objetivo es impulsar y dinamizar la industria cultura del audio en España (podcast, música y audiolibros), ante el enorme crecimiento del sector. Nunca antes el sector público ha puesto una cantidad tan alta de recursos financieros a disposición del sector audio español». 5. El 29 de noviembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite, haya formulado alegación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al informe o documento en el que se detalle el estado de ejecución del Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) “Nueva economía de la lengua”, cuyo presupuesto es de 1.100 millones de euros. El organismo requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta resolución emitida el 24 de noviembre de 2023 por la que se concede la información. 4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, el organismo requerido ha proporcionado la información solicitada y el reclamante no ha formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido al efecto. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho de la solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMAC IÓN DIGITAL (actual MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA). De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez