Se solicitó al Ministerio de Defensa el detalle de ingresos del Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín (2020-2022). El solicitante alegó que se omitieron ingresos por la extracción de corcho vía TRAGSA. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque no hubo ingresos por corcho en el periodo solicitado, habiéndose generado estos en 2023.
Puntos clave de la argumentación
1
La naturaleza revisora de la reclamación del art. 24 de la LTAIBG impide alterar el contenido de la solicitud inicial, por lo que no cabe pronunciarse sobre periodos temporales no solicitados (2019 y 2023).
2
El acceso se considera concedido de forma íntegra al haberse facilitado toda la información existente para el periodo 2020-2022.
3
Se justifica la ausencia de datos sobre la explotación del corcho en el periodo solicitado debido a que la saca prevista para 2022 se pospuso al 2023 por causas climáticas (sequía).
4
El organismo confirma que el Campo de Adiestramiento solo genera dos tipos de ingresos: el aprovechamiento de pastos y el aprovechamiento del corcho.
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de octubre de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito información detallada por concepto e importe de los ingresos que recibe el
Ministerio de Defensa o entidad responsable de gestión de los distintos recursos
generados en el Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín, en Barbate (Cádiz),
tanto por la gestión directa como de la gestión indirecta por encomiendas de gestión,
convenios o cesiones del año 2020, año 2021, y año 2022.»
S/REF:00001-00082903
N/REF:3061/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
MINISTERIO DE DEFENSA.
Información solicitada:
Ingresos generados por el campo de adiestramiento de la
Sierra del Retín (Barbate. Cádiz)
R CTBG Número: 2024-0409 Fecha: 10/04/2024
2.El MINISTERIO DE DEFENSA dictó resolución de 13 de noviembre de 2023, en la que se
concede el acceso solicitado en los siguientes términos:
«Con fecha 08 de octubre de 2023 tuvo entrada en la Unidad de Información de
Transparencia del Ministerio de Defensa, solicitud de acceso a la información pública
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, presentada por ,
solicitud que quedó registrada con el número señalado en el encabezamiento.
(…)
Con fecha 17 de octubre de 2023 se determinó que la competencia correspondía a esta
Dirección General de Infraestructura (DIGENIN) del Departamento, fecha a partir de la
cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, para su resolución.
Una vez analizada la solicitud, el Director General de Infraestructura resuelve conceder
el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por
En relación con lo interesado, se informa de lo siguiente:
De entre las autorizaciones demaniales concedidas en el periodo de tiempo al que se
circunscribe la solicitud de información, se constata que exclusivamente ha existido una
forma de contraprestación en el siguiente caso:
Autorización demanial otorgada con fecha de 13 de mayo de 2021 por el Director
General de Infraestructura (DIGENIN) a la Asociación Barbateña de Ganaderos
(ABARGAN) para el aprovechamiento ganadero del CASR por un plazo de 4 años. En el
Pliego de Condiciones de esa Autorización se establece en la condición quinta que el
Autorizado, ABARGAN, se obliga a invertir la suma de 160.000,00 euros anuales en el
mantenimiento y adecuación de las instalaciones del CASR o en la construcción de
nuevas instalaciones. La suma se prorrateaba por meses.
A solicitud de ABARGAN y a la vista de la situación de sequía que atraviesa esa comarca
y del incremento de los costes de los productores ganaderos y agr ícolas, se añadió un
adenda al Pliego de Condiciones Particulares, modificando la Condición quinta, en
virtud de la cual se redujo el canon o contraprestación en un 30% durante el segundo
semestre del año 2023 y un 50% durante el año 2024 hasta la finalización de la
Autorización demanial o de la situación de sequía; aplicándose la primera de esas
fechas.
R CTBG Número: 2024-0409 Fecha: 10/04/2024
Por resolución del DIGENIN de 1 de junio de 2023 se acordó la Adenda de modificación
del Pliego de Condiciones, modificación a la que ABARGAN ya había prestado su
aceptación con fecha de 29 de mayo de 2023. No existe otro tipo de pago de canon o
cualquier otra contraprestación de carácter monetario por la citada Autorización.»
3. Mediante escrito registrado el 17 de noviembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto:
«Hay otros posibles ingresos generados por el Campo de Adiestramiento del Retín, que
no han sido reflejados en la respuesta dada. Por ejemplo, los rendimientos por la
extracción de corcho a través de TRAGSA de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Y
desconozco si puede haber otros ingresos más.»
4. Con fecha 20 de noviembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE
DEFENSA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 18 de diciembre se recibió escrito en el que se señala:
«Mediante reclamación presentada con fecha 21 de noviembre del año en curso ante
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en virtud de lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), , manifiesta su
disconformidad con la respuesta recibida mediante Resolución por la que se concede el
acceso a la información. Considera insuficiente la información aportada, y expone que
existen otros ingresos generados por el Campo de Adiestramiento Sierra del Retín
(CASR) que no han sido reflejados en la Resolución formu lada, como los rendimientos
derivados de la extracción de corcho a través de TRAGSA. Por ello, interesa recabar del
Ministerio de Defensa (MINISDEF) ampliar la información proporcionada.
Con fecha 22 de noviembre de 2023 se recibió, a través del Gabinete del Secretario de
Estado, escrito de la Unidad de Información de Transparencia del MINISDEF solicitando
la formulación de las alegaciones oportunas a la reclamación presentada ante el CTBG
referente a los ingresos generados por el CASR.
Una vez analizada la reclamación efectuada y consultado a la ARMADA, por parte de
este Centro Directivo se efectúa el siguiente informe y alegaciones:
El CASR únicamente genera dos tipos de ingresos al MINISDEF, uno procedente del
aprovechamiento de los pastos del CASR a favor de la Asociación del CASR y otro por
aprovechamiento del corcho del CASR por encargo al Grupo TRAGSA.
En la Resolución recurrida únicamente se hacía referencia a los ingresos procedentes
de ABARGAN, dado que en el periodo 2020/2022 solo se obtuvieron retribuciones por
la explotación de pastos, ya que los recursos no monetarios que pudieran proceder de
la licitación de TRAGSA para la explotación del corcho del 2022 y que aporta el
reclamante como prueba de su disconformidad, no llegan al MINISDEF hasta el
segundo semestre del 2023 una vez vendido el corcho, al producirse físicamente el
descorche a finales del primer semestre del 2023, por lo que está fuera del espacio de
tiempo (2020/2022) al que se refiere la solicitud de acceso a la información. Así pues,
la contestación dada a en primera instancia por el Ministerio
de Defensa, sin incluir los ingresos producidos en 2023, es correcta.
Los ingresos del Ministerio de Defensa por el aprovechamiento de pastos en el periodo
2020/2022 son:
- 2020: 160.000€
- 2021: 160.000€.
- 2022: 160.000€
En cuanto a la explotación del Corcho por encargo a TRAGSA se expone lo siguiente:
El CASR dispone para su gestión medioambiental de su propio proyecto de ordenación,
cuya segunda revisión fue aprobado el 20 de enero de 2021 por resolución de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía, y donde se definen los ingresos estimados procedentes del aprovechamiento
del corcho así como los gastos estimados para las acciones de mantenimiento/mejora
del CASR por parte de TRAGSA, que se materializan haciendo uso de los ingresos del
corcho; estas acciones de mantenimiento/ mejora consisten en la realización de Ruedos
y Veredas, Descorche, Cortas Fitosanitarias, mejoras en Infraestructura Básica Viaria y
Programa de Prevención de Incendios.
Los ingresos estimados por explotación del corcho para el año 2022 y 2023 están
estipulados en dicho Plan de ordenación, la “Memoria de actuación para la Saca y
Comercialización del corcho de la Sierra del Retín 2022/-23-24” (aprobado por ALARDIZ
en Julio del 2022 y remitido a la Junta de Andalucía), actualiza esas estimaciones y
refleja que <<debido a los condicionantes climáticos la pela del año 2022 pasará al año
2023, realizándose toda la saca durante el 2023, si bien quedara algún rodal o zona sin
sacar se podrá realizar la saca de la misma durante el 2024>>;
Los datos sobre los ingresos no monetarios del Ministerio de Defensa por el
aprovechamiento de corcho en el periodo 2020/2022 son:
- 2020: No hubo ingresos no monetarios para el Ministerio de Defensa al no haberse
realizado saca de corcho este año.
- 2021: No hubo ingresos no monetarios para el Ministerio de Defensa al no haberse
realizado saca de corcho este año.
-2022: No hubo ingresos no monetarios para el Ministerio de Defensa debido a que no
se pudo realizar la saca prevista del corcho por la sequía y se pospuso al 2023, junto la
saca prevista del 2023.»
5. El 18 de diciembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, en el momento de elaborarse la
presente resolución, se haya recibido observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a los
ingresos generados, en las diferentes formas de explotación, por el campo de
adiestramiento de la Sierra del Retín en Cádiz en el periodo comprendido entre los años
2020 a 2022.
El Ministerio requerido resolvió concediendo el acceso; no obstante, el interesado
manifiesta su disconformidad con la entrega efectuada, indicando que en la misma no
se hace referencia a los ingresos provenientes del corcho, a través de la empresa
TRAGSA, durante los años 2019 a 2023, y señalando la posibilidad de que pudieran
existir otros tampoco detallados.
4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, es preciso recordar que la naturaleza
estrictamente revisora de la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG no
permite alterar en vía de recurso el contenido de lo solicitado, debiendo esta Autoridad
circunscribir su examen y valoración al objeto de la petición de acceso presentada ante
el órgano cuya decisión se revisa, sin extender su pronunciamiento a informaciones no
incluidas en dicha solicitud inicial, como la referida en este caso a los ingresos
correspondientes a los años 2019 y 2023, suscitada en la reclamación, excediendo el
periodo temporal indicado en aquella.
5. De lo hasta ahora expuesto se desprende que el Ministerio requerido concedió el acceso
de forma íntegra, facilitando toda la información interesada, no habiendo incluido
referencia a los ingresos provenientes de la explotación del corcho indicados en la
reclamación, en tanto que, en el periodo al que la solicitud se circunscribió, no fueron
generados, como tampoco se hizo mención alguna de “otros posibles” ya que el Campo
de Adiestramiento de la Sierra del Retín (CASR), «únicamente genera dos tipos de
ingresos al MINISDEF, uno procedente del aprovechamiento de los pastos del CASR a
favor de la Asociación del CASR y otro por aprovechamiento del corcho del CASR por
encargo al Grupo TRAGSA».
Consecuentemente, procede la desestimación de la presente reclamación, sin que
pueda desconocerse que, a pesar de lo anterior, el Ministerio ha ampliado la
información facilitada en la resolución inicial en el trámite de alegaciones de este
procedimiento.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, proceden atención a los
antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación
presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez