El solicitante pidió al Ministerio de Justicia los números de BOE donde constan las listas de aprobados de oposiciones de 1986 a 1989. Alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque existía una resolución expresa notificada en plazo, aunque el Ministerio invocara incorrectamente la causa de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se basaba exclusivamente en la ausencia de respuesta, pero se acreditó la existencia de una resolución expresa notificada el 11 de septiembre de 2023, dentro del plazo legal de un mes.
2
El Consejo advierte que el Ministerio invocó incorrectamente el artículo 18.1.a) LTAIBG, ya que este se reserva para información en proceso de elaboración y no para datos ya publicados.
3
Se aplica el artículo 22.3 LTAIBG, que permite que la resolución se limite a indicar cómo acceder a la información si esta ya ha sido publicada previamente.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de agosto de
2023 el reclamante solicitó al entoncesMINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicitud de acceso a la información pública consistente en entregar a esta parte
información documentada sobre las siguientes cuestiones:
1.- Fecha y nº de BOE publicado, donde venga recogida la Lista definitiva de aprobados
al Concurso oposición u oposición libre, convocadas para cubrir plazas de funcionario -
personal laboral en la adm. de justicia para el ámbito de en el año 1986.
S/REF:00001-00081742
N/REF:2761/2023
Fecha:La de firma.
MINISTERIO DE JUSTICIA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES).
Información solicitada:Publicaciones en BOE (listas definitivas en procesos selectivos).
R CTBG Número: 2024-0391 Fecha: 08/04/2024
2. Número de BOE y fecha de publicación donde venga recogida la Lista definitiva de
aprobados al concurso-oposición u oposición libre convocadas para cubrir plazas de
funcionario -personal laboral en la adm. de justicia para el Partido Judicial de en
el año 1987.
3.- Número de BOE y fecha de publicación, donde venga recogida la Lista definitiva de
aprobados al concurso-oposición u oposición libre convocadas para cubrir plazas de
funcionario -personal laboral en la adm. de justicia para el ámbito de en el año
1988.
4.- Número de BOE y fecha de publicación, donde venga recogida la Lista definitiva de
aprobados al concurso-oposición u oposición libre convocadas para cubrir plazas de
funcionario -personal laboral en la adm. de justicia para el Partido judicial de en
el año 1989. (VER SOLICITUD COMPLETA EN EL APARTADO DOCUMENTOS).»
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 25 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido
respuesta a su solicitud, subrayando que se trata de información que obra en poder del
Ministerio y que se trata de documentación que tiene carácter probatorio.
4. Con fecha 26 de septiembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes; lo que se efectuó en fecha 29 de septiembre, aportándose informe en el
que se señala lo siguiente:
«Con fecha 18 de agosto de 2023, tuvo entrada en el Portal de la Transparencia del
Gobierno, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
solicitud que quedó registrada con el número de expediente 001-81742.
R CTBG Número: 2024-0391 Fecha: 08/04/2024
Con fecha 11 de septiembre de 2023, la Directora General para el Servicio Público de la
Justicia firmó la Resolución en la que se denegaba su acceso de acuerdo con el artículo
18.1.a) de la citada ley.
Dicha resolución se subió al Portal de Transparencia y fue notificada al interesado en
la misma fecha de 11 de septiembre.
El interesado fundamenta su alegación en que registró su solicitud el día 18 de julio de
2023 y que el Ministerio de Justicia no cumplió con su obligación legal de dar respuesta
en el plazo de un mes, sin embargo, de los documentos que obran en el expediente se
desprende la inexactitud de las alegaciones del interesado y el cumplimiento de los
plazos establecidos por esta Dirección General para el Servicio público de la Justicia.
Por todo ello, a la vista de las alegaciones expuestas, se solicita que por parte del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se desestime la reclamación.»
Junto al informe de alegaciones se aporta copia del expediente del procedimiento de
acceso a la información pública en el que consta la solicitud de acceso a la información
presentada en fecha 18 de agosto de 2023 y la resolución de la Directora General para
el Servicio Público de la Justicia, de 11 de septiembre de 2023, en la que se acuerda la
inadmisión de la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1.a) LTAIBG
indicando que se encuentra publicada en el BOE, y que se puede localizar en su página
www.boe.es utilizando los filtros correspondientes.
5. El 4 de octubre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; sin que, a fecha de elaborarse la presente
resolución, se haya recibido observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre los BOEs en los que se
han publicado las listas definitivas de aprobados en diversos procedimientos selectivos
convocados para cubrir plaza en el ámbito de la administración de justicia en en
determinados años.
El reclamante interpone reclamación ante este Consejo alegando la falta de respuesta a
su solicitud que, en consecuencia, entiende desestimada por silencio.
4. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, tal como ha quedado reflejado en los
antecedentes de esta resolución, presentada la solicitud de acceso en fecha 18 de
agosto de 2023, consta resolución expresa de 11 de septiembre de 2023 en la que se
acuerda su inadmisión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18.1.a) LTAIBG;
resolución que, según declara formalmente el órgano competente fue notificada en esa
misma fecha a través del portal de transparencia.
De acuerdo con lo expuesto, y con independencia de la incorrecta invocación de la causa
de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG —que se reserva para aquellos casos
en los que la información está en proceso de elaboración para ser publicada (lo que aquí
no acontece)—, procede la desestimación de esta reclamación en la medida en que el
único motivo sobre el que articula es la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso y
esta no se ha producido —al haberse dictado y notificado resolución expresa dentro del
plazo de un mes legalmente establecido—.
En cualquier caso, y a mayor abundamiento, procede recordar a las partes de este
procedimiento que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG, si la
información que se solicita «ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar
al solicitante cómo puede acceder a ella»; precepto que resulta de aplicación en este
caso.
5. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede la desestimación de esta
reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación interpuesta por frente a la resolución del MINISTERIO
DE JUSTICIA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS
CORTES).
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez