Estimada 08/04/2024 · 189 días en resolverse

Reclamación sobre el desglose de inversión en publicidad institucional del CEPC y estimación para facilitar el detalle de pagos por medio

El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia el desglose detallado de la inversión en publicidad institucional (2015-2022). Alegó que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) no desglosó los pagos por medio. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por el indudable interés público de conocer el destino de los fondos públicos.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información sobre el destino concreto de los gastos en publicidad institucional tiene un indudable interés público y es esencial para la rendición de cuentas y el control ciudadano.
2 La transparencia es un principio obligatorio en las campañas de publicidad y comunicación institucional, según el artículo 3.4 de la Ley 29/2005.
3 La Administración no puede denegar el desglose de pagos a medios alegando que la contratación se realizó a través de una entidad intermediaria (Unión de Editoriales Universitarias Españolas).
4 Procede estimar la reclamación al no haberse invocado ningún límite legal para denegar la información y existir precedentes de otros organismos que han facilitado datos idénticos.

Texto completo

Página1de 8 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de septiembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de dinero invertido por el Gobierno de España en campañas de publicidad y comunicación institucional. Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) S/REF:00001-00082400 N/REF:2800/2023 Fecha:La de firma. Dirección: MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES). Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional. R CTBG Número: 2024-0387 Fecha: 08/04/2024 pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el Gobierno en campañas de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir al desglose sobre de qué ministerio, empresa pública o institución eran las campañas, solicito que se me añada. Es decir, para cada fila se debería indicar año, ministerio u organismo, cantidad en campañas recibida por el medio, nombre del medio, tipo del medio y empresa a la que pertenece. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se me indique el motivo. Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado. Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls. Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla. Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754- 2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo también que solicito la información sobre toda la AGE, ya que es el Ministerio de la Presidencia quien centraliza esta información y la contratación de las campañas a través de los planes anuales de comunicación y publicidad institucional. Solicito que para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de comunicación de todo el dinero total invertido en campañas y recogido en esos planes. Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4.» 2. Mediante resolución del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) del entonces MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA se acuerda conceder el acceso en los siguientes términos: «Examinada esta solicitud, la directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) considera que procede responder a la solicitud de de conformidad con el artículo 22.3 de la mencionada Ley de transparencia, en los términos siguientes: Este organismo autónomo ha realizado las siguientes contrataciones como publicidad y en el periodo citado, todas ellas con la Unión de Editoriales Universitarias Españolas UNE): R CTBG Número: 2024-0387 Fecha: 08/04/2024 - 2015, “Servicio de inserción publicitaria sobre public aciones del CEPC 2015” por importe de 4.779,50 €. - 2016, “Servicio de inserción publicitaria sobre public aciones del CEPC 2016” por importe de 5.324,00 €. - 2017 “Servicio de inserción publicitaria sobre publicaciones del CEPC 2017” por importe de 5.324,00 €. - 2018 “Campaña de publicidad del CEPC y la Unión de Editoriales Españolas (UNE)” por importe de 5.263,50 €. - 2019 “Campaña de publicidad del CEPC y la Unión de Editoriales Españolas (UNE) para 2019” por importe de 5.263,50 €. El objeto de estos contratos fue el unir esfuerzos en la difusión y publicidad de las publicaciones del CEPC al adherirse a la UNE y participar con los demás socios en sus campañas de publicidad. La finalidad de dicha colaboración fue obtener de las editoriales de prensa condiciones económicas más favorables de las que obtendría si se dirigiera a ellas individualmente. El plazo de ejecución de cada campaña publicitaria se extendió a lo largo del año y se concretó en la inserción dos veces al año, en los suplementos literarios de Babelia de El País, El Cultural de El Mundo, y ABCD de las Artes y las Letras de ABC, de anuncios publicitarios de títulos seleccionados por esta unidad editora (CEPC) entre aquellos que fueron publicados en cada semestre.» 3. Mediante escrito registrado el 2 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto. «Mi solicitud pedía el desglose concreto de pago a medios por campañas de publicidad y comunicación institucional, pero el CEPC entrega el gasto total anual en estas campañas que ha realizado y después indica en qué medios ha insertado esas campañas sin desglosar cuánto pagó a cada medio en cada año como yo pedía. No alega nada para no entregar ese desglose que yo solicitaba y debido a ello y al indudable interés público de lo solicitada ruego que se estime mi reclamación y se inste a entregar el desglose de pago concreto a cada medio en cada año tal y como yo pedía. Que el CEPC insertara sus campañas en un acuerdo con la Unión de Editoriales Españolas para conseguir precios más competitivos tampoco es ningún motivo para no desglosar el pago a cada medio. La ciudadanía tiene derecho a conocer cómo gasta el CEPC ese dinero público y en qué medios lo invierte.» 4. Con fecha 5 de octubre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al entonces MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 27 de octubre se recibió escrito manifestando: «Este organismo ha procurado respuesta a la solicitud, ahora se añade copia completa de los expedientes de contratación. Se deberán eliminar los datos de carácter personal que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.» 5. El 20 de febrero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; lo que se efectuó mediante escrito recibido en fecha 12 de marzo de 2024 en el que se manifiesta que se renuncia a efectuar alegaciones y se solicita la continuación de la tramitación y la resolución del Consejo. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información referida al dinero invertido en publicidad institucional con un determinado desglose; en particular, los medios de comunicación que han percibido tales cantidades, en qué concepto, qué cuantía y qué porcentaje representa respecto de la inversión en publicidad. Dirigida la solicitud de acceso al entonces Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se deduce de la documentación obrante en el expediente que éste duplicó la solicitud a sus organismos dependientes —en lo que aquí interesa el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, CEPCO)— que dictó resolución concediendo el acceso en los términos reflejados en los antecedentes. A la vista de la reclamación el citado organismo, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, aporta copia de las memorias de publicidad y los contratos de publicidad firmados. 4. Es preciso señalar con carácter previo, que la presente resolución se circunscribe a la resolución del CEPCO, habiéndose pronunciado ya este Consejo respecto de la solicitud dirigida al departamento ministerial en la R CTBG 151/2024, de 8 de febrero, que estimó la reclamación interpuesta por el mismo interesado frente al actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, instando a que se facilite la información solicitada. 5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, si bien con carácter tardío, el organismo requerido ha completado la información inicialmente facilitada en su resolución sobre el acceso, aportando las memorias sobre las campañas de publicidad y las copias de los contratos suscritos con la adjudicataria (Unión de Editoriales Universitarias Españolas ); documentación en la que se identifican los medios concretos en los que se inserta la publicidad (prensa escrita: suplementos literarios Babelia, de El País; El Cultural, de El Mundo; y ABCD de las Artes y las Letras, de ABC); así como la cuantía total abonada a la entidad adjudicataria. No obstante, a pesar de la ampliación de la información, sigue sin proporcionarse la cuantía concreta invertida en cada uno de los medios de prensa en los que se ha insertado la publicidad. En este sentido cabe remarcar, como ya se señaló en la resolución de este Consejo R CTBG 251/2023, de 17 de abril, que resuelve un asunto sustancialmente idéntico, el acceso a la información objeto de controversia «tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer cómo se manejan los fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. » 6. Es por ello que, no habiéndose invocado límite legal alguno y constándole a este Consejo que otros ministerios y organismos han facilitado la información aquí reclamada respondiendo a solicitudes de acceso idénticas, procede estimar la reclamación a fin de que se complete la información en los términos solicitados. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales /MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES). SEGUNDO: INSTAR al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales / MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES) a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: • «para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de dinero invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional. Incluido cualquier organismo, unidad, empresa o institución dependiente del ministerio. Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir al desglose sobre de qué unidad del ministerio, empresa pública o institución dependiente del ministerio eran las campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se me indique el motivo. Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado. Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.» TERCERO: INSTAR al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales / MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES) a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de lo actuado y de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez