El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia el desglose detallado de la inversión en publicidad institucional (2015-2022). Alegó que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) no desglosó los pagos por medio. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por el indudable interés público de conocer el destino de los fondos públicos.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la información sobre el destino concreto de los gastos en publicidad institucional tiene un indudable interés público y es esencial para la rendición de cuentas y el control ciudadano.
2
La transparencia es un principio obligatorio en las campañas de publicidad y comunicación institucional, según el artículo 3.4 de la Ley 29/2005.
3
La Administración no puede denegar el desglose de pagos a medios alegando que la contratación se realizó a través de una entidad intermediaria (Unión de Editoriales Universitarias Españolas).
4
Procede estimar la reclamación al no haberse invocado ningún límite legal para denegar la información y existir precedentes de otros organismos que han facilitado datos idénticos.
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de septiembre
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de
dinero invertido por el Gobierno de España en campañas de publicidad y comunicación
institucional. Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de
medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF)
S/REF:00001-00082400
N/REF:2800/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y
RELACIONES CON LAS CORTES).
Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional.
R CTBG Número: 2024-0387 Fecha: 08/04/2024
pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el Gobierno en campañas
de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir
al desglose sobre de qué ministerio, empresa pública o institución eran las campañas,
solicito que se me añada. Es decir, para cada fila se debería indicar año, ministerio u
organismo, cantidad en campañas recibida por el medio, nombre del medio, tipo del
medio y empresa a la que pertenece. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se
me indique el motivo. Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún
dato en concreto eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla.
Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754-
2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva.
Recuerdo también que solicito la información sobre toda la AGE, ya que es el Ministerio
de la Presidencia quien centraliza esta información y la contratación de las campañas
a través de los planes anuales de comunicación y publicidad institucional. Solicito que
para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de comunicación de
todo el dinero total invertido en campañas y recogido en esos planes.
Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para
realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de
entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por
la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar
esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4.»
2. Mediante resolución del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) del
entonces MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA se acuerda conceder el acceso en los siguientes términos:
«Examinada esta solicitud, la directora del Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales (CEPC) considera que procede responder a la solicitud de
de conformidad con el artículo 22.3 de la mencionada Ley de
transparencia, en los términos siguientes:
Este organismo autónomo ha realizado las siguientes contrataciones como publicidad
y en el periodo citado, todas ellas con la Unión de Editoriales Universitarias Españolas
UNE):
R CTBG Número: 2024-0387 Fecha: 08/04/2024
- 2015, “Servicio de inserción publicitaria sobre public aciones del CEPC 2015” por
importe de 4.779,50 €.
- 2016, “Servicio de inserción publicitaria sobre public aciones del CEPC 2016” por
importe de 5.324,00 €.
- 2017 “Servicio de inserción publicitaria sobre publicaciones del CEPC 2017” por
importe de 5.324,00 €.
- 2018 “Campaña de publicidad del CEPC y la Unión de Editoriales Españolas (UNE)” por
importe de 5.263,50 €.
- 2019 “Campaña de publicidad del CEPC y la Unión de Editoriales Españolas (UNE) para
2019” por importe de 5.263,50 €.
El objeto de estos contratos fue el unir esfuerzos en la difusión y publicidad de las
publicaciones del CEPC al adherirse a la UNE y participar con los demás socios en sus
campañas de publicidad. La finalidad de dicha colaboración fue obtener de las
editoriales de prensa condiciones económicas más favorables de las que obtendría si se
dirigiera a ellas individualmente.
El plazo de ejecución de cada campaña publicitaria se extendió a lo largo del año y se
concretó en la inserción dos veces al año, en los suplementos literarios de Babelia de El
País, El Cultural de El Mundo, y ABCD de las Artes y las Letras de ABC, de anuncios
publicitarios de títulos seleccionados por esta unidad editora (CEPC) entre aquellos que
fueron publicados en cada semestre.»
3. Mediante escrito registrado el 2 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto.
«Mi solicitud pedía el desglose concreto de pago a medios por campañas de publicidad
y comunicación institucional, pero el CEPC entrega el gasto total anual en estas
campañas que ha realizado y después indica en qué medios ha insertado esas
campañas sin desglosar cuánto pagó a cada medio en cada año como yo pedía.
No alega nada para no entregar ese desglose que yo solicitaba y debido a ello y al
indudable interés público de lo solicitada ruego que se estime mi reclamación y se inste
a entregar el desglose de pago concreto a cada medio en cada año tal y como yo pedía.
Que el CEPC insertara sus campañas en un acuerdo con la Unión de Editoriales
Españolas para conseguir precios más competitivos tampoco es ningún motivo para no
desglosar el pago a cada medio.
La ciudadanía tiene derecho a conocer cómo gasta el CEPC ese dinero público y en qué
medios lo invierte.»
4. Con fecha 5 de octubre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al entonces MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 27 de octubre se recibió escrito manifestando:
«Este organismo ha procurado respuesta a la solicitud, ahora se añade copia completa
de los expedientes de contratación.
Se deberán eliminar los datos de carácter personal que procedan de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.»
5. El 20 de febrero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; lo que se efectuó mediante escrito recibido en
fecha 12 de marzo de 2024 en el que se manifiesta que se renuncia a efectuar
alegaciones y se solicita la continuación de la tramitación y la resolución del Consejo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información referida al
dinero invertido en publicidad institucional con un determinado desglose; en particular,
los medios de comunicación que han percibido tales cantidades, en qué concepto, qué
cuantía y qué porcentaje representa respecto de la inversión en publicidad.
Dirigida la solicitud de acceso al entonces Ministerio de Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, se deduce de la documentación obrante en el
expediente que éste duplicó la solicitud a sus organismos dependientes —en lo que aquí
interesa el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, CEPCO)— que
dictó resolución concediendo el acceso en los términos reflejados en los antecedentes.
A la vista de la reclamación el citado organismo, en el trámite de alegaciones de este
procedimiento, aporta copia de las memorias de publicidad y los contratos de publicidad
firmados.
4. Es preciso señalar con carácter previo, que la presente resolución se circunscribe a la
resolución del CEPCO, habiéndose pronunciado ya este Consejo respecto de la solicitud
dirigida al departamento ministerial en la R CTBG 151/2024, de 8 de febrero, que estimó
la reclamación interpuesta por el mismo interesado frente al actual Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, instando a que se facilite la información
solicitada.
5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, si bien con carácter tardío, el
organismo requerido ha completado la información inicialmente facilitada en su
resolución sobre el acceso, aportando las memorias sobre las campañas de publicidad y
las copias de los contratos suscritos con la adjudicataria (Unión de Editoriales
Universitarias Españolas ); documentación en la que se identifican los medios concretos
en los que se inserta la publicidad (prensa escrita: suplementos literarios Babelia, de El
País; El Cultural, de El Mundo; y ABCD de las Artes y las Letras, de ABC); así como la
cuantía total abonada a la entidad adjudicataria.
No obstante, a pesar de la ampliación de la información, sigue sin proporcionarse la
cuantía concreta invertida en cada uno de los medios de prensa en los que se ha
insertado la publicidad. En este sentido cabe remarcar, como ya se señaló en la
resolución de este Consejo R CTBG 251/2023, de 17 de abril, que resuelve un asunto
sustancialmente idéntico, el acceso a la información objeto de controversia «tiene un
indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas
y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la
legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad
institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus
presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las
instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer cómo se manejan los
fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa
que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia
como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de
publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. »
6. Es por ello que, no habiéndose invocado límite legal alguno y constándole a este Consejo
que otros ministerios y organismos han facilitado la información aquí reclamada
respondiendo a solicitudes de acceso idénticas, procede estimar la reclamación a fin de
que se complete la información en los términos solicitados.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la
resolución del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales /MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES).
SEGUNDO: INSTAR al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales / MINISTERIO DE
LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES) a que, en el
plazo máximo de 20 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
• «para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de dinero invertido
por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional. Incluido
cualquier organismo, unidad, empresa o institución dependiente del ministerio.
Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa,
tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y
cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en campañas de
publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir
al desglose sobre de qué unidad del ministerio, empresa pública o institución
dependiente del ministerio eran las campañas, solicito que se me añada. Si no se
puede añadir ese desglose, solicito que se me indique el motivo. Del mismo modo,
recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no es óbice para no
entregar el resto de lo solicitado. Solicito la información en formato reutilizable tipo
.csv o .xls.»
TERCERO: INSTAR al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales / MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES) a que, en el
mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de lo actuado y de
la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez