El solicitante pidió al Ministerio del Interior los costes judiciales e indemnizaciones derivadas de litigios con guardias civiles. Alegó no haber recibido respuesta a su solicitud. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio sí había respondido y facilitado la información disponible en ese momento.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a la información que obre en poder de los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 13 de la LTAIBG.
2
El Ministerio del Interior proporcionó la información disponible sobre las costas judiciales y el estado de los procesos mencionados.
3
Se determinó que no existió silencio administrativo, ya que el órgano requerido dictó resolución expresa y notificó la ampliación del plazo legal.
4
La reclamación fue desestimada al comprobarse que la Administración ya había facilitado los datos que poseía en el momento de la solicitud.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de septiembre
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Interior, condenado a resarcir a un guardia civil al que sacó de la embajada
en El Vaticano La Justicia reconoce que el cambio de destino forzoso, de Roma a
Barcelona, le separó de su familia y eso le produjo un daño moral. SOLICITO TODA LA
INFORMACION SOBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS COSTES TANTO DEL JUICIO COMO
DE LA INDEMNIZACION QUE HEMOS TENIDO QUE SOPORTAR TODOS LOS ESPAÑOLES
S/REF:00001-00082565
N/REF:2999/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Información solicitada:Información referida a procesos judiciales de la Guardia civil.
R CTBG Número: 2024-0386 Fecha: 08/04/2024
GRACIAS SOY PENSIONISTA TAMBIEN SOLICITO LOS COSTES DETALLADOS DEL JUICIO
CONTRA »
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución de fecha 31 de octubre de 2023 en la que
contestó lo siguiente:
«En relación a la primera de las cuestiones planteadas, conforme a la STSJ M
1291/2021, de 24 de marzo, a la que se ha accedido a través de la base de datos del
Centro de Documentación Judicial (Cendoj), el Tribunal establece en el párrafo tercero
del Fallo, que se condena a la parte demandada al pago de 400 euros en concepto de
costas por todos los conceptos.
Por otro lado, se ha tenido constancia de que el guardia civil demandante presentó
recurso de casación ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, obteniendo una Sentencia favorable a sus intereses, si bien, debido
al corto espacio de tiempo transcurrido desde la finalización del litigio, a fecha actual
esta Dirección General no ha tenido acceso al fallo judicial ni al pronunciamiento del
Tribunal sobre las costas y posible indemnización que le pudiera corresponder al
perjudicado, más allá de la información publicada sobre este asunto en medios de
comunicación social.
Igualmente, en relación a las costas del procedimiento en el que se encontraba
encartado el de la Guardia Civil , en la STS
424/2023, de 29 de marzo, Fundamento de Derecho octavo, el Tribunal se pronuncia
en el siguiente sentido: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.3 de la LJCA,
en relación con el artículo 93.4 de la LJCA, cada parte abonará las costas causadas a su
instancia y las comunes por mitad al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de
las partes.”
De lo anterior se desprende que será cada una de las partes, de un lado el citado
y del otro la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía
del Estado, quienes se harán cargo de las costas ocasionadas a su instancia, siendo las
comunes, originadas con ocasión del proceso, abonadas por mitad, desconociéndose
en este Centro Directivo la cuantía de los citados costes comunes».
3. Mediante escrito registrado el 6 de noviembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
R CTBG Número: 2024-0386 Fecha: 08/04/2024
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido
respuesta a su solicitud.
4. Con fecha 7 de noviembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL
INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 22 de noviembre de 2023 se recibió escrito en el que se señala lo
siguiente:
«Con fecha 20 de octubre de 2023, se notificó al interesado la ampliación del plazo para
resolver y notificar, al considerar que la misma se encontraba incursa en el supuesto
contemplado en el segundo párrafo, del apartado 1, del artículo 20 de la Ley 19/2013.
Mediante resolución de 31 de octubre de 2023 y registro de salida de la notificación de
2 de noviembre de 2023, la Dirección General de la Guardia Civil procedió a notificar al
solicitante la resolución de su expediente.
(…) la Dirección General de la Guardia Civil informa de lo siguiente: “Una vez examinado
y analizado el escrito de reclamación presentado por el interesado, esta Dirección
General se mantiene en la resolución emitida con fecha con fecha 31 de octubre de
2023, no disponiéndose de nueva información que pueda complementar a la misma”».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre (i) un litigio con un
guardia civil que se vio afectado por un cambio de destino forzoso y (ii) sobre las costas
del juicio referido al de la Guardia Civil, .
El Ministerio requerido amplió el plazo para resolver de conformidad con lo previsto en
el párrafo segundo del artículo 20.1 LTAIBG, dictando posterior resolución, de 31 de
octubre de 2023, en la que acuerda conceder la información y facilita, por un lado, la
cuantía de costas a las que ha sido condenado el departamento ministerial como
consecuencia del litigio relativo al traslado forzoso del Guardia Civil; indicando que el
guardia civil demandante presentó recurso de casación ante el Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, obteniendo una Sentencia
favorable a sus intereses, si bien el ministerio señala que, debido al corto espacio de
tiempo transcurrido desde la finalización del litigio no han tenido acceso al fallo judicial
ni al pronunciamiento del Tribunal sobre las costas y posible indemnización que le
pudiera corresponder al perjudicado. Por otro lado, aporta información respecto al
procedimiento referido al de la Guardia Civil .
4. De lo expuesto se deduce, no sólo que, contra lo sostenido por el reclamante, el
Ministerio ha dictado resolución expresa, sino que, además, ha proporcionado la
información de la que disponía en el momento en que se formuló la solicitud,
debiéndose recordar que, con arreglo al artículo 13 LTAIBG, el objeto del derecho de
acceso es la información que obre en poder de los sujetos obligados por la LTAIBG.
En conclusión, teniendo en cuenta lo anterior y el hecho de que la reclamación se
fundamenta en un pretendido silencio administrativo que no se ha producido, se ha de
desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez