Estimada 04/04/2024 · 146 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a información sobre peticiones del art. 29 CE desde 2015 en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, resuelta como estimatoria por motivos formales

Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública información sobre peticiones basadas en el art. 29 de la Constitución desde 2015. El solicitante alegó que solo recibió datos desde 2021. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó solo tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, siempre que estén en su poder.
2 El Ministerio limitó inicialmente la información a partir de agosto de 2021 argumentando que la estructura orgánica actual del Ministerio de Hacienda y Función Pública se creó en esa fecha.
3 La Administración subsanó la omisión aportando los datos desde 2015 durante el trámite de alegaciones ante el Consejo de Transparencia.
4 Se considera estimación por motivos formales cuando la información se proporciona únicamente tras la interposición de la reclamación del artículo 24 de la LTAIBG.
5 La resolución concluye que no se respetó el derecho del solicitante a acceder a la información completa dentro del plazo máximo legalmente establecido.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de octubre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIODE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Peticiones recibidas por el Ministerio requerido o por sus organismos dependientes, fundamentadas en el artículo 29 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/2001, con mención de los siguientes puntos: Fecha de recepción. S/REF:00001-00082784 N/REF:3042/2023 Fecha:La de firma. Dirección: MINISTERIO DE HACIENDA Y FU NCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA). Información solicitada:Peticiones tramitadas con base en el artículo 29 de la Constitución. Sentido de la resolución:Estimatoria por motivos formales. R CTBG Número: 2024-0381 Fecha: 04/04/2024 Indicación de si fue presentada por una persona física o jurídica. Objeto de la petición o bien un resumen. Indicación de si la petición fue o no concedida y cómo se materializó. Desde el 1 de enero de 2015.» 2. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó resolución de 3 de noviembre de 2023, en los siguientes términos: «(…) Como este centro directivo no dispone de la información de los organismos que se ha solicitado, el 25 de octubre de 2023 se duplica y se distribuye la solicitud a todos los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para que resuelvan en sus respetivos ámbitos. (…) Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría General Técnica resuelve conceder el acceso a la información de la que se dispone y a la que se refiere la solicitud presentada por . Debe precisarse que, de acuerdo con la solicitud, la información que se facilita corresponde al requerido Ministerio de Hacienda y Función Pública, existente desde agosto 2021, de acuerdo con el desarrollo de su estructura orgánica básica, aprobada por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto (datos desde agosto de 2021 hasta el momento actual. [INSERTA TABLA: años 2021 a 2023]» 3. Mediante escrito registrado el 10 de noviembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la información recibida, indicando que únicamente le es facilitada desde el 1 de agosto de 2021, cuando se pidió desde el 1 de enero de 2015. 4. Con fecha 16 de noviembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las R CTBG Número: 2024-0381 Fecha: 04/04/2024 alegaciones que considere pertinentes. El 14 de diciembre se recibió escrito en el que se manifiesta: «El solicitante indica en su escrito de reclamación estar en desacuerdo con la resolución porque “Sólo aportan información desde 1 de agosto de 2021, sin dar explicaciones, cuando en realidad la estoy solicitando desde 1 de enero de 2015”. Pues bien, tal y como se indicó en la resolución reclamada la información facilitada para dicha resolución se limitó a los datos existentes desde agosto de 2021 hasta la fecha de la solicitud, dado que el solicitante había pedido expresamente los datos del “ministerio requerido”, entendiendo por tal en el momento de presentar la solicitud el “Ministerio de Hacienda y Función Pública”, existente como tal desde el año 2021. El solicitante fue informado de este criterio en la propia resolución, dejando la Administración constancia expresa en la misma de que “Debe precisarse que, de acuerdo con la solicitud, la información que se facilita corresponde al requerido Ministerio de Hacienda y Función Pública, existente desde agosto 2021, de acuerdo con el desarrollo de su estructura orgánica básica, aprobada por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto (datos desde agosto de 2021 hasta el momento actual).” Tercera: No obstante, y con el fin de atender lo indicado por el reclamante, este centro directivo aporta como complemento de la información anteriormente suministrada los datos correspondientes a los años 2015 hasta agosto 2021 (en los primeros 7 meses del año 2021 no se recibió ninguna solicitud de derecho de petición). [INSERTA TABLA: años 2015 a 2021].» 5. El 15 de diciembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia al trámite, haya realizado manifestación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el ejercicio del derecho de petición en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA y sus organismos dependientes desde el año 2015. El Ministerio resuelve concediendo el acceso de una forma parcial, en tanto limita la información facilitada a un periodo de tiempo inferior al solicitado, alegando, en relación con los datos correspondientes a los años 2015 a 2021, que la solicitud se dirige al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA y este existe solo desde el año 2021. Así mismo, indica que se ha remitido la solicitud a los organismos dependientes de dicho Ministerio para que faciliten los datos relativos a su respectivo ámbito. El interesado manifiesta su desacuerdo con la información recibida por considerar que la misma no se adecúa a lo solicitado e interpone la presente reclamación para que sea completada con los datos correspondientes al periodo omitido. Posteriormente, en respuesta al trámite de alegaciones, el Ministerio completa la información con los datos relativos al periodo interesado, sin que, habiéndose dado trámite de audiencia al reclamante, este manifestado objeción alguna. 4. La resolución de esta reclamación debe partir de la premisa de que el organismo requerido, en su resolución inicial sobre el acceso, concedió la información referente a un periodo inferior al solicitado —justificando tal omisión en el hecho de que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA como tal, existe desde agosto de 2021— , añadiendo, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, la información correspondiente al periodo que había omitido (del año 2015 al 2021). 5. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por motivos formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA). De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez