Estimada parcialmente 04/04/2024 · 125 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre expedientes expropiatorios de contratos de concesión de autopistas con estimación parcial

Dos entidades financieras solicitaron al Ministerio de Transportes documentación sobre expedientes expropiatorios de autopistas. Tras el silencio administrativo y una entrega parcial de datos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando al Ministerio a completar la información de la autopista R-4 al no existir límites legales que justifiquen su retención.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca todo contenido elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones públicas que se encuentre en poder de los sujetos obligados.
2 La Administración debe conceder el acceso solicitado salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3 El incumplimiento de los plazos máximos de contestación vulnera un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 Se determina que la información facilitada era incompleta ya que no constaban solicitudes de reanudación y resoluciones que deben obrar necesariamente en poder del órgano requerido.
5 La solicitud de confirmación sobre la interposición de recursos se considera respondida al haber informado la Administración de la falta de constancia de los mismos.

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Página1de 14 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de mayo de 2023, los reclamantes, de forma conjunta y bajo la autodenominación de “Acreedores Financieros”, solicitaron al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: S/REF: N/REF:2966/2023 Fecha:La de firma. Reclamantes: la sociedad mercantil TITULIZACIÓN DE ACTIVOS SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, S.A.; KOMMUNALKREDIT AUSTRIA AG. Direcció n: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE). Información solicitada:Documentación de expedientes expropiatorios relativos a determinados contratos de concesión. R CTBG Número: 2024-0379 Fecha: 04/04/2024 «(…) 1. Que los Acreedores Financieros son titulares de la mayoría de la deuda financiera que sirvió para la ejecución de los contratos de concesión de autopistas que se enumeran en el Anexo al presente escrito (en adelante, los "Contratos de Concesión") y, en garantía de dicha deuda financiera, tienen reconocido judicialmente, en siete de los ocho concursos de acreedores de las correspondientes concesionarias, un derecho de prenda ejecutado sobre los derechos de crédito derivados de los Contratos de Concesión, incluidos los derivados de su terminación anticipada, también denominados "responsabilidad patrimonial de la Administración" o "RPA". (…) 2. Que esta Administración ya ha dictado algunas de las resoluciones de determinación de la RPA para seis de los ocho Contratos de Concesión, en las que se han retenido los siguientes importes en concepto de "Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos, sin amortizar (…): − 1.474.649,63 euros en el caso del Contrato de Concesión del Eje Aeropuerto; − 133.521.007,63 euros en el caso del Contrato de Concesión de la R-4; − 3.098.627,10 euros en el caso del Contrato de Concesión de la AP-41; y − 2.240.888,37 euros en el caso del Contrato de Concesión de Aucosta. 3. Que las retenciones practicadas por el citado concepto –y que ascienden a más de 140 millones de euros– responden a una situación particular que se produjo en la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción de las autopistas objeto de los Contratos de Concesión, donde los expropiados, en lugar de cobrar un justiprecio, firmaron un convenio urbanístico con la Administración, el cual les reconocía el derecho a participar en el desarrollo urbanístico del sector y a obtener los aprovechamientos urbanísticos que hubiesen correspondido a los terrenos de su propiedad. Sobre esta cuestión, el Acuerdo de Interpretación señala lo siguiente: “En determinados casos, el concesionario alcanzó un acuerdo con los expropiados en cuya virtud estos aceptaban que se construyera la autopista sobre sus fincas y que se paralizara el expediente expropiatorio, a cambio de que se les reconocieran los aprovechamientos urbanísticos futuros que correspondieran a esas fincas. Es decir, el concesionario no pagaba el justiprecio y el propietario se daba por indemnizado R CTBG Número: 2024-0379 Fecha: 04/04/2024 mediante los aprovechamientos urbanísticos que se reconocerían al terreno que iba a ser expropiado. […] Por ello, al liquidar la RPA, en la lista de expropiaciones se indicarán aquellas fincas cuyo expediente expropiatorio se suspendió mediante un convenio de cesión de aprovechamientos urbanísticos entre el concesionario y los expropiados. Incumbe al concesionario la carga de probar que tales convenios se consumaron y, por tanto, extinguieron su obligación de abonar el justiprecio (por lo que no puede ya reanudarse el expediente expropiatorio). Mientras no se pruebe esa circunstancia se retendrá provisionalmente el importe estimado (justiprecio más intereses) que pueda reclamarse por estas expropiaciones” (…) 4. Que el citado punto del Acuerdo de Interpretación fue objeto de modificación por la Disposición Adicional 135ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante, la "DA 135ª de la LPGE 2021"). (…) 5. Que, en virtud de la citada DA 135ª de la LPGE 2021: − Los expropiados que en su día firmaron un convenio urbanístico disponían de un plazo comprendido entre el 1 de enero de 2021 (fecha de entrada en vigor de la LPGE 2021) y el 1 de julio de 2021 para comunicar a la Delegación del Gobierno si optaban por reanudar el correspondiente expediente expropiatorio o por mantener el convenio urbanístico. − Las solicitudes de reanudación de cualesquiera expedientes expropiatorios debían ir acompañadas de la correspondiente prueba documental para acreditar la vigencia del convenio urbanístico, la titularidad y la ubicación de la correspondiente finca, la situación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a ella y, mediante certificación expedida por la Junta de Compensación o el Ayuntamiento correspondiente, que no han materializado ni cedido los aprovechamientos urbanísticos objeto del convenio. − La Delegación del Gobierno debió resolver las correspondientes solicitudes de reanudación de expedientes expropiatorios, estimándolas o desestimándolas según cumplieran o no los requisitos fijados en la DA 135ª de la LPGE 2021. 6. Que la decisión adoptada por la Delegación del Gobierno en relación con la solicitud de reanudación de cualesquiera expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de un convenio urbanístico tiene un efecto directo en el importe de la RPA que se acabe liquidando y, por tanto, en el importe que los Acreedores Financieros acaben percibiendo. En efecto, si se estiman las solicitudes de reanudación de los expedientes expropiatorios, la Administración podrá seguir reteniendo los importes correspondientes hasta que dichos expedientes expropiatorios –que deberán tramitarse con carácter urgente, tal y como señala la DA 135ª de la LPGE 2021– hayan sido resueltos. Por el contrario, si se desestiman las solicitudes de reanudación de los expedientes expropiatorios, la Administración deberá liberar las correspondientes retenciones y, por tanto, incrementar el importe a satisfacer en concepto de RPA. 7. Que, a la vista de cuanto antecede, y en ejercicio del derecho de acceso a la información pública reconocido por los artículos 12 y 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, la "LTAIBG"), por medio del presente escrito se solicita el ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: (i) Copia de todas las solicitudes de reanudación de expedientes expropiatorios presentadas al amparo de la DA 135ª de la LPGE 2021 en relación con los ocho Contratos de Concesión identificados en el Anexo del presente escrito, junto con toda su documentación adjunta. (ii) Copia de cuantos informes, oficios o requerimientos hayan sido eventualmente emitidos en relación con las solicitudes de reanudación de expedientes expropiatorios referidas en el punto (i) anterior. (iii) Copia de cuantas alegaciones o documentos adicionales hayan sido eventualmente presentados por los solicitantes de la reanudación de expedientes expropiatorios referidos en el punto (i) anterior. (iv) Copia de las resoluciones dictadas por la Delegación del Gobierno en relación con las solicitudes de reanudación de expedientes expropiatorios referidas en el punto (i) anterior. (v) Copia de los recursos que hayan sido eventualmente interpuestos en relación con las resoluciones de la Delegación del Gobierno referidas en el punto (iv) anterior o, en su caso, confirmación de que dichas resoluciones no han sido recurridas. (vi) Copia de las resoluciones que hayan sido eventualmente dictadas para resolver los recursos eventualmente interpuestos en relación con las resoluciones de la Delegación del Gobierno referidas en el punto (iv) anterior.» Dicha solicitud se acompaña del Anexo indicado, que incluye el listado identificativo de los contratos de concesión a los que se refiere la solicitud. 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 31 de noviembre de 2023, los solicitantes interpusieron una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que ponen de manifiesto no haber recibido respuesta a su solicitud cuyos términos reiteran haciendo hincapié en la inexistencia de límite o causa de inadmisión, con base en lo previsto en los artículos 14 y 18 LTAIBG, que justifique una negativa al acceso solicitado. 4. Con fecha 2 de noviembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 29 de noviembre de 2023 se recibió escrito en el que se señala: «Al respecto, de la expropiación de terrenos que permitió construir las autopistas de peaje, hubo ciertos propietarios que suscribieron convenios urbanísticos con los que se pretendía reconocerles el derecho a participar en el desarrollo urbanístico y a obtener los aprovechamientos urbanísticos que hubiesen correspondido a los terrenos de su propiedad en lugar de cobrar un justiprecio por la expropiación. Algunos de esos convenios no se materializaron y sus propietarios solicitaron la reanudación de los expedientes expropiatorios, como así lo permitía la Disposición adicional 135 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2021. Actualmente se tiene conocimiento de que, en 52 fincas, correspondientes a cuatro concesiones diferentes, se han presentado solicitudes para la reanudación del expediente expropiatorio o mantenimiento del convenio suscrito. La lista de fincas es la siguiente: [INSERTA TABLA] Se han emitido por parte de esta Delegación del Gobierno ocho resoluciones estimando la solicitud reanudación del proceso expropiatorio, todas ellas corresponden a Aucosta (autopista Cartagena-Vera), y una resolución desestimando la reanudación, que corresponde a la denominada “finca 153”, de la autopista Eje Aeropuerto. El resto de las solicitudes que corresponden a las fincas indicadas están en distintas situaciones administrativas. Por autopista, su situación es la siguiente: - Madrid-Toledo (AP-41): en todos los expedientes expropiatorios de las fincas señaladas, la representación de la propiedad presentó en el año 2019 escrito/reclamación de reanudación de expedientes expropiatorios. Tras la tramitación oportuna en vía administrativa de dichas reclamaciones, los propietarios interpusieron recurso Contencioso-Administrativo, por desestimación presunta por silencio administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dicho Tribunal, en todos los expedientes, ha dictado sentencia en la que se condena a esta Administración a la reanudación de los expedientes expropiatorios en su fase de justiprecio, con la presentación por las partes de la Hoja de Aprecio. En cumplimiento de dichas sentencias, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha tramitó las oportunas piezas separadas de justiprecio que han sido remitidas al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, estando las mismas pendientes de su resolución. - Eje Aeropuerto (M-12): En referencia a las fincas 025, 126, 134 y 147 se presentaron solicitudes para mantener el convenio, lo cual ha informado favorablemente la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. - Madrid Sur (R-4): Para la finca GE-M-346 se presentó solicitud de mantenimiento del convenio, pero la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid informó que la solicitud era improcedente (el expediente expropiatorio ya estaba tramitado a falta de pago) y que dicha solicitud debería ser desestimada. En el caso de la finca GE-M-162 la solicitud presentada fue para reanudar el expediente expropiatorio pero la citada Demarcación de Carreteras informó desfavorablemente a dicha reanudación, indicando que no existía convenio. Para el resto de las fincas indicadas, se ha solicitado la reanudación del expediente expropiatorio, en todas ellas la Demarcación ha informado que debe desestimarse la solicitud. Toda la documentación que se dispone relativa a dichas fincas se puede descargar a través del almacén de envío y recepción de ficheros de gran tamaño. En cada finca se incluye la documentación disponible, que puede ser la solicitud de reanudación de convenio, informes, documentación adicional y resoluciones dictadas por la Delegación del Gobierno en relación con las solicitudes. No se tiene conocimiento de que se hayan interpuesto recursos contra las citadas resoluciones. Por último, y por lo que se refiere a la protección de datos, debe indicarse que la información remitida no se ha anonimizado porque las personas/sociedades que la solicitan a través de ese CTBG tienen la condición de “interesados” (Ley 39/2015, de 1 de octubre) en los expedientes de liquidación de las autopistas, actualmente en tramitación. Toda la información que ahora se remite está ya o pasará a formar parte de dichos expedientes, a los que por su condición los interesados pueden acceder en cualquier momento de la tramitación.» Se adjuntan al escrito de alegaciones cuatro carpetas de archivos en los que se contiene información referida a las autopistas Madrid Toledo (AP-41); Madrid Sur (R- 4); Aucosta (Cartagena-Vera) y Eje Aeropuerto (M-12).. 5. El 1 de diciembre de 2023, se concedió audiencia a los reclamantes para que presentasen las alegaciones que estimaran pertinentes. El 21 de diciembre, se recibió un escrito en el que exponen: «(…) Determinada documentación relativa a las solicitudes de reanudación de expedientes expropiatorios correspondientes al Contrato de Concesión de la autopista de peaje Madrid Sur o R-4 está pendiente de aportación. De acuerdo con las Alegaciones del Ministerio de Transportes, en el marco del Contrato de Concesión relativo a la autopista de peaje Madrid Sur o R-4, se presentaron, al amparo de la DA 135ª de la LPGE 2021, ocho solicitudes de reanudación de expedientes expropiatorios hasta el momento suspendidos en virtud de convenios urbanísticos, de las cuales dos ya han sido desestimadas (relativas a las fincas GE-M-162 y VA-M-062), y una solicitud de mantenimiento del convenio urbanístico (relativa a la finca GE-M- 346), informada negativamente por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. En soporte a las referidas alegaciones, el Ministerio de Transportes aporta la documentación relativa a dichas nueve solicitudes. Sin embargo, la documentación facilitada estaría incompleta, por cuanto: (a) Salvo para las fincas VA-M-062 y GE-M-346, no se incluyen las solicitudes de reanudación ni el resto de documentación aportada por los solicitantes. (b) Para las fincas GE-M-162 y VA-M-062, según la documentación aportada, existen resoluciones expresas de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid que deniegan la reanudación de los expedientes expropiatorios. Sin embargo, (i) se desconoce si dichas resoluciones devinieron firmes (i.e. si fueron recurridas por los interesados); y (ii) no se aporta copia de la resolución desestimatoria dictada en el expediente correspondiente a la finca GE-M-162. (c) Para las demás seis solicitudes (relativas a las fincas GE-M-133, GE-M-148, GE-M- 151, GE- M-155, GE-M-161-1, GE-M-162 y GE-M-307-1), existe propuesta de resolución para desestimar la solicitud de reanudación de los expedientes expropiatorios; sin embargo, no se aporta resolución definitiva al respecto. Es importante reiterar que la aportación de la citada documentación es muy relevante para la liquidación del Contrato de Concesión, por cuanto la Administración se fundamenta en dichas solicitudes de reanudación de expedientes expropiatorios para retener importes millonarios de la cifra de la RPA a satisfacer a los Acreedores Financieros. A la vista de cuanto antecede, se solicita respetuosamente que por parte de este CTBG se requiera al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para que aporte la siguiente información pública todavía falt ante, exclusivamente en relación con el Contrato de Concesión correspondiente a la autopista de peaje Madrid Sur o R-4: (i) Copia de las solicitudes de reanudación de los expedientes expropiatorios presentadas en relación con las fincas GE-M-133, GE-M-148, GE-M-151, GE-M-155, GE- M-161-1, GE-M- 162 y GE-M-307-1, junto con toda su documentación anexa. (ii) Copia de la resolución adoptada en fecha 19 de febrero de 2021 por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, por la cual se acuerda no haber lugar a la petición de reanudación del expediente expropiatorio de la finca GE-M-162. (iii) Copia de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid en relación con las fincas GE-M- 162 y VA-M-062 (o, en su caso, confirmación de que dichas resoluciones no fueron recurridas). (iv) En su caso, copia de las resoluciones por las que se resuelvan los recursos de alzada referidos en el punto anterior. (v) Copia de la documentación aportada por los interesados en respuesta al requerimiento de subsanación emitido por la Delegación del Gobierno en relación con las solicitudes de reanudación de los expedientes expropiatorios de las fincas GE-M- 133, GE-M-148, GE-M-151, GE-M-155, GE-M-161-1 y GE-M-307-1. (vi) Copia de las resoluciones adoptadas por la Delegación del Gobierno por las que se acuerda desestimar las solicitudes de reanudación de los expedientes expropiatorios de las fincas GE-M-133, GE-M-148, GE-M-151, GE-M-155, GE-M-161-1 y GE-M-307-1.»- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre determinados expedientes de expropiación de fincas, tramitados en el seno de una serie de contratos de concesión cuyo objeto es la construcción de las autopistas que en ellos se detallan, y que, en virtud de los correspondientes convenios celebrados con la Administración, habían sido suspendidos. Los citados convenios —en los que se reconoce a los propietarios el derecho a participar en el desarrollo urbanístico del sector y a obtener los aprovechamientos urbanísticos que hubiesen correspondido a los terrenos de su propiedad— resultaron modificados por la Disposición Adicional 135ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, , por lo que la propia norma habilitó un plazo para que los propietarios afectados pudieran solicitar la reactivación de sus expedientes expropiatorios. El órgano requerido no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, la solicitud de acceso se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, el Ministerio ha accedido a la entrega indicando que la documentación interesada puede ser descargada a través del almacén de envío y recepción de ficheros de gran tamaño. Así mismo, señala que en cada finca se incluye la documentación disponible, que puede ser la solicitud de reanudación de convenio, informes, documentación adicional y resoluciones dictadas por la Delegación del Gobierno en relación con las solicitudes. Finalmente indica que no se tiene conocimiento de que se hayan interpuesto recursos contra las citadas resoluciones. A la vista de la información proporcionada, los reclamantes acotan el objeto de su reclamación a determinados documentos relativos a los expedientes de expropiación correspondientes al Contrato de Concesión de la autopista de peaje Madrid Sur o R-4 en los términos que han quedado reflejados en los antecedentes de esta resolución. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No obstante lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, el órgano requerido ha proporcionado el acceso a la información solicitada que, sin embargo, el reclamante considera incompleta en un único apartado, el referido a las fincas afectadas por la Autopista Madrid Sur. En particular, reclama que le sea completada la información en los siguientes puntos: (i) solicitudes de reanudación de los expedientes expropiatorios en relación con las fincas GE-M-133, GE-M-148, GE-M-151, GE-M-155, GE-M-161-1, GE-M- 162 y GE-M- 307-1, junto con toda su documentación anexa; (ii) resolución adoptada en fecha 19 de febrero de 2021 por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid; (iii) recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid en relación con las fincas GE-M- 162 y VA-M-062 o confirmación de que dichas resoluciones no fueron recurridas; (iv) resoluciones por las que se resuelvan los recursos de alzada referidos en el punto anterior; (v) documentación aportada por los interesados en relación con el requerimiento de subsanación emitido por la Delegación del Gobierno en los expedientes expropiatorios de las fincas GE-M-133, GE-M-148, GE-M-151, GE-M-155, GE-M-161- 1, GE-M- 162 y GE-M-307-1; (vi) resoluciones desestimatorias de la Delegación del Gobierno sobre las solicitudes de reanudación de dichos expedientes. El análisis sobre el carácter completo de la información facilitada, aun de forma tardía, debe tomar en consideración que el órgano requerido ha declarado formalmente, por un lado, que la información que facilita a través del almacén de envío es toda la documentación de la que se dispone; y, por otro lado, que no se tiene conocimiento de que se hayan interpuesto recursos contra las citadas resoluciones. En lo que concierne a la declaración de que se ha aportado toda la información disponible, si bien es cierto que la información proporcionada durante la sustanciación de este procedimiento es prolija, también lo es que no consta la aportación de determinada documentación que debe obrar necesariamente en poder del órgano requerido: en concreto, los seis escritos de solicitud de reanudación de expedientes de expropiación forzosa par las fincas GE-M-133, GE-M-148, GE-M-151, GE-M-155, GE-M- 161-1 y 307-1 con sus anexos, a los que se hace referencia en un oficio de la Demarcación de Carreteras,; la documentación aportada para subsanar por las fincas citadas en respuesta al requerimiento de la Demarcación, así como las resoluciones desestimatorias de tales solicitudes (que no se aportan en su totalidad). En consecuencia, dado que no se ha invocado la concurrencia de límite legal alguno para restringir el acceso, procede la estimación de la reclamación en este punto. Sin embargo, en lo referido a la pretensión de que se complete la información con la confirmación de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por la Demarcación de Carreteras del Estado de Madrid y, en su caso, con la copia de la resolución de tales recursos, la conclusión ha de ser de signo contrario pues el órgano requerido ya ha informado de la falta de constancia de la interposición de recursos, por lo que la solicitud ya ha obtenido respuesta. 6. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación parcial de esta reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por la sociedad mercantil TITULIZACIÓN DE ACTIVOS SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, S.A. y KOMMUNALKREDIT AUSTRIA AG.D. frente a la resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE). SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE) a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x (i) Copia de las solicitudes de reanudación de los expedientes expropiatorios presentadas en relación con las fincas GE-M-133, GE-M-148, GE-M-151, GE-M- 155, GE-M-161-1, GE-M- 162 y GE-M-307-1, junto con toda su documentación anexa. x (ii) Copia de la resolución adoptada en fecha 19 de febrero de 2021 por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, por la cual se acuerda no haber lugar a la petición de reanudación del expediente expropiatorio de la finca GE-M- 162. x (…) x (v) Copia de la documentación aportada por los interesados en respuesta al requerimiento de subsanación emitido por la Delegación del Gobierno en relación con las solicitudes de reanudación de los expedientes expropiatorios de las fincas GE-M-133, GE-M-148, GE-M-151, GE-M-155, GE-M-161-1 y GE-M-307-1. x (vi) Copia de las resoluciones adoptadas por la Delegación del Gobierno por las que se acuerda desestimar las solicitudes de reanudación de los expedientes expropiatorios de las fincas GE-M-133, GE-M-148, GE-M-151, GE-M-155, GE-M- 161-1 y GE-M-307-1.» TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE) a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez