Estimada 02/04/2024 · 167 días en resolverse

Reclamación por falta de formato reutilizable en el listado de premios de loterías 2013-2022, resuelta con estimación por motivos formales

El solicitante pidió a la SELAE el listado de premios de los sorteos de Navidad (2013-2022) en formato reutilizable. Alegó que la información recibida en PDF contenía errores y no era reutilizable. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la entidad solo facilitó el formato .xls tras interponerse la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos y documentos independientemente de su formato o soporte, siempre que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La entidad obligada concedió el acceso íntegro a la información, pero inicialmente lo hizo en formato PDF, incumpliendo la solicitud de un formato reutilizable.
3 Se establece que los datos públicos deben ser reutilizables para fines comerciales o no comerciales, conforme a la Directiva (UE) 2019/1024 relativa a los datos abiertos.
4 Procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener la información reutilizable en el plazo legal, siendo necesaria la intervención del Consejo para lograrlo.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de septiembre de 2023 el reclamante solicitó a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito el listado completo de premios (incluyendo tanto los grandes como los pequeños, incluidos reintegros, pedreas o de cualquier otro tipo) de todos y cada uno de los sorteos extraordinarios de Navidad desde 2013 a 2022, ambos incluidos. Para cada año solicito que se me indique todos los números premiados y se me indique para cada uno: qué número era, qué tipo de premio tuvo (gordo, tercer premio, pedrea, S/REF:00001-00082322 N/REF:2887/2023 Fecha:La de firma. Dirección: ociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. Información solicitada:Listado premios loterías 2013 a 2022. R CTBG Número: 2024-0370 Fecha: 02/04/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente reintegro de un número o lo que corresponda) y con qué importe se retribuía ese premio a quien tenía un décimo completo. Solicito toda la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.» 2. Consta resolución de la SELAE de 10 de octubre de 2023, notificada el 17 de mismo mes y año, en la que acuerda conceder el acceso total a la información solicitada, facilitando un anexo en archivo con formato .pdf de 3240 páginas en el que se recoge la información desglosada por tipo de premio y el importe correspondiente a cada décimo. 3. Mediante escrito registrado el 18 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que la información contine errores y omisiones y que la misma no se ha entregado en formato reutilizable, como se había solicitado. 4. Con fecha 19 de ocurre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación a la empresa estatal de loterías solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 2 de noviembre de 2023 por la empresa pública se elevó escrito de alegaciones en el que se señala lo siguiente: «En primer lugar, en su reclamación el Sr. …indica que no se le entrega la información en formato reutilizable. Respecto a lo anterior, SELAE comunica que el Anexo I fue facilitado en formato pdf con capacidad de búsqueda y texto seleccionable con la finalidad de que su comprensión fuera lo más sencilla posible, que no se pudieran introducir involuntariamente modificaciones a su contenido dado el gran volumen de datos que contiene y, en definitiva, considerando que es un formato reutilizable de archivo universal que permite el copiado y pegado sin riesgo a la modificación de la información. No obstante, en aras de favorecer el acceso, procedemos a proporcionarlo en formato .xls protegido, aportándose como documento 1. En segundo lugar, el afirma en su reclamación que la información facilitada ”hay huecos”, a lo que SELAE, indica que en ningún caso dicho documento dispone de falta de información, sino que como bien llega a la conclusión el interesado, el dato “tipo de premio” que aparece solo en una misma línea, pertenece claramente R CTBG Número: 2024-0370 Fecha: 02/04/2024 al año y número de premio que tiene debajo, que es con el único que podría concurrir ya que como también deduce, un mismo premio no puede disponer de dos “reintegros”. Así, en el ejemplo más abajo, el dato tipo premio Terminación se corresponde con la fila 2013, 46, 120. (…) 5. El 7 de noviembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, recibiéndose escrito en esa misma fecha en el que se expone lo siguiente: «Agradezco a SELAE que haya entregado los datos ahora en el formato que yo había solicitado y arreglando la falta de información que había en algunas cosas. Ahora sí ha satisfecho mi solicitud de información. Pido, por todo ello, que se termine con el presente expediente con una estimación por motivos formales ya que para conseguir los datos completos y en el formato solicitado ha sido necesario llegar al proceso de reclamación». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre premios de loterías. La entidad pública requerida dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso de forma íntegra, facilitando un archivo en formato .pdf en el que se recogen todos los datos pretendidos. Con posterioridad, y a la vista de la reclamación, facilita la información en formato reutilizable y aclara algunos extremos de la información facilitada. 4. De lo hasta ahora expuesto se desprende que la entidad requerida concedió el acceso de forma íntegra, facilitando la información solicitada, si bien en un formato no reutilizable. La reclamación ante este Consejo se circunscribía, por tanto, al concreto formato en que se entregó la información. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, trasladada la reclamación a la SELAE, esta ha razonado el motivo por el que entregó la información en formato .pdf y la ha vuelto a facilitar, ahora, en formato reutilizable .xls; manifestando el reclamante en el trámite de audiencia concedido que entiende satisfecha su solicitud. En consecuencia, partiendo del principio general de que los datos públicos deben ser reutilizables (para fines comerciales o no comerciales) con arreglo a la Directiva (UE) 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público y de que la entidad reclamada ha concedido el acceso en ese formato tras la interposición de la reclamación, procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener la información reutilizable en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez