El solicitante pidió al Ministerio del Interior conocer la vigencia y los datos actuales que motivan la circular n.º 3/2012 de la DGT. El interesado alegó que no se le proporcionaron los datos actualizados solicitados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por razones formales, ya que la información completa solo se aportó tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados que se encuentren en su poder.
2
El organismo debe conceder el acceso a la información solicitada a menos que justifique claramente una causa de inadmisión o un límite legal.
3
Se determina que el Ministerio del Interior aportó la información disponible únicamente durante el trámite de alegaciones del procedimiento de reclamación.
4
Procede la estimación por razones formales cuando el derecho a acceder a la información completa no se respeta en el plazo legal y requiere la intervención del Consejo para ser reconocido.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 1 de octubre de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) CONOCER si esa circular (n.º 3/2012) sigue vigente y se sigue aplicando para
denegar las comisiones de servicios externas de la DGT, CONOCIENDO los datos
actuales de los datos a los que hace referencia dicha solicitud, dado que los datos a los
que se refiere la misma son datos de hace más de una década.
Y si no sigue vigente y ya no hay impedimentos normativos a la concesión de comisiones
de servicios externas en DGT en la actualidad, se comunique a este miembro de la Junta
de Personal y se haga saber en la misma página web de intranet».
S/REF:00001-0082752
N/REF:2953/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
ERIO DEL INTERIOR.
Información solicitada:Vigencia de la circular n.º 3/2012 en la DGT.
R CTBG Número: 2024-0366 Fecha: 02/04/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. EL MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 25 de octubre de 2023 en la
que contestó al solicitante que:
«(…) sigue vigente la circular a la que hace referencia por lo que se sigue aplicando».
3. Mediante escrito registrado el 27 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«LA SOLICITUD incluía CONOCER los datos actuales que motivan la vigencia de la
circular pues los datos a los que hace referencia la circular son no son los mismos, datan
de hace lustros.
- Nula tasa de reposición de efectivos al no incorporarse personal de nuevo ingreso de
la Oferta de Empleo Público en los próximos años.
- Entre 2009 y 2011 sólo se ha aprobado la incorporación de 7 plazas para la Escala
Superior de Técnicos de Tráfico. De los demás Cuerpos y Escalas no se han producido
incorporaciones de la Oferta de Empleo.
- Los concursos de traslados que se autorizan prácticamente sólo permiten convocar
plazas ya cubiertas provisionalmente, con lo que no se produce un incremento de
efectivos por esta vía.
- Las vacantes actuales de personal funcionario del Organismo son: 358 vacantes netas
y 137 puestos reservados.
- La pérdida de personal funcionario en el año 2010-2011 por jubilaciones, concursos
externos y otras causas ha sido de 292 efectivos.
- Al no poder superar un índice de vacantes superior al 5% los puestos amortizados en
el periodo 2010-2011, para no superar dicha tasa han sido 297 puestos de trabajo.
Actualmente cada vez que se jubila un empleado público o se va del Organismo por
cualquier causa hay que amortizar una plaza ya que se aumenta el índice de vacantes».
4. Con fecha 30 de octubre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL
INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 6 de noviembre de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
R CTBG Número: 2024-0366 Fecha: 02/04/2024
«PRIMERA. – (…) El motivo para que esta circular siga en vigor es que no hay otra
circular ni otro tipo de resolución que la derogue, las motivaciones son, de fondo, las
mismas que cuando surgió la necesidad de publicar la circular. Por lo tanto, no existen
datos que motiven la vigencia de la circular actualmente. Por consiguiente, no se puede
contestar en el sentido que se pide, que citamos literalmente, es el siguiente:
“CONOCER los datos actuales que motivan la vigencia de la circular. (…)».
5. Concedido trámite de audiencia al reclamante, el 17 de noviembre de 2023 se recibió
un escrito en el que alega que:
«No se ha dado a conocer los datos actualizados que motivan la circular, que fueron
solicitados ya inicialmente».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre la vigencia de la circular
n.º 3/2012, de comisiones de servicio externas, aplicable en el ámbito de la Dirección
General de Tráfico, así como los datos que motivan su vigencia.
El organismo requerido dictó resolución en la que puso de manifiesto que la citada
circular sigue vigente. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este
procedimiento, y a la vista de la reclamación formulada, especificó que continúa siendo
de aplicación por los mismos motivos por los que se publicó, sin que actualmente existan
datos nuevos.
4. La resolución de esta reclamación debe partir de la premisa de que el organismo
requerido, en su resolución inicial sobre el acceso, informó sobre la vigencia de la
circular n.º 3/2012 en el ámbito de la DGT; indicando, en el trámite de alegaciones de
este procedimiento, que sigue en vigor por no haber sido derogada por ninguna otra
instrucción y por seguir teniendo las mismas necesidades de personal que cuando se
publicó. Así pues, y aunque el interesado manifiesta su disconformidad con la respuesta,
lo cierto es que de las alegaciones de la DGT se desprende que ha aportado toda la
información que obra en su poder.
5. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información completa se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el
artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado
el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez