Estimada 01/04/2024 · 166 días en resolverse

Reclamación de acceso a documentación del IRYDA sobre concentración parcelaria Zújar-Don Benito estimada por motivos formales

El solicitante pidió al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación documentación del IRYDA sobre la concentración parcelaria Zújar-Don Benito. Tras una respuesta insuficiente y el envío posterior de los PDF durante la reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por razones formales, ya que el derecho no se reconoció en el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato o soporte.
2 El organismo requerido inicialmente solo indicó la ubicación física de los archivos, remitiendo la documentación solicitada en PDF posteriormente, una vez interpuesta la reclamación.
3 Se considera que la pretensión fue satisfecha al no formular el reclamante objeciones sobre la información recibida durante el trámite de audiencia.
4 Procede la estimación por razones formales cuando la información completa se proporciona solo tras la intervención del Consejo, vulnerando el plazo máximo legalmente establecido.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de diciembre de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), información relacionada con la documentación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) utilizada para efectuar la concentración parcelaria Zújar-Don Benito al objeto de constatar la propiedad de una finca. El 19 de abril de 2023, al no haber obtenido respuesta, envió un correo electrónico a la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del S/REF: N/REF:2906/2023 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada:Documentación del IRYDA sobre la concentración parcelaria Zújar-Don Benito. R CTBG Número: 2024-0361 Fecha: 01/04/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente MAPA solicitando conocer el estado de tramitación de su solicitud, registrada con el número REGAGE22e00058161622. 2. EL 20 de abril de 2023, la Dirección General de Desarrollo Rural del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN envió al interesado un correo electrónico con la siguiente respuesta: «En el CENTER se encuentran localizados los archivos del antiguo IRYDA y los tiene a su disposición para hacer las consultas que considere oportunas. Para ello tendrá que avisar con 1 semana de antelación de su presencia a los correos electrónicos siguientes: (…) Tiene más información sobre como acceder al CENTER en el enlace a continuación: Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (mapa.gob.es)». 3. Mediante escrito registrado el 18 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «El antiguo IRYDA traspasó a la Junta de Extremadura la documentación definitiva de la concentración parcelaria Zújar-Don Benito. Esta documentación incluye una finca de mi padre de la que soy heredero, que finalmente no se incluyó en la concentración, y necesito la información que sirvió al IRYDA para constatar la existencia de dicha finca, pues ahora me dice la Gerencia Regional del Catastro que tal finca no ha existido nunca». 4. Con fecha 23 de octubre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 21 de noviembre de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «El 19 de diciembre de 2022, D. (…) presenta en registro la solicitud de información relacionada con la documentación del IRYDA utilizada para efectuar la concentración parcelaria Zújar-Don Benito al objeto de constatar la propiedad de una finca. R CTBG Número: 2024-0361 Fecha: 01/04/2024 Este asiento se confirma por parte de la Dirección Técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria el día 23 de diciembre de 2022, fecha en la que se recibe en el registro. La secretaría de la Dirección Técnica reenvía en ese momento la solicitud de información de D. (…) a la jefa de Servicio que se encargaba de estos asuntos, que se jubiló en el mes de enero de 2023. Se intuye que esta jefa de Servicio reenvía la solicitud a otro jefe de Servicio, también jubilado, de la SG de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, unidad competente en la gestión de la documentación proveniente del extinto IRYDA. En este momento, se pierde la traza de un posible intercambio de correos y/o llamadas con el ciudadano, al haberse jubilado en estos meses los dos jefes de Servicio anteriormente citados. D. (…) retoma el contacto directamente con la SG de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales el día 19 de abril de 2023 para preguntar por el estado de su solicitud tal y como se aprecia en el correo a continuación. (…) Un día más tarde, el 20 de abril, tras consultar a la SG de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, se responde al ciudadano desde la Dirección Técnica indicándole que tiene a su disposición la documentación para consulta en el CENTER (ver correo a continuación). Tras recibir el aviso de que el ciudadano ha interpuesto una reclamación en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la SG de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales se pone nuevamente en contacto con D. (…) el día 27 de octubre de 2023. Finalmente, el día 30 de octubre, la SG de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales le reenvía al ciudadano la documentación solicitada en tres archivos en formato PDF que se adjuntan en el correo que se indica a continuación. Por todo ello, esta es toda la información de la que se dispone en la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria sobre este procedimiento. Se reitera de que en caso de que D. (…) necesite información adicional, podrá acudir presencialmente a las instalaciones del CENTER, donde se localiza la documentación relativa al antiguo IRYDA». 5. El 29 de noviembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite, haya formulado alegación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información relacionada con la documentación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) utilizada para efectuar la concentración parcelaria Zújar-Don Benito con el fin de constatar la propiedad de una finca. El organismo requerido respondió en un correo electrónico que los archivos del antiguo IRYDA se encuentran en el Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER), cuyo enlace de acceso facilita. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, pone de manifiesto que el día 30 de octubre de 2023 la documentación solicitada fue enviada al ciudadano en tres archivos en formato pdf; añadiendo que es toda la información de la que se dispone. 4. La resolución de esta reclamación debe partir de la premisa de que el organismo requerido, en su resolución inicial sobre el acceso, informó al interesado del lugar en el que se encuentran localizados los archivos del antiguo Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), al que el interesado puede acceder presencialmente para efectuar cualquier consulta; añadiendo, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, que toda la documentación de la que se dispone le ha sido remitida en fecha 30 de octubre de 2023 en tres archivos en formato pdf. Teniendo en cuenta lo anterior, así como el hecho de que, habiéndose trasladado dicha información al reclamante en el trámite de audiencia (al que ha comparecido el 30 de noviembre de 2023), no ha formulado objeción alguna en relación con el alcance de la información finalmente facilitada, se ha de entender que considera satisfecha su pretensión. 5. En consecuencia, tal y como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información completa se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez