Desestimada 22/03/2024 · 154 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información relativa a presunto fraude con tarjetas sanitarias en el ACAR de Bobadilla desestimada

El solicitante pidió al Ministerio de Defensa conocer la cantidad recaudada por un presunto fraude con tarjetas sanitarias en el ACAR de Bobadilla. El interesado alegó que existen pruebas de que el personal sanitario realizó consultas fantasmas con fines lucrativos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información no es pública ni obra en poder del Ministerio.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública debe cumplir dos requisitos: encontrarse en poder del sujeto obligado y haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud versa sobre un supuesto uso fraudulento de tarjetas sanitarias por parte de facultativos de una entidad privada de asistencia sanitaria.
3 Se determina que la información requerida no tiene cabida en el concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG al referirse a hechos acaecidos en el ámbito privado.
4 El Ministerio de Defensa no posee dicha información al no haber sido generada ni adquirida en el desempeño de sus funciones administrativas.

Texto completo

Página1de 4 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 16 de septiembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) “En el ACAR de Bobadilla Málaga, (…) usaban las tarjetas sanitarias de la tropa sin consentimiento haciendo visitas en sus consultas privadas sin el consentimiento de la tropa, haciendo consultas fantasmas. Quisiera saber la cantidad recaudada en dicha entidad por este fraude de usurpación de identidad para fines lucrativos, están en la base de datos de ADESLAS”.» S/REF:00001-00082330 N/REF:2939/2023 Fecha:La de firma. Dirección: MINISTERIO DE DEFENSA. Información solicitada:Cantidad recaudada ACAR Bobadilla uso tarjetas sanitarias. R CTBG Número: 2024-0356 Fecha: 22/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. El MINISTERIO DE DEFENSA dictó resolución de fecha 5 de octubre de 2023 en la que respondía lo siguiente: «Se entiende que dicha pregunta no constituye una petición de información al amparo de la LTAIBG, al no poderse extraer una solicitud de información de la misma que esté relacionada directamente con el acceso a la información pública y que afecte al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos (como así consta en el preámbulo y el artículo 13 de la citada Ley). Lo expuesto en la pregunta supone el mero relato de unos supuestos hechos que en cualquier caso quedarían dentro del ámbito privado, por lo que no tiene cabida en el entorno de la LTAIBG». 3. Mediante escrito registrado el 20 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que, en lo concerniente a este procedimiento, pone de manifiesto lo siguiente: «Se volvió a solicitar la información en nuevo expediente abierto hasta el día de hoy, con pruebas de que no son supuestos hechos ya que son hechos denunciados y con pruebas, este personal sanitario si hacia uso sin consentimiento de los datos del personal militar para pasarlos por sus consultas privadas con fines lucrativos creando consultas fantasmas». 4. Con fecha 27 de octubre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE DEFENSA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 24 de noviembre de 2023 se recibió escrito en el que, en lo que concierne a esta reclamación, «se ratifica en la consideración de que la información requerida no tiene cabida en el ámbito de la LTAIBG, por tratarse de información concerniente únicamente al ámbito privado.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del R CTBG Número: 2024-0356 Fecha: 22/03/2024 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre la cantidad recaudada por el supuesto uso fraudulento de tarjetas sanitarias de la tropa. El Ministerio requerido dictó resolución en la que pone de manifiesto que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 LTAIBG, la petición de información formulada no tiene encaje en la LTAIBG, pues se refiere a unos supuestos hechos acaecidos en el ámbito privado. 4. Sentado lo anterior es preciso recordar, tal como ya se ha apuntado, que la noción de información pública que contempla el artículo 13 LTAIBG se refiere a los contenidos y documentos que obren en poder del sujeto obligado por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este caso, tal como señala el Ministerio requerido, la solicitud de información referida al supuesto uso fraudulento de tarjetas sanitarias por parte de los facultativos de una entidad privada de asistencia sanitaria, no tiene cabida en el concepto de información pública del artículo 13 LTAIBG en la medida en que no obra en su poder, al no haber sido elaborada ni adquirida en el ejercicio de sus funciones y referirse, en su caso, a hechos acaecidos en el ámbito privado. 5. En consecuencia, procede desestimar la presente reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE DEFENSA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez