El solicitante pidió a la Confederación Hidrográfica del Ebro el expediente 2023-EXT-24. Tras una denegación inicial por falta de motivación y acreditación de interesado, el reclamante recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue entregada solo tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública no requiere la acreditación de la condición de interesado ni la motivación de la solicitud.
2
La naturaleza revisora de la reclamación del art. 24 LTAIBG impide modificar el objeto de la solicitud inicial, desestimando peticiones ex novo sobre identificación de personal o traslados a Inspección de Servicios.
3
Se considera estimación por razones formales cuando la Administración rectifica y entrega la información una vez interpuesta la reclamación ante el CTBG.
4
La entrega tardía de la información confirma que no se respetó el derecho del solicitante a obtener respuesta en el plazo máximo legalmente establecido.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de septiembre
de 2023 el reclamante solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo
CH del Ebro), organismo autónomo dependiente del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Les agradecería que me remitieran en formato electrónico la documentación relativa
al expediente 2023-EXT-24, de acuerdo con la normativa de procedimiento
administrativo.»
S/REF:
N/REF:2898/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Información solicitada:Expediente de extinción de concesión hidráulica.
R CTBG Número: 2024-0339 Fecha: 20/03/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. Consta respuesta dada mediante correo electrónico de 28 de septiembre de 2023 desde
el Servicio de Aprovechamientos Hidroeléctricos de la citada CH del Ebro por la que se
denegaba el acceso al contenido a este expediente de extinción concesional, en la fase
de información pública, por carecer la petición de la debida motivación y por no
acreditar la condición de interesado. Así mismo se le invitaba a cursar la petición a través
del registro oficial en sede electrónica.
3. Mediante escrito registrado el 21 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido
respuesta a su solitud de información en los siguientes términos:
«Se denegó el acceso a un expediente de extinción de concesión de aguas a pesar de
encontrarse en información pública. Expte: 2023-EXT-24».
Junto con su reclamación aporta escrito en el que muestra su desacuerdo con la
necesidad de motivar su solicitud de información a la vez que expresamente solicita:
«1º Que se dirija a la Sra. Presidenta, al Sr. Comisario de Aguas y al Jefe de Servicio
de Aprovechamientos Hidroeléctricos de la CH del Ebro para que sin demora se me
haga entrega por medios electrónicos del contenido íntegro del expediente de
referencia.
2º Que en virtud del art. 53.1 b) de la LPAC se me dé a conocer sin demora el nombre
completo del empleado público o autoridad que me ha denegado el acceso a dicho
contenido íntegro del expediente de referencia. Esta norma reconoce el derecho
subjetivo a: “b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las
Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos”.
3º Que se dirija de oficio y comunique estos extremos a la Inspección de Servicios de
la AGE en virtud del el art. 16 del RD 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece
el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado,
en relación con la debida intervención de dicha Inspección de Servicios, en virtud
asimismo del RD 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones
generales de servicios de los departamentos ministeriales.»
4. Con fecha de 23 de octubre 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
R CTBG Número: 2024-0339 Fecha: 20/03/2024
DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de
la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 21 de noviembre de 2023 se recibió escrito en el que el organismo de
cuenca señala un posible error en la motivación de la contestación dada al reclamante
por el Servicio de Aprovechamientos Hidroeléctricos el 28 de septiembre de 2023,
alegando lo siguiente:
«Tanto la correspondiente Nota Anuncio como la parte del expediente 2023- EXT-24
sometida a información pública se encuentran publicadas en la correspondiente
página web de este Organismo de cuenca:
(https://iber.chebro.es/webche/ipCriterios.aspx),
donde permanecen disponibles para su consulta por cualquier persona física o
jurídica, tal como establece el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyéndose
como anexo al presente informe con el objeto de facilitar su examen».
Igualmente, alega el organismo de cuenca que se ha enviado tal información mediante
correo electrónico a la dirección del reclamante, con fecha 16 de noviembre de 2023.
También se indica que tal información, se encontraba disponible en la página web de
Confederación Hidrográfica del Ebro, indicando el enlace correspondiente. A fin de
acreditar lo expuesto adjuntaba a su vez copia de dicha información, así como de la
comunicación hecha al reclamante y de su contestación.
En este sentido consta correo electrónico del Servicio Aprovechamientos
Hidroeléctricos de la CH del Ebro con el siguiente contenido:
«En relación con su consulta remitida el 27 de septiembre de 2023 a la dirección de
correo electrónico [email protected] solicitando “la documentación relativa
al expediente 2023-EXT-24, de acuerdo con la normativa de procedimiento
administrativo”, así como en relación con su reclamación interpuesta ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno el 21 de octubre de 2023, y sin perjuicio de la
resolución y notificación de la misma por parte de aquel órgano, se le remite desde
esta bandeja de correo electrónico la citada información, tal como solicitó.
Esta información se encuentra asimismo disponible en la página web para consulta
de expedientes en informaci ón pública de este Organismo
(https://iber.chebro.es/webche/ipCriterios.aspx), donde podrá introducir los
correspondientes criterios de búsqueda de la referencia del expediente: 2023-EXT-24
(Año, Serie y Número).»
También consta respuesta del reclamante de 16 de noviembre de 2023 en el que
agradece la información recibida.
5. El 21 de noviembre de 2023, por el CTBG se concedió audiencia al reclamante para que
presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, en el momento de
elaborarse la presente resolución, se haya recibido respuesta.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se requiere a la CH del Ebro que se permita el
acceso al expediente 2023- EXT-24 que está sometido a información pública.
El organismo requerido denegó el acceso al no haberse acreditado la condición de
interesado en el procedimiento, ni haberse motivado la solicitud. Con posterioridad,
durante la sustanciación de este procedimiento, la Confederación Hidrográfica pone en
conocimiento de este Consejo, que ha remitido el expediente por correo electrónico, así
como el enlace a la sede electrónica del organismo donde puede accederse a la
información.
4. Con carácter previo a la cuestión de fondo, es preciso recordar que la naturaleza
estrictamente revisora de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG impide
modificar el objeto de la solicitud de acceso (si no es para acotarla) en este
procedimiento; no pudiendo pronunciarse este Consejo sobre cuestiones que no fueron
objeto de aquélla y que se introducen ex novo en la reclamación. En consecuencia, no
procede en este caso pronunciamiento alguno sobre las cuestiones referidas a la
identificación de los responsables, o al traslado de la actuaciones a la Inspección General
de Servicios en la medida en que no formaban parte de la solicitud inicial de acceso a la
información pública que se circunscribe al acceso al expediente.
5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, si bien inicialmente se denegó el acceso
al expediente, en el trámite de alegaciones de este procedimiento la CH del Ebro
rectifica su criterio facilitando la información solicitada, sin que el reclamante (que acusó
recibo agradecido de la información) haya manifestado objeción alguna a lo
proporcionado en el trámite de audiencia concedido.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24
LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho
del solicitante a obtener respuesta a su solicitud en el plazo máximo legalmente
establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este
Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente al Confederación Hidrográfica del
Ebro/ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO sin más
trámites.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez