Estimada 20/03/2024 · 151 días en resolverse

Reclamación de acceso al expediente de extinción de concesión hidráulica 2023-EXT-24 con resultado estimatorio por motivos formales

El solicitante pidió a la Confederación Hidrográfica del Ebro el expediente 2023-EXT-24. Tras una denegación inicial por falta de motivación y acreditación de interesado, el reclamante recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue entregada solo tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no requiere la acreditación de la condición de interesado ni la motivación de la solicitud.
2 La naturaleza revisora de la reclamación del art. 24 LTAIBG impide modificar el objeto de la solicitud inicial, desestimando peticiones ex novo sobre identificación de personal o traslados a Inspección de Servicios.
3 Se considera estimación por razones formales cuando la Administración rectifica y entrega la información una vez interpuesta la reclamación ante el CTBG.
4 La entrega tardía de la información confirma que no se respetó el derecho del solicitante a obtener respuesta en el plazo máximo legalmente establecido.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de septiembre de 2023 el reclamante solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo CH del Ebro), organismo autónomo dependiente del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Les agradecería que me remitieran en formato electrónico la documentación relativa al expediente 2023-EXT-24, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo.» S/REF: N/REF:2898/2023 Fecha:La de firma. Dirección: ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Información solicitada:Expediente de extinción de concesión hidráulica. R CTBG Número: 2024-0339 Fecha: 20/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. Consta respuesta dada mediante correo electrónico de 28 de septiembre de 2023 desde el Servicio de Aprovechamientos Hidroeléctricos de la citada CH del Ebro por la que se denegaba el acceso al contenido a este expediente de extinción concesional, en la fase de información pública, por carecer la petición de la debida motivación y por no acreditar la condición de interesado. Así mismo se le invitaba a cursar la petición a través del registro oficial en sede electrónica. 3. Mediante escrito registrado el 21 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solitud de información en los siguientes términos: «Se denegó el acceso a un expediente de extinción de concesión de aguas a pesar de encontrarse en información pública. Expte: 2023-EXT-24». Junto con su reclamación aporta escrito en el que muestra su desacuerdo con la necesidad de motivar su solicitud de información a la vez que expresamente solicita: «1º Que se dirija a la Sra. Presidenta, al Sr. Comisario de Aguas y al Jefe de Servicio de Aprovechamientos Hidroeléctricos de la CH del Ebro para que sin demora se me haga entrega por medios electrónicos del contenido íntegro del expediente de referencia. 2º Que en virtud del art. 53.1 b) de la LPAC se me dé a conocer sin demora el nombre completo del empleado público o autoridad que me ha denegado el acceso a dicho contenido íntegro del expediente de referencia. Esta norma reconoce el derecho subjetivo a: “b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos”. 3º Que se dirija de oficio y comunique estos extremos a la Inspección de Servicios de la AGE en virtud del el art. 16 del RD 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, en relación con la debida intervención de dicha Inspección de Servicios, en virtud asimismo del RD 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.» 4. Con fecha de 23 de octubre 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO R CTBG Número: 2024-0339 Fecha: 20/03/2024 DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 21 de noviembre de 2023 se recibió escrito en el que el organismo de cuenca señala un posible error en la motivación de la contestación dada al reclamante por el Servicio de Aprovechamientos Hidroeléctricos el 28 de septiembre de 2023, alegando lo siguiente: «Tanto la correspondiente Nota Anuncio como la parte del expediente 2023- EXT-24 sometida a información pública se encuentran publicadas en la correspondiente página web de este Organismo de cuenca: (https://iber.chebro.es/webche/ipCriterios.aspx), donde permanecen disponibles para su consulta por cualquier persona física o jurídica, tal como establece el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyéndose como anexo al presente informe con el objeto de facilitar su examen». Igualmente, alega el organismo de cuenca que se ha enviado tal información mediante correo electrónico a la dirección del reclamante, con fecha 16 de noviembre de 2023. También se indica que tal información, se encontraba disponible en la página web de Confederación Hidrográfica del Ebro, indicando el enlace correspondiente. A fin de acreditar lo expuesto adjuntaba a su vez copia de dicha información, así como de la comunicación hecha al reclamante y de su contestación. En este sentido consta correo electrónico del Servicio Aprovechamientos Hidroeléctricos de la CH del Ebro con el siguiente contenido: «En relación con su consulta remitida el 27 de septiembre de 2023 a la dirección de correo electrónico [email protected] solicitando “la documentación relativa al expediente 2023-EXT-24, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo”, así como en relación con su reclamación interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 21 de octubre de 2023, y sin perjuicio de la resolución y notificación de la misma por parte de aquel órgano, se le remite desde esta bandeja de correo electrónico la citada información, tal como solicitó. Esta información se encuentra asimismo disponible en la página web para consulta de expedientes en informaci ón pública de este Organismo (https://iber.chebro.es/webche/ipCriterios.aspx), donde podrá introducir los correspondientes criterios de búsqueda de la referencia del expediente: 2023-EXT-24 (Año, Serie y Número).» También consta respuesta del reclamante de 16 de noviembre de 2023 en el que agradece la información recibida. 5. El 21 de noviembre de 2023, por el CTBG se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, en el momento de elaborarse la presente resolución, se haya recibido respuesta. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se requiere a la CH del Ebro que se permita el acceso al expediente 2023- EXT-24 que está sometido a información pública. El organismo requerido denegó el acceso al no haberse acreditado la condición de interesado en el procedimiento, ni haberse motivado la solicitud. Con posterioridad, durante la sustanciación de este procedimiento, la Confederación Hidrográfica pone en conocimiento de este Consejo, que ha remitido el expediente por correo electrónico, así como el enlace a la sede electrónica del organismo donde puede accederse a la información. 4. Con carácter previo a la cuestión de fondo, es preciso recordar que la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG impide modificar el objeto de la solicitud de acceso (si no es para acotarla) en este procedimiento; no pudiendo pronunciarse este Consejo sobre cuestiones que no fueron objeto de aquélla y que se introducen ex novo en la reclamación. En consecuencia, no procede en este caso pronunciamiento alguno sobre las cuestiones referidas a la identificación de los responsables, o al traslado de la actuaciones a la Inspección General de Servicios en la medida en que no formaban parte de la solicitud inicial de acceso a la información pública que se circunscribe al acceso al expediente. 5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, si bien inicialmente se denegó el acceso al expediente, en el trámite de alegaciones de este procedimiento la CH del Ebro rectifica su criterio facilitando la información solicitada, sin que el reclamante (que acusó recibo agradecido de la información) haya manifestado objeción alguna a lo proporcionado en el trámite de audiencia concedido. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener respuesta a su solicitud en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al Confederación Hidrográfica del Ebro/ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez