Se solicitó al Ministerio del Interior el envío de ficheros Excel con los resultados provisionales de las elecciones municipales de mayo de 2023. El solicitante alegó que el Ministerio no facilitó los ficheros, sino un enlace web. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por razones formales, ya que la información completa solo se facilitó tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso abarca contenidos o documentos en cualquier formato o soporte que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
El organismo requerido inicialmente remitió al solicitante a un enlace web en lugar de proporcionar los ficheros solicitados.
3
El Ministerio del Interior justificó posteriormente la inexistencia de formato Excel para el volumen de datos, indicando los pasos para extraer la información desde ficheros .dat.
4
Se considera que la pretensión fue satisfecha una vez que el solicitante no formuló objeciones a la información facilitada durante el trámite de audiencia.
5
Procede la estimación por razones formales cuando la información completa se proporciona únicamente tras la interposición de la reclamación, vulnerando el plazo máximo legal de acceso.
Texto completo
Página1de 6
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de junio de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Copia de los ficheros tipo Excel con los resultados PROVISIONALES de las elecciones
municipales de mayo de 2023 que fueron remitidos a diversos destinatarios, incluidas
empresas de comunicación.
Únicamente se requiere del organismo el envío de los ficheros ya existentes, tal y como
fueron enviados previamente. No se solicita ni es necesaria reelaboración alguna que
S/REF:00001-00080766
N/REF:2851/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Copia de ficheros Excel con los resultados provisionales de las
elecciones municipales de mayo de 2023.
R CTBG Número: 2024-0334 Fecha: 19/03/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
pueda justificar un incremento del volumen o la complejidad de la simple operación de
envío al solicitante».
2. EL MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 22 de septiembre de 2023 en
la que resuelve conceder el acceso a la información solicitada en los siguientes términos:
«(…) Respecto a lo solicitado, se informa que en el momento actual se disponen de
resultados con carácter provisional del escrutinio de las elecciones locales celebradas
el pasado 28 de mayo de 2023. La información actualmente disponible puede ser
consultada a nivel de municipio en el enlace de la web electoral del Ministerio del
Interior: https://elecciones.locales2023.es/
Los resultados electorales definitivos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado
por la Junta Electoral Central (órgano superior de la administración electoral),
pudiendo ser consultados, una vez se proceda a su publicación, en el siguiente
enlace:http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/eleccionesEnCurso/Locales_mayo2
023?apar tado=infogeneral
De manera paralela, estos resultados definitivos serán publicados en la web electoral
del Ministerio del Interior
(https://infoelectoral.interior.gob.es/opencms/es/elecciones- celebradas/elecciones-
anteriores/)».
3. Mediante escrito registrado el 11 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que:
«(…) El Ministerio resuelve conceder el acceso, pero no proporciona acceso al fichero,
derivando en su lugar a la web que, como se ha dicho, no contiene la información
solicitada. Se solicita el envío del fichero indicado».
4. Con fecha 11 de octubre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL
INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 12 de febrero de 2024 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
R CTBG Número: 2024-0334 Fecha: 19/03/2024
«(…) Los resultados electorales definitivos de las elecciones locales, con el nivel de
desagregación requerido, serán publicados próximamente en la web electoral del
Ministerio del Interior https://infoelectoral.interior.gob.es/opencms/es/elecciones-
celebradas/elecciones-anteriores/.
La extracción de los datos referidos a las elecciones locales se podrá realizar siguiendo
los siguientes pasos, ya que no se dispone de formato Excel para tratar adecuadamente
este elevado volumen de nivel de desagregación de datos:
1. Acceder al área de descargas de la web electoral.
2. Seleccionar la convocatoria y la fecha, siendo en el caso requerido, convocatoria;
municipales y fecha; mayo 2023.
3. Se obtiene la descarga de un fichero comprimido con una serie de archivos. Estos
archivos están en formato.dat (texto plano). Los ficheros .dat se pueden abrir con
cualquier editor de texto, pudiendo cambiar la extensión a “*.txt ” para que se abran
automáticamente al hacer doble click.
Finalmente, se informa de que el archivo “ficheros”, el cual está disponible en cada
consulta descargada, sirve de guía a la hora de obtener la información deseada en este
nivel de desagregación».
5. El 13 de febrero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite, haya
formulado alegación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la copia de los ficheros en
formato Excel con los resultados provisionales de las elecciones municipales celebradas
en mayo de 2023.
El organismo requerido resolvió conceder el acceso a los datos provisionales del
escrutinio en aplicación del artículo 22.3 LTAIBG, proporcionando el enlace a su página
web electoral. Respecto a los resultados definitivos, señaló que serán publicados en el
BOE por la Junta Electoral Central, pudiendo ser consultados posteriormente tanto en
su página web, como en la del Ministerio.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, y a la vista de la
reclamación formulada, indica los pasos que se deben seguir para proceder a la
extracción de los datos por no disponer de formato Excel.
4. La resolución de esta reclamación debe partir de la premisa de que el organismo
requerido, en su resolución inicial sobre el acceso, concedió la información referente a
los resultados provisionales de las elecciones municipales celebradas en el mes de mayo
de 2023 con el enlace a la página web en la que constaban publicados; indicando, en el
trámite de alegaciones de este procedimiento, los pasos que se han de seguir para
proceder a la descarga por no disponer de la información en formato Excel.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como el hecho de que, habiéndose trasladado dicha
información al reclamante en el trámite de audiencia (al que ha comparecido el 21 de
febrero de 2023), no ha formulado objeción alguna a la información finalmente
facilitada, se ha de entender que considera satisfecha su pretensión.
5. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información completa se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el
artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado
el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez