Estimada 19/03/2024 · 160 días en resolverse

Reclamación por acceso a ficheros de resultados provisionales de las elecciones municipales de mayo de 2023 estimada por razones formales

Se solicitó al Ministerio del Interior el envío de ficheros Excel con los resultados provisionales de las elecciones municipales de mayo de 2023. El solicitante alegó que el Ministerio no facilitó los ficheros, sino un enlace web. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por razones formales, ya que la información completa solo se facilitó tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso abarca contenidos o documentos en cualquier formato o soporte que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 El organismo requerido inicialmente remitió al solicitante a un enlace web en lugar de proporcionar los ficheros solicitados.
3 El Ministerio del Interior justificó posteriormente la inexistencia de formato Excel para el volumen de datos, indicando los pasos para extraer la información desde ficheros .dat.
4 Se considera que la pretensión fue satisfecha una vez que el solicitante no formuló objeciones a la información facilitada durante el trámite de audiencia.
5 Procede la estimación por razones formales cuando la información completa se proporciona únicamente tras la interposición de la reclamación, vulnerando el plazo máximo legal de acceso.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de junio de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Copia de los ficheros tipo Excel con los resultados PROVISIONALES de las elecciones municipales de mayo de 2023 que fueron remitidos a diversos destinatarios, incluidas empresas de comunicación. Únicamente se requiere del organismo el envío de los ficheros ya existentes, tal y como fueron enviados previamente. No se solicita ni es necesaria reelaboración alguna que S/REF:00001-00080766 N/REF:2851/2023 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada:Copia de ficheros Excel con los resultados provisionales de las elecciones municipales de mayo de 2023. R CTBG Número: 2024-0334 Fecha: 19/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente pueda justificar un incremento del volumen o la complejidad de la simple operación de envío al solicitante». 2. EL MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 22 de septiembre de 2023 en la que resuelve conceder el acceso a la información solicitada en los siguientes términos: «(…) Respecto a lo solicitado, se informa que en el momento actual se disponen de resultados con carácter provisional del escrutinio de las elecciones locales celebradas el pasado 28 de mayo de 2023. La información actualmente disponible puede ser consultada a nivel de municipio en el enlace de la web electoral del Ministerio del Interior: https://elecciones.locales2023.es/ Los resultados electorales definitivos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado por la Junta Electoral Central (órgano superior de la administración electoral), pudiendo ser consultados, una vez se proceda a su publicación, en el siguiente enlace:http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/eleccionesEnCurso/Locales_mayo2 023?apar tado=infogeneral De manera paralela, estos resultados definitivos serán publicados en la web electoral del Ministerio del Interior (https://infoelectoral.interior.gob.es/opencms/es/elecciones- celebradas/elecciones- anteriores/)». 3. Mediante escrito registrado el 11 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «(…) El Ministerio resuelve conceder el acceso, pero no proporciona acceso al fichero, derivando en su lugar a la web que, como se ha dicho, no contiene la información solicitada. Se solicita el envío del fichero indicado». 4. Con fecha 11 de octubre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 12 de febrero de 2024 se recibió respuesta con el siguiente contenido: R CTBG Número: 2024-0334 Fecha: 19/03/2024 «(…) Los resultados electorales definitivos de las elecciones locales, con el nivel de desagregación requerido, serán publicados próximamente en la web electoral del Ministerio del Interior https://infoelectoral.interior.gob.es/opencms/es/elecciones- celebradas/elecciones-anteriores/. La extracción de los datos referidos a las elecciones locales se podrá realizar siguiendo los siguientes pasos, ya que no se dispone de formato Excel para tratar adecuadamente este elevado volumen de nivel de desagregación de datos: 1. Acceder al área de descargas de la web electoral. 2. Seleccionar la convocatoria y la fecha, siendo en el caso requerido, convocatoria; municipales y fecha; mayo 2023. 3. Se obtiene la descarga de un fichero comprimido con una serie de archivos. Estos archivos están en formato.dat (texto plano). Los ficheros .dat se pueden abrir con cualquier editor de texto, pudiendo cambiar la extensión a “*.txt ” para que se abran automáticamente al hacer doble click. Finalmente, se informa de que el archivo “ficheros”, el cual está disponible en cada consulta descargada, sirve de guía a la hora de obtener la información deseada en este nivel de desagregación». 5. El 13 de febrero de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite, haya formulado alegación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la copia de los ficheros en formato Excel con los resultados provisionales de las elecciones municipales celebradas en mayo de 2023. El organismo requerido resolvió conceder el acceso a los datos provisionales del escrutinio en aplicación del artículo 22.3 LTAIBG, proporcionando el enlace a su página web electoral. Respecto a los resultados definitivos, señaló que serán publicados en el BOE por la Junta Electoral Central, pudiendo ser consultados posteriormente tanto en su página web, como en la del Ministerio. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, y a la vista de la reclamación formulada, indica los pasos que se deben seguir para proceder a la extracción de los datos por no disponer de formato Excel. 4. La resolución de esta reclamación debe partir de la premisa de que el organismo requerido, en su resolución inicial sobre el acceso, concedió la información referente a los resultados provisionales de las elecciones municipales celebradas en el mes de mayo de 2023 con el enlace a la página web en la que constaban publicados; indicando, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, los pasos que se han de seguir para proceder a la descarga por no disponer de la información en formato Excel. Teniendo en cuenta lo anterior, así como el hecho de que, habiéndose trasladado dicha información al reclamante en el trámite de audiencia (al que ha comparecido el 21 de febrero de 2023), no ha formulado objeción alguna a la información finalmente facilitada, se ha de entender que considera satisfecha su pretensión. 5. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información completa se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez