Inadmitida 19/03/2024 · 158 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por acceso a la información dirigida a la Federación Española de Ajedrez

Se solicitó a la Federación Española de Ajedrez el acceso a actas de diversos órganos y cuentas anuales de 2021. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por considerar que las federaciones deportivas no son sujetos obligados al derecho de acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 Las federaciones deportivas se configuran como asociaciones de carácter privado y no están incluidas en el listado de sujetos obligados del artículo 2 de la LTAIBG.
2 La atribución de funciones públicas de naturaleza administrativa a las federaciones deportivas no las convierte en sujetos obligados al derecho de acceso a la información pública.
3 La aplicación del artículo 3.b) de la LTAIBG extiende las obligaciones de publicidad activa a entidades privadas que reciban ciertas subvenciones, pero no las convierte en sujetos obligados respecto al derecho de acceso previsto en el Capítulo III.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de septiembre de 2022 el reclamante solicitó a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AJEDREZ, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « (…) Se comprueba de la Resolución 551/2021 del CTBG, que los documentos de los órganos colegiados de la FEDA, han sido declarados como DOCUMENTOS PÚBLICOS que han de facilitarse a los solicitantes de tales documentos, entendiéndose además, la obligatoriedad de la FEDA de publicar tales documentos en su página web mediante publicidad activa y accesible a todos los ciudadanos que deseen comprobar tal documentación pública. S/REF: N/REF:2856/2023 Fecha:La de firma. Dirección: FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AJEDREZ. Información solicitada:Actas de reunión de órganos y comités. R CTBG Número: 2024-0327 Fecha: 19/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente (…) La FEDA se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de los sujetos obligados a cumplir con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dispone su artículo 3.b) que: (…). Por tales motivos, A LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AJEDREZ SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito de solicitud de documentos públicos con sus documentos adjuntos, se admita a trámite, y que a través del procedimiento legal que corresponda se estimen las siguientes peticiones: 1- Que se envíe al solicitante (…) las ACTAS de la Asamblea General de la FEDA de los TRES últimos años 2020, 2021 y 2022. 2- Que se envíe las ACTAS de las reuniones de la Junta Directiva de los TRES últimos años 2020, 2021 y 2022 con los acuerdos que han de constar en las mismas. 3- Que se envíe las Actas de las reuniones de la Comisión Delegada de los TRES últimos años 2020, 2021 y 2022 con los acuerdos que han de constar en las mismas. 4- Que se envíe las Actas de las reuniones de la Comisión de Auditoría y Control Económico de los TRES últimos años 2020, 2021 y 2022 con los acuerdos que han de constar en las mismas. 5- Que se envíe las Actas de las reuniones del Comité Técnico de Entrenadores y Monitores de los TRES últimos años 2020, 2021 y 2022 con los acuerdos que han de constar en las mismas. 6- Que se envíe las Actas de las reuniones del Comité Técnico de Árbitros de los TRES últimos años 2020, 2021 y 2022 con los acuerdos que han de constar en las mismas. 7- Que se envíe el Documento de las CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2021, JUNTO CON EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE para el año 2021. 8- Que se publiquen todas estas ACTAS de los órganos colegiados de la FEDA de los tres últimos años 2020, 2021 y 2022 en la página web de la FEDA, mediante publicidad activa y que consten a la vista de todos los ciudadanos en cumplimiento de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. R CTBG Número: 2024-0327 Fecha: 19/03/2024 9- Que se publique en la página web de la FEDA el Documento de las CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2021, JUNTO CON EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE para el año 2021. (…)». 2. No consta respuesta de la Federación. 3. Mediante escrito registrado el 13 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto no haber recibido respuesta. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a copia de diversas actas de órganos, comisiones y comités de la Federación requerida, sin que conste respuesta alguna. 4. Sentado lo anterior, cabe recordar que este Consejo ya se ha pronunciado acerca de la no inclusión de las federaciones deportivas en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG por lo que concierne al ejercicio del derecho de acceso a la información. En efecto, el artículo 2 LTAIBG enumera a los sujetos a los que se aplican las disposiciones del Título I de la Ley, quedando obligados al cumplimiento de la norma tanto en el ámbito de la publicidad activa (capítulo II), como en el ámbito del ejercicio del derecho de acceso a la información (capitulo III). La lectura del citado precepto evidencia que las federaciones deportivas no pueden considerarse incluidas en el listado del artículo 2 LTAIBG pues ni se configuran como corporaciones o fundaciones del sector público, ni como asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en dicho precepto. Las federaciones deportivas se configuran como asociaciones de carácter privado, a las que se atribuyen funciones públicas de naturaleza administrativa tal como se desprende de su propia normativa reguladora (Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte) y de la jurisprudencia en esta línea (STC 67/1985, de 24 de mayo). De ahí que no se encuentren incluidas entre los sujetos obligados por el derecho de acceso a la información pública. A la anterior conclusión no obsta la previsión del artículo 3 LTAIBG según cuyo tenor «las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a: b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros». Ello porque lo previsto en el citado precepto es la extensión de las obligaciones de publicidad activa a las entidades privadas que reúnan estos requisitos, pero no las convierte en sujetos ante los que ejercer el derecho de acceso a la información previsto en el Capítulo III. Por tanto, cabe concluir que la Real Federación Española de Ajedrez está excluida del ámbito subjetivo de aplicación del ejercicio del derecho de acceso, por lo que no le resulta aplicable la LTAIBG en este sentido; y, en consecuencia, procede la inadmisión de esta reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por frente a la Real Federación Española de Ajedrez. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez