La solicitante pidió al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la resolución urgente de la homologación de su título de enfermería y la actualización de sus datos. Tras la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que inadmitió la solicitud por no tratarse de un derecho de acceso a la información pública, sino de un procedimiento administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2
La pretensión de la interesada no consiste en acceder a información preexistente, sino en obtener la resolución de un expediente administrativo de homologación de título universitario.
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Las solicitudes que buscan la resolución de un procedimiento administrativo en el que el solicitante es interesado no encajan en el concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG.
4
La reclamación resulta ajena al procedimiento previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, debiendo canalizarse a través de los recursos administrativos oportunos.
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Se procede a la inadmisión de la reclamación basándose en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015 por falta de competencia del Consejo de Transparencia.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de marzo de
2024, la reclamante remitió a la MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y
UNIVERSIDADES, un escrito con el siguiente contenido:
«Expone: Que ha obtenido la resolución favorable del NIE el 12 de diciembre de 2023,
que es ciudadana legal desde el 24 de julio de 2023 y que ha obtenido la tarjeta de
residencia física el 04 de marzo de 2024. Que el próximo 24 de julio de 2024 va a
solicitar ser ciudadana española y que reside en España desde el 02 de mayo de 2023.
Además, tiene NUSS desde el 20 de noviembre de 2023 por ser cónyuge de ciudadano
español.
Solicita: Que, dada la resolución del pasado 21 de febrero de 2024 y, dado que el
expediente de homologación de su título de enfermería está abierto desde el 13 de
junio de 2023, le sea resuelto a la mayor brevedad, ya que actualmente cuenta con un
S/REF: N/REF: 433/2024 Fecha:La de firma.
Dirección:
ERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
Información solicitada:Homologación de título universitario del exterior.
R CTBG Número: 2024-0320 Fecha: 18/03/2024
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Presidente
retraso de 9 meses para con el plazo legalmente es tablecido. Además, solicita que se
le cambie el documento de acceso y pase a ser éste el NIE».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 14 de marzo de 2024, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, en la que expone lo siguiente:
«Hace 9 meses que presenté la solicitud de homologación de mi título de Enfermería a
través de la plataforma que habilita el Ministerio. El mismo, expidió una resolución
recientemente por la cual, las personas con nacionalidad o residencia española
accedían a una vía rápida en la cual se respondía la solicitud en 2 meses. Soy residente
legal española, dado que mi esposo es español y tengo que verme abocada a trabajar
en la hostelería de lunes a domingo porque el Ministerio no es capaz de responder la
solicitud a pesar de que he pagado las tasas y presentado todos los documentos que
piden. (…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
R CTBG Número: 2024-0320 Fecha: 18/03/2024
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de un escrito presentado por la interesada,
formulado en los términos que figuran en los antecedentes, solicitando la homologación
de su título universitario, obtenido en el exterior, así como la actualización de sus datos,
al haber cambiado su situación administrativa en España.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, conviene recordar que la reclamación prevista en el
artículo 24 LTAIBG se proyecta sobre aquellas resoluciones expresas o presuntas que se
dicten en materia de derecho de acceso a la información pública —entendiéndose como
tal la información que es elaborada o adquirida por los sujetos obligados en ejercicio de
sus funciones—. En este caso, sin embargo, lo realmente pretendido no es el acceso a
información preexistente que obre en poder del sujeto obligado, sino que se resuelva
un procedimiento administrativo en el que la solicitante es interesada.
La pretensión ejercida no puede integrarse en el concepto de información pública del
artículo 13 LTAIBG —en el que no tienen cabida solicitudes de información que, como
acontece en este supuesto, pretenden la resolución de un expediente de homologación
de título universitario— y, por ello, resulta ajena al procedimiento de reclamación
previsto en el artículo 24 LTAIBG, teniendo su cauce adecuado a través de la utilización
de los instrumentos y recursos oportunos, los cuales son ajenos a la competencia de
este Consejo.
5. En consecuencia, procede la inadmisión de la presente reclamación con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no ser el Consejo de
Transparencia competente para su resolución.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE
CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez