Se solicitó al Ministerio de Ciencia e Innovación información sobre convenios del Instituto Astrofísico de Canarias y sus informes de la Abogacía del Estado. El solicitante alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación ya que la Administración resolvió en plazo y el retraso en la recepción se debió a problemas técnicos ya subsanados.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
El órgano competente resolvió la solicitud dentro del plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
3
Se acredita que la Administración actuó con la diligencia debida al remitir nuevamente la resolución tras detectar que el solicitante tuvo dificultades técnicas para descargarla.
4
La reclamación se desestima al haberse facilitado toda la información obrante en poder del organismo sin que el reclamante formulara objeciones en el trámite de audiencia.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de agosto de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (actual
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES), al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) i) Número de convenios suscritos por IAC desde el 1 de enero de 2021 hasta el 20
de agosto de 2023.
ii) Número de convenios para los cuales la Abogacía del Estado ha emitido el informe
solicitado en el plazo legal de 7 días.
S/REF:00001-00081750
N/REF:2826/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
INISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (actual
MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES). Información solicitada:Convenios del Instituto Astrofísico de Canarias (IAC).
R CTBG Número: 2024-0313 Fecha: 14/03/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
iii) Número de convenios que, sin el informe solicitado, el organismo ha proseguido su
tramitación como establecido por el RDL 36/2020 sin el informe de la Abogacía del
Estado.
iv) Número de convenios pendientes del informe solicitado a la abogacía del estado
para los que se haya superado el plazo legal de 7 días sin que el IAC haya continuado
la tramitación. (…)».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 6 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, poniendo de manifiesto que no ha recibido
respuesta.
4. Con fecha 6 de octubre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE
CIENCIA E INNOVACIÓN (actual MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y
UNIVERSIDADES) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado
de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 20 de octubre de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«(…)
1º. Con fecha 19 de septiembre de 2023 se notifica la resolución correspondiente
a la solicitud , tal y cómo podrá comprobar ese Consejo en la
documentación aportada del expediente completo referido a la misma. En dicha
resolución se contiene la información solicitada por el reclamante. Adjuntamos cómo
Anexo 2 del expediente la resolución de concesión de la información, y como Anexo 3
el registro de salida de la notificación correspondiente.
2º. En fecha 9 de octubre, una vez recibida y estudiada la reclamación del solicitante y
el requerimiento de ese Consejo, se ha procedido a comprobar el historial del
expediente tramitado a través GESAT2- ACCEDA, comprobando en dicho momento, y
no antes, que el solicitante había solicitado ayuda de este Ministerio para descargarse
la resolución porque tenía dificultades para hacerlo. Se aporta comunicación del
solicitante cómo Anexo 4.
El motivo de no atender esta solicitud de ayuda es que se confundió el aviso automático
de que existía una nueva aportación del solicitante que remite el Sistema/Herramienta
R CTBG Número: 2024-0313 Fecha: 14/03/2024
GESTAT2-ACCEDA al correo electrónico de la Unidad de Información y Transparencia,
con el habitual aviso automático de notificación por comparecencia.
3º Que en cuanto se ha tenido constancia de lo ocurrido, se ha procedido a remitir la
resolución correspondiente al representante de la entidad, al correo de contacto
señalado en su solicitud. De la misma forma, se ha realizado una comunicación de
contestación a su petición de ayuda mediante GESAT2-ACCEDA. Se adjuntan cómo
Anexos 5 y 6, las citadas comunicaciones».
En la citada resolución, de fecha 18 de septiembre de 2023, se acuerda conceder el
acceso a la información en los siguientes términos:
«
i) Número de convenios suscritos por IAC
desde el 1 de enero de 2021 hasta el 20
de agosto de 2023.
Se suscribieron 40 convenios. De ellos, el
IAC fue promotor de un total de 33. De
esos 33, un total de 5 eran convenios tipo
para los que no se tuvo que solicitar
informe.
ii) Número de convenios para los cuales
la Abogacía del Estado ha emitido el
informe solicitado en el plazo legal de 7
días.
7 convenios. En ese periodo desde el 1 de
enero de 2021 hasta el 20 de agosto de
2023.
iii) Número de convenios que, sin el
informe solicitado, el organismo ha
proseguido su tramitación como
establecido por el RDL 36/2020 sin el
informe de la Abogacía del Estado.
Ninguno.
iv) Número de convenios pendientes del
informe solicitado a la Abogacía del
Estado para los que se haya superado el
plazo legal de 7 días sin que el IAC haya
continuado la tramitación.
En la actualidad no hay ningún convenio
enviado informe de la Abogacía del
Estado, pendiente de mismo. En el
periodo indicado, del 1 de enero d 2021
hasta el 20 de agosto de 2023, de los 33
convenios promovidos por el IAC, 5 no
precisaba
n informe (convenios tipo), 7
informes se recibieron en el plazo de 7
días, y otros 26 informes después, por
razones diversas. En todo caso, el IAC no
continúa la tramitación sin dicho
informe.
».
5. El 23 de octubre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite, haya
formulado alegación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre los
convenios suscritos por el Instituto Astrofísico de Canarias (IAC) desde el 1 de enero de
2021 hasta el 20 de agosto de 2023, distinguiendo, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aquellos en los que consta el informe
emitido por la Abogacía del Estado; los que han proseguido su tramitación sin dicho
informe; y los que, por haber superado el plazo legal de 7 días, tienen pendiente su
emisión y no han continuado con la tramitación.
El solicitante entendió desestimada su solicitud por silencio e interpuso la reclamación
prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, el organismo
requerido aporta resolución emitida el 18 de septiembre de 2023 por la que se concede
la información.
4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente sí resolvió dentro del plazo legalmente
establecido; no obstante, según se alega, el representante de la sociedad reclamante no
pudo descargar la resolución por determinadas dificultades técnicas, y, por ello, una vez
tuvo constancia de lo ocurrido, se le volvió a remitir la respuesta (en esta ocasión, al
correo electrónico señalado en la solicitud).
5. Para el sentido de esta resolución resulta determinante que el Instituto Astrofísico de
Canarias ha facilitado toda la información obrante en su poder sobre sobre los convenios
suscritos entre el 1 de enero de 2021 hasta el 20 de agosto de 2023, sin que el
reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia. Por otra parte,
aunque de hecho se ha producido un retraso en el acceso, consta que el órgano
requerido puso la información a disposición del solicitante dentro del plazo legal y ha
acreditado que, al tener conocimiento del incidente, actuó con la diligencia debida para
facilitar la información sin dilaciones.
6. En consecuencia, se ha de proceder a desestimar la reclamación al no apreciarse
ninguna infracción imputable al reclamado.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por en representación de
frente al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (actual MINISTERIO DE CIENCIA,
INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES).
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez