Se solicitó a la Autoridad Portuaria de Huelva el expediente íntegro de diversos contratos menores. El solicitante alegó que la remisión al Portal de Contratación era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a entregar los expedientes completos por confundir la administración la publicidad activa con el derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión al Portal de Contratación del Estado es insuficiente cuando se solicita el expediente íntegro de un contrato menor, ya que la publicidad activa no limita el derecho de acceso a la información.
2
No se puede confundir el alcance de las obligaciones de publicidad activa (datos mínimos como objeto e importe) con el derecho subjetivo de acceso a la información pública reconocido en la LTAIBG.
3
La ampliación del plazo para resolver es improcedente si se acuerda una vez finalizado el plazo legal inicial y sin justificar una especial complejidad o volumen de la información.
4
El acceso a los expedientes de contratación debe concederse excluyendo únicamente la información confidencial (secretos técnicos o comerciales) y anonimizando los datos personales.
5
La confidencialidad no puede extenderse a todo el contenido de la oferta ni a los informes generados por el órgano de contratación durante el procedimiento.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de agosto de
2023 la entidad reclamante solicitó a la Autoridad portuaria de Huelva (AP Huelva) del
entonces MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información (solicitud reenviada al
portal de transparencia el siguiente 17 de agosto):
« Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor
de “Servicio de Acción formativa Comunicación Institucional: Habilidades
S/REF:001-081716; 001-081717, 001-081718, 001-081719, 001-081720, 001-081721
y 001-081723.
N/REF:2705/2023; 2706/2023; 2707/2023; 2708/2023;2712/2023; 2713/2023 y
2714/2023 (ACUMULADAS)
Fecha:La de firma.
Dirección:
P de Huelva/
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE).
Información solicitada:Expedientes íntegros de diversos contratos menores.
R CTBG Número: 2024-0311 Fecha: 14/03/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
comunicativas y técnicas para hablar en público para personal directivo de la APH”
(2022), adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA» *da lugar a la reclamación
n.º 2705/2023.
«Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor
de “Servicio de Publicidad en el programa especial de verano 2022 "Al Sol del Sur"
adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA.» *da lugar a la reclamación n.º
2706/2023.
«Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor
de “Servicio de creación de Imagen de Marca para el Muelle de Levante del Puerto de
Huelva” (2023), adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA.» *da lugar a la
reclamación n.º 2707/2023.
«Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor
de “Servicio de inscripción para la contratación de stand de la Autoridad Portuaria de
Huelva en la Feria del Vino y del Mar” (2022), adjudicado a AZAHARA DE
COMUNICACIONES SA. »*da lugar a la reclamación n.º 2708/2023.
«Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación de cada uno de los
contratos menores siguientes adjudicados a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA: -
Publicidad especial colaborador FITUR 2021 "EN DIRECTO”, - Servicio de publicidad en
programa especial FITUR 2022 "EN DIRECTO" - Servicio de publicidad en distintas
televisiones del Grupo Azahara con motivo de FITUR 2023.» * Da lugar a la reclamación
n.º 2712/2023.
«Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor
de “Servicio de organización de los actos conmemorativos del 150 Aniversario del
Puerto de Huelva, días 14 de diciembre "Día del Puerto " y 16 de diciembre "Acto para
los trabajadores" de 2022”, adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA.» * Da
lugar a la reclamación n.º 2713/2023.
«Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación de cada uno de los
contratos menores siguientes adjudicados a TELEVISIONES DIGITALES DE ANDALUCÍA
SL : - Publicidad Especial Semana Santa 2021 Teleonuba - Publicidad Especial Semana
Santa 2022 Teleonuba - Servicio de Publicidad del Puerto de Huelva en la programación
especial de Semana Santa, Teleonuba, Canalcosta y Condavisión, y streaming web
(2023)» *Da lugar a la reclamación n.º 2714/2023.
2. No consta respuesta de la Administración.
R CTBG Número: 2024-0311 Fecha: 14/03/2024
3. Mediante escritos registrados el 13 de septiembre de 2023, la entidad solicitante
interpuso las correspondientes reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en las que pone
de manifiesto que no ha recibido respuesta a las solicitudes de acceso la copia del
expediente de un procedimiento de contratación (contrato menor).
4. Con fecha 18 de septiembre de 2023, el CTBG trasladó las reclamaciones al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de cada
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. En fecha 3 de octubre de 2023, se recibe informe de la Presidencia de la
AP de Huelva en el que se señala lo siguiente:
«
A la vista de lo anterior, y como CUESTIÓN PREVIA, debemos poner de manifiesto lo
siguiente:
El interesado presentó siete solicitudes ante el Portal de Transparencia el día 17 de
agosto de 2023, que quedaron registradas con los siguientes números de expediente:
001-081716, 001-081717, 001-081718, 001-081719, 001-081720, 001- 081721 y 001-
081723.
Por parte de la Presidencia de este organismo público se dictó, con fecha 13 de
septiembre de 2023, Resolución por la que se acordó la acumulación de las solicitudes
formuladas por el Sr. (…) en un solo procedimiento, con objeto de que fueran resueltas
todas ellas en una misma Resolución, al amparo de lo previsto en el art. 57 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
La citada Resolución fue notificada al solicitante, por parte del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el día 15 de septiembre de 2023.
A la vista de lo anterior, por la Presidencia de esta A.P.H. se dictó Resolución de fecha
26 de septiembre de 2023, por la que se resuelve de forma conjunta las anteriores
peticiones de acceso a información pública y se concede al interesado el acceso a la
misma.
(…)
Tercera: Por parte de la Presidencia de este organismo público, como ya hemos puesto
de manifiesto, se acordó, mediante resolución dictada a tal efecto, la acumulación de
las citadas peticiones, a los efectos de su tramitación y resolución conjunta en un mismo
procedimiento, en virtud de lo previsto en el art. 57 de la LPACAP. Dicha Resolución ha
sido oportunamente remitida al Portal de la Transparencia para su comunicación al
interesado, con fecha 15 de septiembre de 2023.
Cuarta: Por parte del Portal de Transparencia se acuerda, y así se notifica al solicitante
y a este organismo público, la ampliación del plazo máximo para resolver las anteriores
peticiones, que quedó ampliado en un mes más, que debemos sumar al plazo
inicialmente previsto en el art. 20.1 de la LTAIBG, que es también de un mes, por lo que
el plazo que tiene este organismo público para resolver las mencionadas peticiones
sería de dos meses contados a partir de que tuvieron entrada las solicitudes referidas
en el Registro general de esta APH, por lo que dicho plazo vencería el próximo día 14
de octubre de 2023.
A la vista de lo anterior, podemos concluir que el plazo máximo para resolver las
anteriores solicitudes aún no ha concluido, por lo que no ha lugar, en modo alguno, a
considerar desestimadas las solicitudes de acceso a información pública por “silencio
administrativo”, según dispone el art. 20.4 de la LTAIBG, ni a considerar que la falta de
resolución expresa antes de dicha fecha, suponga ningún tipo de incumplimiento.
Asentado lo anterior, y al no haber recaído resolución ni expresa ni presunta en el
momento de presentar las reclamaciones que nos ocupan, estándose aún en plazo para
ello, no ha lugar a interponer Reclamación alguna ante el CTBG por este motivo, ya que
no se ha materializado aún el supuesto de hecho que justificaría la presentación de
tales Reclamaciones ante el CTBG, según dispone el art. 24.1 de la LTAIBG (resolución
expresa o presunta), al encontrarse este organismo público dentro del plazo máximo
establecido para resolver, al no haberse producido aún el vencimiento del mismo.
Bajo estas premisas, desde esta Autoridad Portuaria no se entiende pueda accederse a
lo solicitado por el interesado, por lo que interesamos la inadmisión de las
reclamaciones planteadas ante el CTBG, por carecer la misma de fundamento alguno
que justifique su tramitación.
Por tanto, reiteramos nuestro parecer sobre la improcedencia de las reclamaciones
presentadas, solicitando su inadmisión. Pero, es más, a día de hoy, es decir, semanas
antes de que concluyan los plazos para resolver de los que dispone este organismo
público, ya ha sido emitida la Resolución de las solicitudes presentadas por el
interesado.
Así, efectivamente, con fecha 26 de septiembre de 2023, esta Presidencia suscribió la
citada Resolución, que fue remitida a través del Portal de la Transparencia para su
notificación al interesado
.»
5. En fecha 3 de octubre de 2023 el reclamante aporta a este procedimiento la resolución
de la Presidencia de la AP de Huelva, de 26 de septiembre, en la que se acuerda
conceder el acceso en los siguientes términos:
«
(…) Tercero: Revisando el contenido de las peticiones de acceso a la información
pública realizadas por (…), en nombre y representación de la mercantil Periódicos
Gratuitos Viva, S.L., debemos poner de manifiesto que no concurre ninguna de las
causas de inadmisión previstas en el art. 18.1 de la LTAIBG, ni resulta aplicable ninguno
de los límites previstos en el art. 14.1 de la LTAIBG, por lo que no existe impedimento
legal alguno en facilitar al solicitante la información pública instada, que en el caso que
nos ocupa hace referencia a diversos contratos menores tramitados por esta APH, por
lo que debemos traer a colación lo previsto en la Disposición adicional primera de la
citada LTAIBG, que establece que “se regirán por su normativa específica, y por esta
Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico
específico de acceso a la información”.
En este caso, todas las peticiones de acceso a la información pública presentadas por
el interesado, se refieren a la “contratación menor” realizada por la Autoridad
Portuaria en los ejercicios a los que alude en sus solicitudes, por lo que hemos de referir
cómo la normativa reguladora de la contratación pública a las que esta Autoridad
Portuaria se somete en esta materia (Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del
Sector Público y Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que regula la contratación
de los denominados sectores excluidos) ya prevé de forma expresa y concreta la
información que ha de hacerse pública por medio del Perfil del Contratante respecto
de los contratos menores.
Por su parte el art. 22.3 de la LTAIBG dispone que “Si la información ya ha sido
publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a
ella”. Asentado lo anterior, nos remitimos a dicha publicidad, figurando en cada uno
de los referidos contratos menores, entre otros datos, el importe correspondiente a las
prestaciones contratadas (gastos), y su objeto, considerándose que con dicha
publicidad se colma el acceso a la información pública que corresponde en este caso,
estando dicha información disponible en la siguiente ruta electrónica:
Una vez dentro de la citada página, debe clicar en el icono denominado “Licitaciones”,
una vez dentro debe clicar encima de la palabra “Búsqueda” (que se encuentra en la
parte superior izquierda de la página), a continuación, se le abrirá una nueva pantalla,
en la que debe clicar en el icono denominado “Contratos Menores”, donde se le abrirá
una nueva pantalla en la que debe dirigirse al “Formulario de Búsqueda” y clicar en el
campo “Organización contratante”, donde debe escribir “Autoridad Portuaria de
Huelva” y en el campo “Adjudicatario” debe escribir el nombre de la empresa
adjudicataria del contrato menor y, seguidamente, clicar en el icono de color verde
denominado “Buscar” (el resto de los campos del citado “Formulario de Búsqueda”
deben estar “en blanco”), a continuación aparecerá abajo un listado con todos los
contratos menores que la APH ha adjudicado a la citada empresa y donde deberá
buscar el contrato menor concreto que desee
).»
En relación con la citada resolución que aporta, el reclamante realiza las siguientes
alegaciones, para el expediente 2705/2023:
« (..) Información que sólo indica el nombre del contrato, fecha de adjudicación,
adjudicatario y precio. Pero no incluye el expediente íntegro del procedimiento de
contratación que es lo que se solicitó expresamente. Por lo que la respuesta no da
satisfacción a lo solicitado, incumpliendo el derecho de acceso a la información
establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013 y confundiendo el contenido
de este derecho con la obligación de publicidad activa establecido en el Capítulo II del
mismo Título y en el caso de los contratos en la normativa de contratación.
Siendo la publicidad activa el mínimo al que las entidades públicas están obligados
publicar a diferencia del Derecho de acceso a la información que sólo tiene los límites
establecidos en la Ley 19/2013, y la misma Autoridad Portuaria de Huelva reconoce que
la información solicitada no se encuentra dentro de esos límites legales. Dejamos citado
el Criterio Interpretativo CI/009 /2015, de 12 de noviembre de ese mismo Consejo y
Resoluciones por todas RT128/2021 y 736/2019,.
Lo solicitado fue el expediente íntegro de la contratación citada. En este sentido el
artículo 118.2 y 3 LCSP determinan los documentos mínimos que conforman el
expediente de un contrato menor: informe del órgano de contratación justificando de
manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el
fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior, la aprobación
del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
Pero, además de esto, la Autoridad Portuaria de Huelva es un órgano de contratación
del sector público del Estado, por lo que está sujeta a las Instrucciones de la Oficina
Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, en este caso a la
Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de
febrero, sobre contratos menores, BOE 7-3-2019, que determina el contenido de los
expedientes de los contratos menores en su apartado III puntos 1 a 4 (que adjuntamos).
Por tanto esto es lo solicitado, copia del expediente íntegro de la contratación, que en
nada se satisface con la información publicada en el Portal de Contratación del Estado,
en donde no están publicados los documentos del expediente íntegro. Por lo expuesto se
solicita a ese Consejo inste a la Autoridad Portuaria de Huelva a que en el plazo legal me
remita “Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del Servicio de
Acción formativa Comunicación Institucional: Habilidades comunicativas y técnicas para
hablar en público para personal directivo de la APH” (2022), adjudicado a AZAHARA DE
COMUNICACIONES SA.»
Alegaciones, las transcritas, que se reiteran para cada uno de los expedientes de
reclamación que se acumulan en esta resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de siete solicitudes de acceso a la información
pública en las que se pide copia del expedientes de los contratos menores que se han
relacionado en los antecedentes de esta resolución.
La AP de Huelva no contestó en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud
se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el
artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, con ocasión de la remisión del expediente, la AP de HUELVA alega
que ha dictado resolución en la que acuerda conceder la información solicitada,
mediante la remisión al Portal de Contratación de la Administración del Estado y las
indicaciones para acceder a cada uno de los contratos; alegando el reclamante la
confusión (por parte de la Autoridad Portuaria) entre publicidad activa y derecho de
acceso a la información y la consecuente insuficiencia de lo aportado —en la medida en
que la información de los contratos menores en el portal de contratación se circunscribe
a determinados aspectos del procedimiento de contratación, habiéndose solicitado el
acceso al expediente íntegro—.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. Alega
ante este Consejo que, en realidad, la reclamación se ha interpuesto antes de que
finalizara el plazo para resolver, pues de dictó resolución de ampliación de plazo. No
obstante, según consta en el expediente, habiéndose formulado la solicitud de acceso
en fecha 11 de agosto e interpuestas las reclamaciones en fecha 13 de septiembre, se
adopta acuerdo de ampliación de plazo en fecha 15 de septiembre; esto es, finalizado
ya el plazo para resolver de lo que deriva su improcedencia, sin que, por otra parte, se
haya justificado la concurrencia de una especial complejidad o volumen que sustente tal
ampliación.
A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía la Autoridad
Portuaria de Huelva ha dictado resolución en la que, como ha quedado reflejado en los
antecedentes de esta resolución, acuerda conceder el acceso solicitado con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG, aportando un enlace genérico al Portal de
Contratación del Estado, así como las indicaciones precisas para acceder a cada uno de
los contratos.
La resolución de las reclamaciones acumuladas ha de partir necesariamente de recordar
que la Autoridad Portuaria de Huelva ya conoce el criterio de este Consejo respecto a la
insuficiencia de la remisión al Portal de Contratación del Estado en los casos en los que
se solicita el acceso a expedientes de contratos menores. En efecto, en la resolución R
CTBG 1044/2023, de 5 de diciembre, —que estima la reclamación presentada frente a
la citada Autoridad Portuaria en un asunto sustancialmente idéntico— ya se remarcó la
necesidad de distinguir el ámbito y alcance del derecho de acceso a la información, por
un lado, y de la publicidad activa, por otra. Se señalaba en este sentido que:
«Desde la perspectiva apuntada conviene recordar, en primer lugar, la necesidad de no
confundir el alcance de las obligaciones de publicidad activa con el alcance del derecho
de acceso a la información reconocido en el artículo 12 LTAIBG, pues no se trata de
ámbitos coincidentes. Así, la existencia de previsiones específicas en la normativa
sectorial de contratación que imponen determinadas obligaciones de publicidad activa,
no incide en el alcance del derecho subjetivo de acceso a la información pública ni lo
excluye respecto de aquella información que no sea objeto aquella publicidad.
En este caso, ciertamente, el artículo 63.4 LCSP dispone que “[l]a publicación de la
información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos
trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos,
su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad
del adjudicatario”, añadiendo que quedan exceptuados de la publicación aquellos
contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, en determinados
supuestos. En esta línea, el artículo 8.1.a), primer párrafo in fine LTAIBG también prevé
que “la publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse
trimestralmente”. Sin embargo tales previsiones, se reitera, se establecen en el ámbito
de la publicidad activa (fijando las obligaciones de publicidad que deben asumir los
sujetos obligados) y no constituyen ni pueden configurarse como límites al ejercicio del
derecho de acceso a la información.»
6. En consecuencia, no puede considerarse que la solicitud de acceso a la copia de los
expedientes de contratación interesados se haya satisfecho, sin que, por otra parte, se
haya alegado la concurrencia de límite alguno. Es por ello que este Consejo considera
que procede estimar la reclamación a fin de que se facilite copia de los expedientes
interesados con exclusión, en caso de haberla, de la información que tenga carácter
confidencial y con anonimización de los datos personales.
La constatación del carácter confidencial de la información deber partir de lo dispuesto
en el artículo 133.1 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público que
califica como tal a «los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de
las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para
falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros
posteriores.»¸ disponiéndose de forma expresa que la confidencialidad «no podrá
extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de
los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano
de contratación en el curso del procedimiento de licitación» ni «tampoco podrá impedir
la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales
como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas
con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de
la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.»
A esta conclusión abona el hecho de que, ante solicitudes sustancialmente idénticas (en
las que se pretende copia de un expediente de un contrato menor), otras Autoridades
Portuarias han facilitado un acceso parcial, adjuntando el expediente del contrato
menor con anonimización de los datos confidenciales y con excepción de las ofertas
económicas presentadas por los licitadores no adjudicatarios. Acceso que se ha
considerado suficiente por este Consejo, como evidencian las resoluciones referidas al
acceso a diversos contratos menores adjudicados por la Autoridad Portuaria de
Castellón (R CTBG 540/2022, R CTBG 542/2022 y R CTBG 543/2022, de 23 de diciembre),
por la Autoridad Portuaria de Bilbao (R CTBG 717/2022, de 27 de diciembre) o por la
Autoridad Portuaria de Baleares (R CTBG 719/2022, de 10 de enero de 2023).
7. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación de las siete
reclamaciones que se resuelven conjuntamente en esta resolución, reconociéndose el
derecho de la reclamante a obtener copia de los expedientes solicitados debidamente
anonimizados y con exclusión, de haberla, de aquella parte que sea confidencial por
afectar a secretos comerciales o industriales o a la posición económica de la empresa,
extremos estos que deberán justificarse de forma expresa y concreta.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta por la a frente a la resolución de la AP de
HUELVA/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (actual
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE).
SEGUNDO: INSTAR a la AP de HUELVA/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE)
a que,
en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información:
« Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor
de “Servicio de Acción formativa Comunicación Institucional: Habilidades
comunicativas y técnicas para hablar en público para personal directivo de la APH”
(2022), adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA» (2705/2023)
«Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor
de “Servicio de Publicidad en el programa especial de verano 2022 "Al Sol del Sur"
adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA.» (2706/2023)
«Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor
de “Servicio de creación de Imagen de Marca para el Muelle de Levante del Puerto de
Huelva” (2023), adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA.» ( 2707/2023)
«Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor
de “Servicio de inscripción para la contratación de stand de la Autoridad Portuaria de
Huelva en la Feria del Vino y del Mar” (2022), adjudicado a AZAHARA DE
COMUNICACIONES SA. » ( 2708/2023).
«Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación de cada uno de los
contratos menores siguientes adjudicados a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA: -
Publicidad especial colaborador FITUR 2021 "EN DIRECTO”, - Servicio de publicidad en
programa especial FITUR 2022 "EN DIRECTO" - Servicio de publicidad en distintas
televisiones del Grupo Azahara con motivo de FITUR 2023.» ( 2712/2023)
«Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor
de “Servicio de organización de los actos conmemorativos del 150 Aniversario del
Puerto de Huelva, días 14 de diciembre "Día del Puerto " y 16 de diciembre "Acto para
los trabajadores" de 2022”, adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA.»
(2713/2023).
«Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación de cada uno de los
contratos menores siguientes adjudicados a TELEVISIONES DIGITALES DE ANDALUCÍA
SL : - Publicidad Especial Semana Santa 2021 Teleonuba - Publicidad Especial Semana
Santa 2022 Teleonuba - Servicio de Publicidad del Puerto de Huelva en la programación
especial de Semana Santa, Teleonuba, Canalcosta y Condavisión, y streaming web»
(2714/2023).
TERCERO: INSTAR a la AP de HUELVA/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE) a que,
en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información
enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez