Estimada 14/03/2024 · 183 días en resolverse

Acceso a expedientes íntegros de contratos menores de la Autoridad Portuaria de Huelva y estimación de la reclamación

Se solicitó a la Autoridad Portuaria de Huelva el expediente íntegro de diversos contratos menores. El solicitante alegó que la remisión al Portal de Contratación era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a entregar los expedientes completos por confundir la administración la publicidad activa con el derecho de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión al Portal de Contratación del Estado es insuficiente cuando se solicita el expediente íntegro de un contrato menor, ya que la publicidad activa no limita el derecho de acceso a la información.
2 No se puede confundir el alcance de las obligaciones de publicidad activa (datos mínimos como objeto e importe) con el derecho subjetivo de acceso a la información pública reconocido en la LTAIBG.
3 La ampliación del plazo para resolver es improcedente si se acuerda una vez finalizado el plazo legal inicial y sin justificar una especial complejidad o volumen de la información.
4 El acceso a los expedientes de contratación debe concederse excluyendo únicamente la información confidencial (secretos técnicos o comerciales) y anonimizando los datos personales.
5 La confidencialidad no puede extenderse a todo el contenido de la oferta ni a los informes generados por el órgano de contratación durante el procedimiento.

Texto completo

Página1de 13 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de agosto de 2023 la entidad reclamante solicitó a la Autoridad portuaria de Huelva (AP Huelva) del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (solicitud reenviada al portal de transparencia el siguiente 17 de agosto): « Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor de “Servicio de Acción formativa Comunicación Institucional: Habilidades S/REF:001-081716; 001-081717, 001-081718, 001-081719, 001-081720, 001-081721 y 001-081723. N/REF:2705/2023; 2706/2023; 2707/2023; 2708/2023;2712/2023; 2713/2023 y 2714/2023 (ACUMULADAS) Fecha:La de firma. Dirección: P de Huelva/ MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE). Información solicitada:Expedientes íntegros de diversos contratos menores. R CTBG Número: 2024-0311 Fecha: 14/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente comunicativas y técnicas para hablar en público para personal directivo de la APH” (2022), adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA» *da lugar a la reclamación n.º 2705/2023. «Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor de “Servicio de Publicidad en el programa especial de verano 2022 "Al Sol del Sur" adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA.» *da lugar a la reclamación n.º 2706/2023. «Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor de “Servicio de creación de Imagen de Marca para el Muelle de Levante del Puerto de Huelva” (2023), adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA.» *da lugar a la reclamación n.º 2707/2023. «Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor de “Servicio de inscripción para la contratación de stand de la Autoridad Portuaria de Huelva en la Feria del Vino y del Mar” (2022), adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA. »*da lugar a la reclamación n.º 2708/2023. «Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación de cada uno de los contratos menores siguientes adjudicados a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA: - Publicidad especial colaborador FITUR 2021 "EN DIRECTO”, - Servicio de publicidad en programa especial FITUR 2022 "EN DIRECTO" - Servicio de publicidad en distintas televisiones del Grupo Azahara con motivo de FITUR 2023.» * Da lugar a la reclamación n.º 2712/2023. «Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor de “Servicio de organización de los actos conmemorativos del 150 Aniversario del Puerto de Huelva, días 14 de diciembre "Día del Puerto " y 16 de diciembre "Acto para los trabajadores" de 2022”, adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA.» * Da lugar a la reclamación n.º 2713/2023. «Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación de cada uno de los contratos menores siguientes adjudicados a TELEVISIONES DIGITALES DE ANDALUCÍA SL : - Publicidad Especial Semana Santa 2021 Teleonuba - Publicidad Especial Semana Santa 2022 Teleonuba - Servicio de Publicidad del Puerto de Huelva en la programación especial de Semana Santa, Teleonuba, Canalcosta y Condavisión, y streaming web (2023)» *Da lugar a la reclamación n.º 2714/2023. 2. No consta respuesta de la Administración. R CTBG Número: 2024-0311 Fecha: 14/03/2024 3. Mediante escritos registrados el 13 de septiembre de 2023, la entidad solicitante interpuso las correspondientes reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en las que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a las solicitudes de acceso la copia del expediente de un procedimiento de contratación (contrato menor). 4. Con fecha 18 de septiembre de 2023, el CTBG trasladó las reclamaciones al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de cada solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. En fecha 3 de octubre de 2023, se recibe informe de la Presidencia de la AP de Huelva en el que se señala lo siguiente: « A la vista de lo anterior, y como CUESTIÓN PREVIA, debemos poner de manifiesto lo siguiente: El interesado presentó siete solicitudes ante el Portal de Transparencia el día 17 de agosto de 2023, que quedaron registradas con los siguientes números de expediente: 001-081716, 001-081717, 001-081718, 001-081719, 001-081720, 001- 081721 y 001- 081723. Por parte de la Presidencia de este organismo público se dictó, con fecha 13 de septiembre de 2023, Resolución por la que se acordó la acumulación de las solicitudes formuladas por el Sr. (…) en un solo procedimiento, con objeto de que fueran resueltas todas ellas en una misma Resolución, al amparo de lo previsto en el art. 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). La citada Resolución fue notificada al solicitante, por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el día 15 de septiembre de 2023. A la vista de lo anterior, por la Presidencia de esta A.P.H. se dictó Resolución de fecha 26 de septiembre de 2023, por la que se resuelve de forma conjunta las anteriores peticiones de acceso a información pública y se concede al interesado el acceso a la misma. (…) Tercera: Por parte de la Presidencia de este organismo público, como ya hemos puesto de manifiesto, se acordó, mediante resolución dictada a tal efecto, la acumulación de las citadas peticiones, a los efectos de su tramitación y resolución conjunta en un mismo procedimiento, en virtud de lo previsto en el art. 57 de la LPACAP. Dicha Resolución ha sido oportunamente remitida al Portal de la Transparencia para su comunicación al interesado, con fecha 15 de septiembre de 2023. Cuarta: Por parte del Portal de Transparencia se acuerda, y así se notifica al solicitante y a este organismo público, la ampliación del plazo máximo para resolver las anteriores peticiones, que quedó ampliado en un mes más, que debemos sumar al plazo inicialmente previsto en el art. 20.1 de la LTAIBG, que es también de un mes, por lo que el plazo que tiene este organismo público para resolver las mencionadas peticiones sería de dos meses contados a partir de que tuvieron entrada las solicitudes referidas en el Registro general de esta APH, por lo que dicho plazo vencería el próximo día 14 de octubre de 2023. A la vista de lo anterior, podemos concluir que el plazo máximo para resolver las anteriores solicitudes aún no ha concluido, por lo que no ha lugar, en modo alguno, a considerar desestimadas las solicitudes de acceso a información pública por “silencio administrativo”, según dispone el art. 20.4 de la LTAIBG, ni a considerar que la falta de resolución expresa antes de dicha fecha, suponga ningún tipo de incumplimiento. Asentado lo anterior, y al no haber recaído resolución ni expresa ni presunta en el momento de presentar las reclamaciones que nos ocupan, estándose aún en plazo para ello, no ha lugar a interponer Reclamación alguna ante el CTBG por este motivo, ya que no se ha materializado aún el supuesto de hecho que justificaría la presentación de tales Reclamaciones ante el CTBG, según dispone el art. 24.1 de la LTAIBG (resolución expresa o presunta), al encontrarse este organismo público dentro del plazo máximo establecido para resolver, al no haberse producido aún el vencimiento del mismo. Bajo estas premisas, desde esta Autoridad Portuaria no se entiende pueda accederse a lo solicitado por el interesado, por lo que interesamos la inadmisión de las reclamaciones planteadas ante el CTBG, por carecer la misma de fundamento alguno que justifique su tramitación. Por tanto, reiteramos nuestro parecer sobre la improcedencia de las reclamaciones presentadas, solicitando su inadmisión. Pero, es más, a día de hoy, es decir, semanas antes de que concluyan los plazos para resolver de los que dispone este organismo público, ya ha sido emitida la Resolución de las solicitudes presentadas por el interesado. Así, efectivamente, con fecha 26 de septiembre de 2023, esta Presidencia suscribió la citada Resolución, que fue remitida a través del Portal de la Transparencia para su notificación al interesado .» 5. En fecha 3 de octubre de 2023 el reclamante aporta a este procedimiento la resolución de la Presidencia de la AP de Huelva, de 26 de septiembre, en la que se acuerda conceder el acceso en los siguientes términos: « (…) Tercero: Revisando el contenido de las peticiones de acceso a la información pública realizadas por (…), en nombre y representación de la mercantil Periódicos Gratuitos Viva, S.L., debemos poner de manifiesto que no concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el art. 18.1 de la LTAIBG, ni resulta aplicable ninguno de los límites previstos en el art. 14.1 de la LTAIBG, por lo que no existe impedimento legal alguno en facilitar al solicitante la información pública instada, que en el caso que nos ocupa hace referencia a diversos contratos menores tramitados por esta APH, por lo que debemos traer a colación lo previsto en la Disposición adicional primera de la citada LTAIBG, que establece que “se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”. En este caso, todas las peticiones de acceso a la información pública presentadas por el interesado, se refieren a la “contratación menor” realizada por la Autoridad Portuaria en los ejercicios a los que alude en sus solicitudes, por lo que hemos de referir cómo la normativa reguladora de la contratación pública a las que esta Autoridad Portuaria se somete en esta materia (Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que regula la contratación de los denominados sectores excluidos) ya prevé de forma expresa y concreta la información que ha de hacerse pública por medio del Perfil del Contratante respecto de los contratos menores. Por su parte el art. 22.3 de la LTAIBG dispone que “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. Asentado lo anterior, nos remitimos a dicha publicidad, figurando en cada uno de los referidos contratos menores, entre otros datos, el importe correspondiente a las prestaciones contratadas (gastos), y su objeto, considerándose que con dicha publicidad se colma el acceso a la información pública que corresponde en este caso, estando dicha información disponible en la siguiente ruta electrónica: Una vez dentro de la citada página, debe clicar en el icono denominado “Licitaciones”, una vez dentro debe clicar encima de la palabra “Búsqueda” (que se encuentra en la parte superior izquierda de la página), a continuación, se le abrirá una nueva pantalla, en la que debe clicar en el icono denominado “Contratos Menores”, donde se le abrirá una nueva pantalla en la que debe dirigirse al “Formulario de Búsqueda” y clicar en el campo “Organización contratante”, donde debe escribir “Autoridad Portuaria de Huelva” y en el campo “Adjudicatario” debe escribir el nombre de la empresa adjudicataria del contrato menor y, seguidamente, clicar en el icono de color verde denominado “Buscar” (el resto de los campos del citado “Formulario de Búsqueda” deben estar “en blanco”), a continuación aparecerá abajo un listado con todos los contratos menores que la APH ha adjudicado a la citada empresa y donde deberá buscar el contrato menor concreto que desee ).» En relación con la citada resolución que aporta, el reclamante realiza las siguientes alegaciones, para el expediente 2705/2023: « (..) Información que sólo indica el nombre del contrato, fecha de adjudicación, adjudicatario y precio. Pero no incluye el expediente íntegro del procedimiento de contratación que es lo que se solicitó expresamente. Por lo que la respuesta no da satisfacción a lo solicitado, incumpliendo el derecho de acceso a la información establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013 y confundiendo el contenido de este derecho con la obligación de publicidad activa establecido en el Capítulo II del mismo Título y en el caso de los contratos en la normativa de contratación. Siendo la publicidad activa el mínimo al que las entidades públicas están obligados publicar a diferencia del Derecho de acceso a la información que sólo tiene los límites establecidos en la Ley 19/2013, y la misma Autoridad Portuaria de Huelva reconoce que la información solicitada no se encuentra dentro de esos límites legales. Dejamos citado el Criterio Interpretativo CI/009 /2015, de 12 de noviembre de ese mismo Consejo y Resoluciones por todas RT128/2021 y 736/2019,. Lo solicitado fue el expediente íntegro de la contratación citada. En este sentido el artículo 118.2 y 3 LCSP determinan los documentos mínimos que conforman el expediente de un contrato menor: informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Pero, además de esto, la Autoridad Portuaria de Huelva es un órgano de contratación del sector público del Estado, por lo que está sujeta a las Instrucciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, en este caso a la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, BOE 7-3-2019, que determina el contenido de los expedientes de los contratos menores en su apartado III puntos 1 a 4 (que adjuntamos). Por tanto esto es lo solicitado, copia del expediente íntegro de la contratación, que en nada se satisface con la información publicada en el Portal de Contratación del Estado, en donde no están publicados los documentos del expediente íntegro. Por lo expuesto se solicita a ese Consejo inste a la Autoridad Portuaria de Huelva a que en el plazo legal me remita “Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del Servicio de Acción formativa Comunicación Institucional: Habilidades comunicativas y técnicas para hablar en público para personal directivo de la APH” (2022), adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA.» Alegaciones, las transcritas, que se reiteran para cada uno de los expedientes de reclamación que se acumulan en esta resolución. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de siete solicitudes de acceso a la información pública en las que se pide copia del expedientes de los contratos menores que se han relacionado en los antecedentes de esta resolución. La AP de Huelva no contestó en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, con ocasión de la remisión del expediente, la AP de HUELVA alega que ha dictado resolución en la que acuerda conceder la información solicitada, mediante la remisión al Portal de Contratación de la Administración del Estado y las indicaciones para acceder a cada uno de los contratos; alegando el reclamante la confusión (por parte de la Autoridad Portuaria) entre publicidad activa y derecho de acceso a la información y la consecuente insuficiencia de lo aportado —en la medida en que la información de los contratos menores en el portal de contratación se circunscribe a determinados aspectos del procedimiento de contratación, habiéndose solicitado el acceso al expediente íntegro—. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. Alega ante este Consejo que, en realidad, la reclamación se ha interpuesto antes de que finalizara el plazo para resolver, pues de dictó resolución de ampliación de plazo. No obstante, según consta en el expediente, habiéndose formulado la solicitud de acceso en fecha 11 de agosto e interpuestas las reclamaciones en fecha 13 de septiembre, se adopta acuerdo de ampliación de plazo en fecha 15 de septiembre; esto es, finalizado ya el plazo para resolver de lo que deriva su improcedencia, sin que, por otra parte, se haya justificado la concurrencia de una especial complejidad o volumen que sustente tal ampliación. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, aun de forma tardía la Autoridad Portuaria de Huelva ha dictado resolución en la que, como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, acuerda conceder el acceso solicitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG, aportando un enlace genérico al Portal de Contratación del Estado, así como las indicaciones precisas para acceder a cada uno de los contratos. La resolución de las reclamaciones acumuladas ha de partir necesariamente de recordar que la Autoridad Portuaria de Huelva ya conoce el criterio de este Consejo respecto a la insuficiencia de la remisión al Portal de Contratación del Estado en los casos en los que se solicita el acceso a expedientes de contratos menores. En efecto, en la resolución R CTBG 1044/2023, de 5 de diciembre, —que estima la reclamación presentada frente a la citada Autoridad Portuaria en un asunto sustancialmente idéntico— ya se remarcó la necesidad de distinguir el ámbito y alcance del derecho de acceso a la información, por un lado, y de la publicidad activa, por otra. Se señalaba en este sentido que: «Desde la perspectiva apuntada conviene recordar, en primer lugar, la necesidad de no confundir el alcance de las obligaciones de publicidad activa con el alcance del derecho de acceso a la información reconocido en el artículo 12 LTAIBG, pues no se trata de ámbitos coincidentes. Así, la existencia de previsiones específicas en la normativa sectorial de contratación que imponen determinadas obligaciones de publicidad activa, no incide en el alcance del derecho subjetivo de acceso a la información pública ni lo excluye respecto de aquella información que no sea objeto aquella publicidad. En este caso, ciertamente, el artículo 63.4 LCSP dispone que “[l]a publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario”, añadiendo que quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, en determinados supuestos. En esta línea, el artículo 8.1.a), primer párrafo in fine LTAIBG también prevé que “la publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente”. Sin embargo tales previsiones, se reitera, se establecen en el ámbito de la publicidad activa (fijando las obligaciones de publicidad que deben asumir los sujetos obligados) y no constituyen ni pueden configurarse como límites al ejercicio del derecho de acceso a la información.» 6. En consecuencia, no puede considerarse que la solicitud de acceso a la copia de los expedientes de contratación interesados se haya satisfecho, sin que, por otra parte, se haya alegado la concurrencia de límite alguno. Es por ello que este Consejo considera que procede estimar la reclamación a fin de que se facilite copia de los expedientes interesados con exclusión, en caso de haberla, de la información que tenga carácter confidencial y con anonimización de los datos personales. La constatación del carácter confidencial de la información deber partir de lo dispuesto en el artículo 133.1 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público que califica como tal a «los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.»¸ disponiéndose de forma expresa que la confidencialidad «no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación» ni «tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.» A esta conclusión abona el hecho de que, ante solicitudes sustancialmente idénticas (en las que se pretende copia de un expediente de un contrato menor), otras Autoridades Portuarias han facilitado un acceso parcial, adjuntando el expediente del contrato menor con anonimización de los datos confidenciales y con excepción de las ofertas económicas presentadas por los licitadores no adjudicatarios. Acceso que se ha considerado suficiente por este Consejo, como evidencian las resoluciones referidas al acceso a diversos contratos menores adjudicados por la Autoridad Portuaria de Castellón (R CTBG 540/2022, R CTBG 542/2022 y R CTBG 543/2022, de 23 de diciembre), por la Autoridad Portuaria de Bilbao (R CTBG 717/2022, de 27 de diciembre) o por la Autoridad Portuaria de Baleares (R CTBG 719/2022, de 10 de enero de 2023). 7. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación de las siete reclamaciones que se resuelven conjuntamente en esta resolución, reconociéndose el derecho de la reclamante a obtener copia de los expedientes solicitados debidamente anonimizados y con exclusión, de haberla, de aquella parte que sea confidencial por afectar a secretos comerciales o industriales o a la posición económica de la empresa, extremos estos que deberán justificarse de forma expresa y concreta. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta por la a frente a la resolución de la AP de HUELVA/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE). SEGUNDO: INSTAR a la AP de HUELVA/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE) a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información: « Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor de “Servicio de Acción formativa Comunicación Institucional: Habilidades comunicativas y técnicas para hablar en público para personal directivo de la APH” (2022), adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA» (2705/2023) «Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor de “Servicio de Publicidad en el programa especial de verano 2022 "Al Sol del Sur" adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA.» (2706/2023) «Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor de “Servicio de creación de Imagen de Marca para el Muelle de Levante del Puerto de Huelva” (2023), adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA.» ( 2707/2023) «Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor de “Servicio de inscripción para la contratación de stand de la Autoridad Portuaria de Huelva en la Feria del Vino y del Mar” (2022), adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA. » ( 2708/2023). «Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación de cada uno de los contratos menores siguientes adjudicados a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA: - Publicidad especial colaborador FITUR 2021 "EN DIRECTO”, - Servicio de publicidad en programa especial FITUR 2022 "EN DIRECTO" - Servicio de publicidad en distintas televisiones del Grupo Azahara con motivo de FITUR 2023.» ( 2712/2023) «Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación del contrato menor de “Servicio de organización de los actos conmemorativos del 150 Aniversario del Puerto de Huelva, días 14 de diciembre "Día del Puerto " y 16 de diciembre "Acto para los trabajadores" de 2022”, adjudicado a AZAHARA DE COMUNICACIONES SA.» (2713/2023). «Copia del expediente íntegro del procedimiento de contratación de cada uno de los contratos menores siguientes adjudicados a TELEVISIONES DIGITALES DE ANDALUCÍA SL : - Publicidad Especial Semana Santa 2021 Teleonuba - Publicidad Especial Semana Santa 2022 Teleonuba - Servicio de Publicidad del Puerto de Huelva en la programación especial de Semana Santa, Teleonuba, Canalcosta y Condavisión, y streaming web» (2714/2023). TERCERO: INSTAR a la AP de HUELVA/MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE) a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez