Desestimada 08/03/2024 · 73 días en resolverse

Reclamación por acceso a la invitación formal del presidente del Consejo Europeo para la cena en París del 28 de noviembre de 2023, resultando desestimada

El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia la invitación formal a una cena en París el 28/11/2023. Alegó que el documento facilitado era insuficiente al no concretar la fecha. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el organismo ya había entregado la única invitación existente en sus registros.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública requiere que el documento esté en poder del sujeto obligado y haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.
2 La preexistencia de la información es un presupuesto necesario para ejercer el derecho de acceso; sin ella, no existe objeto sobre el cual proyectar la solicitud.
3 El organismo requerido acreditó que no obra en su registro ninguna otra invitación posterior a la ya facilitada.
4 La reclamación tiene naturaleza estrictamente revisora, lo que impide alterar la solicitud inicial para ampliar el objeto de la petición.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de diciembre de 2023 el reclamante solicitó al entonces MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) COPIA debidamente anonimizada –respecto a los datos personales o información confidencial que pudiese contener- de la citada invitación formal remitida al presidente del Gobierno para la cena que se celebró el 28 de noviembre de 2023 en París». 2. La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO dictó resolución con fecha 14 de diciembre de 2023, en la que acuerda: S/REF:001-084570 N/REF:3292/2023 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada:Copia de la invitación enviada al presidente para asistir a la cena celebrada en París, el día 28 de noviembre de 2023. R CTBG Número: 2024-0289 Fecha: 08/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente «Conceder el acceso a la información solicitada. Se acompaña, en documento adjunto a esta resolución, la invitación a la cena sobre la Agenda Estratégica remitida por Charles Michel, presidente del Consejo Europeo, al presidente del Gobierno de España». 3. Mediante escrito registrado el 26 de diciembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «(…) En el día de hoy se ha notificado resolución estimatoria con documento adjunto “la invitación a la cena sobre la Agenda Estratégica remitida por Charles Michel, presidente del Consejo Europeo, al presidente del Gobierno de España.” Sin embargo, la carta del presidente del Consejo -fechada el 7 de noviembre- no concreta ninguna fecha sobre las reuniones de trabajo que se anuncian -entre ellas, la de París-. Por lo que necesariamente se debió recibir otra carta posterior convocando expresamente a la cena de trabajo celebrada en París el 28 de noviembre de 2023. Y dicha invitación concreta es el objeto de la solicitud efectuada al Ministerio de Presidencia. Se formula reclamación para que el Ministerio de Presidencia facilite copia de la “invitación formal remitida al presidente del Gobierno para la cena que se celebró el 28 de noviembre de 2023 en París”». 4. Con fecha 28 de diciembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 18 de enero de 2024 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) Este órgano ha dado acceso al interesado a la copia de la invitación a la cena sobre la Agenda Estratégica remitida por el presidente del Consejo Europeo al presidente del Gobierno de España, sin que obre en el Registro de la Presidencia del Gobierno otra invitación al respecto». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS R CTBG Número: 2024-0289 Fecha: 08/03/2024 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide la copia de la invitación formal remitida al presidente del Gobierno de España para acudir a la cena que se celebró en París, el día 28 de noviembre de 2023. El organismo requerido resolvió conceder el acceso a la información adjuntando la carta de invitación de fecha 7 de noviembre de 2023 que el presidente del Consejo Europeo envió a los jefes de Estado y de Gobierno de la UE para que asistieran a la cena que se celebraría, en primer lugar, en París, con el fin de debatir las prioridades de la Agenda Estratégica. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, y al haber solicitado el reclamante la carta con la convocatoria expresa a la cena de trabajo que tuvo lugar en dicha ciudad el día 28 de noviembre de 2023, añade que no consta en su registro ninguna otra invitación al respecto. 4. Sentado lo anterior, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG antes transcrito, se considera información pública aquella que obre en poder del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias. La preexistencia de la información pública así entendida constituye un presupuesto necesario para poder ejercer el derecho de acceso; pues, de lo contrario, no existe objeto sobre el que proyectarlo. En este caso el organismo requerido ha proporcionado la copia de la carta de invitación a la cena sobre la Agenda Estratégica que, con fecha 7 de noviembre de 2023, fue remitida por el presidente del Consejo Europeo a los jefes de Estado y de Gobierno de la UE —manifestando en las alegaciones que no obra en su registro ninguna otra invitación sobre el tema—. Se ha proporcionado, por tanto, la información concreta (y de forma completa) que había solicitado el reclamante, pues la pretensión de conocer cuáles fueron las reuniones de trabajo mantenidas se formula por primera vez en el escrito de reclamación y no se deducía directamente del tenor literal de su solicitud de acceso —por lo que, atendiendo a la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación (que impide alterar la solicitud inicial si no es para acotar sus términos) no procede pronunciamiento alguno al respecto. 5. En consecuencia, dado que se ha proporcionado la información que obra en poder del organismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 LTAIBG, entiende este Consejo que se ha dado respuesta completa a la petición de acceso y procede desestimar la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez