El solicitante pidió a la Junta Electoral Provincial de Burgos las actas de sesión de mesas electorales y escrutinios de las elecciones generales de julio de 2023. El interesado alegó que la Junta es la custodia legal de dichos documentos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación debido a un impedimento fáctico insalvable para el acceso físico.
Puntos clave de la argumentación
1
La Junta Electoral Central reconoce el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales siempre que no suponga coste para la Administración y respete la protección de datos.
2
Se considera información pública aquella que obre en poder del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones según el artículo 13 de la LTAIBG.
3
La documentación solicitada se encuentra físicamente archivada en una empresa de custodia documental en Zaragoza, no en las dependencias de la Junta ni en el Archivo Histórico Provincial de Burgos.
4
La administración argumentó que el traslado de los documentos supondría un coste elevado y que carece de personal disponible para garantizar el control y seguridad de la documentación.
5
El CTBG concluye que existe un impedimento fáctico razonado e insalvable que justifica excepcionalmente la denegación del acceso a la información.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de septiembre
de 2023 el reclamante solicitó a la Junta Electoral Provincial de Burgos, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«PRIMERO: Acceso a las actas de sesión de las mesas electorales expedidas a tenor del
art. 99 de la LOREG, con motivo de las elecciones generales a Cortes de 23 de julio de
2023,
SEGUNDO: Copia en formato digital de las actas del escrutinio del voto CERA y del
Escrutinio General, expedidas con motivo de las elecciones generales a Cortes de 23 de
julio de 2023».
S/REF:
N/REF:2876-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Actas de sesión de mesas electorales y de escrutinio del CERA.
R CTBG Número: 2024-0288 Fecha: 08/03/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. La Junta Electoral Provincial de Burgos dictó resolución con fecha 7 de septiembre de
2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
«(…) Que interesándose por Vd. El acceso a las actas de sesión, digitalizadas, a que se
refiere el art. 99 de la LOREG, de la totalidad de las mesas electorales, levantadas como
consecuencia de las elecciones generales a Cortes de 23 de julio de 2023, así como actas
de escrutinio de voto CERA, le remitido a los indicados fines a la Subdelegación del
Gobierno en esta ciudad de Burgos, donde las mismas se hayan depositadas,
interesándose su obtención a través del Sr. Secretario de dicha Subdelegación. (…)»
3. Mediante escrito registrado el 18 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG. El escrito comienza afirmando que el
planteamiento de la Junta Electoral Provincial de Burgos es equívoco por dos motivos.
En primer lugar, porque afirma que se interesa “el acceso a las actas de sesión
digitalizadas”, cuando lo que se interesa es el acceso a las actas de sesión originales,
para digitalizarlas, pues el solicitante conoce que la Junta Electoral no dispone de
medios para realizar dicha tarea y se ofrece a realizarla. Y, en segundo lugar, porque
dirige al solicitante a un organismo (Subdelegación del Gobierno) que no ha elaborado
las actas, no las ha adquirido en el ejercicio de sus funciones, ni es depositario o custodio
legal de las mismas. A mayor abundamiento, reproduce parcialmente el contenido de
un acuerdo de la Junta Electoral Central, de 18 de julio de 2023, sobre solicitudes de
acceso a las actas de escrutinio, en el que se indica que la Junta tiene acordado que a
requerimiento del interesado que corresponda se pueda facilitar por las Secretarías de
las Juntas Electorales dichas, pudiendo poner a disposición del solicitante la
documentación en la sede de la secretaria de la Junta Electoral Provincial o de Zona, a
efectos de tomar nota o fotografías de las citadas actas.
A continuación, el escrito sostiene que el acuerdo recurrido infringe el derecho de
acceso a la información pública por cuanto su objeto, de una parte, se trata de
documentos públicos que, como tales, el artículo 98 LOREG obliga a que su información
sea exhibida en la entrada de los locales electorales y, de otra parte, son documentos
que obran en poder del sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG y
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
R CTBG Número: 2024-0288 Fecha: 08/03/2024
En este sentido, respecto a la primera de las peticiones, reproduce el contenido de
diferentes preceptos de la LOREG -los artículos 99, 100 y 101 sobre las actas y el artículo
12.2 sobre la competencia de los secretarios de las Juntas Electorales para custodiar la
documentación de toda clase correspondiente a las Juntas- para concluir que se trata
de documentos que obran en poder del sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la
LTAIBG y que han sido adquiridos en el ejercicio de sus funciones, «y no puede derivar
al interesado a otro organismo, que ni posee ni custodia dicha documentación».
Finalmente, con relación a la segunda petición, emplea igual argumentación sobre la
naturaleza de información pública para sustentar su reclamación.
4. Con fecha 19 de septiembre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al Comisionado de Transparencia de Castilla y León. El 10 de
octubre de 2023 se recibió escrito en el que se precisaba que las Juntas Electorales
Provinciales no se encuentran incluidas dentro de ninguno de los grupos de sujetos
referidos en el artículo 8.1 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y
Participación Ciudadana de Castilla y León, considerando, en consecuencia, que no
corresponde a la Comisión de Transparencia de Castilla y León pronunciarse acerca de
la reclamación citada.
Con fecha 18 de octubre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación a la Junta Electoral Central solicitando la remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considerase pertinentes. El 21 de noviembre de 2023 se recibió escrito
trasladando la documentación remitida por la secretaría de la Junta Electoral Provincial
de Burgos en la que figuran, además del escrito de reclamación y los oficios de traslado
de esta Autoridad Administrativa Independiente, los siguientes documentos por orden
cronológico:
x copia de un escrito, con fecha 14 de septiembre de 2023, del presidente de la
Junta Electoral Central en contestación a una solicitud formulada por una
asociación para el acceso a archivos;
x escrito de 31 de octubre de 2023 del secretario de la Junta Electoral Provincial
de Burgos dirigido al secretario de la Junta Electoral Central.
x copia del escrito de 5 de noviembre de 2023 de una asociación solicitando copia
de los archivos de resultados definitivos y archivos de resultados provisionales
de las elecciones generales de 23 de julio de 2023, que acompaña al anterior;
x acta nº 9 de la reunión de la Junta Electoral provincial de Burgos celebrada el 16
de noviembre de 2023.
El escrito de 31 de octubre de 2023 del secretario de la Junta Electoral Provincial de
Burgos, en contestación a la petición de alegaciones remitida por el secretario de la
Junta Electoral Central a instancias de este Consejo, aborda los siguientes extremos:
x Participa que el 31 de octubre de 2023 se remite en formato Zip de carpeta de
Elecciones Generales de 2023, comprensiva del expediente electoral que se
solicita.
x Precisa que la documentación se halla depositada en dependencias del Tribunal
Superior de Justicia pues, por su volumen, el archivo histórico no la admite por
falta de espacio.
x Sostiene que su examen debería llevarse en las dependencias indicadas, no
obstante, puntualiza que «en tanto se halle depositada en esas dependencias, y
no así en archivos judiciales, no podrá ser objeto de examen, al no contar con los
medios personales y materiales, no de disponibilidad ni de control de la
documentación que se presta», adjuntándose un breve estudio informativo de la
persona a cargo de esas dependencias. En el estudio, tras sostener que la
documentación electoral es parte del patrimonio histórico y bibliográfico
español -artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio
histórico español- y del patrimonio cultural de Castilla y León -Ley 12/2002, de
11 de julio, de patrimonio cultural de Castilla y León- y ha de trasladarse al
Archivo Histórico, se da noticia de que la documentación se encuentra archivada
en la empresa ADEA de custodia documental, radicada en el término municipal
de por lo que se concluye que la posibilidad de su traslado para
un posible acceso sería inviable en costes así como su escaneo o cualquier otra
forma de reproducción.
x El escrito precisa que el estudio individualizado de más de 1.600 actas y la
documentación que la acompaña exigen una atención ímproba, habiéndose
integrado el personal colaborador en sus respectivos órganos judiciales,
careciendo de disponibilidad temporal para atender el prolongado examen de
las actas. Así, sostiene que la lectura y el estudio de la documentación constituye
un costo alternativo desmesurado, pues las actas han sido cotejadas y
rectificadas tras la apertura de los sobres, no existiendo ni fundamento ni
justificación para el examen de las actas originales, salvo que se dude de la
imparcialidad, objetividad y profesionalidad de los miembros de la Junta
Electoral Provincial de Burgos y del personal colaborador que llevó a cabo ese
examen.
x Finalmente, concluye que la Junta Electoral Provincial no tiene disponibilidad
sobre la información requerida al ser documentación del Archivo Histórico sin
perjuicio de lo cual, excepcionalmente y por no disponer de espacio en sus
archivos, se encuentra depositada en archivos dependientes del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.
Por su parte, el acta nº 9 de la reunión de la Junta Electoral Provincial de Burgos de 16
de noviembre de 2023 precisa lo siguiente respecto de la reclamación presentada en
aplicación del artículo 24 LTAIBG:
«Tras la deliberación correspondiente, se adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:
Esta Junta Electoral provincial de Burgos no se considera competente conforme lo
acordado por la Junta Electoral central en su expediente 802/70, de 14 de septiembre
de 2023, y aclarado en fecha 5 de octubre de 2023, toda vez que conforme al artículo
52.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la
conservación y mantenimiento del patrimonio documental y bibliográfico corresponde
al organismo o entidad de carácter público afectado por lo que la competencia una vez
concluidos los procesos electorales, corresponde al archivo histórico provincial.
En consecuencia, conforme al acuerdo aclaratorio de 5 de octubre de 2023, cualquier
interesado podrá solicitar esa documentación al archivo histórico provincial, al que nos
remitimos» .
5. El 24 de noviembre de 2023, vía electrónica, se concedió audiencia al reclamante para
que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Posteriormente, el 19 de
diciembre de 2023, se reiteró el trámite vía correo postal. El 12 de enero de 2024, se
recibió un escrito en el que se reiteran los argumentos esgrimidos en el escrito de
interposición de reclamación, rechazándose lo argüido por la Junta Electoral Provincial
en el trámite de alegaciones y concluyendo con la estimación de la reclamación
planteada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide a la Junta Electoral Provincial de Burgos
el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales a las que alude el artículo 99
LOREG elaboradas con ocasión de las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de
2023 y a la copia digital de las actas del escrutinio del voto CERA y del escrutinio general
expedidas con motivo de los mismos comicios.
Inicialmente, la Junta Electoral Provincial remite al interesado a la Subdelegación del
Gobierno en Burgos, al precisar que las actas se encuentran depositadas allí. Con
posterioridad, en el trámite de alegaciones sustanciado tras la interposición de la
reclamación en aplicación de lo previsto en el artículo 24 LTAIBG, la citada Junta
Electoral deniega el acceso al considerar que, concluido el proceso electoral, la
competencia corresponde al archivo histórico provincial al tratarse de documentación
electoral, a pesar de que, excepcionalmente, por razones de espacio se encuentra
archivada en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos.
4. Con relación al acceso a copias de las actas de sesiones del artículo 99 LOREG relativas
a las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023, la Junta Electoral Central ha
fijado una doctrina muy clara sobre el particular en múltiples Acuerdos adoptados entre
noviembre de 2023 y enero de 2024 (entre ellos, los Acuerdos 583/2023, de 30 de
noviembre de 2023, 597/2023, 598/2023, 599/2023, 600/2023, 601/2023, 602/2023 y
603/2023, de 21 de diciembre de 2023 y 10/2024, 11/2024, 12/2024 y 14/2024, de 18
de enero de 2024). En concreto, se afirma que, de conformidad con la LTAIBG, la Junta
Electoral Central reconoce el derecho de acceso a las actas de la sesión de las mesas
electorales, de modo que, sostiene, a requerimiento del interesado las secretarías de las
juntas electorales competentes facilitarán dicho acceso, siempre que no suponga coste
alguno para la Administración y en la medida en que dicha actuación respete la
legislación sobre protección de datos personales.
De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
13 LTAIBG antes transcrito, se considera información pública aquella que obre en poder
del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones y
en el ámbito de sus competencias, habría que resolver estimando la reclamación. No
obstante, en el presente caso concurren circunstancias excepcionales que obligan a
concluir en sentido contrario.
En efecto, según se expone en el escrito de 31 de octubre de 2023 que el secretario de
la Junta Electoral Provincial remite al de la Junta Electoral Central, la documentación
cuyo acceso se pretende no se encuentra físicamente en dependencias del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede de Burgos, ni en el Archivo Histórico
Provincial de la mencionada capital, sino que está archivada en una empresa de custodia
documental ubicada en un municipio de la provincia de Zaragoza. En atención a ello, la
Junta Electoral Provincial considera inviable la concesión del acceso, por cuanto su
traslado al municipio de Burgos supondría un elevado coste y no existe personal
disponible para asegurar las condiciones de control y seguridad de la documentación.
5. A la vista de lo expuesto, no correspondiendo a este Consejo valorar las razones de
hecho o de derecho que han generado la situación descrita, ni si lo actuado en relación
con la gestión de la documentación electoral es o no conforme a lo previsto en la
normativa que la regula, ha de admitirse que ha quedado acreditado en este
procedimiento de manera razonada y razonable que existe un impedimento fáctico
insalvable para conceder el acceso a la información solicitada, motivo que determina
que, excepcionalmente, haya de desestimarse la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación planteada frente a la Junta Electoral Provincial de Burgos.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez