Desestimada 08/03/2024 · 172 días en resolverse

Reclamación de acceso a actas de sesión y escrutinio de las elecciones generales de julio de 2023 desestimada por impedimento fáctico

El solicitante pidió a la Junta Electoral Provincial de Burgos las actas de sesión de mesas electorales y escrutinios de las elecciones generales de julio de 2023. El interesado alegó que la Junta es la custodia legal de dichos documentos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación debido a un impedimento fáctico insalvable para el acceso físico.

Puntos clave de la argumentación

1 La Junta Electoral Central reconoce el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales siempre que no suponga coste para la Administración y respete la protección de datos.
2 Se considera información pública aquella que obre en poder del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones según el artículo 13 de la LTAIBG.
3 La documentación solicitada se encuentra físicamente archivada en una empresa de custodia documental en Zaragoza, no en las dependencias de la Junta ni en el Archivo Histórico Provincial de Burgos.
4 La administración argumentó que el traslado de los documentos supondría un coste elevado y que carece de personal disponible para garantizar el control y seguridad de la documentación.
5 El CTBG concluye que existe un impedimento fáctico razonado e insalvable que justifica excepcionalmente la denegación del acceso a la información.

Texto completo

Página1de 8 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de septiembre de 2023 el reclamante solicitó a la Junta Electoral Provincial de Burgos, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «PRIMERO: Acceso a las actas de sesión de las mesas electorales expedidas a tenor del art. 99 de la LOREG, con motivo de las elecciones generales a Cortes de 23 de julio de 2023, SEGUNDO: Copia en formato digital de las actas del escrutinio del voto CERA y del Escrutinio General, expedidas con motivo de las elecciones generales a Cortes de 23 de julio de 2023». S/REF: N/REF:2876-2023 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada:Actas de sesión de mesas electorales y de escrutinio del CERA. R CTBG Número: 2024-0288 Fecha: 08/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. La Junta Electoral Provincial de Burgos dictó resolución con fecha 7 de septiembre de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «(…) Que interesándose por Vd. El acceso a las actas de sesión, digitalizadas, a que se refiere el art. 99 de la LOREG, de la totalidad de las mesas electorales, levantadas como consecuencia de las elecciones generales a Cortes de 23 de julio de 2023, así como actas de escrutinio de voto CERA, le remitido a los indicados fines a la Subdelegación del Gobierno en esta ciudad de Burgos, donde las mismas se hayan depositadas, interesándose su obtención a través del Sr. Secretario de dicha Subdelegación. (…)» 3. Mediante escrito registrado el 18 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG. El escrito comienza afirmando que el planteamiento de la Junta Electoral Provincial de Burgos es equívoco por dos motivos. En primer lugar, porque afirma que se interesa “el acceso a las actas de sesión digitalizadas”, cuando lo que se interesa es el acceso a las actas de sesión originales, para digitalizarlas, pues el solicitante conoce que la Junta Electoral no dispone de medios para realizar dicha tarea y se ofrece a realizarla. Y, en segundo lugar, porque dirige al solicitante a un organismo (Subdelegación del Gobierno) que no ha elaborado las actas, no las ha adquirido en el ejercicio de sus funciones, ni es depositario o custodio legal de las mismas. A mayor abundamiento, reproduce parcialmente el contenido de un acuerdo de la Junta Electoral Central, de 18 de julio de 2023, sobre solicitudes de acceso a las actas de escrutinio, en el que se indica que la Junta tiene acordado que a requerimiento del interesado que corresponda se pueda facilitar por las Secretarías de las Juntas Electorales dichas, pudiendo poner a disposición del solicitante la documentación en la sede de la secretaria de la Junta Electoral Provincial o de Zona, a efectos de tomar nota o fotografías de las citadas actas. A continuación, el escrito sostiene que el acuerdo recurrido infringe el derecho de acceso a la información pública por cuanto su objeto, de una parte, se trata de documentos públicos que, como tales, el artículo 98 LOREG obliga a que su información sea exhibida en la entrada de los locales electorales y, de otra parte, son documentos que obran en poder del sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG y adquiridos en el ejercicio de sus funciones. R CTBG Número: 2024-0288 Fecha: 08/03/2024 En este sentido, respecto a la primera de las peticiones, reproduce el contenido de diferentes preceptos de la LOREG -los artículos 99, 100 y 101 sobre las actas y el artículo 12.2 sobre la competencia de los secretarios de las Juntas Electorales para custodiar la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas- para concluir que se trata de documentos que obran en poder del sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG y que han sido adquiridos en el ejercicio de sus funciones, «y no puede derivar al interesado a otro organismo, que ni posee ni custodia dicha documentación». Finalmente, con relación a la segunda petición, emplea igual argumentación sobre la naturaleza de información pública para sustentar su reclamación. 4. Con fecha 19 de septiembre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al Comisionado de Transparencia de Castilla y León. El 10 de octubre de 2023 se recibió escrito en el que se precisaba que las Juntas Electorales Provinciales no se encuentran incluidas dentro de ninguno de los grupos de sujetos referidos en el artículo 8.1 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, considerando, en consecuencia, que no corresponde a la Comisión de Transparencia de Castilla y León pronunciarse acerca de la reclamación citada. Con fecha 18 de octubre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación a la Junta Electoral Central solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 21 de noviembre de 2023 se recibió escrito trasladando la documentación remitida por la secretaría de la Junta Electoral Provincial de Burgos en la que figuran, además del escrito de reclamación y los oficios de traslado de esta Autoridad Administrativa Independiente, los siguientes documentos por orden cronológico: x copia de un escrito, con fecha 14 de septiembre de 2023, del presidente de la Junta Electoral Central en contestación a una solicitud formulada por una asociación para el acceso a archivos; x escrito de 31 de octubre de 2023 del secretario de la Junta Electoral Provincial de Burgos dirigido al secretario de la Junta Electoral Central. x copia del escrito de 5 de noviembre de 2023 de una asociación solicitando copia de los archivos de resultados definitivos y archivos de resultados provisionales de las elecciones generales de 23 de julio de 2023, que acompaña al anterior; x acta nº 9 de la reunión de la Junta Electoral provincial de Burgos celebrada el 16 de noviembre de 2023. El escrito de 31 de octubre de 2023 del secretario de la Junta Electoral Provincial de Burgos, en contestación a la petición de alegaciones remitida por el secretario de la Junta Electoral Central a instancias de este Consejo, aborda los siguientes extremos: x Participa que el 31 de octubre de 2023 se remite en formato Zip de carpeta de Elecciones Generales de 2023, comprensiva del expediente electoral que se solicita. x Precisa que la documentación se halla depositada en dependencias del Tribunal Superior de Justicia pues, por su volumen, el archivo histórico no la admite por falta de espacio. x Sostiene que su examen debería llevarse en las dependencias indicadas, no obstante, puntualiza que «en tanto se halle depositada en esas dependencias, y no así en archivos judiciales, no podrá ser objeto de examen, al no contar con los medios personales y materiales, no de disponibilidad ni de control de la documentación que se presta», adjuntándose un breve estudio informativo de la persona a cargo de esas dependencias. En el estudio, tras sostener que la documentación electoral es parte del patrimonio histórico y bibliográfico español -artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español- y del patrimonio cultural de Castilla y León -Ley 12/2002, de 11 de julio, de patrimonio cultural de Castilla y León- y ha de trasladarse al Archivo Histórico, se da noticia de que la documentación se encuentra archivada en la empresa ADEA de custodia documental, radicada en el término municipal de por lo que se concluye que la posibilidad de su traslado para un posible acceso sería inviable en costes así como su escaneo o cualquier otra forma de reproducción. x El escrito precisa que el estudio individualizado de más de 1.600 actas y la documentación que la acompaña exigen una atención ímproba, habiéndose integrado el personal colaborador en sus respectivos órganos judiciales, careciendo de disponibilidad temporal para atender el prolongado examen de las actas. Así, sostiene que la lectura y el estudio de la documentación constituye un costo alternativo desmesurado, pues las actas han sido cotejadas y rectificadas tras la apertura de los sobres, no existiendo ni fundamento ni justificación para el examen de las actas originales, salvo que se dude de la imparcialidad, objetividad y profesionalidad de los miembros de la Junta Electoral Provincial de Burgos y del personal colaborador que llevó a cabo ese examen. x Finalmente, concluye que la Junta Electoral Provincial no tiene disponibilidad sobre la información requerida al ser documentación del Archivo Histórico sin perjuicio de lo cual, excepcionalmente y por no disponer de espacio en sus archivos, se encuentra depositada en archivos dependientes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. Por su parte, el acta nº 9 de la reunión de la Junta Electoral Provincial de Burgos de 16 de noviembre de 2023 precisa lo siguiente respecto de la reclamación presentada en aplicación del artículo 24 LTAIBG: «Tras la deliberación correspondiente, se adopta por unanimidad el siguiente acuerdo: Esta Junta Electoral provincial de Burgos no se considera competente conforme lo acordado por la Junta Electoral central en su expediente 802/70, de 14 de septiembre de 2023, y aclarado en fecha 5 de octubre de 2023, toda vez que conforme al artículo 52.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la conservación y mantenimiento del patrimonio documental y bibliográfico corresponde al organismo o entidad de carácter público afectado por lo que la competencia una vez concluidos los procesos electorales, corresponde al archivo histórico provincial. En consecuencia, conforme al acuerdo aclaratorio de 5 de octubre de 2023, cualquier interesado podrá solicitar esa documentación al archivo histórico provincial, al que nos remitimos» . 5. El 24 de noviembre de 2023, vía electrónica, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2023, se reiteró el trámite vía correo postal. El 12 de enero de 2024, se recibió un escrito en el que se reiteran los argumentos esgrimidos en el escrito de interposición de reclamación, rechazándose lo argüido por la Junta Electoral Provincial en el trámite de alegaciones y concluyendo con la estimación de la reclamación planteada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide a la Junta Electoral Provincial de Burgos el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales a las que alude el artículo 99 LOREG elaboradas con ocasión de las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023 y a la copia digital de las actas del escrutinio del voto CERA y del escrutinio general expedidas con motivo de los mismos comicios. Inicialmente, la Junta Electoral Provincial remite al interesado a la Subdelegación del Gobierno en Burgos, al precisar que las actas se encuentran depositadas allí. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones sustanciado tras la interposición de la reclamación en aplicación de lo previsto en el artículo 24 LTAIBG, la citada Junta Electoral deniega el acceso al considerar que, concluido el proceso electoral, la competencia corresponde al archivo histórico provincial al tratarse de documentación electoral, a pesar de que, excepcionalmente, por razones de espacio se encuentra archivada en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos. 4. Con relación al acceso a copias de las actas de sesiones del artículo 99 LOREG relativas a las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023, la Junta Electoral Central ha fijado una doctrina muy clara sobre el particular en múltiples Acuerdos adoptados entre noviembre de 2023 y enero de 2024 (entre ellos, los Acuerdos 583/2023, de 30 de noviembre de 2023, 597/2023, 598/2023, 599/2023, 600/2023, 601/2023, 602/2023 y 603/2023, de 21 de diciembre de 2023 y 10/2024, 11/2024, 12/2024 y 14/2024, de 18 de enero de 2024). En concreto, se afirma que, de conformidad con la LTAIBG, la Junta Electoral Central reconoce el derecho de acceso a las actas de la sesión de las mesas electorales, de modo que, sostiene, a requerimiento del interesado las secretarías de las juntas electorales competentes facilitarán dicho acceso, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y en la medida en que dicha actuación respete la legislación sobre protección de datos personales. De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG antes transcrito, se considera información pública aquella que obre en poder del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias, habría que resolver estimando la reclamación. No obstante, en el presente caso concurren circunstancias excepcionales que obligan a concluir en sentido contrario. En efecto, según se expone en el escrito de 31 de octubre de 2023 que el secretario de la Junta Electoral Provincial remite al de la Junta Electoral Central, la documentación cuyo acceso se pretende no se encuentra físicamente en dependencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede de Burgos, ni en el Archivo Histórico Provincial de la mencionada capital, sino que está archivada en una empresa de custodia documental ubicada en un municipio de la provincia de Zaragoza. En atención a ello, la Junta Electoral Provincial considera inviable la concesión del acceso, por cuanto su traslado al municipio de Burgos supondría un elevado coste y no existe personal disponible para asegurar las condiciones de control y seguridad de la documentación. 5. A la vista de lo expuesto, no correspondiendo a este Consejo valorar las razones de hecho o de derecho que han generado la situación descrita, ni si lo actuado en relación con la gestión de la documentación electoral es o no conforme a lo previsto en la normativa que la regula, ha de admitirse que ha quedado acreditado en este procedimiento de manera razonada y razonable que existe un impedimento fáctico insalvable para conceder el acceso a la información solicitada, motivo que determina que, excepcionalmente, haya de desestimarse la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación planteada frente a la Junta Electoral Provincial de Burgos. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez