Estimada parcialmente 07/03/2024 · 102 días en resolverse

Reclamación sobre el coste y composición de la delegación del viaje del Presidente del Gobierno a la ONU en septiembre de 2023 con estimación parcial

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia el coste desglosado y la identidad de la delegación del viaje del Presidente a la ONU (septiembre 2023). El reclamante impugnó la respuesta parcial por la falta de datos económicos y motivos de inclusión de personal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a facilitar la información sobre los costes.

Puntos clave de la argumentación

1 La identificación de los acompañantes se considera completa y razonable al excluirse solo a personal de nivel inferior a 28, seguridad y tripulación basándose en el Criterio Interpretativo conjunto CI 001/2015.
2 La alegación de que la liquidación de gastos no se ha completado debido a la complejidad económica y la dependencia de proveedores externos no constituye una causa legal de inadmisión o límite al acceso.
3 El conocimiento del coste de los viajes de altos cargos tiene una conexión directa con las finalidades de la LTAIBG sobre el escrutinio del manejo de fondos públicos.
4 No es admisible denegar la información basándose en la falta de liquidación total si los datos ya existen y solo requieren ser recopilados, habiendo transcurrido un plazo razonable desde el viaje.

Texto completo

Página1de 9 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de octubre de 2023 el reclamante solicitó al entonces MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA , al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) coste total de dinero público, desglosado en conceptos (incluyendo el trasporte de ida y vuelta), que ha costado el viaje a la ONU del presidente del gobierno en funciones y su delegación del 17 al 20 de septiembre de 2023. S/REF:00001-00083186 N/REF:3101/2023 Fecha:La de firma. Dirección: DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Información solicitada:Coste del viaje realizado por el presidente del Gobierno a la ONU en septiembre de 2023. R CTBG Número: 2024-0286 Fecha: 07/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente También querría saber la identidad de las personas de esta delegación (107 según la prensa) dentro de lo que obligue la ley 19/2013, la razón por la que se incluyó en el viaje a cada persona y el desglose de dinero público que generó durante el viaje (aunque se anonimice su identidad)». 2. Mediante resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, de 31 de octubre de 2023 se acuerda conceder parcialmente la información solicitada en los siguientes términos: «Conceder el acceso parcial a la información solicitada. El presidente del Gobierno realizó un viaje oficial a Nueva York el pasado día 17 de septiembre con el fin de participar en la Apertura del 78º periodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas. Los viajes oficiales realizados por el presidente del Gobierno son objeto de publicidad activa a través de la página web de La Moncloa. En esta página se incluye un enlace a la “Agenda del Gobierno” donde se pueden encontrar, organizadas por fechas, las actividades en las que participa el presidente del Gobierno, entre las que se incluyen los viajes, con indicación del destino, el motivo del viaje y todos aquellos otros datos que pudieran ser de interés público. Esta información se encuentra disponible en el siguiente enlace: A continuación, se detallan las personas que conformaron la delegación de la Presidencia del Gobierno en el viaje oficial Nueva York, excluyendo el personal con puestos de trabajo de nivel inferior a 28 en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno, así como al personal de seguridad y la tripulación de la aeronave. Ello debido a que su condición de personal técnico no está relacionada con la finalidad del viaje, sino que únicamente actúan para hacerlo posible, por lo que, en la debida ponderación entre dos derechos contrapuestos, el derecho al acceso a la información pública y el derecho a la protección de datos de carácter personal, este órgano considera que debe prevalecer el segundo, por su bajo nivel jerárquico y no tener su actuación implicación directa en la actuación pública a desarrollar en el viaje. En este sentido se pronunciaban el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos en su Criterio Interpretativo conjunto CI R CTBG Número: 2024-0286 Fecha: 07/03/2024 001/2015, de 24 de junio de 2015, al establecer las reglas para efectuar la ponderación establecida en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. - Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, Presidente del Gobierno. - Don José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. - Don Santiago Cabanas, Embajador de España en Washington. - Doña Ana Jiménez de la Hoz, Embajadora Representante Permanente ante NNUU. - Don Manuel de la Rocha Vázquez, Secretario General de Asuntos Económicos y del G20. - Don Diego Rubio Rodríguez, Director de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País. - Doña Emma María Aparici Vázquez de Parga, Directora del Departamento de Asuntos Exteriores. - Don Jorge Mijangos Blanco, Director del Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno. - Doña Carmen Pérez Pérez, Directora del Departamento de Información Internacional de la Secretaría de Estado de Comunicación . - Don Diego Martínez Belio, Jefe de Gabinete del Ministro de Asunto s Exteriores, UE y Cooperación. - Don Valentín Carrera, Subdirector General de la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. - Doña Pilar Sánchez- Bella De Solís, Jefa de la Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Exteriores. - Don Miguel Quintario Tomeo, Subdirector del departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno. Jefe de la Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado. - Doña Ana María Manzano Peral, Vocal Asesora del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. - Don Jesús Lucas Díaz Carazo, Vocal Asesor del Departamento de Asuntos Exteriores. - Doña Alexandra Gil Polo, Vocal Asesora del Departamento de Información Internacional de la Secretaría de Estado de Comunicación. - Don Juan Antonio Romero Sánchez, Vocal Asesor de la Unidad de Logística Informativa de la Secretaría de Estado de Comunicación. - Don Víctor Vicente Murcia Garzón, Consejero Técnico de la Unidad de Apoyo de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. - Doña Inés López del Pino, Consejera técnica de Información Internacional de la Secretaría de Estado de Comunicación. - Don Francisco Javier Gutiérrez Rubio, Vocal Asesor de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. La delegación de la Presidencia del Gobierno que acompaña al Jefe del Ejecutivo en sus viajes internacionales se conforma con los empleados públicos de los diferentes departamentos con funciones en materia de asuntos internacionales, de protocolo, comunicación, seguridad, etc., de acuerdo con la distribución de competencias que regula el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. En relación al coste total del viaje, indicar que los viajes en delegación del presidente del Gobierno, por sus características y complejidad, requieren de una organización y ejecución que conlleva movilizar a personal de diferentes departamentos y perfiles y en diferentes tiempos y etapas del desplazamiento, con el fin de atender los compromisos de Gobierno de España, cumpliendo los requisitos de seguridad y representación que requiere cada actuación. En consecuencia, dada la complejidad de la tramitación económica de un viaje internacional en delegación, a fecha de esta resolución aún no se ha efectuado la liquidación de la totalidad de los gastos, por lo que no existe documento o contenido que recoja la información solicitada». 3. Mediante escrito registrado el 26 de noviembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «En la respuesta se revela la identidad de 19 personas de las 107 que acompañaron al presidente en funciones del gobierno, si los argumentos que esgrimen para no revelar la identidad del resto es acorde a la ley 19/2013 me gustaría al menos que indicaran la razón de cada uno para ser incluido en la comitiva como pedía en la solicitud. Sobre el coste del viaje me gustaría que proporcionaran una fecha para tenerlo calculado y que también se haga público, al menos el coste desglosado en conceptos». 4. Con fecha 27 de noviembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 4 de diciembre de 2023, se recibió respuesta de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO con el siguiente contenido: «(…) En primer lugar, señalar que, de acuerdo con la información que obra en poder de este órgano, la Delegación de la Presidencia del Gobierno que acompañaba al Jefe del Ejecutivo en el viaje objeto de la solicitud se componía de cuarenta y seis empleados públicos, de los que se identificó individualmente a aquellos cuyo puesto de trabajo es de inferior a nivel 28, o era personal encargado de la seguridad personal o de la actividad del Presidente del Gobierno, por considerar que debe predominar el derecho de la intimidad de las personas afectadas dado que no ostentan puestos de responsabilidad. Todo ello, acorde a la ponderación realizada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos en el Criterio interpretativo conjunto CI 001/2015, de 24 de junio de 2015. En cuanto al gasto total de viaje, señalar que no es posible determinar con exactitud la fecha de liquidación del mismo, en tanto que no depende de forma única de la organización, sino que, además del tiempo que requieran las diferentes unidades para presentar la documentación requerida, también depende del tiempo que tardan los proveedores externos a la Administración General del Estado en emitir y formalizar las facturas correspondientes». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre: (i) el coste público del viaje realizado a la ONU por el presidente del Gobierno en funciones del 17 al 20 de septiembre de 2023, con el desglose por conceptos e incluyendo el transporte de ida y vuelta; y (ii) la identidad de las personas que componen la delegación acompañante, el motivo por el que fueron al viaje y el desglose del dinero público generado. El organismo requerido dictó resolución concediendo el acceso a la identidad de los miembros de la delegación (con exclusión de aquellos cuyos puestos tienen un nivel inferior a 28 en las relaciones de puestos de trabajo y del personal de seguridad y tripulación de la aeronave) y a los empleados públicos que la conforman, indicando que pertenecen a diversos departamentos ministeriales con funciones en distintas materias, de acuerdo con la distribución de competencias que regula el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Respecto al coste total del dinero público, señala que en la fecha en la que se emite la resolución no se ha efectuado la liquidación de la totalidad de los gastos, dada la complejidad de su tramitación económica. 4. Sentado lo anterior, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG antes transcrito, se considera información pública aquella que obre en poder del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias. La preexistencia de la información pública así entendida constituye un presupuesto necesario para poder ejercer el derecho de acceso; pues, de lo contrario, no existe objeto sobre el que proyectarlo. En este caso, el órgano requerido ha proporcionado diversa información relacionada con el viaje realizado a la ONU por el presidente del Gobierno en funciones en el mes de septiembre de 2023, circunscribiéndose la reclamación a la razón por la cual se incluye a determinado personal, del que no se proporciona información, en la delegación acompañante y a la estimación de la fecha en la que puede hacerse público el coste que dicho viaje ha supuesto para el dinero público por haberse procedido ya a la liquidación. Pues bien, de las afirmaciones contenidas tanto en la resolución inicial como en el trámite de alegaciones en este procedimiento, entiende este Consejo que, por lo que se refiera a la información de los acompañantes, se ha proporcionado una información completa y razonable desde la perspectiva de la transparencia y la rendición de cuentas, al haberse identificado a todos los acompañantes —con excepción de aquellos cuyo nivel de puesto de trabajo es inferior a 28, al personal de seguridad personal del presidente y a la tripulación de la aeronave— y haberse explicado que pertenecen a distintos departamentos ministeriales con funciones en distintas materias, como pueden ser asuntos internacionales, protocolo, comunicación y seguridad. 5. A una conclusión contraria ha de llegarse, sin embargo, respecto de la información de los gastos del viaje desglosados por conceptos. Sobre este particular, el órgano requerido ni proporciona la información, ni la fecha estimada en la que se realizará la liquidación, aduciendo la complejidad de la tramitación económica y que depende no solo de la organización, sino del tiempo que requieran las distintas unidades de la AGE y los proveedores externos para presentar y formalizar la documentación justificativa del gasto y las facturas correspondientes. Tales razonamientos, que no se fundamentan en ninguna de las causas de inadmisión o límites previstas legalmente, no resultan suficientes para denegar el acceso a la información e, incluso, la fecha estimada de la liquidación. Debe recordarse que este Consejo ya ha subrayado en múltiples ocasiones que conocer el destino, objeto y coste de los viajes de los altos cargos del Gobierno tiene una indudable conexión con las finalidades expresadas en el preámbulo de la LTAIBG: someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. Por otra parte, como ya se señaló en la resolución R CTBG 890/2023, de 25 de octubre —referida a un asunto en el que se había denegado el acceso a una información similar— no cabe amparar la negativa en que aún no se ha efectuado la liquidación total de gastos pues, en estos casos, estamos ante «información que ya existe y únicamente ha de ser recopilada –y, en su caso, ordenada para conceder el acceso—, habiendo transcurrido, además, un plazo razonable desde la finalización del viaje para poder elaborar el expediente de gasto.» 6. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación parcial de la reclamación, a fin de que se facilite la información disponible referida al coste del viaje. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. SEGUNDO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x «coste total de dinero público, desglosado en conceptos (incluyendo el trasporte de ida y vuelta), que ha costado el viaje a la ONU del presidente del gobierno en funciones y su delegación del 17 al 20 de septiembre de 2023.» TERCERO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez