Inadmitida 07/03/2024 · 2 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por prematura sobre solicitud de datos de incapacidades temporales y jubilaciones de oficio en centro penitenciario

Un funcionario solicitó al Ministerio del Interior datos sobre el número de empleados en incapacidad temporal y la iniciación de expedientes de jubilación de oficio entre 2020 y 2024. Tras no recibir respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que inadmitió la reclamación por ser prematura, ya que no había transcurrido el plazo legal de respuesta de la Administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se considera prematura al haberse interpuesto el 5 de marzo de 2024, habiendo sido la solicitud original el 11 de febrero de 2024.
2 El artículo 20.1 de la LTAIBG establece un plazo máximo de un mes para que la Administración notifique la resolución de acceso a la información.
3 El artículo 24 de la LTAIBG condiciona la interposición de la reclamación a que haya transcurrido el plazo de resolución o se haya producido la notificación del acto impugnado.
4 El CTBG no puede proporcionar la información solicitada directamente ya que dicha información no obra en su poder.

Texto completo

Página1de 4 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de febrero de 2024 el reclamante solicitó al Centro Penitenciario de /MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, artículo 1.2. De la Resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura de Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando el procedimiento se inicie de oficio, la Dirección del centro, dependencia u organismo donde el interesado preste servicios propondrá al órgano de jubilación la iniciación de dicho procedimiento. Por parte de su Centro Directivo se ha recibido en esta D elegación propuesta solicitando S/REF: N/REF:367/2024 Fecha:La de firma. Dirección: MINISTERIO DEL INTERIOR. Información solicitada: Número de funcionarios en situación de incapacidad temporal. R CTBG Número: 2024-0282 Fecha: 07/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente el inicio del procedimiento anteriormente citado, con fecha 08/01/2024 por considerar que efectivamente no se dan las condiciones para poder incorporarse a su puesto de trabajo a día de hoy. Por ello, en uso de las facultades que este Organismo tiene atribuidas en función de la normativa mencionada en el párrafo anterior, se ha dado cumplimiento a la solicitud del Centro Penitenciario de La solicitud del centro penitenciario de a la delegación del gobierno se realizó el día , dicha incapacidad empezó el día , es decir, se solicitó a los días de IT. Para descartar cualquier presunta discriminación hacia dicho funcionario, Solicita: El número de funcionarios que estuvieron en incapacidad temporal durante días, durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. A cuantos funcionarios que estuvieron en incapacidad temporal durante días, durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se les inicio de oficio por la dirección del centro penitenciario de la proposición al órgano de jubilación, la iniciación de dicho procedimiento.» 2. Mediante escrito registrado el 5 de marzo de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud y alegando lo siguiente: «que siendo funcionario del centro penitenciario de y habiéndome solicita el director la jubilación con días de baja, solicite al director información de a cuantos funcionarios se le ha solicitado la jubilación con días de baja durante los años 2020 al 2024 y cuantos funcionarios han estado de baja días en esos años, sin haber recibido respuesta. les solicito a ustedes estos datos» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en R CTBG Número: 2024-0282 Fecha: 07/03/2024 aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide diversa información en relación con los funcionarios del centro penitenciario de que estuvieron en incapacidad temporal durante días en el periodo comprendido entre los años 2020 a 2024. 4. Sentado lo anterior, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante»; previendo el artículo 24 LTAIBG el plazo de un mes para la interposición de la reclamación «desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». En este caso, según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes de esta resolución, la solicitud de acceso a la información públicas se realizó en fecha 11 de de febrero de 2024, presentándose la reclamación ante este Consejo el siguiente 6 de marzo. De lo anterior se desprende con claridad que no ha transcur rido el plazo de un mes del que dispone la Administración para resolver y notificar la resolución sobre el acceso solicitado, por lo que la presente reclamación tiene un carácter prematuro y, en consecuencia, debe ser inadmitida; sin que corresponda a este Consejo proporcionar la información solicitada en la medida en que no obra en su poder. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez