El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda el desglose monetario de la inversión en medios de comunicación para campañas institucionales. Tras una respuesta incompleta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó la reclamación por motivos formales ya que el Ministerio acabó facilitando la información durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a los gastos detallados en publicidad institucional tiene un indudable interés público vinculado a la rendición de cuentas y el control ciudadano.
2
Revelar el destino concreto de los fondos públicos destinados a anuncios oficiales es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones.
3
La transparencia es un principio obligatorio en las campañas de publicidad y comunicación según el artículo 3.4 de la Ley 29/2005.
4
Se estima la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho a obtener una respuesta completa en el plazo legal, requiriendo la intervención del CTBG para el reconocimiento del derecho.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de septiembre
de 2023 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
«(…) listado del dinero invertido en campañas institucionales para todos y cada uno de
los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido esta cuantía, desde
que hay registros hasta la fecha de entrada de esta solicitud.
Solicito que esta información esté desglosada por la cuantía que ha recibido cada
medio de comunicación/grupo mediático, con la fecha que se realizó el ingreso, de
forma desglosada e independiente por cada medio y año. Solicito que en esta
S/REF:00001-00082469
N/REF:2884/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
NISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE
HACIENDA).
Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional.
R CTBG Número: 2024-0270 Fecha: 04/03/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
información se me indique la cantidad monetaria si es en brutos o netos. Por ejemplo:
fecha (día/mes/Año), medio/grupo mediático, motivo de ingreso, cant idad ingresada,
brutos o netos.
Este ministerio ya ha entregado en el expediente el listado de los medios
de comunicación/grupos mediáticos que han recibido dinero en campañas
institucionales. Ahora en esta nueva solicitud se pide la cuantía monetaria. Tal y como
se pronunció el Consejo de Transparencia sobre el expediente , indicó que
el acceso a este tipo de información “tiene un indudable interés público y entronca
directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las
actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia”.
En esta ocasión, añade que “revelar el destino concreto de los gastos en publicidad
institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus
presupuestos es una parte de las obligaciones de transparencia de las instituciones”.
Todo ello para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los
fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos”».
2. Mediante resolución de fecha 17 de octubre de 2023, la Dirección General de
Gobernanza Pública del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual
MINISTERIO DE HACIENDA), acuerda conceder el acceso a la información en los
siguientes términos:
« Con fecha 16 de mayo de 2023 tuvo entrada en la Unidad de Información de
Transparencia del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática una solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, presentada por la persona indicada en el encabezado de esta resolución,
solicitud que quedó registrada originalmente con el número de expediente
y que se ha remitido a esta Dirección General con el número arriba indicado: (…)
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Gobernanza Pública concede
el acceso a la información por lo que se refiere a las dos campañas de publicidad
institucional desarrollada por esta Dirección General desde su creación en 2017 hasta
el año 2022.
Los datos son los siguientes:
Campaña 1:
R CTBG Número: 2024-0270 Fecha: 04/03/2024
CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL SUBDIRECCIÓN GENERAL GOBIERNO
ABIERTO AÑO 2022
NOMBRE: PLAN DE COMUNICACIÓN INCLUSIVA DEL GOBIERNO ABIERTO
ADJUDICATARIO CREATIVIDAD: N.I.F.
IMPORTE FACTURADO: 51.412,90 €
ADJUDICATARIO COMPRA DE MEDIOS: . NIF.
PERIODO EJECUCIÓN: Difusión de la 1ª oleada del 11 de noviembre al 3 de
diciembre de 2022.
IMPORTE FACTURADO: 944.013,12€
Radio: 58.362€
Prensa: 147.121€
Revistas: 7.132€
Internet: 483.670€
Exterior: 265.993€
TOTAL: 962.278€. No obstante, este importe se vio minorado por establecerse
penalidades y una rebaja realizada por la empresa adjudicataria, por lo que el
importe facturado fue de 944.013,12€
MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
EXTERIOR: ZERCANA, GLOBAL, Exterior Plus, CLECE + GRAN PANTALLA,
Martiplás.
MEDIOS DIGITALES:
El Confidencial. El Mundo.
Blue Media – 20 minutos. Interempresas.
Vocento – Diario ABC. Eumedia-Origen.
Agricultura. Prisa-El País.
Agronegocios. Prisa-AS.
Agronews. Marca.
Alimarket. Sunmedia.
EFEAGRO. Sunmedia-Ivoox.
elDiario.es. Spotify.
El Español. Atresmedia.
Facebook Mediaset-Mitele.
Instagram Twitter.
Tik Tok Youtube».
3. Mediante escrito registrado el 17 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
frente a la Secretaría de Estado de Función Pública/Dirección General de Gobernanza
Pública, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que
está disconforme con la respuesta recibida señalando que:
«Con mucha precisión, solicité que se me desglosará cuánto dinero ha recibido cada
medio de comunicación en las campañas de publicidad institucional. Y como es
costumbre, han pasado olímpicamente de lo que se les pide».
4. Con fecha 19 de octubre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA), solicitando la
remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 16 de
noviembre de 2023 se recibió respuesta de con el siguiente contenido:
«(…) Como se ha indicado en los antecedentes, la Dirección General de Gobernanza
Pública facilitó el acceso a la información poniendo a disposición del interesado el
listado de los medios de comunicación/grupos mediáticos que habían recibido dinero
en las campañas institucionales denominadas “Atracción de talento digital en las
Administraciones Públicas” y “Plan de Gobierno Abierto”, por entender dicho centro
directivo que así resolvía la petición del interesado. Sin embargo, recibida la
reclamación del solicitante, este centro directivo ha comprobado que el interesado
pedía otra información, por lo que se facilita el acceso a la misma.
En este sentido, se adjunta como anexo a este documento el desglose por cada medio
del importe bruto recibido correspondiente a las campañas “Atracción de talento
digital en las Administraciones Públicas” (anexo 1) y “Plan de Comunicación Inclusiva
del Gobierno Abierto” (anexo 2). La información facilitada procede de las memorias de
cierre recibidas por este Centro Directivo correspondientes a las oleadas de ambas
campañas. En estos momentos no se dispone aún de la información correspondiente a
la campaña de TV (que finalizó el 31 de octubre)».
5. El 24 de noviembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite,
haya formulado alegación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los gastos realizados en
campañas de comunicación y de publicidad institucional en el ámbito ministerial, con un
determinado desglose y desde que existen registros hasta la fecha de la solicitud.
Consta en este procedimiento que la Dirección de Gobernanza dictó resolución en la
que se concede el acceso a dos campañas de publicidad institucional desarrolladas por
esa Dirección General desde su creación en 2017 hasta el año 2022. Con posterioridad,
en el trámite de alegaciones de este procedimiento, y ante la disconformidad del
reclamante, adjunta sendos anexos sobre las campañas “Atracción de talento digital en
las Administraciones Públicas” y “Plan de Comunicación Inclusiva del Gobierno Abierto”,
ampliando la información con los concretos desgloses solicitados.
4. Con carácter previo es preciso remarcar, como se señaló en la resolución R CTBG
251/2023, de 13 de abril de 2023, que «el acceso a la información objeto de controversia
tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de
cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la
legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad
institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus
presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las
instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los
fondos públicos” y someter a escrutinio la acción de los re sponsables públicos. Premisa
que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia
como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de
publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional».
5. Dicho lo anterior, este Consejo no puede desconocer que, en el trámite de alegaciones
de este procedimiento, el organismo requerido ha facilitado el desglose por cada medio
del importe bruto recibido por la realización de las campañas “Atracción de talento
digital en las Administraciones Públicas” y “Plan de Comunicación Inclusiva del Gobierno
Abierto”, de acuerdo con la información procedente de las memorias de cierre
correspondientes a las oleadas de ambas campañas; indicando que no se dispone aún
de la información de la campaña de TV (que finalizó el 31 de octubre de 2023); y el
reclamante no ha formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido al
efecto.
6. En atención a lo expuesto, entiende este Consejo que procede la estimación por motivos
formales de la reclamación, al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener
una respuesta completa sobre lo solicitado en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver
plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA).
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez