Estimada 04/03/2024 · 139 días en resolverse

Solicitud de desglose de importes invertidos en medios de comunicación para campañas de publicidad institucional y estimación formal de la reclamación

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda el desglose monetario de la inversión en medios de comunicación para campañas institucionales. Tras una respuesta incompleta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó la reclamación por motivos formales ya que el Ministerio acabó facilitando la información durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a los gastos detallados en publicidad institucional tiene un indudable interés público vinculado a la rendición de cuentas y el control ciudadano.
2 Revelar el destino concreto de los fondos públicos destinados a anuncios oficiales es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones.
3 La transparencia es un principio obligatorio en las campañas de publicidad y comunicación según el artículo 3.4 de la Ley 29/2005.
4 Se estima la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho a obtener una respuesta completa en el plazo legal, requiriendo la intervención del CTBG para el reconocimiento del derecho.

Texto completo

Página1de 8 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de septiembre de 2023 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) listado del dinero invertido en campañas institucionales para todos y cada uno de los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido esta cuantía, desde que hay registros hasta la fecha de entrada de esta solicitud. Solicito que esta información esté desglosada por la cuantía que ha recibido cada medio de comunicación/grupo mediático, con la fecha que se realizó el ingreso, de forma desglosada e independiente por cada medio y año. Solicito que en esta S/REF:00001-00082469 N/REF:2884/2023 Fecha:La de firma. Dirección: NISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA). Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional. R CTBG Número: 2024-0270 Fecha: 04/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente información se me indique la cantidad monetaria si es en brutos o netos. Por ejemplo: fecha (día/mes/Año), medio/grupo mediático, motivo de ingreso, cant idad ingresada, brutos o netos. Este ministerio ya ha entregado en el expediente el listado de los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido dinero en campañas institucionales. Ahora en esta nueva solicitud se pide la cuantía monetaria. Tal y como se pronunció el Consejo de Transparencia sobre el expediente , indicó que el acceso a este tipo de información “tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia”. En esta ocasión, añade que “revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte de las obligaciones de transparencia de las instituciones”. Todo ello para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos”». 2. Mediante resolución de fecha 17 de octubre de 2023, la Dirección General de Gobernanza Pública del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA), acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes términos: « Con fecha 16 de mayo de 2023 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática una solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentada por la persona indicada en el encabezado de esta resolución, solicitud que quedó registrada originalmente con el número de expediente y que se ha remitido a esta Dirección General con el número arriba indicado: (…) Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Gobernanza Pública concede el acceso a la información por lo que se refiere a las dos campañas de publicidad institucional desarrollada por esta Dirección General desde su creación en 2017 hasta el año 2022. Los datos son los siguientes: Campaña 1: R CTBG Número: 2024-0270 Fecha: 04/03/2024 CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL SUBDIRECCIÓN GENERAL GOBIERNO ABIERTO AÑO 2022 NOMBRE: PLAN DE COMUNICACIÓN INCLUSIVA DEL GOBIERNO ABIERTO ADJUDICATARIO CREATIVIDAD: N.I.F. IMPORTE FACTURADO: 51.412,90 € ADJUDICATARIO COMPRA DE MEDIOS: . NIF. PERIODO EJECUCIÓN: Difusión de la 1ª oleada del 11 de noviembre al 3 de diciembre de 2022. IMPORTE FACTURADO: 944.013,12€ Radio: 58.362€ Prensa: 147.121€ Revistas: 7.132€ Internet: 483.670€ Exterior: 265.993€ TOTAL: 962.278€. No obstante, este importe se vio minorado por establecerse penalidades y una rebaja realizada por la empresa adjudicataria, por lo que el importe facturado fue de 944.013,12€ MEDIOS DE COMUNICACIÓN: EXTERIOR: ZERCANA, GLOBAL, Exterior Plus, CLECE + GRAN PANTALLA, Martiplás. MEDIOS DIGITALES: El Confidencial. El Mundo. Blue Media – 20 minutos. Interempresas. Vocento – Diario ABC. Eumedia-Origen. Agricultura. Prisa-El País. Agronegocios. Prisa-AS. Agronews. Marca. Alimarket. Sunmedia. EFEAGRO. Sunmedia-Ivoox. elDiario.es. Spotify. El Español. Atresmedia. Facebook Mediaset-Mitele. Instagram Twitter. Tik Tok Youtube». 3. Mediante escrito registrado el 17 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), frente a la Secretaría de Estado de Función Pública/Dirección General de Gobernanza Pública, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que está disconforme con la respuesta recibida señalando que: «Con mucha precisión, solicité que se me desglosará cuánto dinero ha recibido cada medio de comunicación en las campañas de publicidad institucional. Y como es costumbre, han pasado olímpicamente de lo que se les pide». 4. Con fecha 19 de octubre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA), solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 16 de noviembre de 2023 se recibió respuesta de con el siguiente contenido: «(…) Como se ha indicado en los antecedentes, la Dirección General de Gobernanza Pública facilitó el acceso a la información poniendo a disposición del interesado el listado de los medios de comunicación/grupos mediáticos que habían recibido dinero en las campañas institucionales denominadas “Atracción de talento digital en las Administraciones Públicas” y “Plan de Gobierno Abierto”, por entender dicho centro directivo que así resolvía la petición del interesado. Sin embargo, recibida la reclamación del solicitante, este centro directivo ha comprobado que el interesado pedía otra información, por lo que se facilita el acceso a la misma. En este sentido, se adjunta como anexo a este documento el desglose por cada medio del importe bruto recibido correspondiente a las campañas “Atracción de talento digital en las Administraciones Públicas” (anexo 1) y “Plan de Comunicación Inclusiva del Gobierno Abierto” (anexo 2). La información facilitada procede de las memorias de cierre recibidas por este Centro Directivo correspondientes a las oleadas de ambas campañas. En estos momentos no se dispone aún de la información correspondiente a la campaña de TV (que finalizó el 31 de octubre)». 5. El 24 de noviembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite, haya formulado alegación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los gastos realizados en campañas de comunicación y de publicidad institucional en el ámbito ministerial, con un determinado desglose y desde que existen registros hasta la fecha de la solicitud. Consta en este procedimiento que la Dirección de Gobernanza dictó resolución en la que se concede el acceso a dos campañas de publicidad institucional desarrolladas por esa Dirección General desde su creación en 2017 hasta el año 2022. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, y ante la disconformidad del reclamante, adjunta sendos anexos sobre las campañas “Atracción de talento digital en las Administraciones Públicas” y “Plan de Comunicación Inclusiva del Gobierno Abierto”, ampliando la información con los concretos desgloses solicitados. 4. Con carácter previo es preciso remarcar, como se señaló en la resolución R CTBG 251/2023, de 13 de abril de 2023, que «el acceso a la información objeto de controversia tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los fondos públicos” y someter a escrutinio la acción de los re sponsables públicos. Premisa que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional». 5. Dicho lo anterior, este Consejo no puede desconocer que, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, el organismo requerido ha facilitado el desglose por cada medio del importe bruto recibido por la realización de las campañas “Atracción de talento digital en las Administraciones Públicas” y “Plan de Comunicación Inclusiva del Gobierno Abierto”, de acuerdo con la información procedente de las memorias de cierre correspondientes a las oleadas de ambas campañas; indicando que no se dispone aún de la información de la campaña de TV (que finalizó el 31 de octubre de 2023); y el reclamante no ha formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido al efecto. 6. En atención a lo expuesto, entiende este Consejo que procede la estimación por motivos formales de la reclamación, al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener una respuesta completa sobre lo solicitado en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA). De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez