Desestimada 01/03/2024 · 170 días en resolverse

Reclamación por acceso a la resolución de aprobación del procedimiento de control de subvenciones FEDER del IDAE

Se solicitó al IDAE la resolución que aprobara el procedimiento de control de una subvención del Ayuntamiento de Murcia. El solicitante alegó que no se había atendido su derecho de acceso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el IDAE informó que no existe resolución individual, sino procedimientos globales, satisfaciendo así la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que ya existan y estén disponibles en poder de los sujetos obligados.
2 La Administración no está obligada a producir información aclaratoria ni a confeccionar informes a instancia de un particular si el documento solicitado no existe.
3 La respuesta del IDAE es congruente al señalar expresamente la inexistencia de la resolución individual solicitada y aportar los procedimientos globales aplicables.
4 La función del CTBG es garantizar el acceso a la información pública y no fiscalizar el cumplimiento normativo ni analizar posibles incumplimientos de las Administraciones Públicas.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de agosto de 2023 la reclamante solicitó al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Copia digital completa, y de sus anexos si existen, de la resolución del Director General del IDAE por la que se aprueba el procedimiento de control diseñado por el Ayuntamiento de Murcia como beneficiario de la subvención del expediente que permite verificar y validar documentalmente el 100% del gasto declarado por dicho Ayuntamiento, así como verificar sobre el terreno un S/REF:00001-00081637 N/REF:2725/2023 Fecha:La de firma. Dirección: DAE- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Información solicitada:Procedimientos de control de un proyecto subvencionado. R CTBG Número: 2024-0264 Fecha: 01/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas. Dicho procedimiento y resolución del IDAE debe existir en cumplimiento del artículo 8.c del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.» 2. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE) entidad pública empresarial adscrita al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO dictó resolución el 11 de septiembre de 2023 en el siguiente sentido: «En cumplimiento con lo establecido en el citado artículo, el IDAE viene aprobando procedimientos de control de verificación y verificación sobre el terreno disponibles para todos los beneficiarios del programa en el gestor documental FEDER al que tienen acceso. A efectos de esta consulta, se adjuntan las últimas versiones del procedimiento de verificación de operaciones, aprobado en marzo de 2021, y el procedimiento de verificación sobre el terreno, aprobado en diciembre del mismo año. Tal y como establece el citado artículo, es el Instituto el que diseña el procedimiento de control para el conjunto de los beneficiarios, no siendo necesario que cada beneficiario aporte su propio procedimiento de control.» Constan en el expediente sendos documentos mencionados, denominados “PLAN DE VERIFICACIONES SOBRE EL TERRENO” versión fechada el 23 de diciembre de 2021 y “PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES” aprobado el 29 de marzo de 2021. 3. Mediante escrito registrado el 13 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que considera que no se ha atendido su derecho de acceso a la información solicitada y en razón de lo cual reclama ante este CTBG que: R CTBG Número: 2024-0264 Fecha: 01/03/2024 « ...inste al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) a que o bien facilite acceso a la citada resolución emitida por el Director General del IDAE en cumplimiento del artículo 8.c del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, o bien señale expresamente que no existe y/o no se ha emitido por el IDAE esa resolución.» 4. Con fecha 19 de septiembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al Ministerio solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes; sin que, en el momento de elaborarse la presente resolución, se haya recibido respuesta. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre las actuaciones realizadas por el IDAE en relación al procedimiento de control de un expediente de subvención FEDER, en concreto respecto a actuaciones mencionadas en el art 8 .3. c) del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, cuyo literal es el siguiente: «8. 3. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias, las siguientes: c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100% del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas, que será aprobado mediante resolución del Director General del IDEA.» El IDAE entidad pública del Ministerio para La Transición Ecológica y el Reto Demográfico, responde al solicitante que en cumplimiento con la normativa de aplicación,” el IDAE viene aprobando procedimientos de control y verificación sobre el terreno disponibles para todos los beneficiarios del programa en el gestor documental FEDER al que tienen acceso “ y que “ es el Instituto el que diseña el procedimiento de control para el conjunto de los beneficiarios, no siendo necesario que cada beneficiario aporte su propio procedimiento de control” A estos efectos aporta la información disponible sobre los planes y procedimiento de verificación que aplica: el “PLAN DE VERIFICACIONES SOBRE EL TERRENO” versión fechada el 23 de diciembre de 2021 y el “PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES” aprobado el 29 de marzo de 2021. 4. Antes de entrar a examinar las cuestiones de fondo, es necesario subrayar que la entidad reclamada no ha contestado al requerimiento de este Consejo de envío del expediente ni ha presentado las alegaciones solicitadas. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no proporcionarle su parecer sobre los argumentos en los que se sustenta la reclamación, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio necesarios para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada. 5. El Instituto requerido ha dado cuenta al solicitante de la información existente en relación a los procedimientos de verificación y control que utiliza en la gestión de las subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. También ha informado, que no existe resolución aprobatoria individual de los procedimientos de verificación por gestionar esa obligación a través planes y procedimientos globales para todos los beneficiarios, lo que satisface materialmente la pretensión de información de la asociación reclamante, que subsidiariamente concluía en solicitar respuesta expresa sobre la inexistencia de la resolución aprobatoria individual del director general del IDEA. La respuesta es congruente tanto con lo solicitado en su día, como con el objeto del procedimiento de reclamación instado ante este CTBG. Solicitaba el acceso a una resolución individual aprobatoria de procedimiento de verificación o indicación expresa de su inexistencia, y la respuesta de la Administración expresamente señala que no existe dicha resolución. Recuérdese que el artículo 13 LTAIBG reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información que existe y que está ya disponible. Ello no obliga a que la Administración produzca información aclaratoria que antes no tenía. El derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular. En el presente caso los justificantes existirán y serán entregados o no a la Administración a partir de una fecha muy posterior a la de la solitud de información. No es labor de este CTBG analizar el alcance de los eventuales incumplimientos de una norma sino si se ha atendido materialmente el derecho de acceso a la información pública. No es competencia de este Consejo fiscalizar actuaciones de las Administra Publicas, ni por tanto servir de canal de queja o denuncia que frente a tales actuaciones decidan legítimamente anteponer los ciudadanos. La función legal del CTBG, en lo que a este expediente interesa, consiste en garantizar el acceso a la información pública reclamada. Por todo lo expuesto la reclamación debe desestimarse en cuanto que la información solicitada ha sido satisfecha dando cumplimiento material al derecho de acceso a la información pública objeto de este procedimiento de reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez