La Asociación de Vecinos Senda de Granada Oeste de Murcia solicitó al IDAE facturas y justificantes de pago trimestrales de una subvención FEDER. El IDAE denegó el acceso alegando una ampliación de plazos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la respuesta del IDAE no es congruente con la normativa específica de justificación trimestral solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La respuesta del IDAE es incongruente ya que justifica su negativa basándose en el supuesto general de justificación, ignorando el procedimiento singular de periodicidad trimestral obligatorio para entidades locales según el art. 15.2.a) del RD 616/2017.
2
El derecho de acceso a la información pública comprende aquellos contenidos que se encuentren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3
La transparencia permite someter al escrutinio público el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias en la gestión de subvenciones concretas.
4
La entidad reclamada no contestó al requerimiento de expediente ni presentó alegaciones ante el CTBG, dificultando la valoración de los elementos de juicio.
5
Al no haberse invocado ni apreciado la concurrencia de ningún límite legal al acceso, procede la estimación de la reclamación.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de agosto de
2023 la reclamante Asociación de Vecinos Senda de Granada Oeste de Murcia solicitó al
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Copia digital completa, y de sus anexos si existen, de las facturas, y de sus
correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes al pago diferido de la inversión elegible que, con una periodicidad trimestral, que el Ayuntamiento de
Murcia ha debido aportar al IDAE, en el expediente de subvención FEDER-EELL-2019-
001348, en cumplimiento del artículo 15.2a) del Real Decreto 616/2017, de 16 de
S/REF:00001-00081641
N/REF:2724/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
DAE-
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO.
Información solicitada:Justificantes de pago diferido de un proyecto subvencionado.
R CTBG Número: 2024-0263 Fecha: 01/03/2024
JJOS
EE LUI
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Presidente
junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares
de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el
marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.»
2. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), entidad
pública empresarial adscrita al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO, dictó resolución el 11 de septiembre de 2023 en el siguiente sentido:
«Toda vez que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.3 del mencionado Real
Decreto, este Instituto, tras revisar los expedientes y emitir el correspondiente informe
técnico favorable, resolvió ampliar, con carácter defi nitivo e improrrogable, el plazo
máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas a la convocatoria y la
justificación de la realización del proyecto, fijando el 31 de diciembre de 2023 para
ambos hitos (fecha máxima e improrrogable, de conformidad con el artículo 65,
subvencionabilidad, del REGLAMENTO (UE) No 1303/2013 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)), la
justificación a la que se refiere el citado artículo 15.1 deberá realizarse ante el órgano
instructor en el plazo máximo de dos meses a partir del próximo 31 de diciembre. »
3. Mediante escrito registrado el 13 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que considera que
no se ha atendido su derecho de acceso a la información solicitada y en razón de lo cual
reclama ante este CTBG que:
« …inste al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) a que o bien
facilite acceso a la información solicitada correspondiente a la documentación
aportada cada tres meses al expediente del IDAE referente al pago diferido de la
inversión elegible objeto de la subvención que nos ocupa, o bien señale expresamente
el IDAE que no existen y/o no se han aportado cada tres meses los documentos e
información del proyecto objeto de la subvención conforme dicta el ya reiterado
artículo 15.2 a) del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio.»
4. Con fecha 19 de septiembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al Ministerio
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
R CTBG Número: 2024-0263 Fecha: 01/03/2024
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, sin
que en el momento de elaborarse la presente resolución se haya recibido respuesta.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre el
de cumplimiento de un expediente de subvención con cargo al FEDER; en concreto la
mencionada en el Art 15. 2 c) Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, cuyo literal es el
siguiente:
«2. Para el caso de que la actuación se acometa por parte de una empresa de servicios
energéticos, concesionaria de obras o servicios, o gestor de carga, las normas y plazos
indicados en el punto anterior regirán para la justificación de la inversión elegible
realizada por parte de dicha empresa. Dicha inversión elegible justificada marcará el
límite de inversión elegible a considerar para la Entidad local, quien estará obligada
a realizar la justificación de sus pagos a la empresa que haya realizado las obras de
la siguiente forma:
a) Con una periodicidad trimestral, la Entidad local deberá aportar al IDAE copia
de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago,
correspondientes al pago diferido de la inversión elegible. No se admitirán
justificaciones posteriores al 30 de septiembre de 2023, ni las que de forma
acumulada excedan del valor de la inversión elegible justificada por la empresa que
acometa las actuaciones.»
4. Antes de entrar a examinar las cuestiones de fondo, es necesario subrayar que la entidad
reclamada no ha contestado al requerimiento de este Consejo de envío del expediente
ni ha presentado las alegaciones solicitadas. Este proceder dificulta considerablemente
el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa
Independiente al no proporcionarle su parecer sobre los argumentos en los que se
sustenta la reclamación, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio
necesarios para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse
sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada.
5. El IDAE, entidad pública del Ministerio para La Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en la respuesta que traslada al solicitante advierte que no existe la
información solicitada, por haberse ampliado el plazo de ejecución, por lo que: “la
justificación a la que se refiere el citado artículo 15.1 deberá realizarse ante el órgano
instructor en el plazo máximo de dos meses a partir del próximo 31 de diciembre.”
Dicha respuesta no es coherente con la información solicitada. El IDEA refiere su
contestación y justifica su negativa según el supuesto general previsto en el párrafo
primero del mencionado artículo 15, del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, para
beneficiarios en general, pero la solicitud de información se refiere al supuesto
especifico contemplado en el párrafo segundo del mismo art 15, reproducido
anteriormente. En dicho art 15.2.a) se señala un procedimiento singular de justificación
que la norma obliga a presentar a las entidades locales.
En términos literales la obligación que se impone a las entidades locales es presentar
ante el IDEA una “Copia digital completa, y de sus anexos si existen, de las facturas, y de
sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes al pago diferido
de la inversión elegible que, con una periodicidad trimestral”.
La respuesta del IDAE no es en absoluto congruente tanto con lo solicitado en su día,
como con el objeto del procedimiento de reclamación instado ante este CTBG.
Recuérdese que el artículo 13 LTAIBG reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso
a la información que existe y que está ya disponible. Por la respuesta obtenida, en
ausencia de alegaciones, el IDEA no ha satisfecho el derecho de acceso a la información
pública pretendida.
Los fines de transparencia pública de la LTAIBG permiten someter al escrutinio público
la actividad de las administraciones publicas mediante el acceso a la información pública
que deba ser considerada la toma de decisiones de los órganos de las administraciones
públicas. En el presente caso, atendiendo a la previsión de la información solicitada, y la
mención expresa al precepto que enmarca la actividad pública objeto de escrutinio
mediante la trasparencia de sus actuaciones lo que es objeto de la transparencia es el
cumplimento de las obligaciones reglamentarias que existen en la gestión de una
subvención concreta, obligaciones que incumben tanto a las entidades locales que debe
presentar trimestralmente los documentos justificativas del pago aplazado, como del
organismo que la norma señala como el receptor de esas justificaciones, el IDEA.
Resulta evidente que el reclamante no ha visto satisfecho su derecho de acceso a la
documentación que según la norma debiera obrar con periodicidad trimestral en poder
de la administración reclamada, en todo caso con anterioridad al 30 de septiembre de
2023.
6. Dado que las actuaciones realizadas en cumplimiento lo dispuesto en el art 15.2 a) del
Real Decreto 616/2017, de 16 de junio deben obrar en poder de la entidad requerida, y
no se ha invocado ni se aprecia la concurrencia de ningún límite legal al acceso, la
reclamación debe estimarse.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta por la Asociación de Vecinos Senda de
Granada Oeste de Murcia de la frente a la resolución del IDAE/MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
SEGUNDO: INSTAR al IDAE/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la
siguiente información:
«Copia digital completa, y de sus anexos si existen, de las facturas, y de sus
correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes al pago diferido de la
inversión elegible que, con una periodicidad trimestral, que el Ayuntamiento de Murcia ha
debido aportar al IDAE, en el expediente de subvención FEDER-EELL-2019-001348, en
cumplimiento del artículo 15.2a) del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales
que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa
operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.»
TERCERO: INSTAR al IDAE/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia
copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez