El solicitante pidió a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno los costes y facturas del viaje de la Reina y la Infanta a Sídney. Alegó falta de facturas y errores en la moneda. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que parte de la información solo se facilitó tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a las facturas detalladas no procede cuando ya se ha facilitado el coste total desglosado por conceptos, pues supondría un esfuerzo desproporcionado sin aportar valor añadido a la transparencia.
2
La entrega de facturas implicaría una ponderación caso por caso y anónimización de datos personales, prevaleciendo la protección de datos sobre el derecho de acceso al haber sido ya proporcionados los importes.
3
Se prohíbe la revelación de datos relativos a la salud que pudieran extraerse de las facturas, al ser categorías especiales de datos con protección reforzada según el RGPD y la LTAIBG.
4
Procede la estimación por razones formales cuando la información completa se proporciona durante la sustanciación de la reclamación y no en el plazo máximo legalmente establecido.
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de septiembre
de 2023 el reclamante solicitó a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En la noticia referida al pie se indica que la Reina consorte y la infanta acudieron a
Sídney a la final del Mundial de Fútbol Femenino, ¿dicho viaje fue sufragado con fondos
públicos? En caso de ser así quiero conocer su coste total así como las facturas emitidas
que sirven de justificante a los gastos realizados, desde el inicio al fin de dicho viaje.
¿Qué Ministerio asumió los gastos y con cargo a qué partida presupuestaria?
S/REF:00001-00082341
N/REF:2870/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
Información solicitada:Gastos derivados de la asistencia de la reina y la infanta a
l
mundial de fútbol femenino celebrado en Sidney.
R CTBG Número: 2024-0262 Fecha: 01/03/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
¿Fueron acompañadas de personal funcionario de algún ministerio o embajada? En
caso de ser así quiero conocer su coste total así como las facturas emitidas que sirven
de justificante a los gastos realizados, desde el inicio al fin de dicho viaje de estos
funcionarios.
¿Se contrató personal para acompañar a las personas referidas al viaje? Coste total de
dicho contrato.
reina-letizia-con-su-viaje-a-sidney-20230820-002680296».
2. La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO dictó resolución con fecha
16 de octubre de 2023 en la que acuerda:
«Conceder el acceso a la información solicitada.
Con cargo al presupuesto de la Casa de S.M. el Rey se abonarán los gastos de S.M. la
Reina y de S.A.R. la Infanta Doña Sofía con motivo de su asistencia a la final de la Copa
Mundial Femenina de la FIFA entre las Selecciones Nacionales de España e Inglaterra,
y los gastos correspondientes a los dos Jefes de Unidad de la Secretaría General de la
Casa que se desplazaron en comisión de servicio.
A esta fecha la información que se dispone es la siguiente:
• Alojamiento: 7.340 dólares australianos.
• Manutención: 954,25 dólares australianos.
• Alquiler vehículos: 12.105,00 dólares australianos.
La Casa de S.M. el Rey no dispone de información sobre los gastos del personal
funcionario desplazado a Sidney, que eventualmente puedan haber sido asumidos por
los ministerios de Defensa, Interior, Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, Cultura y Deporte o el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional».
3. Mediante escrito registrado el 17 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
R CTBG Número: 2024-0262 Fecha: 01/03/2024
«No se han aportado las facturas solicitadas (y no se incluye el coste del
desplazamiento), además de que indican que hay información que obra en poder de
otros ministerios, cuando este caso lo que se debe hacer es remitirles la solicitud a
estos. Por último, se recuerda que la moneda de curso legal en España es el euro y no
el dólar australiano».
4. Con fecha 17 de octubre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES) solicitando
la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 7 de
noviembre de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
«Que con fecha 06 de noviembre de 2023 se ha procedido a trasladar un duplicado de
la solicitud objeto de reclamación a los departamentos ministeriales y organismos que
pudieran haber tenido algún tipo de gasto en relación al viaje de Su Majestad la Reina,
y de Su Alteza Real la Infanta Doña Sofía, a Sídney (Australia) para asistir a la final de
la Copa Mundial Femenina de la FIFA.
Así, se han generado cinco expedientes que se han distribuido de la siguiente forma:
- Expediente: 01-083688 Ministerio de Defensa
- Expediente: 01-083690 Ministerio del Interior
- Expediente: 01-083691 Ministerio de Cultura y Deporte
- Expediente: 01-083692 Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática.
- Expediente: 01-083693 Patrimonio Nacional O.A.
Por otro lado, en cuanto a los gastos imputables a la Casa de S.M. el Rey, señalar que
se trasladó a la resolución notificada al interesado el importe de los gastos tal y como
obran en poder del organismo.
Debe tenerse en cuenta que la gestión de alojamientos y de los elementos de transporte
se llevó a cabo a través de contrato centralizado del servicio de agencias de viaje de la
Administración General del Estado (expediente de contratación 2021/70 – lote 3,
tramitado por la Dirección General de Racionalización Y Centralización de La
Contratación), de acuerdo con la adjudicación por Lotes que le corresponde al
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por ello
se ha facilitado la información conocida en ese momento , en moneda local del país en
el que se realizó el gasto, ya que su contravalor en euros no se conocerá hasta que sean
abonados los importes y se reciban las correspondientes facturas del proveedor del
servicio.
Por último, en relación a la remisión de las facturas correspondientes a los gastos
recogidos en el apartado anterior, señalar que se ha dado acceso al gasto total
efectuado por la Casa de S.M. el Rey, con detalle de los conceptos a los que se
corresponden, información que permite conocer cómo se manejan los fondos públicos,
finalidad de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sin comprometer los datos de carácter
personal. En este sentido se manifestaba el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
en su Resolución número 745/2021, de 25 de marzo de 2022, en la que se señalaba:
(…)».
5. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que
estimara pertinentes, el 30 de noviembre de 2023 se recibió un escrito en el que expone
que se ratifica en la reclamación presentada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre el
viaje que S.M. la Reina y de S.A.R. la Infanta Doña Sofía realizaron a la final de la Copa
Mundial Femenina de la FIFA celebrada en Sidney; en particular, si dicho viaje fue
sufragado con fondos públicos, qué Ministerio asumió los gastos, con cargo a qué
partida presupuestaria y cuál fue el personal acompañante (funcionarios de
ministerios/embajadas o contratados), con especificación en cada caso del coste total y
de las facturas emitidas.
El organismo requerido dictó resolución en la que acuerda conceder la información y
proporciona los gastos realizados con cargo al presupuesto de la Casa de S.M. el Rey
(alojamiento, manutención y alquiler de vehículos de S.M. la Reina, S.A.R. la Infanta
Doña Sofía y los dos jefes de unidad de la Secretaría General de la Casa Real que se
desplazaron en comisión de servicio). Señala, por otro lado, que no dispone de
información sobre los gastos del personal funcionario desplazado que eventualmente
puedan haber sido asumidos por distintos ministerios o el Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento y a la vista de la
reclamación, pone de manifiesto que se ha dado traslado de la solicitud a los
departamentos ministeriales y organismos implicado en los gastos (indicando el número
de expediente asignado), e informa del tipo de contrato realizado en la gestión del
alojamiento y de los elementos de transporte. Por lo que se refiere a las facturas,
también solicitadas, considera que no procede su aportación con arreglo a lo expresado
en una previa resolución de este Consejo.
4. La resolución de esta reclamación debe partir de la premisa de que el organismo
requerido, en su resolución inicial sobre el acceso, concedió la información referente a
los gastos sufragados con cargo al presupuesto de la Casa de S.M. el Rey; añadiendo, en
el trámite de alegaciones de este procedimiento, que se han generado cinco
expedientes en los ministerios de Defensa (01-083688), Interior (01-083690), Cultura y
Deporte (01-083691), Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
(01-083692) y en el O.A. Patrimonio Nacional (01-083693) en relación con los gastos
generados que les correspondan; que la gestión del alojamientos y de los elementos de
transporte se llevó a cabo a través de un contrato centralizado del servicio de agencias
de viaje de la Administración General del Estado (expediente de contratación 2021/70
– lote 3, tramitado por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la
Contratación); y que, respecto a las facturas, se ha dado acceso al gasto total realizado
por la Casa de S.M. el Rey con el detalle de los conceptos a los que se corresponden, no
procediendo su entrega.
De lo anterior se desprende, a juicio de este Consejo, que se ha facilitado la información
completa sin que, en efecto, resulte procedente el acceso a todas las facturas generadas
pues, una vez facilitado el coste total desglosado por conceptos, la entrega de las
concretas facturas implicaría la realización de un esfuerzo desproporcionado respecto
del valor añadido que aporta su divulgación desde la perspectiva de la transparencia y
rendición de cuentas sobre este particular, máxime teniendo en cuenta que, al contener
muchas de ellas informaciones de carácter personal, debería realizarse un examen caso
por caso seguido de la correspondiente ponderación y la posterior anominización para
conceder un acceso parcial. En la resolución R/745/2021, de 25 de marzo de 2022, se
señaló, con razonamientos que resultan plenamente trasladables a este caso, lo
siguiente:
«Más complejidad suscita la pretensión de obtener “en su caso, copia de las facturas
justificativas” de los gastos efectuados. Y ello no sólo por la mayor laboriosidad que las
tareas de recopilación de las mismas comportan sino, principalmente, porque, como ya
hemos advertido en otras ocasiones (véase, por ejemplo, la Resolución 441/2021), los
detalles que se recogen en las mismas pueden contener información de carácter
personal que obligaría a realizar la ponderación exigida en el artículo 15.3 LTAIBG, caso
por caso, en relación con cada producto o servicio incluido en una factura, ponderación
que, habida cuenta de su escasa contribución a los fines de la ley de transparencia, una
vez que ya se ha proporcionado información completa sobre los gastos del viaje
sufragados con cargo a los presupuestos públicos, conduciría a la prevalencia del
derecho a la protección de los datos personales. A mayor abundamiento, tampoco cabe
descartar que de los detalles contenidos en determinadas facturas se puedan extraer
datos relativos a la salud de las personas, que son datos personales pertenecientes a
las categorías especiales, los cuales, dado su carácter sensible, están dotados de una
protección reforzada tanto en el artículo 9 RGPD como en el artículo 15.1 LTAIBG, que
prohíben su revelación sin el consentimiento expreso del afectado o el amparo de una
norma con rango de ley. Teniendo en cuenta todo ello y, además, que la reclamante
precisa en sus alegaciones que “en ningún momento se ha pedido una individualización
de los mismos, sino los importes gastados así como el importe total de los gastos del
viaje y del alojamiento”, se considera que no procede reconocer en este caso el derecho
de acceso a las facturas justificativas».
5. No obstante, no cabe desconocer que parte de la información solicitada no se ha
facilitado al reclamante en la resolución inicial sino durante la sustanciación de este
procedimiento. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los
casos en que la información se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista
en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse
respetado el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente
a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez