El solicitante pidió al Ministerio de Trabajo y Economía Social el desglose detallado de la inversión en publicidad institucional por medio de comunicación. El Ministerio remitió únicamente a los Planes Anuales publicados en la web. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, pues dichos planes son informativos y no detallan los destinatarios finales del gasto.
Puntos clave de la argumentación
1
El enlace a los Planes de Publicidad y Comunicación Institucional no satisface la solicitud ya que estos tienen carácter planificador y no detallan los medios de comunicación receptores finales.
2
La información solicitada debe obrar en poder de la Administración basándose en los Acuerdos Marco de compra de espacios, que exigen planes de medios de cierre e informes de inversión.
3
El acceso al destino concreto de los gastos en publicidad institucional es fundamental para la rendición de cuentas y el control ciudadano de los fondos públicos.
4
No concurre causa de inadmisión por imprecisión temporal ni por información dispersa, ya que la solicitud se refiere a registros existentes y la Administración ya publica planes desde 2006.
5
Se recuerda a la Administración que el incumplimiento de los plazos máximos de contestación vulnera el derecho constitucional de acceso a la información pública.
Texto completo
Página1de 10
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de septiembre
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« (…) el listado del dinero invertido en campañas institucionales para todos y cada uno
de los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido esta cuantía, desde
que hay registros hasta la fecha de entrada de esta solicitud.
Solicito que esta información esté desglosada por la cuantía que ha recibido cada
medio de comunicación/grupo mediático, con la fecha que se realizó el ingreso, de
forma desglosada e independiente por cada medio y año. Solicito que en esta
S/REF:00001-00082477
N/REF:3020/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Información solicitada:Publicidad institucional.
R CTBG Número: 2024-0259 Fecha: 29/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
información se me indique la cantidad monetaria si es en brutos o netos. Por ejemplo:
fecha (día/mes/Año), medio/grupo mediático, motivo de ingreso, cantidad ingresada,
brutos o netos.
Este ministerio ya ha entregado en el expediente 001-071185 el listado de los medios
de comunicación/grupos mediáticos que han recibido dinero en campañas
institucionales. Ahora en esta nueva solicitud se pide la cuantía monetaria. Tal y como
se pronunció el Consejo de Transparencia sobre el expediente 001-071185, indicó que
el acceso a este tipo de información “tiene un indudable interés público y entronca
directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las
actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia”.
En esta ocasión, añade que “revelar el destino concreto de los gastos en publicidad
institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus
presupuestos es una parte de las obligaciones de transparencia de las instituciones”.
Todo ello para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los
fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos”».
2. Mediante resolución de 8 de noviembre de 2023, el MINISTERIO DE TRABAJO Y
ECONOMÍA SOCIAL acuerda conceder la información en los siguientes términos:
«(…) Una vez analizada la misma, debe señalarse que la información relativa a
publicidad institucional de la Administración General del Estado se contiene en los
Planes e Informes de Publicidad y Comunicación institucional, que se encuentran
publicados en la web oficial del Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros,
pudiendo encontrarse dicha información desde el año 2006. En los citados Informes
anuales se relacionan todas las campañas de publicidad institucional de cada uno de
los ministerios de la Administración General del Estado, especificando los centros
directivos y organismos contratantes, detallando la aplicación presupuestaria, el coste
total (distinguiendo entre producción/creatividad, compra de medios y evaluación), los
adjudicatarios de los contratos y los Planes de Medios, entre otros aspectos. Ello en el
marco del artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre que, específicamente
dispone: “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar
al solicitante cómo puede acceder a ella". Dicha información puede consultarse en el
siguiente enlace:
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/cpci/Paginas/PlanesEInformes.aspx »
R CTBG Número: 2024-0259 Fecha: 29/02/2024
3. Mediante escrito registrado el 8 de noviembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que «[n]o me han
facilitado la información que les solicité de una forma concreta. Esta misma información,
ya me la han pasado el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Transportes, Ministerio
de Justicia y Ministerio de Cultura y Deporte.»
4. Con fecha 10 de noviembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes; lo que se efectuó en fecha 11 de diciembre de 2023 aportando informe en
el que se señala lo siguiente:
«
En primer lugar, la Resolución se emitió en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre que, específicamente dispone en su artículo 22.3 que: sido publicada, la
resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella".
A este respecto se indica que es la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional
creada al efecto, la que elabora anualmente un plan de publicidad y comunicación en
el que se incluyen todas las campañas institucionales que prevea desarrollar la
Administración General del Estado, atendiendo al artículo 12 de la Ley 29/2005.
Asimismo, debe recordarse que el artículo 6.2 de la citada Ley 19/2013, dentro del
capítulo II, relativo a publicidad activa, establece, entre la información que debe
hacerse pública en el ámbito institucional, organizativo y de planificación, que “Las
Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en
los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto
para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de
evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en
la forma en que se determine por cada Administración competente”.
Dicha prescripción puede considerarse cumplida con la publicación de los Planes e
Informes de Publicidad y Comunicación institucional en la web oficial del Presidente del
Gobierno y el Consejo de Ministros. Por ello se considera que la remisión que se hizo al
enlace,
da cumplimiento a lo solicitado, toda vez que los Informes publicados ya desglosan por
Ministerios las campañas de publicidad, su coste, la aplicación presupuestaria y el
soporte.
Por otro lado, la petición del reclamante en la solicitud con la referencia temporal desde
que hay registros adolece de imprecisión y puede considerarse poco adecuada a la vista
de, que por coherencia con la información entregada al mismo solicitante por la
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en ejecución de una resolución del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Resolución CTBG 2023-0251, de 17 de abril
de 2023) en el expediente 001- 071185, citado en la solicitud actual, procedería la
misma desde el año 2015.
De acuerdo con lo expuesto, con la resolución emitida por esta Subsecretaría se
entiende debidamente cumplida la solicitud de información, de acuerdo con la
definición que la propia Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno da en su artículo 13, de lo que se entiende por información pública.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida
al dinero invertido en publicidad institucional con un determinado desglose; en
particular, los medios de comunicación que han percibido tales cantidades, en qué
concepto, qué cuantía y qué porcentaje representa respecto de la inversión en
publicidad.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder la información, de
acuerdo con la previsión del artículo 22.3 LTAIBG, y facilita un enlace a la página web
oficial del Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros en la que aparecen
publicados los Planes e informes de Publicidad y Comunicación Institucional desde el
año 2006.
En alegaciones añade, además, que el periodo temporal es muy amplio y que, en
coherencia con lo facilitado en la resolución R CTBG 251/2023, procedería la misma
desde el año 2015.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista
de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar
en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con
un breve plazo de respuesta».
5. Centrada la controversia en estos términos, no puede desconocerse que este Consejo
ya se ha pronunciado sobre un asunto sustancialmente idéntico en la resolución R CTBG
251/2023, de 17 de abril —y, en la misma línea, en relación el Ministerio ahora
requerido, en la R CTBG 141/2024, de 6 de febrero— en la que se descarta que el enlace
a la web en la que se publican los diversos Planes de Publicidad y Comunicación
Institucional satisfaga una solicitud de acceso en la que lo pretendido es conocer el
reparto de esos gastos por medios de comunicación. En la citada resolución se señalaba
lo siguiente:
«A tenor del artículo 12 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional, el Plan Anual debe especificar, al menos, ”las indicaciones
necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de
ejecución, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes, sus
destinatarios y los organismos y entidades afectadas“. A ello, el artículo 11.3.g) del Real
Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y
comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y
comunicación de la Administración General del Estado, añade las ”medidas adoptadas
para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad”.
En concreto, en lo que atañe al objeto del Plan Anual, a mero título de ejemplo y tal y
como manifiesta el Plan 2023 de publicidad y comunicación institucional (página 5), se
centra en recoger ”las previsiones y la planificación para el año 2023 en materia de
publicidad y comunicación institucional de todos los ministerios y de los organismos y
entidades a ellos adscritos. Las campañas incluidas en este Plan han sido comunicadas
a la Comisión [de Publicidad y Comunicación Institucional], por parte de todos los
departamentos ministeriales, con una finalidad puramente informativa y planificadora,
dado que las distintas campañas se concretarán en el momento en que se lleve a cabo
su contratación y la elaboración del plan de medios correspondiente”. Comisión que se
configura como el órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de
Comunicación, de Presidencia del Gobierno, que desempeña funciones de planificación,
asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y
comunicación que lleva a cabo la Administración General del Estado y las demás
entidades integrantes del sector público estatal.
De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, cabe inferir que ”los medios de comunicación
destinatarios finales del dinero invertido en concepto de campañas institucionales“,
que era lo solicitado por el reclamante, no es un contenido que figure en los Planes
Anuales de Comunicación Institucional, dado que como indica expresamente el Plan de
2023, su contenido tiene carácter informativo, planificador, dado que las distintas
campañas y, en suma, los concretos medios de comunicación receptores se concretan
cuando se lleva a cabo su contratación y la elaboración del Plan de Medios
correspondiente, motivo por el que no puede entenderse satisfecho el derecho
constitucional de acceso a la información mediante el enlace facilitado en la resolución
ahora recurrida.»
6. A lo anterior se suma que, como se ponía de manifiesto en la citada R CTBG 251/2023,
la información sobre los medios de comunicación destinatarios finales del dinero
invertido en concepto de campañas institucionales debe obrar en poder de la
Administración. Así se desprende de lo dispuesto en el Acuerdo Marco 50/2020 para la
prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás
soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional
[vigente en el momento de presentarse la solicitud de acceso, dado que el actual AM
50/2023 entró en vigor el 19 de diciembre], de sus instrucciones de aplicación y del
Pliego de Prescripciones Técnicas que imponen la comprobación, al cierre del contrato,
de que se ha efectuado la inversión acordada en cada medio, de acuerdo con el plan de
medios que fue aportado por la empresa adjudicataria y cuya conformidad debe
declararse por la Secretaría de Estado de comunicación. Lo anterior se lleva a cabo
mediante la aportación del plan de medios de cierre (con informe de inversión) y de los
justificantes de emisión de campaña. Se trata, además, de una información que, con un
mayor o menor nivel de concreción se ha aportado ya por otros Ministerios.
7. Los anteriores razonamientos resultan plenamente trasladables a este caso en la medida
en que el enlace facilitado no proporciona ninguna información sobre el dinero invertido
en publicidad institucional en concretos medios de comunicación en los que se ha
insertado. Cabe recordar que este Consejo ya ha señalado, en la citada R CTBG
251/2023, que «el acceso a la información objeto de controversia tiene un indudable
interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control
ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de
transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y
anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una
parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para
posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los fondos públicos” y
someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha
sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia como uno de los
principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de publicidad y
comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre,
de Publicidad y Comunicación Institucional. » (R CTBG 251/2023, de 17 de abril de 2023).
De ahí que no quepa apreciar el carácter abusivo de la solicitud de información que
pretende el Ministerio en sus alegaciones ante este Consejo, pues ni hay una
extralimitación en la conducta carente de finalidad seria y legítima, con voluntad de
perjudicar o huérfana de interés legítimo, ni se observa un exceso en el ejercicio del
derecho que pueda calificarse como anómalo, y la pretensión entronca directamente
con la finalidades que persigue la Ley de Transparencia.
En la misma línea, tampoco puede apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión
del artículo 18.1.c) LTAIBG que también invoca en alegaciones, pues resulta evidente
que no se trata de una información diseminada o dispersa, ni el carácter eventualmente
voluminoso de la misma puede integrar la noción de tarea previa de reelaboración. En
efecto, la alegación de que «la referencia temporal “desde que hay registros” adolece de
imprecisión» no puede estimarse, en primer lugar, porque la alusión a la existencia de
registros ha de entenderse referida a la información disponible —habiendo remitido el
Ministerio a la página donde se publican planes anuales de publicidad desde el año 2006
(existiendo, por tanto, los correspondientes acuerdos marco)—; y, en segundo lugar,
porque la resolución R CTBG 251/2023 no incluye mención alguna a que la información
deba proporcionarse desde el año 2015. Al contrario, en la parte dispositiva de la
resolución se insta a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno a remitir al
reclamante la siguiente información: «qué medios de comunicación han sido los
destinatarios finales del dinero invertido en concepto de campañas institucionales.
Solicito esta información desde la fecha en la que se empezaron a recoger estos datos
hasta la actualidad. Solicito estos datos en formatos excel, desglosado por años y por
cada campaña institucional a ser posible», que era lo solicitado en aquel procedimiento.
8. En consecuencia, dado que no se ha invocado la concurrencia de ninguna causa de
inadmisión o límite de los previstos en los artículos 14, 15 y 18 LTAIBG y de acuerdo con
lo expresado en los precedentes fundamentos jurídicos, procede estimar la reclamación,
constándole, además, a este Consejo que otros ministerios han facilitado la información
aquí reclamada respondiendo a solicitudes de acceso idénticas.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente
al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
• «Listado del dinero invertido en campañas institucionales para todos y cada uno de
los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido esta cuantía, desde
que hay registros hasta la fecha de entrada de esta solicitud.
Solicito que esta información esté desglosada por la cuantía que ha recibido cada
medio de comunicación/grupo mediático, con la fecha que se realizó el ingreso, de
forma desglosada e independiente por cada medio y año. Solicito que en esta
información se me indique la cantidad monetaria si es en brutos o netos. Por ejemplo:
fecha (día/mes/Año), medio/grupo mediático, motivo de ingreso, cantidad ingresada,
brutos o netos».
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el mismo
plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada
al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez