La Asociación de Vecinos Senda de Granada Oeste de Murcia solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica el informe de supervisión de una subvención FEDER al Ayuntamiento de Murcia. Tras una respuesta insuficiente del IDAE, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que no se facilitó la copia del documento solicitado ni se invocó límite legal alguno.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca todo contenido elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados que se encuentre en su poder.
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La respuesta del IDAE fue insuficiente ya que se limitó a informar sobre el estado de la ejecución del expediente sin facilitar la copia digital del informe de supervisión solicitado.
3
El organismo requerido no contestó al requerimiento de traslado de expediente ni presentó alegaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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Al no haberse invocado ni apreciado la concurrencia de ningún límite legal al acceso, procede estimar la reclamación para obtener la información prevista en el artículo 13.12 del Real Decreto 616/2017.
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de agosto de
2023 la reclamante Asociación de Vecinos Senda de Granada Oeste de Murcia solicitó al
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Copia digital completa, y de sus anexos si existen, del informe emitido por el IDAE
respecto al expediente de subvención FEDER EELL-2019-001348 al ayuntamiento de
Murcia, en cumplimiento del artículo 13.12 del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio,
que establece que el IDAE, en el ejercicio de las competencias previstas como
S/REF:00001-00081640
N/REF:2721/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
DAE/
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO.
Información solicitada:Informe de supervisión de la ejecución de un proyecto
subvencionado.
R CTBG Número: 2024-0251 Fecha: 29/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Organismo Intermedio, realizará cada (6) seis meses las actuaciones oportunas para
supervisar la correcta evolución de la ejecución de los proyectos que resulten
beneficiarios, iniciándose el cómputo del plazo desde la fecha de notificación de la
resolución de la solicitud.»
2. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), entidad
pública empresarial adscrita al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO, dictó resolución el 9 de septiembre de 2023 en el siguiente sentido:
«RESUELVO PRIMERO: Para dar respuesta a la información solicitada, se señala que
IDAE, en el ejercicio de sus competencias, ha comprobado que el mencionado
expediente, desde la notificación de la resolución favorable, ha continuado su
ejecución, habiendo presentado el beneficiario la documentación justificativa
establecida en el artículo 13.8 apartados a) y b) Real Decreto 616/2017, de 16 de
junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares
de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el
marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 , así como
la solicitud de ampliación de plazo de ejecución (artículo 14.13, del citado Real
Decreto) resuelta favorablemente el 10 de julio de 2023.
Por tanto, a fecha de esta repuesta, no consta en el expediente ningún
incumplimiento a los que se refiere el artículo 13.12 de la norma, que sitúe al
expediente en el inicio de revocación de la ayuda.»
3. Mediante escrito registrado el 13 de septiembre de 2023, la entidad solicitante
interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto
que considera que no se ha atendido su derecho de acceso a la información solicitada y
en razón de lo cual reclama ante este CTBG que:
« …inste al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) a que o bien
facilite acceso a la información solicitada correspondiente a las actuaciones que se
hayan realizado cada seis meses sobre el asunto de la subvención indicada, o bien
señale expresamente el IDAE que no existen y/o no se han realizado cada seis meses
las actuaciones oportunas para supervisar la evolución de la ejecución del proyecto
R CTBG Número: 2024-0251 Fecha: 29/02/2024
objeto de la subvención conforme dicta el ya reiterado artículo 13.12 del Real Decreto
616/2017, de 16 de junio.»
4. Con fecha 19 de septiembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al Ministerio
concernido, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes, en el momento de elaborarse la presente resolución no se ha recibido
contestación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre las
actuaciones realizadas por el IDAE para supervisar la correcta evolución de la ejecución
de un proyecto beneficiario de una subvención FEDER.
El IDAE responde que «en el ejercicio de sus competencias, ha comprobado que el
mencionado expediente, desde la notificación de la resolución favorable, ha continuado
su ejecución, habiendo presentado el beneficiario la documentación justificativa (…) así
como la solicitud de ampliación de plazo de ejecución (artículo 14.13, del citado Real
Decreto) resuelta favorablemente el 10 de julio de 2023». Y añade que «a fecha de esta
repuesta, no consta en el expediente ningún incumplimiento a los que se refiere el
artículo 13.12 de la norma, que sitúe al expediente en el inicio de revocación de la ayuda»
4. Antes de entrar a examinar las cuestiones de fondo, es necesario subrayar que la entidad
reclamada no ha contestado al requerimiento de este Consejo de envío del expediente
ni ha presentado las alegaciones solicitadas. Este proceder dificulta considerablemente
el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa
Independiente al no proporcionarle su parecer sobre los argumentos en los que se
sustenta la reclamación, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio
necesarios para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse
sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada.
5. Sin perjuicio de lo anterior, del propio tenor literal de la resolución del IDAE se deriva
claramente que no se ha dado respuesta a la información solicitada. El órgano requerido
se limita a informar que ha comprobado que el expediente ha continuado su ejecución
y que el beneficiario ha presentado la documentación justificativa, así como la solicitud
de ampliación de plazo de ejecución, añadiendo que no consta ningún incumplimiento.
Sin embargo, no facilita a la entidad solicitante la copia completa solicitada del informe
elaborado en cumplimento del mandato contenido en el artículo 12.12 del Real Decreto
616/2017, de 16 de junio, conforme al cual «El IDAE, en el ejercicio de las competencias
previstas como Organismo Intermedio, realizará cada (6) seis meses las actuaciones
oportunas para supervisar la correcta evolución de la ejecución de los proyectos que
resulten beneficiarios, iniciándose el cómputo del plazo desde la fecha de notificación de
la resolución de la solicitud.»
6. Dado que las actuaciones realizadas en cumplimiento lo dispuesto en este precepto y
los resultados de las mismas deben obrar en poder de la entidad requerida, y no se ha
invocado ni se aprecia la concurrencia de ningún límite legal al acceso, se ha de proceder
a estimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta por la Asociación de Vecinos Senda de
Granada Oeste de Murcia frente a la resolución del IDAE/MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
SEGUNDO: INSTAR al IDAE/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la
siguiente información:
x Copia digital completa, y de sus anexos si existen, del informe emitido por el IDAE
respecto al expediente de subvención FEDER EELL-2019-001348 al ayuntamiento de
Murcia, en cumplimiento del artículo 13.12 del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio,
que establece que el IDAE, en el ejercicio de las competencias previstas como
Organismo Intermedio, realizará cada (6) seis meses las actuaciones oportunas para
supervisar la correcta evolución de la ejecución de los proyectos que resulten
beneficiarios, iniciándose el cómputo del plazo desde la fecha de notificación de la
resolución de la solicitud.
TERCERO: INSTAR al IDAE/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez