Estimada parcialmente 28/02/2024 · 171 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a información relativa a las estancias del Presidente del Gobierno en palacios de Patrimonio Nacional y sus invitados

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia el inventario de estancias del Presidente del Gobierno en palacios de Patrimonio Nacional, incluyendo costes e invitados. El reclamante alegó que la información era incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, obligando a facilitar el número de familiares e invitados, pero denegando nuevos conceptos de gasto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo no puede pronunciarse sobre conceptos de gasto (manutención, limpieza, seguridad) que no fueron solicitados explícitamente en la petición inicial, ya que la reclamación tiene naturaleza estrictamente revisora.
2 Se distingue jurídicamente el concepto de 'hospedaje' (alojamiento) de otros gastos asociados a la estancia, considerándolos conceptos independientes y diferentes.
3 El acceso al número de personas del círculo familiar e invitados ajenos reviste interés público al costearse el uso de bienes del Estado con fondos públicos.
4 Al tratarse de datos meramente numéricos y no de identificación nominal, no concurre limitación alguna basada en la normativa de protección de datos personales.
5 Se desestima la solicitud de normativa reguladora del uso de los inmuebles por haber sido introducida ex novo en la reclamación y no en la solicitud original.

Texto completo

Página1de 9 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de agosto de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «[I]nventario de todas las estancias del Sr. Sánchez Castejón en los siguientes palacios de patrimonio nacional desde mayo 2018 hasta la fecha de petición. Los palacios son: 1) Marismillas (Doñana) 2) La Mareta (Canarias) 3) Finca Quintos de Mor[a] (Toledo) S/REF:00001-00081688 N/REF:2677/2023 Fecha:La de firma. Dirección: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO) Información solicitada:Estancias del Presidente de Gobierno e invitados en los palacios de Patrimonio Nacional. R CTBG Número: 2024-0250 Fecha: 28/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Para cada [e]stancia: . Palacio. . Fecha entrada. . Fecha salida. . Número de personas del círculo familiar que se han hospedado con el presidente) . Número de personas ajenas al círculo familiar que se han hospedado en el palacio por invitación de Presidencia del Gobierno. . Mandatario extranjero que se han hospedado. . Coste total del hospedaje del presidente, sus familiares y amigos. . Importe exacto declarado como rendimiento de trabajo en especie por cada estancia.» 2. La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO dictó resolución de 1 de septiembre de 2023, indicando que concedía el acceso y facilitando la siguiente información: «A continuación, se relacionan las estancias del Presidente del Gobierno en inmuebles de titularidad pública diferentes a su residencia oficial, entendiendo por estancia el haber pernoctado en las mismas, con indicación de la fecha de entrada y salida: [Inserta tabla de estancias, con indicación de fecha de entrada, salida e inmueble correspondiente de los solicitados] En dos de las estancias anteriormente relacionadas el Presidente del Gobierno estuvo acompañado de altos mandatarios extranjeros, en concreto, los días 11 y 12 de agostos de 2018 recibió en el Palacio de las Marismillas a la Canciller Alemana Doña Ángela Merkel, y los días 28 y 29 de mayo de 2022 recibió al Secretario General de la OTAN Don Jens Stoltenberg en la Finca Quintos de Mora. Por otro lado, señalar que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno no tiene encomendada ninguna función en relación con la actividad ajena a la condición de Jefe del Ejecutivo de quien ostenta la Presidencia del Gobierno y, en consecuencia, este órgano no gestiona información en relación con las vistas privadas que pueda recibir el Presidente del Gobierno. R CTBG Número: 2024-0250 Fecha: 28/02/2024 En cuanto al coste del alojamiento del Presidente del Gobierno y su familia, señalar que los inmuebles indicados en la relación son en su totalidad de titularidad pública, y tienen la misión, entre otros usos, de acoger la residencia temporal del Presidente del Gobierno, por lo que no se abona ningún importe en concepto de uso. Por último, señalar que el régimen retributivo del Presidente del Gobierno se recoge en las Leyes de Presupuestos Generales. Así, cada año, la Le y de Presupuestos correspondiente fija la retribución íntegra que recibirá el Presidente en concepto retributivo único. Puede consultar la retribución íntegra del Presidente del Gobierno para el año 2023 en el siguiente enlace (página 42): https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE -A-2022-22128-consolidado.pdf y retribuciones de años anteriores en el Portal de la Transparencia de la AGE, a través del siguiente enlace: buscador/buscar.htm?categoria=retribuciones&ente=EA0008567&lang=es.» 3. Mediante escrito registrado el 10 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto no estar de acuerdo con la información recibida indicando: «1) Gastos de estancia: se me indica que no hay gastos adicionales durante estancia lo que es incorrecto: tiene que haber manutención, aumento consumo de electricidad y calefacción, limpieza y servicio de habitación, traslados locales y seguridad. Gracias por suministrar la información por cada estancia (estancias sin visita de mandatorio extranjero, ej. privadas) 2) Invitados: sin información. Indica que es ámbito privado, pero como mínimo la seguridad debe haber recibido comunicación sobre visitantes previstos y actuales desde presidencia de gobierno. Gracias por suministrar la información por cada estancia (estancias sin visita de mandatorio extranjero, ej. privadas) 3) Sede oficial de presidencia: la sede oficial de presidencia es el palacio de la Moncloa y no los otros palacios del estado. En consecuencia, el uso y disfrute de otros palacios no es parte de la función y a tal efecto debería ser asumido por el ocupante ej. el Sr Sánchez Castejón. Aclarar que reglamento o ley incluye el procedimiento de uso.» 4. Con fecha 12 de septiembre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 26 de septiembre se recibió escrito en el que se señala: «(…) En la resolución objeto de recurso se informó al interesado de todas las estancias del Presidente del Gobierno y de su familia en los inmuebles relacionados en la solicitud, La Mareta, el Palacio de Las Marismillas y en la Finca Quintos de Mora, con indicación, como se requería, de las fechas de llegada y salida, así como información sobre el hospedaje de mandatarios extranjeros en dichos inmuebles. Igualmente, se informó al interesado de que la Presiden cia del Gobierno no había tenido ningún gasto en concepto de -hospedaje del Presidente, de su familia o de invitados de estos-, único concepto de gasto requerido por el interesado en la solicitud, y ello, como se indicó, debido a que el hospedaje del Presidente del Gobierno y de su familia se realizó en inmuebles de titularidad pública cuyo aprovechamiento incluye esta función , sin que se realice ningún pago a modo de contraprestación a los organismos públicos que los gestionan. Tampoco se había realizado ningún pago que se correspondiera con el hospedaje de ninguna persona invitada por el Presidente del Gobierno o su familia, por lo que no existe la información solicitada. Actualmente, en vía de recurso, el interesado solicita información sobre otros conceptos de gastos distintos a los contemplados en la solicitud y, por tanto, sobre las que no cabe pronunciamiento por parte de este órgano.» 5. El 27 de septiembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 30 de septiembre, se recibió un escrito en el que se expone que: «[E]n la petición inicial la información siguiente ha sido pedido sin respuesta: número de personas del círculo familiar que se han hospedado con el presidente, número de personas ajenas al círculo familiar que se han hospedado en el palacio por invitación de presidencia del gobierno, coste total del hospedaje del presidente, sus familiares y amigos. Importe exacto declarado como rendimiento de trabajo en especie por cada estancia. Como comentado: el número de personas invitadas a visitar o hospedar en cada instancia puede conocerse vía las comunicaciones a la seguridad del recinto antes de llegada de visitantes. En relación al coste de estancia del presidente, familia e invitados debe ser disponible porque cuando se hospedan habrá gastos que aparecen o suben ej. gastos de comida, limpieza adicional, consumo adicional eléctrico o calefacción que la contabilidad de cada lugar debe gestionar No se ha recibido respuesta sobre el importe declarado en la base imponible de rendimiento de trabajo en el IRPF por cada instancia que debe tener el depto. de Moncloa que calcula las nóminas de los empleados de presidencia» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre las estancias del Presidente del Gobierno, su familia, invitados y visitas de mandatarios extranjeros, en varios inmuebles pertenecientes a Patrimonio del Estado. El órgano requerido resolvió acordando el acceso en los términos que han quedado reflejados en los antecedentes. No obstante, el reclamante considera que la información entregada no es completa en tanto no se incluye información sobre una serie de gastos asociados a las estancias detalladas, como tampoco se informa sobre el número de los invitados, información que considera debe haber sido comunicada a los servicios de seguridad. Así mismo, manifiesta que si la residencia oficial del Presidente es el Palacio de La Moncloa, el uso de otros inmuebles debería ser a su costa y solicita ser informado sobre la ley o reglamento que regula el uso de esos inmuebles de titularidad pública. 4. Centrado el objeto de debate en los términos indicados, se observan discordancias entre la información inicialmente solicitada y la ahora reclamada, debiendo también valorarse en qué medida la que ha sido objeto de entrega, se ajusta o no a la inicialmente interesada. Así tenemos que, en relación con los gastos o coste total asociado al hospedaje de cada una de las estancias, el órgano manifiesta que el alojamiento del Presidente y su familia en los inmuebles indicados, en tanto son de titularidad pública y tienen la misión de acoger la residencia temporal del Presidente del Gobierno, no genera abono de importe alguno en concepto de uso. Llegados a este punto deber recordarse que el reclamante en su solicitud hacía referencia a «coste total del hospedaje del presidente, sus familiares y amigos» sin más, siendo que en la reclamación modifica y amplía tal petición, indicando que se trata de los gastos de estancia, manutención, limpieza, servicio de habitaciones, traslados y seguridad. Según el Diccionario de La Real Academia de la Lengua Española, por «hospedaje» se entiende alojamiento, albergue, acogida…, conceptos completamente independientes y diferentes a los de manutención, limpieza, servicio de habitaciones, seguridad, traslados… Este tipo de gastos, si bien pueden estar asociados a la estancia en un lugar, son ajenos al gasto de alojamiento en sí y merecen un detalle, facturación y mención aparte. Consecuentemente, a pesar de que la información relativa a tales aspectos tiene un carácter indudablemente público, asociado a la gestión de fondos y presupuestos asimismo públicos, pero teniendo en cuenta la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación regulada en el artículo 24 de la LTAIBG este Consejo no puede pronunciarse en vía de recurso sobre la procedencia o no del acceso a informaciones no incluidas en la solicitud formulada ante el órgano cuya decisión se revisa, como las indicadas, por lo que procede desestimar la reclamación en este punto. 5. En relación con el segundo punto de la reclamación —(i) número de personas del círculo familiar que se han hospedado con el presidente; (ii) número de personas ajenas al círculo familiar que se han hospedado en el palacio por invitación de Presidencia del Gobierno— la Administración ha facilitado los datos relativos a los mandatarios extranjeros alojados en dichos inmuebles en el periodo de referencia, indicando, respecto a los invitados de carácter privado, que «no tiene encomendada ninguna función en relación con la actividad ajena a la condición de Jefe del Ejecutivo de quien ostenta la Presidencia del Gobierno y, en consecuencia, (…) no gestiona información en relación con las visitas privadas que pueda recibir el Presidente del Gobierno». No obstante, no puede obviarse que la respuesta ofrecida alude únicamente a las vistitas privadas, pero no a lo solicitado sobre el número de personas del círculo familiar que se han hospedado con el presidente, ni al número de personas ajenas a dicho círculo que se han hospedado por invitación. Habida cuenta de que el uso de bienes integrantes del patrimonio del Estado comporta gastos que se costean con fondos públicos, es indudable que el acceso a esta información reviste un interés público y entronca con las finalidades de transparencia expresadas en el preámbulo de la LTAIBG. Por otra parte, al tratarse de datos meramente numéricos, sin identificación de las personas alojadas, no concurre limitación alguna desde el punto de vista de la normativa de protección de datos personales. En consecuencia, dado que no se ha negado que la información solicitada obre en poder de la Administración y no se ha invocado ni se aprecia límite legal que impida su conocimiento, se ha de estimar la reclamación en lo que concierne a estos extremos. 6. Finalmente, en relación con la petición de información sobre la normativa reguladora del procedimiento de uso de estos inmuebles públicos, solicitud que no se incluyó en la petición inicial de información y que es incluida ex novo en la reclamación es de aplicación la misma argumentación recogida en el fundamento jurídico cuarto, por lo que procede igualmente su desestimación. 7. Consecuentemente, procede la estimación parcial de la presente reclamación de acuerdo con lo indicado en los fundamentos jurídicos anteriores. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente a la resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. SEGUNDO: INSTAR al SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: En relación con todas las estancias del Sr. Sánchez Castejón en los palacios de: 1) Marismillas (Doñana) 2) La Mareta (Canarias) 3) Finca Quintos de Mora (Toledo) desde mayo 2018 hasta la fecha: x Número de personas del círculo familiar que se han hospedado con el presidente. x Número de personas ajenas al círculo familiar que se han hospedado en el palacio por invitación de Presidencia del Gobierno. TERCERO: INSTAR al SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez