Se solicitó al Ministerio del Interior datos sobre la interceptación de pateras en Almería (2022-2023). El solicitante alegó que la respuesta inicial era insuficiente al remitir a estadísticas generales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio solo completó la información tras interponerse la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, independientemente de su formato.
2
El Ministerio del Interior incurrió en una respuesta insuficiente al remitir inicialmente al solicitante a informes quincenales genéricos publicados en su web, sin detallar los datos específicos de la zona de Almería.
3
La administración completó la información solicitada mediante la extracción de datos de sus sistemas informáticos solo después de que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladara la reclamación.
4
Se estima la reclamación por razones formales debido a que no se respetó el derecho del solicitante a acceder a la información completa dentro del plazo legalmente establecido.
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de julio de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Se solicita la siguiente información en relación a la actividad de Guardia Civil sobre la
interceptación de pateras en aguas de Almería:
- Número de pateras o embarcaciones análogas para la introducción irregular de
personas en el territorio nacional intervenidas en aguas próximas a Almería durante el
segundo semestre de 2023 y todo 2022 (por meses)
S/REF:00001-00081367
N/REF:2769/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Información solicitada:Interceptación de pateras en aguas de Almería.
R CTBG Número: 2024-0249 Fecha: 28/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
- Número de personas contabilizadas a bordo de las pateras y embarcaciones referidas
en el punto anterior durante el mismo periodo de tiempo (por meses). Se solicita
distinción por menores y mujeres.
- Número de personas detenidas por su presunta participación en la introducción
irregular de personas en el territorio nacional (pateristas) en las operaciones realizadas
durante el mismo periodo (por meses). (…)».
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución de 24 de agosto de 2023, con el siguiente
contenido:
« (…) Conforme a lo establecido por la Secretaría de Estado de Seguridad en su
Instrucción número 1/2013, sobre la Estadística Nacional de Criminalidad, es la
Dirección General de Coordinación y Estudios quien dicta las directrices básicas para el
desarrollo y gestión de la Estadística Nacional de Criminalidad, determinando el
Sistema Estadístico de Criminalidad.
(…) En virtud de lo anterior, una vez examinada la solicitud, esta Dirección General
resuelve conceder el acceso a la información en los términos establecidos en el artículo
22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, toda vez que el Ministerio del Interior publica en su página
web una serie de informe quincenales relativos a la inmigración irregular, a los cuales
se podrá acceder a través del siguiente enlace:
3. Mediante escrito registrado el 26 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«La petición de información versa sobre las actuaciones de Guardia Civil en la
intervención de pateras en un espacio concreto (Almería) que no viene especificado en
la estadística a la que se alude en la respuesta del órgano emisor. (…)».
4. Con fecha 27 de septiembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO
DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de
R CTBG Número: 2024-0249 Fecha: 28/02/2024
la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 30 de octubre de 2023 se recibió escrito en el que se señala:
« (…) El tratamiento, grabación y extracción de la información operativa relacionada
con los cometidos asignados a la Guardia Civil se lleva a cabo de manera automatizada
a través de sistemas informáticos.
Introducidos los parámetros y variables de búsqueda interesados en la presente
iniciativa parlamentaria, el sistema arroja los datos que se remiten en el archivo Anexo.
No obstante, conviene precisar que, conforme a lo establecido por la Secretaría de
Estado de Seguridad en su Instrucción 1/2013, sobre la Estadística Nacional de
Criminalidad, es la Dirección General de Coordinación y Estudios quien dicta las
directrices básicas para el desarrollo y gestión de la Estadística Nacional de
Criminalidad, determinando el Sistema Estadístico de Criminalidad.
En la segunda tabla anexa, donde se facilitan los datos relativos a movimientos de
inmigración irregular del año 2022 y 2023, se significa que, se entiende como
facilitadores las personas detenidas o identificadas por su presunta participación en la
introducción irregular de personas en el territorio nacional con arre glo a lo establecido
en el artículo 318 bis del Código Penal. (…)».
5. El 31 de octubre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente
resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los datos de interceptación de
pateras en las aguas de Almería, especificando su número, las personas contabilizadas y
el número de detenidos.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda estimar la petición de acceso,
proporcionando un enlace a su página web, donde se encuentran publicados los
informes quincenales relativos a la inmigración irregular, de acuerdo con la previsión
establecida en el artículo 22.3 LTAIBG.
A la vista de la reclamación, y en respuesta al trámite de alegaciones de este
procedimiento, completa la información ya facilitada proporcionando dos anexos con
datos recogidos de sus sistemas informáticos. Sentado lo anterior, no cabe desconocer
que, si bien el Ministerio requerido acordó conceder el acceso a la información
solicitada, lo cierto es que, ante la reclamación por insuficiencia de lo aportado, ha
completado la información previamente facilitada, sin que el reclamante haya
formulado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido.
4. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en estos casos, procede
la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a
acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver
plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente
a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez