Se solicitó al Ministerio de la Presidencia el desglose detallado de la inversión en publicidad institucional (2015-2022). El solicitante alegó que la respuesta de Patrimonio Nacional era incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración solo proporcionó la información completa tras interponerse la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la información sobre gastos en publicidad institucional posee un indudable interés público vinculado a la rendición de cuentas y el control ciudadano.
2
La transparencia es un principio obligatorio en las campañas de comunicación institucional según el artículo 3.4 de la Ley 29/2005.
3
El derecho de acceso comprende cualquier contenido o documento en poder de los sujetos obligados elaborado en el ejercicio de sus funciones.
4
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que no se respetó el derecho a obtener una respuesta completa en el plazo legal establecido.
5
La Administración subsanó la falta de información y los errores en los datos de 2019 únicamente durante el trámite de alegaciones del procedimiento de reclamación.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de septiembre
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS
CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
«Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de
dinero invertido por el Gobierno de España en campañas de publicidad y comunicación
S/REF:00001-00082399
N/REF:2798/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES).
Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional.
R CTBG Número: 2024-0238 Fecha: 27/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
institucional. Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de
medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF)
pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el Gobierno en campañas
de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir
al desglose sobre de qué ministerio, empresa pública o institución eran las campañas,
solicito que se me añada. Es decir, para cada fila se debería indicar año, ministerio u
organismo, cantidad en campañas recibida por el medio, nombre del medio, tipo del
medio y empresa a la que pertenece. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se
me indique el motivo. Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún
dato en concreto eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla.
Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754-
2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo
también que algunos ministerios ya han entregado esta información ante solicitudes
de información similares. Solicito que para cada año se me entregue el desglose final
de pago a medios de comunicación de todo el dinero total invertido en campañas por
el ministerio. Solicito que se me detalle si la cantidad indicada es el pago neto realizado
al medio por las inserciones o es el pago hecho a la agencia contratada para la inserción
incluyendo la comisión de esa agencia.
Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para
realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de
entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por
la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar
esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4».
2. PATRIMONIO NACIONAL, al que se remitió la solicitud de acceso, dictó resolución con
fecha 2 de octubre de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
«(…) Una vez analizada la solicitud, la Presidenta del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional RESUELVE conceder el acceso a la información a que se refiere la
solicitud. En consecuencia, se informa que las campañas de publicidad y comunicación
institucional por parte de Patrimonio Nacional en el periodo comprendido entre 2015 y
2022 son las siguientes:
R CTBG Número: 2024-0238 Fecha: 27/02/2024
Año 2015
Campaña: Promoción cultural y difusión publicitaria de los Reales Sitios con motivo de
las actividades culturales promovidas por Patrimonio Nacional en 2015.
Producción / creatividad: 36.300€
Adjudicatarios: Adsolut.SL.
Compra de Medios: 451.903€
Año 2017
Campaña: Promoción cultural y difusión publicitaria de los Reales Sitios de Patrimonio
Nacional.
Producción / Creatividad: 3.153€
Adjudicatarios: Maria Pitironte SL, La Destilería Cultural SLU
Plan de medios: 0 €
Año 2018
Campaña: Promoción de actividades culturales programadas por Patrimonio Nacional
dirigidas al público en general. Dar a conocer los conciertos, exposiciones temporales y
la riqueza artística de los Reales Sitios.
Producción / Creatividad: 16.623€
Adjudicatarios: Rótulos Sánchez Duque SL.,Trama Servicios Publicitarios S.L.,Variopinto
Producciones S.L., Maria Pitironte (asistencia técnica del diseño del Belén de Palacio),
Arco Nwelabel S.L.
Plan de medios: 0€
Los años 2019, 2020, 2021 y 2022 Patrimonio Nacional no realizó ninguna campaña de
comunicación institucional».
3. Mediante escrito registrado el 2 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«(…) Patrimonio Nacional aporta lo gastado en las campañas de comunicación o
publicidad institucional que ha realizado, incluido el total gastado en compra de
medios, pero no indica qué medios son ni lo pagado a cada uno de forma desglosada
como yo pedía. Por tanto, no están concediendo el acceso como aseguran.
Pido, por todo ello, que se estime mi reclamación, como ya se ha hecho con muchas
similares sobre el mismo tipo de información, y se inste a Patrimonio Nacional a
entregarme realmente lo solicitado (…)».
4. Con fecha 5 de octubre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES), solicitando
la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 30 de octubre
de 2023 se recibió respuesta de PATRIMONIO NACIONAL con el siguiente contenido:
«(…)
A la vista de la Reclamación, se aportan los gastos desglosados de la compra de
medios correspondientes a las campañas institucionales realizadas los años 2015 y
2016.
(TABLA)
Se informa asimismo que se ha advertido error en Resolución de 2 de octubre de 2023,
en la se afirmó que en el año 2019 no se realizó ninguna campaña de publicidad
institucional, habiéndose realizado una conforme a los siguientes datos:
(TABLA)».
5. El 20 de noviembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, sin que se hayan recibido en el momento de
elaborar la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los gastos realizados en
campañas de comunicación y de publicidad institucional por el Gobierno de España, con
un determinado desglose y en varias anualidades.
El organismo requerido acuerda conceder el acceso proporcionando los datos de las
campañas de 2015, 2017 y 2018, y pone de manifiesto que no se realizó ninguna otra
entre los años 2019 y 2022. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones de este
procedimiento, y ante la disconformidad del reclamante, que considera la información
incompleta, facilita los gastos desglosados de la compra de medios correspondientes a
las campañas institucionales llevadas a cabo en los años 2015 y 2016 y subsana el error
advertido en la resolución de 2 de octubre de 2023, informando sobre los datos de la
campaña realizada en 2019 para dar a conocer los Palacios y Monasterios de Patrimonio
Nacional y su programación cultural.
4. Con carácter previo es preciso remarcar, como se señaló en la resolución R CTBG
251/2023, de 13 de abril de 2023, que «el acceso a la información objeto de controversia
tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de
cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la
legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad
institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus
presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las
instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los
fondos públicos” y someter a escrutinio la acción de los re sponsables públicos. Premisa
que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia
como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de
publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional».
5. Dicho lo anterior, este Consejo no puede desconocer que, en el trámite de alegaciones
de este procedimiento, Patrimonio Nacional ha proporcionado, por una parte, el
desglose de los gastos de la compra de medios de las campañas institucionales de 2015
y 2016; y por otra, ha subsanado el error de la resolución inicial con el desglose de los
gastos producción y creatividad de la campaña realizada en 2019 para dar a conocer los
Palacios y Monasterios de Patrimonio Nacional y su programación cultural; y el
reclamante no ha formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido al
efecto.
En atención a lo expuesto, entiende este Consejo que procede la estimación por motivos
formales de la reclamación, al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener
una respuesta completa sobre lo solicitado en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver
plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente a
PATRIMONIO NACIONAL / MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES
CON LAS CORTES).
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez