Archivada 26/02/2024 · 21 días en resolverse

Solicitud de gastos en restaurante Arahy y posterior desistimiento de la reclamación ante el CTBG

El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el desglose de gastos en el restaurante Arahy (2018). Tras no recibir respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG archiva la reclamación debido a que el interesado desistió del procedimiento una vez que la Administración finalmente respondió.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados que se encuentren en su poder.
2 La Administración admitió haber notificado la resolución fuera del plazo legalmente establecido, justificándolo en la complejidad de recabar la información.
3 El cumplimiento de los plazos de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
4 Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud, debiendo la Administración aceptar de plano dicho desistimiento y declarar concluido el procedimiento.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de octubre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: S/REF:00001-00083348 N/REF:187/2024 Fecha:La de firma. Dirección: NISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actualMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES). Información solicitada:Gastos efectuados en el restaurante ARAHY. R CTBG Número: 2024-0234 Fecha: 26/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente «Cuánto se gastó el ministerio de la Presidencia dentro del restaurante Arahy entre el día 30 de junio y 1 de julio de 2018, así como un desglose de lo desembolsado y quién ejerció esos gastos». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 5 de febrero de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «No he recibido respuesta a la solicitud. La reclamación ni siquiera ha sido tramitada en más de tres meses». 4. Con fecha 5 de febrero de 2024, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 23 de febrero de 2024 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) Como se ha indicado en el apartado anterior, la solicitud de acceso a la información tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del ahora suprimido Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática-Presidencia del Gobierno el 24 de octubre de 2023. La solicitud fue recibida en la Subsecretaría del ahora suprimido Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática el 25 de octubre de 2023, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para notificar su resolución, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Asimismo, con arreglo a lo previsto en dicho artículo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en atención en atención a la complejidad de recabar la información solicitada, se acordó R CTBG Número: 2024-0234 Fecha: 26/02/2024 ampliar en un mes el plazo inicialmente previsto para notificar la resolución. El 21 de noviembre de 2023 se comunicó la ampliación del plazo al interesado. Con fecha 20 de febrero de 2024 se firmó la resolución en la que de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2 013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Derecho de acceso a la información pública), y de acuerdo con la información proporcionada por la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica del Departamento, se resolvió conceder el acceso a la misma. En la resolución se recogía que: “De acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Derecho de acceso a la información pública), y una vez consultada la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica del Departamento, en el ámbito del suprimido Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática cabe señalar que no constan registros de gastos en el restaurante Arahy en las fechas a las que se refiere la petición.“ La resolución fue notificada al solicitante mediante su puesta a disposición a través del Portal de Transparencia el 20 de febrero de 2024. Se acompaña una copia de la citada resolución. Por tanto, no cabe apreciar que este Departamento no haya procurado respuesta a la solicitud, si bien en el presente caso la resolución fue notificada después del vencimiento del plazo estipulado en la Ley (…)». 5. El 26 de febrero de 2024, el reclamante presenta un escrito en el que solicita «cancelar la reclamación por haber sido contestada». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide conocer la cantidad gastada por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el restaurante “Arahy” entre el 30 de junio y el 1 de julio de 2018, de forma desglosada y con indicación de quién realizó los gastos. Inicialmente el Ministerio requerido no responde a la solicitud, si bien, en fase de alegaciones de este procedimiento, indica que la resolución por la que se concede la información ha sido firmada y puesta a disposición del solicitante el 20 de febrero de 2024 en el Portal de la Transparencia. Tras haber interpuesto la reclamación, aquel manifiesta de forma expresa su voluntad de cancelarla por haber sido contestada. 4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, justificando su retraso en la complejidad de recabar la información solicitada. En cualquier caso, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)». 6. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede el ARCHIVO de la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES). De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez