Desestimada 26/02/2024 · 167 días en resolverse

Reclamación sobre la concesión de la Medalla al Mérito en las Bellas Artes de 2022 y desestimación por respuesta conforme

El solicitante pidió al Ministerio de Cultura aclarar si la Medalla al Mérito en las Bellas Artes de 2022 fue concedida a una artista por error o de forma deliberada. El interesado alegó que la respuesta del Ministerio no era clara sobre este punto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la respuesta del Ministerio fue plenamente conforme.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 La preexistencia de la información pública es un presupuesto necesario para ejercer el derecho de acceso; de lo contrario, no existe objeto sobre el cual proyectarlo.
3 El Ministerio respondió que la medalla fue otorgada en reconocimiento a la obra, investigaciones y arraigo cultural de la artista, cumpliendo con el procedimiento de propuesta del Ministro y aprobación del Consejo de Ministros.
4 El Consejo considera que la respuesta proporcionada por el Ministerio es plenamente conforme con el alcance del derecho de acceso definido en el artículo 13 de la LTAIBG.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de septiembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE (actual MINISTERIO DE CULTURA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito conocer si la medalla al mérito en las bellas artes concedida en diciembre de 2022 a se concedió por error y en realidad se quería conceder a o si se concedió de forma deliberada a S/REF:00001-00082027 N/REF:2697/2023 Fecha:La de firma. Dirección: ERIO DE CULTURA Y DEPORTE (actual MINISTERIO DE CULTURA). Información solicitada:Concesión de la medalla al Mérito en Bellas Artes en diciembre de 2022 a una pintora y escultora canaria. R CTBG Número: 2024-0233 Fecha: 26/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente En cualquiera de los dos casos, solicito que se me indique de qué forma la que se pretendía premiar destacó de modo eminente en el campo de la creación artística, prestó servicios destacados o fomentó notoriamente la enseñanza, el desarrollo y difusión del arte o la conservación del Patrimonio Nacional, que son los motivos por los que el ministerio concede la medalla, tal y como se recoge en el decreto de 19 de diciembre de 1969 por el que se crea la Medalla al Mérito en las Bellas Artes». 2. EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE (actual MINISTERIO DE CULTURA) dictó resolución con fecha 11 de septiembre de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «Las Medallas al Mérito en las Bellas Artes fueron creadas en 1970 “para distinguir a las personas y Entidades que hayan destacado de modo eminente en el campo de la creación artística, que hayan prestado servicios destacados o fomentado notoriamente la enseñanza, el desarrollo y difusión del arte o la conservación del patrimonio artístico”. Desde entonces, los galardonados son propuestos cada año por el ministro de Cultura y se someten a la aprobación del Consejo de Ministros. En cuanto a , se trata de una pintora y escultora canaria que ha realizado obra gráfica tanto en grabados como en xilografía. Investiga y trabaja diferentes técnicas para aplicarlas a sus obras, generalmente agrupadas en series. Las primeras estaban dedicadas a los deportes autóctonos canarios, en las que estudiaba la figura humana. Algunas de sus series más destacadas y comentadas por los críticos son: ‘La vela latina’, ‘Estar en el mundo’, ‘Fragmentos’, ‘Lúdica’, ‘Atlántica’ o ‘Maridaje’. Con esta medalla se reconoce la extensa obra de , sus creaciones e investigaciones para lograr diferentes técnicas, y el arraigo con diversos aspectos de la cultura canaria». 3. Mediante escrito registrado el 12 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: R CTBG Número: 2024-0233 Fecha: 26/02/2024 «Mi solicitud pedía de forma clara conocer "si la medalla al mérito en las bellas artes concedida en diciembre de 2022 a se concedió por error y en realidad se quería conceder a o si se concedió de forma deliberada a ". El ministerio no informa de forma clara sobre este punto de mi solicitud. Ruego se les inste a facilitar esa información.» 4.Con fecha 14 de septiembre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE (actual MINISTERIO DE CULTURA) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 20 de septiembre de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «Tal y como se indicó en la respuesta anterior, la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes se concedió a en reconocimiento a sus creaciones y sus investigaciones para lograr diferentes técnicas y el arraigo con diversos aspectos de la cultura canaria». II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresaso presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre la Medalla al Mérito en las Bellas Artes concedida a , pintora y escultora canaria. El organismo requerido resolvió conceder el acceso indicando que la medalla se le concedió como reconocimiento a su extensa obra y al arraigo con diversos aspectos de la cultura canaria. 4. Sentado lo anterior, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG antes transcrito, se considera información pública aquella que obre en poder del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias. La preexistencia de la información pública así entendida constituye un presupuesto necesario para poder ejercer el derecho de acceso; pues, de lo contrario, no existe objeto sobre el que proyectarlo. En este caso, el Ministerio ha comunicado al reclamante que las Medallas al Mérito en las Bellas Artes se conceden a las personas propuestas cada año por el Ministro del Cultura y posteriormente son sometidas a la aprobación del Consejo de Ministros, habiéndose otorgado en el año 2022 a por su extensa obra, sus creaciones e investigaciones para lograr diferentes técnicas y el arraigo con diversos aspectos de la cultura canaria. 5. En consecuencia, este Consejo considera que la respuesta del Ministerio es plenamente conforme con el alcance del derecho de acceso a la información pública tal y como se define en el artículo 13 LTAIBG, por lo que la reclamación carece de fundamento y debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE (actual MINISTERIO DE CULTURA). De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez