Estimada 26/02/2024 · 168 días en resolverse

Reclamación por acceso insuficiente a la información sobre los procedimientos de custodia del voto por correo en Correos, S.A., S.M.E.

El solicitante pidió a Correos, S.A., S.M.E. los procedimientos de custodia del voto por correo. Tras una respuesta insuficiente, el interesado alegó que no se facilitó el documento detallado enviado a la JEC y al Ministerio del Interior. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa solo se entregó tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada a menos que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3 Se considera que no se respetó el derecho de acceso al no haberse proporcionado la información completa en el plazo máximo legalmente establecido.
4 La entrega tardía de las 'Instrucciones sobre la colaboración de la S.E. Correos y Telégrafos' tras la intervención del CTBG justifica la estimación por razones formales.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de julio de 2023 el reclamante solicitó a CORREOS, S.A., S.M.E., al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «De acuerdo a la respuesta de la Junta Electoral Central (adjunto copia del documento) a mi solicitud de acceso a la información sobre los procedimientos seguidos por el Servicio de Correos para la custodia de la documentación referente a los votos emitidos por correo. Solicito me faciliten esa información o me indiquen a quién y cómo solicitarla» S/REF:T/031/2023 N/REF:2681/2023 Fecha:La de firma. CORREOS, S.A., S.M.E. Información solicitada:Procedimientos custodia voto por correo. R CTBG Número: 2024-0231 Fecha: 26/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Dicha solicitud se acompaña de copia de la cursada ante la citada Junta Electoral Central, cuyo tenor literal es el siguiente: «Quisiera conocer los detalles de todos los procedimientos establec idos por el Servicio de Correos para la manipulación y custodia de la documentación y los votos emitidos por correo» 2. CORREOS, S.A., S.M.E., dictó resolución de 10 de agosto de 2023, en los siguientes términos: «[E]sta Sociedad resuelve la estimación íntegra de su solicitud, facilitando la siguiente información: La colaboración de Correos en los procesos electorales exige que nuestros empleados observen absoluta neutralidad y la mayor diligencia en el tratamiento de los envíos electorales. Este modo de proceder ha quedado demostrado en las distintas elecciones celebradas a lo largo de los años, en que el personal de Correos ha destacado por su escrupulosidad en todas las actuaciones derivadas de la gestión del voto por correo, estando muy arraigado entre los trabajadores el deber de cumplir con rigor las obligaciones de servicio público encomendadas en los comicios, en aras de garantizar la máxima seguridad y transparencia de los mismos. Al respecto cabe destacar que, con ocasión de las elecciones a las Cortes Generales celebradas el 23 de julio de 2023, esta Sociedad ha dado cuenta detallada de las medidas adoptadas para la adecuada custodia del voto por correo, tanto a la Junta Electoral Central como al Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023, publicado en el Boletín Oficial de Estado número 82, de fecha 6 de abril de 2023, mediante Orden PCM/337/20 23, de 4 de abril de 2023. Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General (LOREG), las Juntas Electorales tienen la “potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales”. Y en el artículo 139 de la LOREG se dispone sobre ello que “serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuat ro meses” (...) “los funcionarios públicos que incumplan los trámites establecidos para el voto por correspondencia”. R CTBG Número: 2024-0231 Fecha: 26/02/2024 Por otro lado, los envíos que contienen la documentación del voto por correo circulan registrados y cerrados, y su inviolabilidad se encuentra amparada por el secreto de las comunicaciones postales previsto en el artículo 18 de la Constitución española. Asimismo, tal como establece la normativa electoral general, esta Sociedad lleva un registro exhaustivo de toda la documentación certificada relativa al voto por correo, soportado por diversas aplicaciones informáticas, con las máximas garantías de seguridad y vigilancia continua. En ese sentido destacar que por parte del Presidente de Correos se dan instrucciones que son de obligado cumplimiento a todos los trabajadores, para que efectúen comprobaciones y cotejos de control en todas las Unidades que intervengan en el tratamiento postal de dichos envíos. En lo que se refiere a la custodia de los votos emitidos por correo, hasta su entrega en la correspondiente Mesa electoral el día de las elecciones, ésta se efectúa igualmente con las máximas garantías de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la LOREG, sin que nunca se haya producido incidencia alguna en la vulneración de los sobres de votación.» 3. Mediante escrito registrado el 11 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto: «La respuesta no responde a la solicitud presentada. Se solicitaba acceso al documento en el que Correos detalla a la JEC y al Ministerio del Interior los procedimientos para la custodia de los votos de acuerdo a cuenta detallada de las medidas adoptadas para la adecuada custodia del voto por correo, tanto a la Junta Electoral Central como al Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023, publicado en el Boletín Oficial de Estado número 82, de fecha 6 de abril de 2023, mediante Orden PCM/337/20 23, de 4 de abril de 2023.» 4. Con fecha 12 de septiembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al Ministerio de Hacienda y Función Pública (actual Ministerio de Hacienda), solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 11 de octubre se recibió escrito en el que se señala: «Visto el contenido de su escrito, y en vía de reclamación para evitar demoras en la entrega de la información, se procede a proporcionar el documento titulado “Instrucciones sobre la colaboración de la S.E. Correos y Telégrafos en las Elecciones a las Cortes Generales de 23 de Julio de 2023”. Dichas instrucciones han sido dictadas por el Presidente de Correos a fin de hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones de servicio público establecidas al prestador del servicio postal universal para los procesos electorales que fuesen convocados durante 2023, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado en el Boletín Oficial de Estado número 82, de fecha 6 de abril de 2023, mediante Orden PCM/337/2023, de 4 de abril de 2023. En el documento, de obligada observancia para todo el personal de la compañía, se recogen en detalle los diferentes ámbitos de colaboración que Correos ha de prestar en los comicios, a la vez que se define de manera rigurosa el procedimiento a seguir en cada uno de ellos, incluyendo obviamente las pautas de seguridad, custodia y control que garanticen su correcto desarrollo. Al respecto destacar que esta Sociedad trasladó las Instrucciones tanto a la Junta Electoral Central como al Ministerio del Interior, siguiendo lo dispuesto en el referido Acuerdo del Consejo de Ministros.» 5. El 16 de octubre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre los procedimientos establecidos por la entidad requerida para la manipulación y custodia de la documentación y los votos emitidos por correo en el pasado proceso electoral. CORREOS dictó resolución en la que acuerda estimar íntegramente la petición de acceso, proporcionando diversas explicaciones sobre la cuestión requerida. A la vista de la reclamación, y en respuesta al trámite de alegaciones de este procedimiento, completa la información ya facilitada proporcionando copia del del documento «Instrucciones sobre la colaboración de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS en las elecciones a las corten generales de 23 de julio de 2023» Sentado lo anterior, no cabe desconocer que, si bien la entidad requerida acordó conceder el acceso a la información solicitada lo cierto es que, ante la reclamación por insuficiencia de lo aportado, CORREOS ha completado la información previamente facilitada mediante la entrega de las instrucciones que rigen la colaboración de CORREOS en las elecciones generales, sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. 5. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en estos casos, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la resolución de CORREOS, S.A., S.M.E. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez