El solicitante pidió a Correos, S.A., S.M.E. los procedimientos de custodia del voto por correo. Tras una respuesta insuficiente, el interesado alegó que no se facilitó el documento detallado enviado a la JEC y al Ministerio del Interior. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa solo se entregó tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada a menos que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3
Se considera que no se respetó el derecho de acceso al no haberse proporcionado la información completa en el plazo máximo legalmente establecido.
4
La entrega tardía de las 'Instrucciones sobre la colaboración de la S.E. Correos y Telégrafos' tras la intervención del CTBG justifica la estimación por razones formales.
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de julio de
2023 el reclamante solicitó a CORREOS, S.A., S.M.E., al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«De acuerdo a la respuesta de la Junta Electoral Central (adjunto copia del documento)
a mi solicitud de acceso a la información sobre los procedimientos seguidos por el
Servicio de Correos para la custodia de la documentación referente a los votos emitidos
por correo.
Solicito me faciliten esa información o me indiquen a quién y cómo solicitarla»
S/REF:T/031/2023
N/REF:2681/2023
Fecha:La de firma.
CORREOS, S.A., S.M.E.
Información solicitada:Procedimientos custodia voto por correo.
R CTBG Número: 2024-0231 Fecha: 26/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Dicha solicitud se acompaña de copia de la cursada ante la citada Junta Electoral Central,
cuyo tenor literal es el siguiente:
«Quisiera conocer los detalles de todos los procedimientos establec idos por el Servicio
de Correos para la manipulación y custodia de la documentación y los votos emitidos
por correo»
2. CORREOS, S.A., S.M.E., dictó resolución de 10 de agosto de 2023, en los siguientes
términos:
«[E]sta Sociedad resuelve la estimación íntegra de su solicitud, facilitando la siguiente
información:
La colaboración de Correos en los procesos electorales exige que nuestros empleados
observen absoluta neutralidad y la mayor diligencia en el tratamiento de los envíos
electorales. Este modo de proceder ha quedado demostrado en las distintas elecciones
celebradas a lo largo de los años, en que el personal de Correos ha destacado por su
escrupulosidad en todas las actuaciones derivadas de la gestión del voto por correo,
estando muy arraigado entre los trabajadores el deber de cumplir con rigor las
obligaciones de servicio público encomendadas en los comicios, en aras de garantizar
la máxima seguridad y transparencia de los mismos.
Al respecto cabe destacar que, con ocasión de las elecciones a las Cortes Generales
celebradas el 23 de julio de 2023, esta Sociedad ha dado cuenta detallada de las
medidas adoptadas para la adecuada custodia del voto por correo, tanto a la Junta
Electoral Central como al Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se establecen
obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las
elecciones que se convoquen durante 2023, publicado en el Boletín Oficial de Estado
número 82, de fecha 6 de abril de 2023, mediante Orden PCM/337/20 23, de 4 de abril
de 2023.
Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con las previsiones
contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen
Electoral General (LOREG), las Juntas Electorales tienen la “potestad disciplinaria sobre
todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales”.
Y en el artículo 139 de la LOREG se dispone sobre ello que “serán castigados con las
penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuat ro meses” (...) “los
funcionarios públicos que incumplan los trámites establecidos para el voto por
correspondencia”.
R CTBG Número: 2024-0231 Fecha: 26/02/2024
Por otro lado, los envíos que contienen la documentación del voto por correo circulan
registrados y cerrados, y su inviolabilidad se encuentra amparada por el secreto de las
comunicaciones postales previsto en el artículo 18 de la Constitución española.
Asimismo, tal como establece la normativa electoral general, esta Sociedad lleva un
registro exhaustivo de toda la documentación certificada relativa al voto por correo,
soportado por diversas aplicaciones informáticas, con las máximas garantías de
seguridad y vigilancia continua. En ese sentido destacar que por parte del Presidente
de Correos se dan instrucciones que son de obligado cumplimiento a todos los
trabajadores, para que efectúen comprobaciones y cotejos de control en todas las
Unidades que intervengan en el tratamiento postal de dichos envíos.
En lo que se refiere a la custodia de los votos emitidos por correo, hasta su entrega en
la correspondiente Mesa electoral el día de las elecciones, ésta se efectúa igualmente
con las máximas garantías de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4
de la LOREG, sin que nunca se haya producido incidencia alguna en la vulneración de
los sobres de votación.»
3. Mediante escrito registrado el 11 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto:
«La respuesta no responde a la solicitud presentada.
Se solicitaba acceso al documento en el que Correos detalla a la JEC y al Ministerio del
Interior los procedimientos para la custodia de los votos de acuerdo a cuenta detallada
de las medidas adoptadas para la adecuada custodia del voto por correo, tanto a la
Junta Electoral Central como al Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se establecen
obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las
elecciones que se convoquen durante 2023, publicado en el Boletín Oficial de Estado
número 82, de fecha 6 de abril de 2023, mediante Orden PCM/337/20 23, de 4 de abril
de 2023.»
4. Con fecha 12 de septiembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al Ministerio de
Hacienda y Función Pública (actual Ministerio de Hacienda), solicitando la remisión de
la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 11 de octubre se recibió
escrito en el que se señala:
«Visto el contenido de su escrito, y en vía de reclamación para evitar demoras en la
entrega de la información, se procede a proporcionar el documento titulado
“Instrucciones sobre la colaboración de la S.E. Correos y Telégrafos en las Elecciones a
las Cortes Generales de 23 de Julio de 2023”.
Dichas instrucciones han sido dictadas por el Presidente de Correos a fin de hacer
efectivo el cumplimiento de las obligaciones de servicio público establecidas al
prestador del servicio postal universal para los procesos electorales que fuesen
convocados durante 2023, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de
2023, publicado en el Boletín Oficial de Estado número 82, de fecha 6 de abril de 2023,
mediante Orden PCM/337/2023, de 4 de abril de 2023.
En el documento, de obligada observancia para todo el personal de la compañía, se
recogen en detalle los diferentes ámbitos de colaboración que Correos ha de prestar en
los comicios, a la vez que se define de manera rigurosa el procedimiento a seguir en
cada uno de ellos, incluyendo obviamente las pautas de seguridad, custodia y control
que garanticen su correcto desarrollo.
Al respecto destacar que esta Sociedad trasladó las Instrucciones tanto a la Junta
Electoral Central como al Ministerio del Interior, siguiendo lo dispuesto en el referido
Acuerdo del Consejo de Ministros.»
5. El 16 de octubre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente
resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre los
procedimientos establecidos por la entidad requerida para la manipulación y custodia
de la documentación y los votos emitidos por correo en el pasado proceso electoral.
CORREOS dictó resolución en la que acuerda estimar íntegramente la petición de
acceso, proporcionando diversas explicaciones sobre la cuestión requerida. A la vista de
la reclamación, y en respuesta al trámite de alegaciones de este procedimiento,
completa la información ya facilitada proporcionando copia del del documento
«Instrucciones sobre la colaboración de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS
en las elecciones a las corten generales de 23 de julio de 2023»
Sentado lo anterior, no cabe desconocer que, si bien la entidad requerida acordó
conceder el acceso a la información solicitada lo cierto es que, ante la reclamación por
insuficiencia de lo aportado, CORREOS ha completado la información previamente
facilitada mediante la entrega de las instrucciones que rigen la colaboración de
CORREOS en las elecciones generales, sin que el reclamante haya formulado objeción
alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido.
5. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en estos casos, procede
la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a
acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver
plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente a la
resolución de CORREOS, S.A., S.M.E.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez