El solicitante pidió a RTVE el salario bruto anual o por programa de diversos presentadores. Alegó que la información facilitada era presupuestaria y no real, y que RTVE debía solicitar los datos finales a las productoras. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que RTVE entregó toda la información que obra en su poder.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La existencia previa de la información en el ámbito de competencias del organismo es condición necesaria para el ejercicio del derecho de acceso.
3
Se considera que RTVE ha proporcionado toda la información disponible al remitir los importes presupuestados, ya que las liquidaciones finales dependen de las productoras y no obran en su poder.
4
Desde la perspectiva de la rendición de cuentas, es relevante el importe destinado a los honorarios de los presentadores, independientemente de la cuantía concreta percibida por cada uno.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de julio de 2023
el reclamante solicitó a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., S.M.E., al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito conocer la cantidad de dinero bruta que perciben los presentadores de RTVE
por la emisión de un programa o su salario bruto anual total en caso de percibir un
sueldo anual de la cadena en lugar de cobrar por programa (incluidos extras). Además,
en el caso de los que cobran por programa, si también reciben un salario por otra
función que desempeñen en él, como ser también los directores del programa, por
ejemplo, solicito que se me indique y que se me detalle por qué otra función cobran y
S/REF:00001-00080960
N/REF:2671/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
CRTVE, S.A., S.M.E.
Información solicitada:Sueldo presentadores de televisión.
R CTBG Número: 2024-0225 Fecha: 22/02/2024
JJOS
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ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
cuánto. Solicito concretamente esa información sobre los siguientes
presentadores/copresentadores:
- por cada emisión de Make up stars.
- por cada emisión de Make up stars.
- por cada emisión de La recepta perduda.
- por cada emisión de El último programa.
- por cada emisión de El último programa.
- por cada emisión de RTVE Responde.
- por cada emisión de Plano General.
- por cada emisión de Ya no quiero esconderme.
- por cada emisión de Historia de nuestro cine.
- por cada emisión de Días de cine
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls».
2. La CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., S.M.E. dictó resolución de 7 de
septiembre de 2023, con el siguiente contenido:
« (…) Se adjunta la información en formato Excel como Anexo I.
Tal y como consta en el documento Excel Anexo I “En relación con los
presentadores/colaboradores contratados por las productoras tenemos que advertir
que las cantidades que se reflejan en el siguiente listado se han obtenido de los
presupuestos de las productoras por este concepto. Ahora bien, no tenemos garantías
de que sea el importe que efectivamente reciben, o que pudiera incluir otros conceptos.
Estas partidas del presupuesto de producción están sujetas a liquidación al final de la
producción con justificación de los gastos incurridos, pudiendo suceder en la práctica
que el importe final recibido por los presentadores fuera inferior”. (…)».
R CTBG Número: 2024-0225 Fecha: 22/02/2024
3. Mediante escrito registrado el 8 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Mi solicitud pedía a RTVE el salario recibido por algunos presentadores de la casa.
Reclamo por dos motivos:
Primero, RTVE asegura no poder garantizar que lo que entregan sean los salarios que
han recibido, ya que facilitan la información presupuestada pero eso no tiene por qué
ser lo que han cobrado finalmente. Yo no pedía la cantidad presupuestada. RTVE tiene
que entregar el salario final de los presentadores, como ya ha hecho en muchas otras
ocasiones.
Segundo, para los que tienen contrato laboral RTVE no aclara de forma adecuada
cuanto reciben realmente. Indica un plus por programas pero no indica si lo reciben por
cada emisión o por el conjunto de emisiones de ese programa. También indica un
salario anual pero no indica si ese anual ya incluye el plus por programas o falta esa
información. Incluso en el caso de indican que recibe un plus por programas de
enero a septiembre pero no indican siquiera cuánto es el plus. Pido, por ello, que se
inste a RTVE a entregarme realmente lo solicitado que es el sueldo final realmente
recibido por todos los presentadores».
4. Con fecha 12 de septiembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA) solicitando la
remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 10 de octubre
de 2023 se recibió escrito en el que se señala:
« (…) 1.- En relación con el primer motivo de la reclamación, CRTVE ha comunicado al
Reclamante la información tal y como obra en poder CRTVE. Se han facilitado los datos
requeridos por el Reclamante según figuran en la documentación existente en CRTVE.
Y ello se puede comprobar en el Anexo en formato Excel entregado al Reclamante
donde consta la información disponible relativa a los presentadores solicitados y que
son contratados por las productoras. CRTVE ha facilitado la información que obra en
su poder y resulta de la documentación existente con las productoras.
Las liquidaciones se realizan mucho tiempo después de concluir la producción de todos
los programas contratados. En consecuencia, CRTVE ha dado la información disponible
en fecha actual.
Y ello es así porque la información facilitada es la que figura en el presupuesto de la
productora. No se puede facilitar aquello de lo que no se dispone.
2.- En relación con el segundo motivo de la reclamación, es decir, en relación con el
personal laboral, tal y como se puede comprobar, se ha dado la información
correspondiente a cada uno de los presentadores/as solicitados (e incluso en el Excel
hay notas aclaratorias que explican los datos facilitados). (…)».
5. El 11 de octubre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 21 de noviembre de 2023, se recibió un escrito
en el que se expone que:
« (…) Que se siga adelante con el presente expediente de reclamación. RTVE alega que
ha entregado la información que tiene. Olvida RTVE que el sueldo final que pagan a los
presentadores lo tienen al menos las productoras, que suscriben un servicio público tras
un contrato con la propia RTVE. Por tanto, es tan simple como que RTVE les pida esa
información final para poder entregarla tal y como ya ha tenido que hacer en más
ocasiones.
Las productoras son subcontratadas por la Administración y la Administración es
competente, por ello, para recopilar y entregar esta información. Así lo establece, de
hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4. No entregar el sueldo definitivo de los
presentadores puede llevar a errores o equívocos. Por ello, para los programas ya
grabados o emitidos en los que los presentadores ya han cobrado se debería indicar su
salario final, no lo presupuestado que en ningún caso es lo que yo pedía.
De hecho, ya pasó con el último Benidorm Fest que vía respuesta de transparencia RTVE
aseguró que [RV] cobró 50.000 euros. Se publicó la información y [RV] dijo que no era
cierto. En cuestión de horas RTVE aclaró vía departamento de prensa que se habían
presupuestado 50.000, pero se modificó y se le pagaron 25.000 euros. Igual que
hicieron en aquella ocasión de forma discrecional vía prensa deben hacer para atender
las solicitudes de información y aportar directamente el salario final que se ha pagado
a cada presentador (…)».
6. El mismo día 21 de noviembre de 2023, el reclamante presenta otro escrito con el
siguiente contenido:
« (…) Que RTVE me ha facilitado información sobre el salario de los presentadores
internos de RTVE ante otra solicitud de acceso (la 00001-00082159) y que los datos no
cuadran con los facilitados en el presente expediente reclamado. (…)
Que se siga adelante con la siguiente reclamación y también se tenga en cuento esto,
instando a RTVE a aclarar los salarios reales de los que se habían pedido en esta
petición y tal como se habían solicitado indicando de forma clara el "salario bruto anual
TOTAL"».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la cantidad de dinero bruta
que perciben ciertos presentadores de televisión por la emisión de un programa, así
como el salario bruto anual de los mismos, si son trabajadores de la casa.
La entidad reclamada resolvió concediendo el acceso a la información mediante la
remisión de una tabla anexa en la que figura el importe estimado a cobrar, por cada
presentador, en cada programa. Aclara, además, que no existen garantías de que ese
sea el importe que finalmente reciben, puesto que dichas partidas están sujetas a
liquidación al final de la producción. En las alegaciones en este procedimiento, CRTVE
se reitera en sus alegaciones.
4. Centrado el objeto de la reclamación en los términos expuestos, cabe recordar que, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, el objeto del derecho de acceso a la
información pública está conformado por los contenidos o documentos que obren en
poder de alguno de los sujetos obligados por haber sido adquiridos o elaborados en el
ejercicio de sus funciones; por lo que la existencia previa de la información en su ámbito
de competencias es condición necesaria para el ejercicio del derecho.
En este caso, la Corporación RTVE ha proporcionado toda la información de la que
dispone, referida a la cantidad de dinero bruta que perciben ciertos presentadores por
la emisión de un determinado programa, advirtiéndose, sin embargo, que esa cuantía
puede variar en función de la liquidación final o de los gastos que las productoras
finalmente justifiquen. Tomando en consideración lo anterior, y en la línea de lo ya
resuelto en la R CTBG 1036/2023, de 4 de diciembre, entiende este Consejo que se ha
entregado toda la información de la que se dispone en el momento de la solicitud de
acceso y, además, se facilita la información relevante desde el punto de vista de la
rendición de cuentas y fiscalización de la actividad pública ya que, a estos efectos, lo
significativo es el importe que se destina a pagar los honorarios de los presentadores,
no la cuantía concreta que ha percibido cada uno de ellos.
5. En conclusión, con arreglo a lo expuesto, procede la desestimación de la presente
reclamación al considerar este Consejo que se ha proporcionado al reclamante toda la
información de la que dispone la CRTVE y es relevante para los fines de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación de planteada frente a la CRTVE, S.A., S.M.E.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez