Desestimada 22/02/2024 · 114 días en resolverse

Reclamación sobre el desglose de gastos en publicidad institucional y la obligación de remisión entre departamentos ministeriales

El solicitante pidió al Ministerio de Política Territorial el desglose económico de inversiones en campañas institucionales por medio y año. Tras recibir respuesta, alegó que el Ministerio debería haber redirigido la petición a otros departamentos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación ya que la Unidad Central ya había duplicado la solicitud a todos los ministerios.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, siempre que obren en poder del sujeto obligado.
2 El Ministerio informó que las campañas realizadas en su ámbito competencial no implicaron compra de espacios en medios de comunicación ni inserciones publicitarias.
3 La Unidad de Información de Transparencia Central ya había efectuado la remisión de la solicitud a todos los Departamentos Ministeriales, cumpliendo la función de traslado prevista en el artículo 19.1 de la LTAIBG.
4 No procede la aplicación del artículo 19.1 LTAIBG cuando la solicitud ya ha sido duplicada a los departamentos competentes para que cada uno resuelva en su ámbito.

Texto completo

Página1de 7 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de septiembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «[S]olicito conocer el listado del dinero invertido en campañas institucionales para todos y cada uno de los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido esta cuantía, desde que hay registros hasta la fecha de entrada de esta solicitud. Solicito que esta información esté desglosada por la cuantía que ha recibido cada medio de comunicación/grupo mediático, con la fecha que se realizó el ingreso, de forma desglosada e independiente por cada medio y año. Solicito que en esta S/REF:00001-00082475 N/REF:2963-2023 Fecha:La de firma. Dirección: TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA). Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional. R CTBG Número: 2024-0221 Fecha: 22/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente información se me indique la cantidad monetaria si es en brutos o netos. Por ejemplo: fecha (día/mes/Año), medio/grupo mediático, motivo de ingreso, cantidad ingresada, brutos o netos. Este ministerio ya ha entregado en el expediente 001-071185 el listado de los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido dinero en campañas institucionales. Ahora en esta nueva solicitud se pide la cuantía monetaria. Tal y como se pronunció el Consejo de Transparencia sobre el expediente 001-071185, indicó que el acceso a este tipo de información “tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia”. En esta ocasión, añade que “revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte de las obligaciones de transparencia de las instituciones”. Todo ello para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos”.» 2. El MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL dictó resolución de 28 de octubre de 2023 en la que se acuerda conceder el acceso en los siguientes términos: «Con fecha 21 de septiembre de 2023, desde la Unidad de Información Central se procedió a duplicar la citada solicitud a todos los Departamentos Ministeriales, teniendo entrada en el Ministerio de Política Territorial el día 5 de octubre de 2023 bajo el número de expediente 001- 082475. Con fecha 5 de octubre de 2023, la solicitud se recibió en este centro directivo, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, en adelante LTAIBG, para su resolución. En respuesta a dicha solicitud, esta Subsecretaría, en el ámbito de sus competencias, resuelve conceder el acceso a la información en los siguientes términos: El artículo 12 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación institucional establece la obligatoriedad de que el Gobierno, a través de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, elabore anualmente un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales que prevea desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las de las entidades adscritas a ésta, y en el que se precisará su objetivo, coste previsible, período de R CTBG Número: 2024-0221 Fecha: 22/02/2024 ejecución, herramientas de comunicación utilizadas, sentido de los mensajes, destinatarios, organismos y entidades afectadas. El Plan de Publicidad y Comunicación Institucional que se elabora anualmente ha de entenderse, por tanto, como una previsión de carácter estimativo, pues es previo a la contratación, de ahí que en el mismo no figuren las empresas adjudicatarias finales de los contratos. Por su parte, el artículo 14 de la mencionada Ley 29/2005 dispone la obligatoriedad de la elaboración por parte del Gobierno de un informe anual de publicidad y comunicación en el que se incluyan todas las campañas institucionales llevadas a cabo previstas en la Ley, su importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes. Por ello, es en los preceptivos Informes de Publicidad y Comunicación Institucional de cada año, donde se puede visualizar qué campañas se han realizado, con otra serie de detalles e información, entre las que se incluye a qué empresa se ha adjudicado cada una de ellas, así como su coste. Los datos relativos a los citados Planes e Informes de Publicidad y Comunicación Institucional de todos los ministerios desde el año 2007 pueden consultarse en el siguiente enlace: Asimismo, se informa de que la reorganización administrativa llevada a cabo por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE de 12 de julio de 2021) conllevó la extinción del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la creación del actual Ministerio de Política Territorial. En este sentido, la información relativa a órganos directivos actualmente adscritos a otros Departamentos, corresponde facilitarla a los mismos. En el caso del Ministerio de Política Territorial, y de las unidades que en la actualidad dependen de este departamento, como se puede comprobar en los planes e informes señalados, en los años 2021 y 2022 no se realizó ninguna campaña institucional. En el presente año 2023 este Ministerio de Política Territorial incluyó dos campañas en el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional: • Difundir el proceso de fusión de los Ayuntamientos de Don Benito y Villanueva de la Serena. • La Administración cerca de ti. Estas dos campañas para su difusión no han realizado ninguna compra de espacios en medios de comunicación o inserciones en soportes publicitarios.» 3. Mediante escrito registrado el 31 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que ha recibido respuesta, no obstante, solicita la intervención de este Consejo en los siguientes términos: «Me responden que con la reforma del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2 /2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales con, se llevó a cabo la extinción del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la creación del actual Ministerio de Política Territorial. Y que, por ello, la información relativa a órganos directivos actualmente adscritos a otros Departamentos, corresponde facilitarla a los mismos. ¿No deberían ser ellos los que al menos dirigieran la petición de información al departamento correspondiente?». 4. Con fecha 31 de octubre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 16 de noviembre se recibió escrito en el que se señala: «(…) El Ministerio de Política Territorial ha informado, mediante la indicación de la manera de acceder a través de la web ya referida, dónde obtener la información solicitada, tanto de las campañas realizadas desde el año 2021, fecha de creación del actual Ministerio de Política Territorial, y anteriores, así como de aquellas realizadas por órganos que actualmente se adscriben al Departamento y que, en anteriores etapas, pudieran adscribirse a otros departamentos. En el caso de aquellos órganos directivos que actualmente se encuentran adscritos a otros departamentos, dado que la solicitud ha sido duplicada a todos los departamentos ministeriales, como se ha indicado en el antecedente de hecho segundo, no se ha estimado necesario redirigir la petición de información, dado que la remisión prevista por el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya se ha efectuado por la Unidad de Información de Transparencia Central con fecha 21 de septiembre de 2023, y la respuesta será proporcionada por el correspondiente Ministerio en la oportuna resolución. En consecuencia, a la vista de lo anteriormente expuesto, esta Subsecretaría solicita que se desestime la reclamación contra el acto recurrido al no haber información adicional posible que aportar por parte de este órgano ni actuación adicional que hacer.» 5. El 17 de noviembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide conocer la cuantía económica destinada a campañas institucionales, desde que existen registros, desglosada en función del medio de comunicación/grupos mediáticos año, si la cuantía es bruta o neta, motivo y fecha de ingreso. El Ministerio conferido resuelve concediendo el acceso mediante el enlace que da acceso a los datos relativos a los Planes e Informes de Publicidad y Comunicación Institucional de todos los ministerios desde el año 2007, informando que, en relación con el Ministerio de Política Territorial y las unidades que en la actualidad dependen del mismo, las únicas campañas llevadas a cabo no han implicado compra de espacios en medios de comunicación o inserciones en soportes publicitarios, y que, respecto de la información relativa a los órganos directivos actualmente adscritos a otros Departamentos, corresponde facilitarla a los mismos. Recibida por el interesado la indicada resolución, este interpone reclamación únicamente para dejar constancia de que es el Ministerio requerido a quien corresponde la obligación de remitir su petición a los diferentes Departamentos implicados para que den respuesta a su petición. 4. Centrado el objeto de controversia en los términos indicados, no puede desconocerse que el Ministerio puso de manifiesto en su resolución (y ha reiterado en alegaciones en este procedimiento) que la Unidad de Información de Transparencia Central ha dado traslado de la petición del interesado a todos los Departamentos Ministeriales (duplicando la solicitud de acceso a la información), para que estos resuelvan en el ámbito competencial que les es propio y comuniquen su decisión al interesado, por lo que ya no procede la aplicación del artículo 19.1. LTAIBG que pretende el reclamante — habiéndosele proporcionado toda la información concreta del ámbito competencial del Ministerio requerido en el momento de realizarse la solicitud de acceso a la información (en particular, que no han realizado ninguna campaña que haya comportado gastos en publicidad en medios)—. 5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la presente reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL (actual MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA). De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez