El solicitante pidió al Ministerio de Política Territorial el desglose económico de inversiones en campañas institucionales por medio y año. Tras recibir respuesta, alegó que el Ministerio debería haber redirigido la petición a otros departamentos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación ya que la Unidad Central ya había duplicado la solicitud a todos los ministerios.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, siempre que obren en poder del sujeto obligado.
2
El Ministerio informó que las campañas realizadas en su ámbito competencial no implicaron compra de espacios en medios de comunicación ni inserciones publicitarias.
3
La Unidad de Información de Transparencia Central ya había efectuado la remisión de la solicitud a todos los Departamentos Ministeriales, cumpliendo la función de traslado prevista en el artículo 19.1 de la LTAIBG.
4
No procede la aplicación del artículo 19.1 LTAIBG cuando la solicitud ya ha sido duplicada a los departamentos competentes para que cada uno resuelva en su ámbito.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de septiembre
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«[S]olicito conocer el listado del dinero invertido en campañas institucionales para
todos y cada uno de los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido
esta cuantía, desde que hay registros hasta la fecha de entrada de esta solicitud.
Solicito que esta información esté desglosada por la cuantía que ha recibido cada
medio de comunicación/grupo mediático, con la fecha que se realizó el ingreso, de
forma desglosada e independiente por cada medio y año. Solicito que en esta
S/REF:00001-00082475
N/REF:2963-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA).
Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional.
R CTBG Número: 2024-0221 Fecha: 22/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
información se me indique la cantidad monetaria si es en brutos o netos. Por ejemplo:
fecha (día/mes/Año), medio/grupo mediático, motivo de ingreso, cantidad ingresada,
brutos o netos.
Este ministerio ya ha entregado en el expediente 001-071185 el listado de los medios
de comunicación/grupos mediáticos que han recibido dinero en campañas
institucionales. Ahora en esta nueva solicitud se pide la cuantía monetaria. Tal y como
se pronunció el Consejo de Transparencia sobre el expediente 001-071185, indicó que
el acceso a este tipo de información “tiene un indudable interés público y entronca
directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las
actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia”.
En esta ocasión, añade que “revelar el destino concreto de los gastos en publicidad
institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus
presupuestos es una parte de las obligaciones de transparencia de las instituciones”.
Todo ello para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los
fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos”.»
2. El MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL dictó resolución de 28 de octubre de 2023 en
la que se acuerda conceder el acceso en los siguientes términos:
«Con fecha 21 de septiembre de 2023, desde la Unidad de Información Central se
procedió a duplicar la citada solicitud a todos los Departamentos Ministeriales,
teniendo entrada en el Ministerio de Política Territorial el día 5 de octubre de 2023 bajo
el número de expediente 001- 082475.
Con fecha 5 de octubre de 2023, la solicitud se recibió en este centro directivo, fecha a
partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen
Gobierno, en adelante LTAIBG, para su resolución.
En respuesta a dicha solicitud, esta Subsecretaría, en el ámbito de sus competencias,
resuelve conceder el acceso a la información en los siguientes términos:
El artículo 12 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación
institucional establece la obligatoriedad de que el Gobierno, a través de la Comisión de
Publicidad y Comunicación Institucional, elabore anualmente un plan de publicidad y
comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales que prevea
desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las de las entidades
adscritas a ésta, y en el que se precisará su objetivo, coste previsible, período de
R CTBG Número: 2024-0221 Fecha: 22/02/2024
ejecución, herramientas de comunicación utilizadas, sentido de los mensajes,
destinatarios, organismos y entidades afectadas. El Plan de Publicidad y Comunicación
Institucional que se elabora anualmente ha de entenderse, por tanto, como una
previsión de carácter estimativo, pues es previo a la contratación, de ahí que en el
mismo no figuren las empresas adjudicatarias finales de los contratos. Por su parte, el
artículo 14 de la mencionada Ley 29/2005 dispone la obligatoriedad de la elaboración
por parte del Gobierno de un informe anual de publicidad y comunicación en el que se
incluyan todas las campañas institucionales llevadas a cabo previstas en la Ley, su
importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas
publicitarias, los planes de medios correspondientes. Por ello, es en los preceptivos
Informes de Publicidad y Comunicación Institucional de cada año, donde se puede
visualizar qué campañas se han realizado, con otra serie de detalles e información,
entre las que se incluye a qué empresa se ha adjudicado cada una de ellas, así como su
coste.
Los datos relativos a los citados Planes e Informes de Publicidad y Comunicación
Institucional de todos los ministerios desde el año 2007 pueden consultarse en el
siguiente enlace:
Asimismo, se informa de que la reorganización administrativa llevada a cabo por el
Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020,
de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE de 12
de julio de 2021) conllevó la extinción del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública y la creación del actual Ministerio de Política Territorial. En este sentido, la
información relativa a órganos directivos actualmente adscritos a otros
Departamentos, corresponde facilitarla a los mismos.
En el caso del Ministerio de Política Territorial, y de las unidades que en la actualidad
dependen de este departamento, como se puede comprobar en los planes e informes
señalados, en los años 2021 y 2022 no se realizó ninguna campaña institucional.
En el presente año 2023 este Ministerio de Política Territorial incluyó dos campañas en
el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional:
• Difundir el proceso de fusión de los Ayuntamientos de Don Benito y Villanueva de la
Serena.
• La Administración cerca de ti.
Estas dos campañas para su difusión no han realizado ninguna compra de espacios en
medios de comunicación o inserciones en soportes publicitarios.»
3. Mediante escrito registrado el 31 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que ha recibido
respuesta, no obstante, solicita la intervención de este Consejo en los siguientes
términos:
«Me responden que con la reforma del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el
que se modifica el Real Decreto 2 /2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales con, se llevó a cabo la extinción del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública y la creación del actual Ministerio de Política Territorial. Y
que, por ello, la información relativa a órganos directivos actualmente adscritos a otros
Departamentos, corresponde facilitarla a los mismos. ¿No deberían ser ellos los que al
menos dirigieran la petición de información al departamento correspondiente?».
4. Con fecha 31 de octubre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL solicitando la remisión de la
copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 16 de noviembre se recibió
escrito en el que se señala:
«(…) El Ministerio de Política Territorial ha informado, mediante la indicación de la
manera de acceder a través de la web ya referida, dónde obtener la información
solicitada, tanto de las campañas realizadas desde el año 2021, fecha de creación del
actual Ministerio de Política Territorial, y anteriores, así como de aquellas realizadas
por órganos que actualmente se adscriben al Departamento y que, en anteriores
etapas, pudieran adscribirse a otros departamentos.
En el caso de aquellos órganos directivos que actualmente se encuentran adscritos a
otros departamentos, dado que la solicitud ha sido duplicada a todos los
departamentos ministeriales, como se ha indicado en el antecedente de hecho
segundo, no se ha estimado necesario redirigir la petición de información, dado que la
remisión prevista por el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya se ha efectuado por
la Unidad de Información de Transparencia Central con fecha 21 de septiembre de
2023, y la respuesta será proporcionada por el correspondiente Ministerio en la
oportuna resolución.
En consecuencia, a la vista de lo anteriormente expuesto, esta Subsecretaría solicita
que se desestime la reclamación contra el acto recurrido al no haber información
adicional posible que aportar por parte de este órgano ni actuación adicional que
hacer.»
5. El 17 de noviembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente
resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide conocer la cuantía económica destinada
a campañas institucionales, desde que existen registros, desglosada en función del
medio de comunicación/grupos mediáticos año, si la cuantía es bruta o neta, motivo y
fecha de ingreso.
El Ministerio conferido resuelve concediendo el acceso mediante el enlace que da
acceso a los datos relativos a los Planes e Informes de Publicidad y Comunicación
Institucional de todos los ministerios desde el año 2007, informando que, en relación
con el Ministerio de Política Territorial y las unidades que en la actualidad dependen del
mismo, las únicas campañas llevadas a cabo no han implicado compra de espacios en
medios de comunicación o inserciones en soportes publicitarios, y que, respecto de la
información relativa a los órganos directivos actualmente adscritos a otros
Departamentos, corresponde facilitarla a los mismos.
Recibida por el interesado la indicada resolución, este interpone reclamación
únicamente para dejar constancia de que es el Ministerio requerido a quien
corresponde la obligación de remitir su petición a los diferentes Departamentos
implicados para que den respuesta a su petición.
4. Centrado el objeto de controversia en los términos indicados, no puede desconocerse
que el Ministerio puso de manifiesto en su resolución (y ha reiterado en alegaciones en
este procedimiento) que la Unidad de Información de Transparencia Central ha dado
traslado de la petición del interesado a todos los Departamentos Ministeriales
(duplicando la solicitud de acceso a la información), para que estos resuelvan en el
ámbito competencial que les es propio y comuniquen su decisión al interesado, por lo
que ya no procede la aplicación del artículo 19.1. LTAIBG que pretende el reclamante —
habiéndosele proporcionado toda la información concreta del ámbito competencial del
Ministerio requerido en el momento de realizarse la solicitud de acceso a la información
(en particular, que no han realizado ninguna campaña que haya comportado gastos en
publicidad en medios)—.
5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la presente
reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL (actual MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA).
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez