Estimada 21/02/2024 · 131 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a información sobre gastos en publicidad institucional del Ministerio de Hacienda

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda el desglose de inversiones en campañas institucionales por medio de comunicación. El Ministerio respondió solo sobre la Dirección General de Fondos Europeos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque la respuesta fue parcial y no abarcó la totalidad del Ministerio, vulnerando el derecho de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a los gastos en publicidad institucional tiene un indudable interés público vinculado a la rendición de cuentas y el control ciudadano de los fondos públicos.
2 La transparencia es un principio rector de las campañas de publicidad y comunicación institucional según el artículo 3.4 de la Ley 29/2005.
3 La respuesta del Ministerio fue insuficiente al limitarse a un órgano específico (DGFE) sin responder sobre el departamento ministerial en su conjunto.
4 La información solicitada debe obrar en poder de la Administración conforme al Acuerdo 50/2020 sobre la compra de espacios en medios de comunicación y su pliego técnico.
5 No se ha justificado la concurrencia de ninguna causa de inadmisión o límite legal previsto en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG.

Texto completo

Página1de 7 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de octubre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Listado del dinero invertido en campañasinstitucionales para todos y cada uno de los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido esta cuantía, desde que hay registros hasta la fecha de entrada de esta solicitud. Solicito que esta información esté desglosada por la cuantía que ha recibido cada medio de comunicación/grupo mediático, con la fecha que se realizó el ingreso, de S/REF:00001-00082854 N/REF:2860/2023 Fecha:La de firma. Dirección: HACIENDA). Información solicitada:Publicidad institucional. R CTBG Número: 2024-0213 Fecha: 21/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente forma desglosada e independiente por cada medio y año. Solicito que en esta información se me indique la cantidad monetaria si es en brutos o netos. Por ejemplo: fecha (día/mes/Año), medio/grupo mediático, motivo de ingreso, cantidad ingresada, brutos o netos. Este ministerio ya ha entregado en el expediente 001-071185 el listado de los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido dinero en campañas institucionales. Ahora en esta nueva solicitud se pide la cuantía monetaria. Tal y como se pronunció el Consejo de Transparencia sobre el expediente 001-071185, indicó que el acceso a este tipo de información “tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia”. En esta ocasión, añade que “revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte de las obligaciones de transparencia de las instituciones”. Todo ello para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos”». 2. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA) dictó resolución de 11 de octubre en la concede el acceso a la información requerida, manifestando: «(…) desde la Dirección General de Fondos Europeos no se han realizado campañas de publicidad institucional en medios de comunicación o informativos en el período indicado. Lo que se recoge en el Plan anual de comunicación del Ministerio, con la aplicación presupuestaria 640.08, y Objetivo “Cumplimiento de las obligaciones Reglamentarias de la Unión Europea para recibir ese Fondo, con objeto de dar a conocer el mismo y la política de cohesión a los beneficiarios y a público en general”, son los eventos anuales de comunicación del FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), organizados por esta Dirección General de Fondos Europeos. Dichos eventos se realizan para dar visibilidad a los proyectos más relevantes cofinanciados por el FEDER y a través de los mismos se busca dar respuesta a las exigencias en materia de comunicación recogidas en el Reglamento de Disposiciones Comunes (1303/2013 y 1060/2021) aplicable a los diferentes fondos de gestión compartida. Así, se trata de actos de comunicación institucional que no conllevan la realización de campañas de publicidad y de comunicación en medios –por lo que no se R CTBG Número: 2024-0213 Fecha: 21/02/2024 produce pago alguno a medios de comunicación, ni a agencias u otro tipo de empresas dedicadas al reparto o la inserción en medios-. Los gastos en los que se incurre corresponden a la logística necesaria (alquiler espacios, medios técnicos, catering, etc.) para la realización del mencionado evento, al que se convoca a todos los organismos intermedios del FEDER y a los gestores de los proyectos más relevantes elegidos previamente como buenas prácticas, además de a la Comisión Europea». 3. Mediante escrito registrado el 13 de octubre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que muestra su disconformidad con la respuesta recibida ya que su contenido no se corresponde con lo pedido (desglose de dinero recibido por cada medio de comunicación). 4. Con fecha 16 de octubre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 24 de octubre de 2023 se recibió escrito en el que se señala: «Este Centro directivo se ratifica en los argumentos expuestos en la resolución más arriba reproducida, por cuanto desde la Dirección General de Fondos Europeos no se han realizado campañas de publicidad institucional en medios de comunicación o informativos en el período indicado. (…) - Como quedó recogido en la Resolución objeto de reclamación, la Dirección General de Fondos Europeos da cumplimiento de las obligaciones reglamentarias de la Unión Europea, con objeto de dar a conocer la política de cohesión a los beneficiarios y a público en general, realizando para ello actos de comunicación institucional que no conllevan la realización de campañas de publicidad y de comunicación en medios –por lo que no se produce pago alguno a medios de comunicación, ni a agencias u otro tipo de empresas dedicadas al reparto o la inserción en medios-». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el dinero invertido en campañas institucionales, desglosado por medios de comunicación/grupos mediáticos. El Ministerio requerido dicta resolución en la que se acuerda conceder el acceso a información solicitada en relación con la Dirección General de Fondos Europeos (DGFE), especificando que la citada Dirección General no ha realizado ninguna inversión en publicidad institucional en el periodo indicado; consideraciones que reitera en las alegaciones presentadas ante este Consejo. 4. Como se evidencia del contenido de la resolución emitida por la mencionada Dirección General, la información facilitada no responde a lo pedido por el solicitante, que estaba referido al departamento ministerial en su conjunto y no a un específico órgano, solicitando el desglose del dinero invertido en campañas institucionales para todos y cada uno de los medios de comunicación, sin que tal acceso parcial se haya completado durante la sustanciación de este procedimiento o se hayan alegado las razones de la ausencia de pronunciamiento respecto de la totalidad del Ministerio. La falta de respuesta a una parte sustancial de la solicitud de acceso y la no aclaración de este hecho tras el requerimiento de alegaciones de este Consejo, no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública. En particular, si se tiene en cuenta que este Consejo, en la resolución R CTBG 251/2023, de 17 de abril —que trae a colación del reclamante— ya se subrayó que «el acceso a la información objeto de controversia tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los fondos públicos” y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional» 5. A la vista de cuanto antecede, dado que la documentación solicitada tiene la consideración de información pública y que el Ministerio no ha justificado la concurrencia de alguna causa de inadmisión del artículo 18 LTAIBG, ni la aplicación de los límites previstos en sus artículos 14 y 15, procede estimar la reclamación presentada, puesto que la información referida al dinero invertido en concepto de campañas institucionales en los medios de comunicación destinatarios finales debe obrar en poder de la Administración, con arreglo al Acuerdo 50/2020, para la adopción de tipo del servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios destinados a la materialización de las campañas de publicidad institucional [vigente en el momento de presentarse la solicitud de acceso, dado que el actual AM 50/2023 entró en vigor el 19 de diciembre], y su pliego de prescripciones técnicas. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA). SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA) a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x «Listado del dinero invertido en campañas institucionales para todos y cada uno de los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido esta cuantía, desde que hay registros hasta la fecha de entrada de esta solicitud. Solicito que esta información esté desglosada por la cuantía que ha recibido cada medio de comunicación/grupo mediático, con la fecha que se realizó el ingreso, de forma desglosada e independiente por cada medio y año. Solicito que en esta información se me indique la cantidad monetaria si es en brutos o netos. Por ejemplo: fecha (día/mes/Año), medio/grupo mediático, motivo de ingreso, cantidad ingresada, brutos o netos». TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA) a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez