Se solicitó al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 el desglose de gasto en publicidad institucional (2015-2022). El solicitante alegó que no se entregó la información anterior a 2020. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el derecho al acceso completo solo se reconoció tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso al destino concreto de los gastos en publicidad institucional tiene un indudable interés público y es esencial para la rendición de cuentas y el control ciudadano.
2
La transparencia es un principio rector de las campañas institucionales de publicidad y comunicación según el artículo 3.4 de la Ley 29/2005.
3
La información pública comprende todo contenido elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones administrativas que se encuentre en poder del sujeto obligado.
4
Se estima la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener una respuesta completa en el plazo legalmente establecido.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de junio de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
(actual MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030), al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de
dinero invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación
institucional. Incluido cualquier organismo, unidad, empresa o institución dependiente
del ministerio.
S/REF:00001-00080448
N/REF:2651/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030).
Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional.
R CTBG Número: 2024-0211 Fecha: 20/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa,
tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y
cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en campañas de publicidad
y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir al desglose
sobre de qué unidad del ministerio, empresa pública o institución dependiente del
ministerio eran las campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese
desglose, solicito que se me indique el motivo.
Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no
es óbice para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla.
Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754-
2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo
también que algunos ministerios ya han entregado esta información ante solicitudes
de información similares.
Solicito que para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de
comunicación de todo el dinero total invertido en campañas por el ministerio. Solicito
que se me detalle si la cantidad indicada es el pago neto realizado al medio por las
inserciones o es el pago hecho a la agencia contratada para la inserción incluyendo la
comisión de esa agencia.
Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para
realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de
entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por
la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar
esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4».
2. El MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 (actual MINISTERIO DE
DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030) dictó resolución de 4 de septiembre
de 2023, con el siguiente contenido:
« (…) Una vez analizada la solicitud, la Secretaría General Técnica, como órgano
competente por motivo de la información solicitada, resuelve conceder el acceso a la
información a la que se refiere la solicitud presentada (…), en base a los siguientes
fundamentos:
R CTBG Número: 2024-0211 Fecha: 20/02/2024
(…) La Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, en
su artículo 14 establece que el Gobierno elaborará anualmente un informe en el que se
incluirán todas las campañas institucionales previstas en esta Ley. Dicho informe
recoge para cada departamento los costes de las campañas realmente ejecutadas en
cada año al que se refiere dicho informe, además de datos comparativos.
En este sentido, en el siguiente enlace se puede acceder a la información publicada
tanto de los de los Planes anuales de publicidad y comunicación institucional, como de
sus correspondientes informes anuales:
x
Cabe referir que el artículo 22.3 de la citada ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece
que, si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al
solicitante cómo puede acceder a ella.
En documento adjunto a esta resolución se acompaña la información solicitada a este
departamento ministerial sobre la distribución del gasto entre los diferentes medios de
comunicación de las campañas de publicidad institucional para los años 2020 a 2022».
3. Mediante escrito registrado el 5 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Mi reclamación solo versa sobre un punto concreto: el ministerio no entrega la
información anterior a 2020 alegando que no existía como tal. A pesar de que no
existiera el ministerio, sí existían mucha de las unidades que lo conforman, como la
propia Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Por ello, el ministerio es competente
para entregarme la información desde 2015 como yo solicitaba sobre los organismos y
unidades que hoy lo conforman. Sobre la información entregada, muy completa, no
tengo nada más que decir, satisface mi solicitud con la única excepción del lapso
temporal entregado».
4. Con fecha 6 de septiembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO DE
DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 (actual MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES,
CONSUMO Y AGENDA 2030) solicitando la remisión de la copia completa del expediente
derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que
considere pertinentes. El 13 de octubre de 2023 se recibió escrito en el que se señala:
« (…) Recibida la Reclamación se efectuó consulta a la Unidad de Información y
Transparencia del Ministerio de Sanidad para recabar información sobre la resolución
de su expediente La Unidad del Ministerio de Sanidad confirmó que la
resolución incorporará las siguientes campañas: “Acogimiento Familiar” 2017 y
“Sensibilización contra la violencia infantil” 2019.
Se acompaña correo electrónico de la comunicación de la Unidad de Información y
Transparencia del Ministerio de Sanidad y del Departamento que confirma que esa
información será entregada al solicitante por parte del Ministerio de Sanidad».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre las
campañas de publicidad y comunicación institucional efectuadas entre los años 2015 y
2022, tanto por el Ministerio como por sus organismos dependientes, desglosada por
año, medio, tipo de medio, empresa a la que pertenece, dinero recibido por cada uno,
unidad del Ministerio que se promocionaba en dichas campañas, y, si el pago se efectuó
a la agencia contratada, incluyendo la comisión de dicha agencia.
El Ministerio dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso, indicando que se
trata de información que es objeto de publicidad y facilitando un enlace a la página web
de La Moncloa en la que aparecen publicados los Planes e Informes de Publicidad y
Comunicación Institucional desde 2007 a 2023. Adicionalmente, acompaña la
información concreta del departamento ministerial donde consta la distribución del
gasto entre los diferentes medios de comunicación de las campañas de publicidad
institucional para los años 2020 a 2022.
A la vista de la reclamación, que se circunscribe a la falta de información respecto de
los periodos anteriores a 2020 —pues entiende el reclamante que, si bien no existía el
Ministerio requerido, sí existían órganos que hoy dependen del mismo (como por
ejemplo la Secretaría de Estado de Derechos Sociales)—, el MINISTERIO DE DERECHOS
SOCIALES Y AGENDA 2030 efectúa consulta al Ministerio de Sanidad (órgano
competente para resolver sobre el acceso a la información referida a ese período),
recibiendo respuesta, que se adjunta, en la que se confirma que el citado Ministerio de
Sanidad concederá el acceso a las tres campañas restantes (de los años 2017, 2018 y
2019).
4. Con carácter previo es preciso remarcar, como ya se señaló en la resolución de este
Consejo R CTBG 251/2023, de 17 de abril, que el acceso a la información objeto de
controversia tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines
de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos
a los que sirve la legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos
en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con
cargo a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia
de las instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer cómo se manejan
los fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos.
Premisa que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la
transparencia como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas
institucionales de publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la
Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
5. Dicho lo anterior, este Consejo no puede desconocer que, en el trámite de alegaciones
en este procedimiento, el Ministerio requerido ha puesto en conocimiento de este
Consejo que no dispone de esa información previa a su creación, que ha contactado con
el Ministerio de Sanidad, y que va a ser este departamento quien responda la solicitud
correspondiente a ese periodo, completando, así, la información que se pretendía.
En atención a lo expuesto, entiende este Consejo que procede la estimación por motivos
formales de la reclamación, al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener
una respuesta completa sobre lo solicitado en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver
plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente a la resolución
del MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 (actual MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030).
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez