Se solicitó al Ministerio de Hacienda la resolución y las instrucciones sobre procedimientos de Recursos Humanos del Sector Público Estatal. El solicitante alegó que el Ministerio solo remitió la resolución sin adjuntar las instrucciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el acceso completo solo se logró tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio admitió que, por un error en la carga del archivo PDF, no se incluyeron las instrucciones que integraban la resolución solicitada.
2
La administración subsanó la omisión durante la sustanciación del procedimiento de reclamación, remitiendo la información completa de forma tardía.
3
Se estima la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido.
4
La estimación se fundamenta en que fue necesaria la intervención del Consejo de Transparencia para que el derecho de acceso fuera plenamente reconocido.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de agosto de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual
MINISTERIO DE HACIENDA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
«Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de
Función Pública por la que se aprueban Instrucciones sobre los procedimientos de
autorización e informe en materia de Recursos Humanos de las entidades del Sector
Público Estatal, de 28/02/2023.»
S/REF:00001- 00081813
N/REF:2745/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
HACIENDA).
Información solicitada:Resolución que aprueba lasinstrucciones para procedimientos
de autorización e informe.
R CTBG Número: 2024-0199 Fecha: 19/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. Mediante resolución de 20 de septiembre de 2023, la Dirección General de la Función
Pública dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso solicitado adjuntándose
en archivo PDF la Resolución de 28 de febrero solicitada.
3. Mediante escrito registrado el 21 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que:
«La Resolución establece: “Una vez analizada la solicitud de información, esta Dirección
General resuelve conceder acceso a la misma, adjuntándose en archivo PDF la
Resolución de 28 de febrero solicitada.” Se remite un PDF en el que se acuerda la
aprobación de las instrucciones, pero sin adjuntar las instrucciones.
En realidad se remite la exposición de motivos de tales instrucciones, que finaliza
diciendo: “Por todo lo anterior, estas Secretarías de Estado RESUELVEN aprobar las
instrucciones que se acompañan.”
Tales Instrucciones son parte integrante del contenido de dicha Resolución y no se ha
integrado en el PDF remitido, a pesar de la concesión del acceso declarada en la
Resolución de la DGFP, por lo que no se ha satisfecho la solicitud de acceso.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO se considere interpuesta la reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno (art. 24.1 Ley 19/2013) frente a la Resolución de referencia y considere
su estimación, en los términos expuestos en la misma. Esto es: 1. Se remita la
información solicitada, en los términos requeridos.»
4. Con fecha 22 de septiembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes; lo que efectuó el siguiente 27 de septiembre de en el que se señala lo
siguiente:
«
Con fecha 20 de septiembre de 2023 este centro directivo emitió resolución de
concesión de acceso a la información, adjuntando la información solicitada en PDF.
Lamentablemente por error el segundo PDF que contenía las instrucciones
R CTBG Número: 2024-0199 Fecha: 19/02/2024
propiamente dichas no se cargó correctamente en la aplicación informática, por lo que
se adjunta nuevamente por este medio la información a la que se dio acceso mediante
Resolución de 20 de septiembre. »
5. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que
estimara pertinentes, consta su comparecencia a la notificación e fecha 5 de octubre de
2023, sin que haya formulado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide copia de la Resolución conjunta de las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública por la que se
aprueban Instrucciones sobre los procedimientos de autorización e informe en materia
de Recursos Humanos de las entidades del Sector Público Estatal.
El Ministerio requerido acordó conceder el acceso solicitado facilitando un archivo .pdf
con la mencionada resolución que, sin embargo, por error en la carga del archivo, no
incluyó las instrucciones propiamente dichas. Este error (que motivó una concesión
parcial y la reclamación que ahora se resuelve) ha sido corregido durante la
sustanciación de este procedimiento.
4. Tal como ha ya se ha expuesto, la reclamación que ahora se resuelve se fundamentaba
únicamente en que la resolución del Ministerio requerido que acordaba conceder el
acceso únicamente facilitaba la copia de la resolución conjunta de las Secretarías de
Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, sin acompañar las concretas
instrucciones sobre los procedimientos de autorización i informe en materia de recursos
humanos de las entidades del sector público estatal que, sin embargo, integran la
resolución conjunta.
Trasladada la reclamación al órgano competente, éste ha subsanado la omisión en el
trámite de alegaciones de este procedimiento y, en consecuencia, teniendo en cuenta
el hecho de que la información ha sido completada con carácter tardío, procede la
estimación por motivos formales de la reclamación, al no haberse respetado el derecho
del solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente
establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este
Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta por frente al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA).
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez