Estimada 19/02/2024 · 151 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a resolución e instrucciones sobre Recursos Humanos del Sector Público Estatal y estimación formal por parte del CTBG

Se solicitó al Ministerio de Hacienda la resolución y las instrucciones sobre procedimientos de Recursos Humanos del Sector Público Estatal. El solicitante alegó que el Ministerio solo remitió la resolución sin adjuntar las instrucciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el acceso completo solo se logró tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio admitió que, por un error en la carga del archivo PDF, no se incluyeron las instrucciones que integraban la resolución solicitada.
2 La administración subsanó la omisión durante la sustanciación del procedimiento de reclamación, remitiendo la información completa de forma tardía.
3 Se estima la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido.
4 La estimación se fundamenta en que fue necesaria la intervención del Consejo de Transparencia para que el derecho de acceso fuera plenamente reconocido.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de agosto de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública por la que se aprueban Instrucciones sobre los procedimientos de autorización e informe en materia de Recursos Humanos de las entidades del Sector Público Estatal, de 28/02/2023.» S/REF:00001- 00081813 N/REF:2745/2023 Fecha:La de firma. Dirección: HACIENDA). Información solicitada:Resolución que aprueba lasinstrucciones para procedimientos de autorización e informe. R CTBG Número: 2024-0199 Fecha: 19/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. Mediante resolución de 20 de septiembre de 2023, la Dirección General de la Función Pública dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso solicitado adjuntándose en archivo PDF la Resolución de 28 de febrero solicitada. 3. Mediante escrito registrado el 21 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «La Resolución establece: “Una vez analizada la solicitud de información, esta Dirección General resuelve conceder acceso a la misma, adjuntándose en archivo PDF la Resolución de 28 de febrero solicitada.” Se remite un PDF en el que se acuerda la aprobación de las instrucciones, pero sin adjuntar las instrucciones. En realidad se remite la exposición de motivos de tales instrucciones, que finaliza diciendo: “Por todo lo anterior, estas Secretarías de Estado RESUELVEN aprobar las instrucciones que se acompañan.” Tales Instrucciones son parte integrante del contenido de dicha Resolución y no se ha integrado en el PDF remitido, a pesar de la concesión del acceso declarada en la Resolución de la DGFP, por lo que no se ha satisfecho la solicitud de acceso. Por todo lo expuesto, SOLICITO se considere interpuesta la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (art. 24.1 Ley 19/2013) frente a la Resolución de referencia y considere su estimación, en los términos expuestos en la misma. Esto es: 1. Se remita la información solicitada, en los términos requeridos.» 4. Con fecha 22 de septiembre de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes; lo que efectuó el siguiente 27 de septiembre de en el que se señala lo siguiente: « Con fecha 20 de septiembre de 2023 este centro directivo emitió resolución de concesión de acceso a la información, adjuntando la información solicitada en PDF. Lamentablemente por error el segundo PDF que contenía las instrucciones R CTBG Número: 2024-0199 Fecha: 19/02/2024 propiamente dichas no se cargó correctamente en la aplicación informática, por lo que se adjunta nuevamente por este medio la información a la que se dio acceso mediante Resolución de 20 de septiembre. » 5. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, consta su comparecencia a la notificación e fecha 5 de octubre de 2023, sin que haya formulado observación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide copia de la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública por la que se aprueban Instrucciones sobre los procedimientos de autorización e informe en materia de Recursos Humanos de las entidades del Sector Público Estatal. El Ministerio requerido acordó conceder el acceso solicitado facilitando un archivo .pdf con la mencionada resolución que, sin embargo, por error en la carga del archivo, no incluyó las instrucciones propiamente dichas. Este error (que motivó una concesión parcial y la reclamación que ahora se resuelve) ha sido corregido durante la sustanciación de este procedimiento. 4. Tal como ha ya se ha expuesto, la reclamación que ahora se resuelve se fundamentaba únicamente en que la resolución del Ministerio requerido que acordaba conceder el acceso únicamente facilitaba la copia de la resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, sin acompañar las concretas instrucciones sobre los procedimientos de autorización i informe en materia de recursos humanos de las entidades del sector público estatal que, sin embargo, integran la resolución conjunta. Trasladada la reclamación al órgano competente, éste ha subsanado la omisión en el trámite de alegaciones de este procedimiento y, en consecuencia, teniendo en cuenta el hecho de que la información ha sido completada con carácter tardío, procede la estimación por motivos formales de la reclamación, al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA). De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez