El solicitante pidió al Ministerio de Sanidad el desglose detallado de la inversión en publicidad institucional (2015-2022). Tras una respuesta incompleta y extemporánea de la AEMPS, el reclamante alegó falta de detalle por años y medios. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, instando al organismo a completar la información detallada.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a los gastos en publicidad institucional tiene un indudable interés público vinculado a la rendición de cuentas y el control ciudadano de los fondos públicos.
2
La Administración no puede eximirse de entregar el desglose detallado alegando que la contratación se realiza a través de agencias de medios externas.
3
El Acuerdo Marco de contratación obliga a la Administración a comprobar la inversión efectiva en cada medio mediante el plan de medios de cierre y justificantes de emisión.
4
La información proporcionada fue considerada insatisfactoria al no ser homogénea, omitir periodos solicitados y agrupar medios sin el desglose individual requerido.
5
El incumplimiento de los plazos máximos de contestación vulnera un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de junio de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de dinero
invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional.
Incluido cualquier organismo, unidad, empresa o institución dependiente del
ministerio.
Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa,
tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y
S/REF:00001-00080483
N/REF:2703/2023
Fecha:La de firma.
EMPS/ MINISTERIO DE SANIDAD.
Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional.
R CTBG Número: 2024-0187 Fecha: 15/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en campañas de publicidad
y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir al desglose
sobre de qué unidad del ministerio, empresa pública o institución dependiente del
ministerio eran las campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese
desglose, solicito que se me indique el motivo.
Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no
es óbice para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla.
Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754-
2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo
también que algunos ministerios ya han entregado esta información ante solicitudes
de información similares.
Solicito que para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de
comunicación de todo el dinero total invertido en campañas por el ministerio. Solicito
que se me detalle si la cantidad indicada es el pago neto realizado al medio por las
inserciones o es el pago hecho a la agencia contratada para la inserción incluyendo la
comisión de esa agencia.
Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para
realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de
entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por
la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar
esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4».
2.No consta respuesta de la Administración.
3.Mediante escrito registrado el 12 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Sanidad derivó a la AEMPS la petición para las campañas que conciernen a la agencia.
La AEMPS me notificó la tramitación de la solicitud el 14 de junio. Luego me notificó la
ampliación de plazo para resolver. El plazo ampliado acabaría por tanto el 14 de agosto.
R CTBG Número: 2024-0187 Fecha: 15/02/2024
A 12 de septiembre no he tenido respuesta a mi solicitud. No caben límites que alegar,
tal y como demuestra que la AEMPS ampliara el plazo para poder recopilar y entregar la
información y tal como ha dictaminado el Consejo de Transparencia en multitud de
ocasiones sobre otras peticiones que versaban respecto de la publicidad institucional».
4. Con fecha 18 de septiembre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe
con las alegaciones que considere pertinentes. El 10 de octubre de 2023 se recibió
escrito en el que se señala que se dictó resolución accediendo a la solicitud de
información presentada el 9 de octubre de 2023. El contenido de dicha resolución es el
siguiente:
«En relación a la parte de la creatividad de las campañas del Plan Nacional frente a la
Resistencia a los Antibióticos (PRAN), la misma se ha realizado a través de la
contratación pública mediante la licitación de los contratos correspondientes. Se
adjunta Excel con el importe de adjudicación de los contratos y empresas adjudicatarias
en el período comprendido entre 2015 y 2022.
Respecto a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes
publicitarios para la difusión de la campaña, se realizan las siguientes precisiones:
- Con carácter general, el sector público estatal no contrata directamente con medios de
comunicación, sino con agencias especializadas en la planificación y la compra de
espacios publicitarios en los distintos medios, ya que la Administración no dispone de
recursos humanos y técnicos especializados para ello. En efecto, la contratación con
agencias de medios supone, no solo la compra de espacios publicitarios, sino también
la prestación de servicios de estrategia y planificación de la compra de espacios, de
adaptación de la creatividad, de acciones que potencien los objetivos de las campañas,
de asesoramiento y apoyo técnico necesario. Asimismo, se incluyen los servicios de
seguimiento y control de las campañas institucionales y de las acciones publicitarias
antes mencionadas, entre otros.
- Esta contratación se realiza de manera centralizada a través de la celebración de un
acuerdo marco, como sistema para la racionalización de la contratación de las
Administraciones Públicas, en base a los siguientes motivos, que se recogen en el
acuerdo de inicio del expediente del acuerdo marco actualmente en vigor: “Teniendo
en cuenta que el sector de la publicidad presenta muchas particularidades y que las
necesidades de los organismos no son siempre las mismas, se ha elegido como técnica
de racionalización de la contratación el acuerdo marco, ya que a través de este
procedimiento se establecen una serie de condiciones comunes, tanto técnicas como
administrativas, que permiten homogenizar los niveles de calidad de los servicios
contratados, siendo cada organismo el que concrete sus necesidades específicas en el
contrato basado. Con ello, se agilizan los trámites al simplificar los procedimientos
administrativos y reducir las cargas que llevan aparejadas.” De conformidad con la
normativa de aplicación, el órgano responsable de este tipo de contratación es la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Los precios ofertados por las agencias adjudicatarias para los diferentes espacios
publicitarios o acciones publicitarias se fijan atendiendo no solo al coste fijado por los
medios y soportes para el espacio publicitario, sino también con el objeto de retribuir
el conjunto de prestaciones antes relatadas.
- Los únicos datos de inversión que posee la Administración son los aportados por las
agencias de medios a los ministerios contratantes para la facturación, en el marco de
los contratos que tales agencias han celebrado con la Administración y que engloban
el conjunto de prestaciones arriba mencionadas.
- La asignación final que los medios de comunicación y otros soportes reciben para la
difusión de las campañas institucionales deriva de los precios y descuentos que dichos
medios y agencias intermediarias, como terceros ajenos a la Administración, pacten en
su relación jurídico-privada.
En esa línea, adjuntamos a esta resolución otro Excel con la información solicitada
sobre las campañas del Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN),
durante el período comprendido entre 2015 y 2022»
5. El 11 de octubre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 17 de octubre de 2023, se recibió un escrito en
el que se expone:
«La AEMPS no entrega los datos de publicidad a medios para 2015 y 2016 como se
solicitaban.
Para 2017 sí entrega la información desglosada por medios.
Para 2018 no desglosa medio a medio sino que indica pagos a "radios nacionales",
"radios regionales" e "internet", hecho que impide, por tanto, conocer la información
de ese año.
Para 2019 vuelve a incluir la información pero incluye grupos de medios como "grupo
tele5", "FORTA" o "multi". Esto impide conocer también el desglose medio a medio
completo de ese año como yo solicitaba.
Para 2020 vuelve a indicar solamente pagos a medios de "radio" y de "internet", sin
desglosar medio a medio.
Para 2021 sí que vuelven a incluir el desglose medio a medio, pero indican la siguiente
aclaración "Antena 3, Tele 5, Pulsa y Newix tuvieron inversión s/c que supuso 7.858€
que se descuentan del total y por eso la cantidad final son 460.000€", hecho que impide
conocer exactamente lo recibido por esos cuatro medios concretos. Además, incluyen
pagos a Pulsa y Newix que son empresas que se encargan de distribuir compra de
espacios en otros medios. Por tanto, de nuevo, este año tampoco se puede conocer el
pago desglosado concreto para cada medio.
Por último, para 2022 vuelven a incluir desglose de medios pero añaden grupos de
comunicación enteros que no permiten saber en qué medios concretos se pagó e
insertó publicidad. Indican, por ejemplo, a Unidad Editorial, Prisa, Henneo Media News
o Grupo Godo. Y, de nuevo, en 2022 constan pagos a agencias que compran espacios
en otros medios como Sunmedia o Mediadiamond y en el caso de esos pagos por tanto
no se puede saber a qué medios acabó pagando el ministerio y en cuáles se acabó
insertando la publicidad, como yo pedía.
Además, para todos los años falta que el medio esté acompañado de qué empresa
recibió el pago con su nombre y CIF, información que yo también solicitaba. Pido, por
todo ello, que se inste a la AEMPS a entregarme realmente lo solicitado incluyendo
para todos los años el desglose exacto del dinero por publicidad institucional pagado a
cada medio concreto, desglosado por medio y no por grupos o empresas de compra de
espacios, e incluyendo la empresa y CIF que recibió el pago para cada medio concreto.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los gastos realizados en
campañas de comunicación y de publicidad institucional en el ámbito ministerial, con un
determinado desglose y en varias anualidades, correspondientes a los ejercicios 2015 a
2022, ambos incluidos.
En lo que aquí interesa, el Ministerio requerido envió la solicitud de acceso a la
información a la AEMPS para que esta resolviera en su ámbito de aplicación. La Agencia
acordó la ampliación del plazo para resolver pero no dictó resolución una vez
transcurrido el plazo ampliado, por lo que la solicitud se entendió desestimada por
silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, la AEMPS
resuelve conceder el acceso a la información, facilitando dos archivos Excel en los que
se recoge, por un lado, el coste de las campañas desde el año 2017, y, por otro lado, el
importe de las contrataciones de creatividad para ese mismo periodo.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista
de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar
en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con
un breve plazo de respuesta».
5. Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, es preciso remarcar, como ya se
señaló en la resolución de este Consejo R CTBG 251/2023, de 17 de abril, que el acceso
a la información que aquí se solicita «tiene un indudable interés público y entronca
directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las
actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia.
Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales
realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte inescindible
de las obligaciones de transparencia de las instituciones para posibilitar que la
ciudadanía pueda conocer cómo se manejan los fondos públicos y someter a escrutinio
la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha sido remarcada por el
propio legislador al identificar a la transparencia como uno de los principios a los que
han de ajustarse las campañas institucionales de publicidad y comunicación, según se
declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional.»
6. Sentado lo anterior y partiendo de la premisa de que el Ministerio acordó conceder el
acceso solicitado, aunque fuera de forma extemporánea y tras la presentación de la
correspondiente reclamación, la presente resolución tiene como objeto verificar si la
información proporcionada puede considerarse completa o si, por el contrario, resulta
insatisfactoria como sostiene el reclamante.
Desde la perspectiva apuntada, no puede desconocerse que el Ministerio ha hecho un
esfuerzo para aportar información sobre la materia, aunque es necesario señalar que la
información, además de no estar referida a todo el periodo de tiempo solicitado [sin que
se haya aportado aclaración alguna sobre este particular (referida, por ejemplo, a la falta
de disponibilidad de la información)], no se ha proporcionado de forma homogénea para
todos los ejercicios. Así, para los ejercicios de los años 2018 y 2020, la información
únicamente se desglosa, en lo que concierne a los destinatarios finales, en radios
(nacionales y regionales) e internet. En otros ejercicios, como en el año 2029 o el 2022,
se incluye un desglose por grupos de medios, sin mayor especificación; lo que, en
cambio, sí está prevista en un mayor grado para el año 2021 en el que se proporcionan
las cadenas de televisión de ámbito nacional en las que se emitió la publicidad
institucional
7. A la vista de la información proporcionada, entiende este Consejo que, tal como han
realizado otros Ministerios, cabe completarla con un mayor detalle a fin de identificar
los medios destinatarios finales.
Se trata, en efecto, de información que debe obrar en poder de la Administración, tal
como se desprende de lo dispuesto en el Acuerdo Marco 50/2020 para la prestación de
los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes
publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional [vigente en el
momento de presentarse la solicitud de acceso, dado que el actual AM 50/2023 entró
en vigor el 19 de diciembre], de sus instrucciones de aplicación y del Pliego de
Prescripciones Técnicas que imponen la comprobación, al cierre del contrato, de que se
ha efectuado la inversión acordada en cada medio, de acuerdo con el plan de medios
que fue aportado por la empresa adjudicataria y cuya conformidad debe declararse por
la Secretaría de Estado de Comunicación. Lo anterior se lleva a cabo mediante la
aportación del plan de medios de cierre (con informe de inversión) y de los justificantes
de emisión de campaña.
8. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede, la estimación parcial de esta
reclamación, a fin de que, se complete la información facilitada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta por
frente a la resolución de AEMPS/ MINISTERIO DE SANIDAD.
SEGUNDO: INSTAR a AEMPS/MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 20
días hábiles, remita al reclamante, la siguiente información, en los términos y respecto
de las anualidades expresados en los FFJJ 6 y 7 de esta resolución:
«(…) el desglose de dinero invertido por el ministerio en campañas de publicidad y
comunicación institucional. Incluido cualquier organismo, unidad, empresa o
institución dependiente del ministerio. Solicito que para cada año se me indique el
nombre del medio, tipo de medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué
empresa (nombre y CIF) pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el
ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional.
Si, además, para cada año se puede añadir al desglose sobre de qué unidad del
ministerio, empresa pública o institución dependiente del ministerio eran las
campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se
me indique el motivo.»
TERCERO: INSTAR a AEMPS/ MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de lo actuado y de la información enviada
al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez