Retrotraer 14/02/2024 · 180 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a información sobre sanidad, seguridad y permisos en las actuaciones del Valle de los Caídos

El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia información detallada sobre sanidad, seguridad y permisos en las exhumaciones del Valle de los Caídos. Tras recibir una respuesta parcial de Patrimonio Nacional, el interesado reclamó la falta de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena remitir la solicitud al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Puntos clave de la argumentación

1 No es admisible que un Ministerio proporcione solo una parte de la información alegando que la competencia de la parte restante corresponde a otro órgano del mismo departamento.
2 La solicitud dirigida a un Ministerio no puede ser fragmentada, debiendo el departamento determinar en qué unidades obra la información y ofrecer una respuesta integral.
3 La cláusula del artículo 19.1 de la LTAIBG no puede utilizarse para denegar el acceso cuando el competente es otro órgano del mismo Departamento ministerial.
4 Debido a la reestructuración orgánica del Real Decreto 1009/2023, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática se integra ahora en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Texto completo

Página1de 8 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de junio de 2023 el reclamante solicitó al entonces MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «El informe sobre sanidad mortuoria que prevenga de contagios o enfermedades en esas actuaciones con restos mortales que se realizan en el Valle de los Caídos. S/REF:00001-00080470 N/REF:2555/2023 Fecha:La de firma. Dirección: MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES). Información solicitada:Actuaciones en el Valle de los Caídos. R CTBG Número: 2024-0183 Fecha: 14/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Los permisos de las autoridades públicas competentes para poder realizar actuaciones con restos mortales en el Valle de los Caídos e instalar allí un Laboratorio de trabajo. Los permisos y autorizaciones de la Iglesia para proceder con actuaciones de manipulación de restos mortales en el Cementerio católico del Valle de los Caídos. Coste del Laboratorio montado en el Valle de los Caídos. Si va a existir un registro de todos los huesos manipulados en el Valle de los Caídos y cuál va a ser su nivel de detalle. Detalle de los equipos de protección sanitaria que tienen que llevar las personas implicadas en las actuaciones en el Valle de los Caídos. Copia de la certificación de seguridad y sanitaria que autorice a las personas que van a manipular huesos en el Valle de los Caídos. De qué manera van a llevar Ustedes el control de los huesos y restos humanos que van a manipular en sus actuaciones memorialísticas en el Valle de los Caídos. Plan de Seguridad e Higiene aplicado por sus actuaciones con restos mortales en el Valle de los Caídos. Copia de las Licencias para poder llevar a cabo los trabajos Número de policías que van a participar en los trabajos en el Valle en el marco de la identificación de restos mortales. Informes, Actas e Instrucciones que desde el Patrimonio Nacional autorizan las actuaciones con restos mortales en el Valle de los Caídos». 2. Patrimonio Nacional / MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA dictó resolución notificada el 28 de julio de 2023, señalando lo siguiente: «Una vez analizada la solicitud, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional RESUELVE conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud, en el ámbito de su competencia. En consecuencia, se informa que con fecha 25 de abril de 2022 se suscribió un Convenio entre la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada, para la realización de actuaciones de identificación de restos y, en su caso, exhumaciones en R CTBG Número: 2024-0183 Fecha: 14/02/2024 el Valle de los Caídos (publicado en el BOE de 6 de mayo 2022). Dicho convenio ha sido prorrogado con fecha 25 de abril de 2023 (BOE de 2 de mayo de 2023). En virtud de dicho Convenio corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional -en su condición de administrador de esta Fundación- entre otras actuaciones, la de facilitar el acceso a las criptas y realizar cualquier actuación material necesaria para su desarrollo y a la Universidad de Granada –a través del laboratorio de Antropología Física- la dirección y coordinación de todas las actuaciones forenses de cara a los análisis antropológicos de los restos que se exhumen. Por tanto, los trabajos de exhumación son competencia del equipo de forenses, coordinados por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. Respecto a las actuaciones competencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se informa que el coste del montaje del laboratorio (acondicionamiento del espacio con iluminación, pavimentos, acabados, instalaciones y señalización) es de 32.158,08 €. Asimismo, se adjunta como anexo la licencia de obras». 3. Mediante escrito registrado el 18 de agosto de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «No me han aportado la siguiente documentación solicitada: El informe sobre sanidad mortuoria que prevenga de contagios o enfermedades en esas actuaciones con restos mortales que se realizan en el Valle de los Caídos. Los permisos y autorizaciones de la Iglesia para proceder con actuaciones de manipulación de restos mortales en el Cementerio católico del Valle de los Caídos. Si va a existir un registro de todos los huesos manipulados en el Valle de los Caídos y cuál va a ser su nivel de detalle. Detalle de los equipos de protección sanitaria que tienen que llevar las personas implicadas en las actuaciones en el Valle de los Caídos. Copia de la certificación de seguridad y sanitaria que autorice a las personas que van a manipular huesos en el Valle de los Caídos. De qué manera van a llevar Ustedes el control de los huesos y restos humanos que van a manipular en sus actuaciones memorialísticas en el Valle de los Caídos. Plan de Seguridad e Higiene aplicado por sus actuaciones con restos mortales en el Valle de los Caídos. Número de policías que van a participar en los trabajos en el Valle en el marco de la identificación de restos mortales. Informes, Actas e Instrucciones que desde el Patrimonio Nacional autorizan las actuaciones con restos mortales en el Valle de los Caídos». 4. Con fecha 18 de agosto de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. En el momento de elaborarse la presente resolución no se ha recibido respuesta. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre las actuaciones relacionadas con la manipulación de restos mortales en el Valle de los Caídos. El Ministerio trasladó la solicitud a Patrimonio Nacional que resolvió conceder un acceso parcial a la información proporcionando la referida a su ámbito de competencia, sin añadir ulteriores consideraciones durante la tramitación de este procedimiento. 4. Sentado lo anterior y con carácter previo, es necesario acotar el objeto de esta reclamación en la medida en que Patrimonio Nacional señala haber concedido un acceso parcial a la información, limitándose a proporcionar aquella que obra en su ámbito de competencias. En este sentido, el propio reclamante reconoce, implícitamente, haber recibido la información relacionada con los permisos de las autoridades públicas competentes para la realización de actuaciones con restos mortales en el Valle de los Caídos, el coste del laboratorio y la copia de la licencia para poder llevar a cabo los trabajos Sin embargo, no se existe pronunciamiento sobre el resto de información cuyo acceso se solicita; esto es, el informe de sanidad mortuoria, los permisos y autorizaciones a la Iglesia, la existencia o no de un registro de huesos manipulados, el detalle de equipos de protección sanitaria necesarios, la forma en que se va a controlar los huesos y restos humanos hallados, el plan de seguridad e higiene, el número de policías asignados a los trabajos, y los informes, actas e instrucciones de Patrimonio Nacional que autorizan las actuaciones. La razón alegada por Patrimonio Nacional para no pronunciarse sobre esa información estriba en que «los trabajos de exhumación son competencia del equipo de forenses, coordinados por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática». Sin embargo, no puede desconocerse que la solicitud de acceso a la información se dirigió al Ministerio por lo que, con independencia de que este remitiese a Patrimonio Nacional la mencionada solicitud (al ser conocedor de que parte de la información obra en poder del dicho organismo autónomo adscrito al Ministerio), debía haber respondido unívocamente en todo su ámbito competencial, incluyendo, por tanto, la información que obraba en poder de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática que, en el momento de presentarse la solicitud de acceso, era uno de los órganos del Ministerio. Siendo así, no cabe considerar que la respuesta proporcionada sea conforme con la LTAIBG, pues no resulta admisible que se proporcione solo una parte de la información requerida alegando que la competencia para conceder el acceso a la parte no facilitada corresponde a otro órgano ministerial. La cláusula del artículo 19.1 no puede ser utilizada para denegar una solicitud por entender que el competente para conceder la información es otro órgano del mismo Departamento ministerial. Dado que la solicitud de acceso se dirige a un Ministerio, no puede ser fragmentada y ofrecida o denegada parcialmente por cada una de los órganos que integran su estructura, sino que corresponde al propio Ministerio determinar en qué unidades obra la información solicitada, recabarla y ofrecer una respuesta integral al solicitante, que comprenda toda la información que obre en su poder como sujeto obligado por la LTAIBG. 5. No obstante lo anterior, debe tomarse en consideración que, en el momento de resolverse esta reclamación y atendidos los cambios introducidos por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática ha pasado a integrarse en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática; circunstancia, esta, que determina que haya de estimarse la reclamación a fin de ordenar la retroacción de actuaciones para que el Ministerio requerido dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG y remita la solicitud de información al actual MINISTERIO DE MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA para que se pronuncie sobre el acceso a la información no facilitada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES). SEGUNDO: ORDENAR la retroacción de actuaciones e INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES) a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, en cumplimiento del artículo 19.1 de la LTAIBG, remita la solicitud de acceso recibida, en los términos fijados en el FJ4, al actual MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA competente para su resolución, informando de ello al reclamante. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y RELACIONES CON LAS CORTES) a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones llevadas a cabo. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez