Se solicitó al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la lista de candidatos funcionarios interinos de Cádiz, Álava y Guipuzcoa. El solicitante alegó que el enlace facilitado para Álava no funcionaba. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al comprobar que el enlace era correcto y que la información fue facilitada adecuadamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 22.3 de la LTAIBG permite que, si la información ya ha sido publicada, la resolución se limite a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
2
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno verificó que el enlace proporcionado por el Ministerio para acceder a las listas de Álava funcionaba correctamente.
3
Se determinó que la información fue entregada de forma completa desde la resolución inicial, independientemente de posibles problemas técnicos ajenos a la Administración.
4
El Ministerio reforzó la transparencia proporcionando instrucciones detalladas de navegación y adjuntando los listados en formato PDF durante el trámite de alegaciones.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de julio de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL (actual MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA), al amparo de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« Solicito me aporten la lista de "Candidatos Funcionarios Interinos" de las PROVINCIAS:
1. CADIZ
2. ALAVA
3. GUIPUZCOA
S/REF:00001-00081208
N/REF:2606/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA).
Información solicitada:Bolsa de candidatos funcionarios interinos.
R CTBG Número: 2024-0180 Fecha: 14/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Como regula la RESOLUCION siguiente y de la cual existe poca transparencia Resolución
de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la
que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos a
personal funcionario interino de los Cuerpos de la Administración General del Estado,
cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.»
2. Mediante resolución de 24 de agosto de 2023, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
(actual MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA), tras señalar
que la solicitud se recibió en el centro directivo competente para resolver el día 20 de
agosto, acuerda conceder el acceso en los siguientes términos:
« Primero. En cuanto a las listas de candidatos a personal funcionario interino de los
Cuerpos de la Administración General del Estado en las provincias de Cádiz y Gipuzkoa,
se concede la información solicitada, adjunta en el anexo a esta resolución, facilitada
por las respectivas Subdelegaciones del Gobierno a fecha 22 de agosto de 2023.
Segundo. El artículo 22.3 de la LTAIBG establece que “si la información ya ha sido
publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a
ella”.
Las mencionadas listas correspondientes a la provincia de Álava se encuentran
publicadas de forma telemática, pudiendo acceder a ellas a través del siguiente enlace:
ci/Tabl-n-digitalDGPV/Informaci-n-OEP.html
La Delegación del Gobierno en el País Vasco informa que, para los Cuerpos Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado y Técnicos Auxiliares de
Informática de la Administración del Estado, no hay plazas asignadas. Por otro lado, se
informa que las listas de candidatos a ser nombrados personal funcionario interino de
la Administración General del Estado en las respectivas provincias se encuentran
además publicadas en los tablones de anuncios de las Oficinas de asistencia en materia
de registros y de Información y atención al ciudadano de las distintas Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, pudiendo ser consultadas por cualquier persona. Se
hace constar que todo listado de candidatos a ser nombrados personal funcionario
interino es actualizado de forma periódica y constante con motivo de las solicitudes de
aquellas personas candidatas que optan por uno u otro ámbito provincial.»
R CTBG Número: 2024-0180 Fecha: 14/02/2024
3. Mediante escrito registrado el 1 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto:
«HE RECIBIDO LA INFORMACION DE LAS SEDES DE CADIZ Y GUIPUZCOA SIN NINGUN
PROBLEMA. SIN EMBARGO DESDE LA "SEDE DE ALAVA" SE ME DA UN ENLACE QUE NO
FUNCIONA Y LA INFORMACION NO ES ACCESIBLE. DE FORMA CLARA Y MANIFIESTA SE
ESTA PONIENDO BARRERAS Y SE ESTA OCULTANDO LA INFORMACION QUE DEBE SER
PUBLICA. TAN SIMPLE COMO ADJUNTAR EL PDF CON LA LISTA (QUE YA TIENEN, NO
NECESITA ELABORACION). Y REPITO EL ENLACE QUE SE ME DA NO FUNCIONA, LO
PUEDEN COMPROBAR (…)»
4. Con fecha 1 de septiembre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe
con las alegaciones que considere pertinentes; lo que se efectuó mediante escrito
recibido el 6 de septiembre siguiente en el que se señala lo siguiente:
«(…) Segunda. En cuanto a la parte de la resolución 81208 reclamada, relativa a las
listas de candidatos/as a personal funcionario interino de la AGE correspondientes a la
provincia de Álava, este centro directivo se ratifica en que se ha facilitado la
información solicitada conforme al artículo 22.3 de la LTAIBG, puesto que dicha
información se encuentra publicada telemáticamente y se ha indicado al solicitante
cómo puede acceder a ella. Previamente a la remisión de la respuesta se comprobó que
el enlace era correcto y remitía a la ubicación donde se encuentra publicada la
información.
Tercera. Tras recibir la reclamación 2606/2023, se ha realizado una nueva
comprobación para verificar el correcto funcionamiento del enlace, siendo el resultado
que el mismo es plenamente accesible a día de la firma de las presentes alegaciones.
En consecuencia, la dirección correspondiente a la página web donde se encuentra la
información y que se trasladó en la resolución 81208 de 24 de agosto de 2023 es la
siguiente:
ci/Tabl-n-digitalDGPV/Informaci-n-OEP.html
Cuarta. En cualquier caso, si existiera cualquier dificultad técnica que al solicitante le
impida el acceso, incluso usando la opción de copiar el enlace en el cuadro de dirección
de su navegador, a continuación se indica la ruta donde se encuentra la información
reclamada:
1. Acceder a la página web del “Ministerio de Política Territorial” (en este enlace:
https://mpt.gob.es/index.html o copiándola en un navegador. En último caso también
existe la opción de realizar la búsqueda de la misma en un buscador si persiste cualquier
dificultad técnica).
2. Pinchar en el apartado de “Delegaciones”, ubicado en la parte superior de la página.
Se abre un desplegable y se debe pulsar la opción de “Delegaciones del Gobierno”.
3. Acceder a la “Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco”,
ya sea pulsando en el mapa de España sobre dicha Comunidad Autónoma o bien
pulsando sobre “Comunidad Autónoma de País Vasco o de Euskadi” en el listado que
se encuentra debajo del mapa.
4. Pulsar en el apartado de “Proyectos, Campañas e Información”.
5. Pulsar en el apartado de “Tablón de Anuncios Delegación del Gobierno”.
6. A continuación, pulsar en el subapartado “Información OEP”.
Quinta. Adicionalmente, a pesar de que se encuentran publicadas y pueden ser
consultadas a través del enlace y ruta proporcionados, se acompañan las listas de
candidatos/as a personal funcionario interino de la AGE correspondientes a la provincia
de Álava tal y como están publicadas.
En consecuencia, este centro directivo solicita que se desestime la reclamación
2606/2023 debido a que la información solicitada en la solicitud 81208 fue facilitada
conforme al artículo 22.3 de la LTAIBG, no habiéndose registrado error material o de
hecho en la aportación de la misma y, finalmente, se ha proporcionado la ruta que se
debe seguir para poder acceder a la dirección electrónica donde se encuentra ubicada
la información
. »
5. El 7 de septiembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido el mismo día
a la notificación, haya presentado escrito alguno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la bolsa de las personas
candidatas a funcionarios/as interinos/as de las provincias de Cádiz, Gipuzkoa y Álava.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso y facilita
la información, por lo que concierne a Cádiz y Gipuzkoa, mediante anexos adjuntos a la
resolución, y, respecto de Álava, mediante un enlace que dirige a la información ya
publicada, haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 22.3 LTAIBG.
A la vista de la reclamación presentada, que únicamente objeta el enlace proporcionado
para acceder a la información de las bolsas de interinos de Álava, el Ministerio alega
que el enlace es correcto (poniendo de manifiesto que lo ha vuelto a comprobar), pero,
por si hubiera algún problema técnico, desglosa las instrucciones para acceder
telemáticamente a la información y, además, aporta en .pdf la información relativa a
cada uno de los cuerpos de funcionarios.
4. Circunscrita la reclamación presentada a la incorrección del enlace proporcionado para
acceder a la información referida a la provincia de Álava, este Consejo ha comprobado
que, tal como alega el Ministerio requerido, el enlace que se facilitó en la resolución
funcionaba correctamente —sin perjuicio de los problemas técnicos que haya podido
tener el reclamante como consecuencia de otros factores—.
En consecuencia, procede desestimar la reclamación pues se ha entregado al
reclamante la información completa ya desde la resolución inicial, con independencia
de que, en el trámite de alegaciones de este procedimiento, el Ministerio, a fin de
garantizar que se produce un acceso completo, haya facilitado, no solo y nuevamente el
enlace a la página web donde se encuentra publicada la información, sino también
instrucciones para el acceso electrónico sin mediar enlace y copia en .pdf de los listados
de personas candidatas a la bolsa de funcionariado interino.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación interpuesta por frente a la resolución del
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL (actual MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA),
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez