Desestimada 13/02/2024 · 193 días en resolverse

Reclamación sobre competencias de la Guardia Civil de Nerja en materia de tráfico y convenios municipales

El solicitante pidió al Ministerio del Interior información sobre la vigencia de la Ley de Tráfico y las competencias de la Guardia Civil en el casco urbano de Nerja, incluyendo convenios existentes. El reclamante alegó que los puntos 3 y 4 no fueron respondidos concretamente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información proporcionada fue completa.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La existencia previa de la información en el ámbito de competencias del organismo es condición necesaria para el reconocimiento del derecho de acceso.
3 El Ministerio del Interior respondió a todas las cuestiones planteadas, detallando la normativa de tráfico, las funciones de la Guardia Civil y la existencia de un convenio de delimitación de zonas de actuación.
4 Se determina que el órgano requerido proporcionó la información completa de la que disponía, resultando improcedente la alegación de insuficiencia presentada por el solicitante.

Texto completo

Página1de 7 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de junio de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) ¿Sigue vigente el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en concreto el artículo 7? ¿Estaba vigente entre los años 2015 y 2019? ¿Tiene competencia la Guardia Civil de Nerja o de otras unidades comarcales o provinciales en materia de vigilancia y disciplina, así como la denuncia de las S/REF:00001-00080167 N/REF:2478/2023 Fecha:La de firma. ERIO DEL INTERIOR. Información solicitada:Competencias de la Guardia Civil de Nerja (Málaga) en materia de tráfico. R CTBG Número: 2024-0175 Fecha: 13/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente infracciones cometidas en el casco urbano de Nerja (Málaga) (vías de titularidad municipal? ¿Tiene entre el año 2015 y 2019 o hasta la actualidad el Ayuntamiento de Nerja (Málaga) convenio de cesión de atribución de competencias en el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios del Cuerpo de la Guardia Civil, del tráfico en las vías urbanas de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Nerja?». 2. EL MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 4 de julio de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: « (…) 2º. Una vez examinada la solicitud, de conformidad con el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Dirección General, considera procedente el acceso a la información requerida, que se expone a continuación: Primera y segunda cuestiones La ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, actualmente sigue vigente, significándose que el referido artículo 7 sobre “Competencias de los municipios”, no se vio afectado, manteniéndose su redacción original. Por lo tanto, entre los años 2015 y 2019 también se encontraba vigente. Tercera cuestión La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1.B.c) dispone que serán ejercidas por la Guardia Civil las competencias relativas a “La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas”. Asimismo, esa misma Ley define las funciones de los cuerpos de Policía Local, destacando lo expresado en su artículo 53.1.b): “Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación”. Por otro lado, con motivo de recomendación formulada por el Defensor del Pueblo, la Unidad Normativa de la Dirección General de Tráfico emitió informe con fecha 6 de mayo de 2021 estableciendo que, según lo recogido por el vigente Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, dispone que R CTBG Número: 2024-0175 Fecha: 13/02/2024 “los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial” (independientemente de cuál fuera la Autoridad competente para tramitar el procedimiento y, en su caso, adoptar la sanción que proceda), debiendo constar en las denuncias por hechos de circulación los datos especificados en el artículo 5 (identificación del vehículo, del denunciado si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante). Por tal motivo, los agentes de la Guardia Civil que en aquellos supuestos en los que de forma excepcional, pudieran observar la comisión de alguna infracción relevante a lo dispuesto en materia de tráfico y seguridad vial en una vía urbana, cuya sanción le corresponda a la Autoridad Municipal, deberían emplear como modelo de boletín de denuncia el 7.011 OA, y remitir un ejemplar del mismo a la citada Autoridad, una vez hubiera sido entregado (cuando ello fuere posible) el correspondiente cuerpo del boletín al denunciado por la comisión de tales hechos. Cuarta cuestión Actualmente se encuentra en vigor un Convenio firmado por la Jefatura Provincial de Tráfico y el Ayuntamiento de Nerja, de fecha 12 de abril 20 10, por el cual se delimitan las zonas de actuación de Guardia Civil y Policía Local en vías interurbanas, significándose que ninguno de sus tramos ha pasado a ser de titularidad municipal. Dicho anexo se facilita en el archivo denominado “T00107_23_Resolucion_00001_00080167_Anexo”». 3. Mediante escrito registrado el 4 de agosto de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «En la resolución que se reclama no se atienden concretamente las solicitudes de información en los puntos 3º y 4º. Punto 3º: ¿Tiene competencia la Guardia civil de Nerja o de otras unidades comarcales o provinciales en materia de vigilancia y disciplina así como la denuncia de las infracciones cometidas en el casco urbano de Nerja (Málaga) (vías de titularidad municipal)? La información solicitada es clara, tienen o no tienen competencia la Guardia Civil de Nerja o de otras unidades comarcales o provinciales en materia de vigilancia y disciplina así como la denuncia de las infracciones cometidas en el casco urbano de Nerja (Málaga) (vías de titularidad municipal)? Punto 4º: ¿Tiene entre el año 2015 y 2019 o hasta la actualidad el Ayuntamiento de Nerja (Málaga) convenio de cesión de atribución de competencias en el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios del Cuerpo de la Guardia Civil, del tráfico en las vías urbanas de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Nerja?” La solicitud de información es clara, ¿tiene convenio de cesión de atribución de competencias en materia de vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios del Cuerpo de la Guardia Civil del Tráfico en las vías urbanas de TITULARIDAD del Excmo. Ayuntamiento de Nerja?». 4. Con fecha 7 de agosto de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 18 de agosto de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «Una vez examinado y analizado el escrito de reclamación presentado por el interesado, esta Dirección General se mantiene en lo informado en la resolución emitida con fecha 4 de julio de 2023, no disponiéndose de nueva información que pueda complementar la misma». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre las competencias atribuidas a los agentes de la Guardia Civil de Nerja en materia de tráfico: (i) vigencia del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; (ii) si este RDL era aplicable entre los años 2015 y 2019; (iii) competencias en materia de vigilancia, disciplina y denuncia de infracciones cometidas en el casco urbano; y (iv) existencia o no de un convenio firmado con el Ministerio del Interior para delimitar el ámbito de actuación de estos agentes. El organismo requerido dictó resolución en fecha 4 de julio de 2023 concediendo la información solicitada 4. Sentado lo anterior, conviene recordar que el artículo 13, antes transcrito, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho. En el presente caso, el órgano requerido ha respondido en la resolución a todas las cuestiones planteadas por el solicitante (vigencia del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; competencias de los agentes de la Guardia Civil en la vigilancia, disciplina y denuncia de las infracciones de tráfico; y existencia de un convenio firmado por la Jefatura Provincial de Tráfico y el Ayuntamiento de Nerja en fecha 12 de abril 2010 por el cual se delimitan las zonas de actuación de Guardia Civil y Policía Local en vías interurbanas), indicando en el trámite de alegaciones que no dispone de nueva información que pueda complementar la ya proporcionada. A la vista de los términos de la solicitud inicial y de la respuesta ofrecida por el Ministerio requerido, entiende ese Consejo que se ha proporcionado la información completa de la que se dispone, sin que resulte atendible la pretendida insuficiencia de lo aportado alegada por el reclamante. 5. En consecuencia, y al haberse dado respuesta completa a la petición de acceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 LTAIBG, procede desestimar la reclamación III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez