Estimada 13/02/2024 · 169 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto al expediente de subvención FEDER del Ayuntamiento de Murcia tramitado por el IDAE

Una asociación solicitó al IDAE la copia completa del expediente de subvención FEDER-EELL-2019-001348 del Ayuntamiento de Murcia. El IDAE solo remitió dos resoluciones, alegando una respuesta favorable parcial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena entregar el expediente completo por no justificarse límites legales al acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información pública abarca cualquier contenido o documento elaborado en el ejercicio de las funciones públicas, siempre que obre en poder del sujeto obligado.
2 La remisión de resoluciones aisladas no constituye la entrega de un expediente administrativo completo cuando se ha solicitado explícitamente la totalidad de la documentación y sus anexos.
3 La falta de respuesta del organismo requerido a los requerimientos de alegaciones del CTBG no puede anular la eficacia del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 La documentación relativa a la concesión de subvenciones posee un interés público evidente y una obligación de publicación legal que refuerza la procedencia del acceso.
5 Al no justificarse ninguna causa de inadmisión o límite legal previsto en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, procede la estimación de la reclamación para completar la información.

Texto completo

Página1de 7 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de julio de 2023 la asociación reclamante solicitó al INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, E.P.E. (IDAE) / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Copia digital completa, y de sus anexos si existen, del expediente con referencia FEDER-EELL-2019-001348 tramitado por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) sobre la solicitud de ayuda/financiación presentada por el Ayuntamiento de Murcia en la “Convocatoria de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el S/REF:001-081449 N/REF:2581/2023 Fecha:La de firma. Dirección: DEMOGRÁFICO. Información solicitada:Expedientes FEDER. R CTBG Número: 2024-0173 Fecha: 13/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (RD 616/2017, de 16 de junio, modificado por el RD 1516/2018, de 28 de diciembre, por el RD 316/2019, de 26 de abril y por el RD 1185/2020 de 29 de diciembre).” Se solicita toda la documentación elaborada y emitida por el IDAE sobre esa referencia de ayuda solicitada por el Ayuntamiento de Murcia, y en especial copia completa de la resolución de concesión de dicha ayuda de fecha 01/12/2021, así como los anexos que pueda contener, y los informes técnicos y/ jurídicos en los que se basa». 2. El INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, E.P.E. (IDAE) / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO dictó resolución notificada el 28 de agosto de 2023, señalando lo siguiente: « (…) PRIMERO: Para dar respuesta a la información solicitada, se detalla que, con fecha de 1 de diciembre de 2021, se emitió la siguiente resolución: 1/ RESOLUCIÓN por la que se estima FAVORABLEMENTE la solicitud de ayuda a Ayuntamiento de Murcia, titular de CIF: P3003000A, formulada en el contexto del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa Operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (BOE nº 144 de fecha 17 de junio de 2017), modificado por el Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre (B.O.E. nº 314, de 29 de diciembre de 2018), el Real Decreto 316/2019, de 26 de abril (B.O.E. nº 130, de 30 de abril de 2019) y el Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 340, de 30 de diciembre de 2020). Esta resolución es relativa al proyecto denominado “Implantación de líneas de BTR a través de la reordenación de tráfico y viales en accesos a la ciudad”, con número de expediente FEDER-EELL-2019-001348. SEGUNDO: Que con fecha 10 de julio de 2023, y en relación con el expediente FEDER- EELL-2019-001348, se emitió la siguiente resolución: 2/ Resolución favorable a la solicitud de modificación de la resolución de fecha 01/12/2021 por la que se concede ayuda al Ayuntamiento de Murcia, titular del NIF: P3003000A, en el contexto del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020 (B.O.E. nº 144, de 17 de junio de 2017), modificado por el Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre (B.O.E. nº 314, R CTBG Número: 2024-0173 Fecha: 13/02/2024 de 29 de diciembre de 2018), el Real Decreto 316/2019, de 26 de abril (B.O.E. nº 130, de 30 de abril de 2019) y el Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 340, de 30 de diciembre de 2020). (…)». 3. Mediante escrito registrado el 28 de agosto de 2023, la asociación solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: « (…) Que lo remitido por el Director General del IDAE no da respuesta a la solicitud de acceso a la información cursada por esta parte el 28/07/2023, y ello por los siguientes motivos: I- No se ha remitido expediente administrativo alguno propiamente dicho, en este caso el que se solicitada con referencia FEDER-EELL-2019-001348 tramitado por el IDAE. Lo que se ha facilitado son dos documentos PDF que si bien podrían ser parte del mismo, no constituyen lo que la ley entiende como expediente administrativo como tal. La información facilitada no contiene ni la solicitud presentada por el ayuntamiento, los informes o actuaciones realizadas por la reclamada o un índice autenticado que garantice cual es el contenido del expediente solicitado, por poner un ejemplo. (…) Que visto lo anteriormente expuesto, se puede señalar que la información (2 documentos PDF) facilitada por el IDAE en nada constituye el expediente administrativo solicitado con referencia FEDER-EELL-2019-001348, el cual existe y obra en poder de la administración reclamada. (…)». 4. Con fecha 29 de agosto de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, E.P.E. (IDAE) / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. En el momento de elaborarse la presente resolución no se ha recibido respuesta. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la copia digital completa de un expediente de subvención, cofinanciado con ayuda de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y tramitado por el organismo requerido. La Administración resuelve concediendo el acceso a la información, mediante la remisión de dos resoluciones, una primera de estimación favorable a la solicitud de ayuda al Ayuntamiento de Murcia y una segunda de modificación de la anterior. En su escrito de reclamación, la asociación solicitante alega que no ha recibido la información solicitada de forma completa, pues lo que pedía era el expediente administrativo completo y únicamente se le han remitido las resoluciones de concesión. 4. Centrado el objeto de debate estos términos, la presente resolución debe partir del hecho de que el organismo resolvió en sentido estimatorio, indicando que accedía a la entrega, facilitando la información que entendió era objeto de interés. Ciertamente, se da acceso a la resolución que menciona expresamente el solicitante en su escrito, añadiéndose otra resolución posterior que la modifica. Sin embargo, si se atiende al tenor literal de la solicitud inicial de información, resulta evidente que, además de la «copia completa de la resolución de concesión de dicha ayuda» (que se interesa especialmente), también se pretende la obtención de la «[c]opia digital completa, y de sus anexos si existen, del expediente con referencia (…)», así como de «toda la documentación elaborada y emitida por el IDAE sobre esa referencia de ayuda solicitada por el Ayuntamiento de Murcia», por lo que el IDEA únicamente ha concedido un acceso parcial a la información —sin que exista pronunciamiento expreso sobre el resto de documentación solicitada—. 5. A lo anterior se suma que, en este caso, la IDAE no ha contestado a la petición de alegaciones formulada en el marco de este procedimiento. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no comunicarle cuáles son los motivos por los que no ha proporcionado el resto de la información solicitada, de modo que este Consejo pueda disponer de todos los elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la documentación restante. Ahora bien, esta falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública; debiéndose tomar en consideración que lo aquí pretendido es el expediente de concesión de una subvención por lo que resulta evidente su interés público y su conexión con los fines de la Ley de Transparencia —que, de hecho, establece como una obligación la publicación de las subvenciones concedidas con indicción de su importe, objetivo finalidad—. 6. A la vista de cuanto antecede, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, que la entidad reclamada no ha justificado la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 LTAIBG, ni la aplicación de alguno de los límites previstos en sus artículos 14 y 15, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada a fin de que se proceda a completar la información remitida con los documentos restantes obrantes en el expediente administrativo identificado por la asociación reclamante. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por la Asociación de Vecinos Senda de Granada Oeste de Murcia frente a la resolución del INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, E.P.E. (IDAE) / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. SEGUNDO: INSTAR al INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, E.P.E. (IDAE) / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la asociación reclamante la siguiente información: x Copia digital completa, y de sus anexos si existen, del expediente con referencia FEDER-EELL-2019-001348 tramitado por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) sobre la solicitud de ayuda/financiación presentada por el Ayuntamiento de Murcia en la “Convocatoria de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (RD 616/2017, de 16 de junio, modificado por el RD 1516/2018, de 28 de diciembre, por el RD 316/2019, de 26 de abril y por el RD 1185/2020 de 29 de diciembre)”. TERCERO: INSTAR al INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la asociación reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez