Se solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el desglose de inversión en publicidad institucional (2015-2022). El solicitante alegó que la información entregada era incompleta al omitir el periodo 2015-2020. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el acceso completo solo se logró tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la información sobre gastos en publicidad institucional tiene un indudable interés público y es esencial para la rendición de cuentas y el control ciudadano.
2
La transparencia es uno de los principios rectores de las campañas institucionales según el artículo 3.4 de la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional.
3
El derecho de acceso a la información pública comprende cualquier contenido o documento en poder de los sujetos obligados elaborado en el ejercicio de sus funciones.
4
Se estima la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido.
5
No es posible ampliar los motivos de la reclamación en la fase de audiencia si el solicitante ya había manifestado conformidad con parte de la información recibida.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de junio de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de dinero invertido por el Ministerio en campañas de publicidad y comunicación
institucional. Incluido cualquier organismo, unidad, empresa o institución dependiente
del Ministerio.
S/REF:00001-00080452
N/REF:2404/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional.
R CTBG Número: 2024-0157 Fecha: 09/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa,
tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y
cuánto dinero recibió del total de invertido por el Ministerio en campañas de publicidad
y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir al desglose
sobre de qué unidad del Ministerio, empresa pública o institución dependiente del
Ministerio eran las campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese
desglose, solicito que se me indique el motivo.
Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no
es óbice para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla.
Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754-
2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo
también que algunos Ministerios ya han entregado esta información ante solicitudes
de información similares.
Solicito que para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de
comunicación de todo el dinero total invertido en campañas por el Ministerio.
Solicito que se me detalle si la cantidad indicada es el pago neto realizado al medio por
las inserciones o es el pago hecho a la agencia contratada para la inserción incluyendo
la comisión de esa agencia.
Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para
realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de
entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por
la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar
esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4».
2. El MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES dictó resolución
acordando la ampliación del plazo establecido para resolver, con fecha 14 de julio de
2023, en los siguientes términos:
«(…) No obstante, el citado artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, permite
ampliar este plazo por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
R CTBG Número: 2024-0157 Fecha: 09/02/2024
Una vez analizada la solicitud, esta Subsecretaría considera que ésta incurre en el
expositivo precedente, toda vez que, con el fin de valorar y elaborar una contestación
adecuada, se hace necesario un período de tiempo mayor para su resolución.
En consecuencia, se acuerda ampliar el plazo máximo de un mes para resolver y
notificar la solicitud realizada por »
3. Con fecha 18 de julio de 2023, el MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES, dicta resolución en relación con la solicitud de información,
manifestando que se accede a lo solicitado en los siguientes términos:
«(…) El cómputo del plazo para resolver se inicia el día 15 de junio de 2023, fecha en la
que la solicitud se recibe en la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20.1 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno.
Una vez analizada la solicitud, procede conceder el acceso a la información solicitada.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos
ministeriales, suprime el anterior Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
y reparte sus competencias entre dos Departamentos de nueva creación, el Ministerio
de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, regulación que se completa por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos
ministeriales.
En este sentido, procede señalar que este Departamento ministerial solo es competente
para informar sobre las campañas de publicidad y comunicación institucional desde el
año 2020 en adelante; sin embargo, es preciso indicar que el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, en 2020, no disponía de presupuesto propio para la
realización de este tipo de actuaciones y, por lo tanto, no existe información al respecto
en este órgano para dicho año.
Con respecto al período comprendido entre los años 2021 y 2022, procede facilitar la
información solicitada correspondiente a la Publicidad y Comunicación Institucional del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en formato reutilizable .xls. Se
adjunta a esta resolución de concesión de acceso a la información solicitada, tres
Anexos con información desglosada sobre la inversión realizada por el Departamento
en campañas de publicidad y comunicación institucional.
Asimismo, se informa de que el artículo 14 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de
Publicidad y Comunicación Institucional establece la obligatoriedad de la elaboración
por parte del Gobierno de un informe anual de publicidad y comunicación en el que se
incluyan todas las campañas institucionales llevadas a cabo previstas en la Ley, su
importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas
publicitarias, los planes de medios correspondientes. La normativa prevé asimismo la
aprobación de dicho informe por el Consejo de Ministros, su posterior remisión a las
Cortes Generales en el primer período de sesiones de cada año, y su puesta a
disposición de todas las organizaciones profesionales del sector.
Esta información se encuentra disponible para los años 2015 – 2022 en el siguiente
enlace:
De acuerdo con el art.15.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, le recordamos que la normativa
vigente en materia de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018 y Reglamento
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo) es aplicable al tratamiento de los
datos personales que contiene la presente resolución»
4. Mediante escrito registrado el 22 de julio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que, reiterando su solicitud, pone de
manifiesto:
«Mi solicitud pedía al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el reparto
de dinero a medios por las campañas de publicidad y comunicación institucional que le
competen desde 2015 a 2022, ambos incluidos.
El Ministerio ha facilitado la información de forma completamente correcta pero
únicamente desde 2020 cuando se crea con ese nombre. Que antes estuviera junto al
Ministerio de Trabajo en un solo ministerio no es óbice para no entregar la información
entre 2015 y 2020 de las campañas que dependieran de unidades o funciones que
ahora tiene este ministerio. Sino cada vez que se reestructuran los ministerios sería
imposible pedirles información pública.
Pido, por ello, que se les inste a entregarme la misma información que ya han facilitado
desde 2020 para el periodo que falta entre 2015 y 2020 para todas las campañas
realizadas por el anterior Ministerio por unidades o funciones que dependen del
actual».
5. Con fecha 24 julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DE INNCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES,
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 2
de agosto se recibió el expediente solicitado y escrito en el que se señala:
«(…)
QUINTO: Esta Subsecretaría, reiterándose en lo ya expuesto en el punto Tercero y en la
Resolución de 18 de julio de 2023, considera que, entre los años 2015 y 2020, no existen
campañas de publicidad y comunicación institucional relativas al ámbito competencial
propio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tal y como puede
consultarse en cada uno de los Informes anuales de Publicidad y Comunicación
Institucional elaborados por la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional.
En este sentido, para el año 2020, no se contrató campaña alguna en el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tal y como se refleja en el Informe de
Publicidad y Comunicación Institucional 2020.
En 2019, en el Informe correspondiente a esa anualidad, se indica que el extinto
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del Instituto Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, ejecutó dos campañas de publicidad y comunicación
institucional: “TRABAJOS EN CUBIERTAS Y TEJADOS: LO IMPORTANTE ES BAJAR CON
VIDA” y “¡HAZTE VISIBLE!”. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es
un organismo autónomo adscrito al actual Ministerio de Trabajo y Economía Social y
no al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Con respecto a las campañas de publicidad y comunicación institucional del extinto
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del año 2018, solo se ejecutó la
campaña “¡HAZTE VISIBLE!” del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
organismo autónomo adscrito al actual Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En 2017, en el Informe correspondiente a esa anualidad, se indica que el extinto
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo,
ejecutó solamente la campaña de publicidad y comunicación institucional:
“CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE EUROPA”
En relación con las campañas de publicidad y comunicación institucional del año 2016,
el Informe refleja que no se ejecutaron campañas en materia de empleo o seguridad
social.
Finalmente, para el año 2015, solo figura en el Informe correspondiente una campaña
ejecutada por el extinto en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la responsabilidad
social de las empresas: “DIFUSIÓN DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE RSE”.
Por tanto, tras lo señalado, procede informar de que, entre los años 2015 y 2020, no se
ejecutaron campañas de publicidad y comunicación institucional en materia de
Seguridad Social y clases pasivas, extranjería, inmigración y emigración y políticas de
inclusión, ámbito competencial de este Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, en virtud del artículo 1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
SEXTO: Así, por los motivos expuestos, esta Subsecretaría considera que procede
inadmitir la reclamación presentada».
6. El 2 de agosto de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 12 de septiembre, se recibió un escrito en el
que se expone que
«Que queda satisfecho con lo informado por el ministerio referente a información de
años anteriores.
Que se siga adelante con la presente reclamación porque para algunas campañas el
ministerio informa del pago a grupos de comunicación y no desglosado por medios
como se pedía. En varias campañas se indican pagos a "FORTA" sin concretar a qué
cadenas autonómicas o a "Grupo Vocente" o "Grupo Prensa Ibérica", sin concretar a
qué medios concretos del grupo, que es lo que realmente se solicitaba».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre las
campañas de publicidad y comunicación institucional correspondientes a los ejercicios
2015 a 2022, ambos incluidos, efectuadas en el ámbito ministerial —incluyendo a sus
organismos dependientes—, con el nivel de desglose que se ha quedado reflejado en
los antecedentes de hecho.
El Ministerio resuelve en sentido estimatorio, indicando que, con anterioridad a su
creación en el año 2020, las competencias que ostenta pertenecían al Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y señalando que, por tanto, únicamente es
competente para informar sobre las campañas de publicidad efectuadas desde su
creación. Al efecto facilita la información solicitada, correspondiente a los años 2021 y
2022 en formato reutilizable .xls, mediante tres Anexos.
Con posterioridad, a la vista de la reclamación interpuesta, el Ministerio aclara la
información referida a los años anteriores al ejercicio 2020, explicitando que no se
realizó ninguna campaña en el ámbito competencial del Ministerio de inclusión, y
nombrando aquellas que constan realizadas por organismos adscritos actualmente a
otros Ministerios.
4. Con carácter previo es preciso remarcar, como ya se señaló en la resolución de este
Consejo R CTBG 251/2023, de 17 de abril, que el acceso a la información que se solicita
«tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición
de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve
la legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad
institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus
presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las
instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer cómo se manejan los
fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa
que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia
como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de
publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.»
5. Sentado lo anterior, este Consejo no puede obviar que el reclamante, a la vista de la
información entregada en la resolución inicial de concesión de acceso, manifiesta su
conformidad con el contenido, acotando su reclamación a los periodos anteriores para
los que no se ha proporcionado información. En particular señala que «[e]l Ministerio
ha facilitado la información de forma completamente correcta pero únicamente desde
2020», interponiendo su reclamación únicamente para que «se (…) inste a entregarme
la misma información que ya han facilitado (…) para el periodo que falta entre 2015 y
2020 para todas las campañas realizadas por el anterior Ministerio por unidades o
funciones que dependen del actual».
Como se ha apuntado, en las alegaciones remitidas a este Consejo, el Ministerio
completa la información solicitada indicando que, entre los años 2015 y 2020, no existen
campañas de publicidad y comunicación institucional relativas al ámbito competencial
que le es propio y detallando las campañas celebradas por el extinto Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con referencia al año y Departamento a cuyo
ámbito competencial iban dirigidas, sin que ninguno de ellos se encuentre entre los que
actualmente configuran la estructura y competencias del Ministerio concernido: (i) año
2019, dos campañas llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, organismo autónomo adscrito al actual Ministerio de Trabajo y Economía
Social: «“TRABAJOS EN CUBIERTAS Y TEJADOS: LO IMPORTANTE ES BAJAR CON VIDA” y
“¡HAZTE VISIBLE!”»; (ii) año 2018, una sola campaña, también del Instituto Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo: «“¡HAZTE VISIBLE!”»; (iii) año 2017, una campaña
llevada a cabo por Secretaría de Estado de Empleo: «“CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE
EUROPA”»; (iv) año 2015, una campaña, llevada a cabo por la Dirección General del
Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la responsabilidad social de las empresas:
«“DIFUSIÓN DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE RSE”».
En el trámite de audiencia concedido el reclamante, tal como ha quedado reflejado en
los antecedentes, afirma queda[r] satisfecho con lo informado por el ministerio referente
a información de años anteriores.
6. Por lo tanto, tomando en consideración la inicial manifestación de conformidad del
reclamante con lo recibido en relación con los años 2021 y 2022 en la resolución de
concesión de acceso, así como lo afirmado en el trámite de audiencia respecto de la
información referida a los periodos anteriores que ha sido puesta en su conocimiento
durante la tramitación de este procedimiento, procede la estimación por motivos
formales de la reclamación, al no haberse respetado el derecho de la solicitante a
obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo
sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver
plenamente reconocido su derecho.
A lo anterior no obstan las alegaciones, también vertidas en el trámite de audiencia, en
las que el reclamante solicita que «se siga adelante con la presente reclamación porque
para algunas campañas el ministerio informa del pago a grupos de comunicación y no
desglosado por medios como se pedía. En varias campañas se indican pagos a "FORTA"
sin concretar a qué cadenas autonómicas o a "Grupo Vocento" o "Grupo Prensa Ibérica",
sin concretar a qué medios concretos del grupo, que es lo que realmente se solicitaba».
Y ello porque, habiendo expresado ya su conformidad con la información
proporcionada, no cabe en este momento procedimental ampliar los motivos de su
reclamación que, cabe recordar, se circunscribió expresamente a la información referida
a los periodos anteriores al años 2020 (lo que ya se la sido proporcionado).
7. En conclusión, procede la estimación por motivos formales de la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente a la resolución
del MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez