El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Exteriores el desglose detallado de gastos en publicidad institucional (2015-2022). Tras una respuesta parcial, el reclamante alegó falta de detalle en los medios y periodos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando al Ministerio a completar la información por ser un dato de interés público.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la información sobre el destino de los gastos en publicidad institucional es fundamental para la rendición de cuentas y el control ciudadano de los fondos públicos.
2
La Administración debe proporcionar el detalle de los medios destinatarios finales, ya que el Acuerdo Marco 50/2020 obliga a comprobar la inversión efectiva mediante planes de medios de cierre y justificantes de emisión.
3
No es admisible la falta de detalle en la información del Instituto Cervantes, pues resulta incompatible con los principios de transparencia que la entidad no facilite datos sobre campañas y adjudicatarios.
4
Se determina que la información de la AECID está incompleta al omitir los ejercicios 2019 a 2022 sin alegar la inexistencia de campañas en dicho periodo.
5
La contratación de agencias de medios para la inserción publicitaria no exime a la Administración de su obligación de entregar el desglose final de los pagos a cada medio concreto.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de junio de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de
dinero invertido por el Gobierno de España en campañas de publicidad y comunicación
institucional. Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de
medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF)
pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el Gobierno en campañas
de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir
S/REF:00001-00080437
N/REF:2582/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional.
R CTBG Número: 2024-0155 Fecha: 09/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
al desglose sobre de qué ministerio, empresa pública o in stitución eran las campañas,
solicito que se me añada. Es decir, para cada fila se debería indicar año, ministerio u
organismo, cantidad en campañas recibida por el medio, nombre del medio, tipo del
medio y empresa a la que pertenece. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se
me indique el motivo. Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún
dato en concreto eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla.
Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754-
2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo
también que solicito la información sobre toda la AGE, ya que es el Ministerio de la
Presidencia quien centraliza esta información y la contratación de las campañas a
través de los planes anuales de comunicación y publicidad institucional. Solicito que
para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de comunicación de
todo el dinero total invertido en campañas y recogido en esos planes.
Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para
realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de
entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por
la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar
esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4.»
2. Mediante resolución de 26 de julio de 2023, el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES,
UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN acuerda conceder la información en los siguientes
términos:
« Esta solicitud se recibió en la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública
y Redes, una vez analizada, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la
información (pese a que no corresponde a un período en el que suscribe desempeñara
ese cargo) a que se refiere la solicitud deducida por con el
desglose en cuadro adjunto de todos los gastos efectuados entre 2015 y 2022 en
campañas de publicidad y comunicación institucional por parte de esta Dirección
General.
La tabla de gastos adjunta incluye los siguientes campos: anualidad, empresa,
concepto, importe total y tipo de medio. Los campos designados se corresponden
fielmente con el desglose de la petición recibida. Todos los gastos referidos en el
R CTBG Número: 2024-0155 Fecha: 09/02/2024
documento adjunto corresponden a pagos efectuados de forma directa por parte de
esta Dirección General a las empresas señaladas. (SE INSERTA TABLA).»
Se adjunta asimismo un documento en el que consta la información de los gastos de
publicidad institucional del Instituto Cervantes para el periodo 2015-2022 y un archivo
Excel con los contratos de publicidad AECID para el mismo periodo.
3. Mediante escrito registrado el 28 de agosto de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que:
«El ministerio dice conceder la información pero no es cierto ya que para todos los
medios no se me indica ni cuánto se les pagó ni tampoco todos los medios a los que se
ha pagado en cada campaña. En 2018 por ejemplo el ministerio indica que compraron
medios para la campaña "Viaja seguro, viaja informado" y que compraron: "Compra
de medios varios: digital, publicidad exterior y vídeo para televisión", pero ni siquiera
desglosan en qué medios compraron espacios ni cuánto les pagaron por ellos. Para
muchas otras campañas indican que contrataron un "vídeo para televisión", pero no
indican en qué televisiones lo insertaron ni cuánto pagaron por ello. No está dando, por
tanto, el ministerio el desglose de pago a cada medio concreto como yo solicitaba.
Además, la información sobre el Instituto Cervantes la entregan en un pdf aparte pero
solo se indica el gasto monetario ni la compra de medios ni el desglose de campañas ni
ningún otro tipo de información.
La única información en la que sí se indica de forma adecuada cuánto se pagó a cada
medio como yo solicitaba es en la de la AECID, que también adjuntan en un excel
aparte, aunque falta la información de 2018 en adelante que también me deberían
entregar. Pido, por tanto, que se estime mi reclamación y se inste al Ministerio a
entregar su información y la del Cervantes de forma adecuada como yo había pedido
indicando cuánto dinero se pagó por insertar publicidad a cada medio en cada año y
también para la AECID desde 2018 en adelante, que no la han entregado.»
4. Con fecha 29 de agosto de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes; lo que se efectuó mediante escrito recibido el
20 de septiembre de 2023 se recibió escrito en el que se señala lo siguiente:
« En efecto, la contratación con agencias de medios supone no solo la compra de
espacios publicitarios, sino también la prestación de servicios de estrategia y
planificación de la compra de espacios, de adaptación de la creatividad, de acciones
que potencien los objetivos de las campañas, de asesoramiento y apoyo técnico
necesario. Asimismo, se incluyen los servicios de seguimiento y control de las campañas
institucionales y de las acciones publicitarias antes mencionadas, entre otros.
Por lo tanto, los únicos pagos realizados por esta Dirección General se efectuaron a las
empresas señaladas en el documento ya remitido con anterioridad, en las cuantías
reseñadas en dicho documento»
Por su parte, el Instituto Cervantes alega lo siguiente:
«
En relación a la reclamación de la solicitud de información sobre los gastos en
campañas de publicidad, el documento enviado es lo más preciso que puede generar el
sistema contable del Instituto.
Teniendo en cuenta la descentralización geográfica de la actividad promocional del
Cervantes, disgregada en más de sesenta centros en el exterior, y el grado de
autonomía de los centros, no resulta posible desagregar la información solicitada sin
hacer una minuciosa comprobación, asiento a asiento, de la información contabilizada.
Esto requeriría la dedicación de medios humanos no sólo en Madrid, sino también en
los centros en el exterior, y la posterior compilación y tratamiento de los datos
obtenidos para generar un informe.
Dado el alcance temporal de la solicitud recibida (del año 2015 al 2022), el grado de
desglose solicitado y la limitación de medios técnicos y humanos a que se ha hecho
referencia, cabe concluir que la información solicitada requiere una larga y minuciosa
acción previa de reelaboración, lo que es causa de inadmisión según el artículo 18.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.»
5. El 21 de septiembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya efectuado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los gastos realizados en
campañas de comunicación y de publicidad institucional en el ámbito ministerial, con un
determinado desglose y en varias anualidades.
El Ministerio requerido resuelve conceder el acceso a la información aportando una
tabla de gastos que, según se afirma, coincide con el desglose solicitado; así como un
archivo Excel con las campañas contratadas por AECID y un archivo con la especificación
del gasto total por cada anualidad del Instituto Cervantes.
4. Con carácter previo es preciso remarcar, como ya se señaló en la resolución de este
Consejo R CTBG 251/2023, de 17 de abril, que el acceso a la información que aquí se
solicita «tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de
rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los
que sirve la legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en
publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo
a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las
instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer cómo se manejan los
fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa
que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia
como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de
publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.»
5. Sentado lo anterior y partiendo de la premisa de que el Ministerio acordó conceder el
acceso solicitado, la presente resolución tiene como objeto verificar si la información
proporcionada puede considerarse completa o si, por el contrario, resulta insatisfactoria
como sostiene el reclamante.
Desde la perspectiva apuntada, no puede desconocerse que el Ministerio aporta mayor
información que la que aparece en los Planes e informes de Publicidad y Comunicación
Institucional publicados en la web de La Moncloa, aportando, para el caso de los gastos
del Ministerio el título de la campaña, la anualidad en la que se contrató, la empresa
adjudicataria, el importe percibido y el tipo de medio (vallas publicitarias, cartelería,
digital, vídeo para televisión y papel). Sin embargo, dentro del tipo de medio,
únicamente se especifica, para el caso del papel, los periódicos de El País y El Mundo, en
dos campañas concretas. A la vista de la información proporcionada, entiende este
Consejo que, tal como han realizado otros Ministerios, cabe completarla con un mayor
detalle, específicamente en lo concerniente a los medios digital y televisión¸ a fin de
identificar los medios destinatarios finales.
Se trata, en efecto, de información que debe obrar en poder de la Administración tal
como se desprende de lo dispuesto en el Acuerdo Marco 50/2020 para la prestación de
los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes
publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional [vigente en el
momento de presentarse la solicitud de acceso, dado que el actual AM 50/2023 entró
en vigor el 19 de diciembre], de sus instrucciones de aplicación y del Pliego de
Prescripciones Técnicas que imponen la comprobación, al cierre del contrato, de que se
ha efectuado la inversión acordada en cada medio, de acuerdo con el plan de medios
que fue aportado por la empresa adjudicataria y cuya conformidad debe declararse por
la Secretaría de Estado de comunicación. Lo anterior se lleva a cabo mediante la
aportación del plan de medios de cierre (con informe de inversión) y de los justificantes
de emisión de campaña.
6. A la misma conclusión ha de llegarse respecto de la información que aporta el Instituto
Cervantes, únicamente referida al gasto anual en concepto de publicidad institucional,
sin añadir ninguna otra información. No resulta comprensible, desde la perspectiva de
la transparencia y rendición de cuentas, que no se cuente con un mayor grado de detalle
referido, por ejemplo, a la campaña realizada y las empresas adjudicatarias.
Por lo que concierne a la información facilitada por AECID, que el reclamante considera
completa hasta el año 2018, se constata que, en efecto, no se incluyen los ejercicios
2019 a 2022, ni se ha alegado la ausencia de información (por la no realización de
campañas) en ese periodo. Por tanto, procede completar la información para esas
concretas anualidades.
7. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede, la estimación parcial de esta
reclamación, a fin de que se complete la información facilitada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta por
frente a la resolución del MINISTERIO ASUTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO ASUTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, remita al reclamante, la
siguiente información, en los términos y respecto de las anualidades expresados en los
FFJJ 5 y 6 de esta resolución:
«(…) el desglose de dinero invertido por el ministerio en campañas de publicidad y
comunicación institucional. Incluido cualquier organismo, unidad, empresa o
institución dependiente del ministerio. Solicito que para cada año se me indique el
nombre del medio, tipo de medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué
empresa (nombre y CIF) pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el
ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional.
Si, además, para cada año se puede añadir al desglose sobre de qué unidad del
ministerio, empresa pública o institución dependiente del ministerio eran las
campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se
me indique el motivo.»
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO ASUTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de lo actuado y de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez