Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el desglose detallado de la inversión en publicidad institucional (2015-2022). El solicitante alegó que la información era incompleta y faltaban datos de 2015-2016. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que se facilitó toda la información razonablemente exigible.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso al destino concreto de los gastos en publicidad institucional tiene un indudable interés público y es esencial para la rendición de cuentas y el control ciudadano.
2
La transparencia es uno de los principios obligatorios en las campañas institucionales según el artículo 3.4 de la Ley 29/2005.
3
Los Planes e Informes de Publicidad y Comunicación Institucional son insuficientes por su carácter informativo y planificador, ya que los medios receptores se concretan en la contratación posterior.
4
Se considera que el Ministerio ha cumplido con las finalidades de transparencia al proporcionar un archivo Excel con campañas, organismos, medios y costes desglosados para el periodo 2017-2022.
5
La resolución determina que se ha facilitado toda la información razonablemente exigible basándose en la declaración del Ministerio de haber aportado todo lo disponible.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de junio de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIOPARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de
dinero invertido por el Gobierno de España en campañas de publicidad y comunicación
institucional. Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de
medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF)
pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el Gobierno en campañas
de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir
S/REF:00001-00080436
N/REF:2492/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional
R CTBG Número: 2024-0152 Fecha: 08/02/2024
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EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
al desglose sobre de qué ministerio, empresa pública o in stitución eran las campañas,
solicito que se me añada. Es decir, para cada fila se debería indicar año, ministerio u
organismo, cantidad en campañas recibida por el medio, nombre del medio, tipo del
medio y empresa a la que pertenece. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se
me indique el motivo. Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún
dato en concreto eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla.
Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754-
2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo
también que solicito la información sobre toda la AGE, ya que es el Ministerio de la
Presidencia quien centraliza esta información y la contratación de las campañas a
través de los planes anuales de comunicación y publicidad institucional. Solicito que
para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de comunicación de
todo el dinero total invertido en campañas y recogido en esos planes.
Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para
realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de
entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por
la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar
esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4.»
2. El MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO dictó
resolución de 3 de agosto de 2023, en la que acuerda conceder parcialmente la
información en los siguientes términos:
« Una vez analizada la petición, esta Subsecretaría resuelve conceder de forma parcial
el acceso a la información a que se refiere su solicitud en los términos establecidos en
el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se informa que en el Excel que
se adjunta puede consultar para los años 2017-2022 la información relativa a cada
campaña; indicando el organismo promotor de la misma, el objetivo, las herramientas
utilizadas, el coste de creatividad, compra de medios y evaluación, identificando la
empresa adjudicataria, si la hubiere, el coste por herramienta, el objetivo (art.3.1 Ley
29/2005) y las observaciones oportunas.
Por su parte, la información correspondiente a los años 2015-2016 no está disponible
en este Ministerio. Por esta razón, puede dirigirse al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y al Ministerio de Industria Comercio y Turismo para solicitar la misma,
R CTBG Número: 2024-0152 Fecha: 08/02/2024
o bien, consultar las fichas de las campañas institucionales, por ministerio y centro
directivo/organismo, de los Informes de Publicidad de los años 2015, 2016, a través del
siguiente enlace:
(…).»
A la citada resolución se adjunta archivo Excel, para los años 2017 a 2022 en el que se
identifican el nombre de la campaña; el organismo que la contrata; los objetivos; los
medios (televisión, radio, prensa, revistas, internet, exterior, cine); la empresa
adjudicataria (con indicación de la fase contratada: creatividad, compra de medios o
evaluación) y el importe del coste con IVA; el coste por medios concretos —radios
públicas, radios privadas, determinados periódicos (identificados), redes sociales y
páginas webs (identificadas), etc.—.
3. Mediante escrito registrado el 8 de agosto de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Mi solicitud pedía el gasto desglosado por medios de compra de espacios para
campañas de publicidad institucional del ministerio. El ministerio entrega una
información bastante completa pero reclamo por tres razones:
1. No entrega información anterior a su creación en 2017. Aunque antes no fuera un
ministerio propio sus unidades y funciones existían en otros ministerios que luego se
integraron en este y, por tanto, tienen que dar la misma información previa a 2017 de
las campañas que se realizaran por unidades que ahora se integran en este ministerio.
Mi solicitud pedía la información desde 2015.
2. El ministerio en algunas campañas concretas no indica de forma el desglose del
reparto a medios. Pasa por ejemplo con la campaña "Ahorro y Eficiencia Energética
2017" en la que indican el total de dinero que se pagó a multitud de periódicos de forma
conjunta. O hacen lo mismo con las televisiones, indican que entre todas se pagó 2,3
millones de euros pero no el reparto de cuánto se pagó exactamente por la inserción en
cada una de las teles que contrataron, que es lo que yo solicitaba realmente. El desglose
tiene que ser más concreto y preciso indicando cuánto se paga a cada medio concreto,
no al total. Lo mismo sucede, por ejemplo, con la campaña "95 ANIVERSARIO CHD" en
2022 en la que se indica que hubo compra de medios por valor de 13.000 euros y se
indica un listado de esos medios pero no se detalla cuánto se ha gastado en cada uno de
forma concreta.
3. Además, para cada medio no se incluye el nombre y CIF de la empresa a la que
pertenece, información que yo también solicitaba y que es lo que permite ver cuánto se
ha pagado o no a cada empresa o grupo mediático. (…)»
4. Con fecha 9 de agosto de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes; lo que se efectuó mediante escrito con entrada
el siguiente 31 de agosto en el que se pone de manifiesto lo siguiente:
« 1) En la resolución de 03 de agosto de 2023 se concedió de forma parcial el acceso a
la información solicitada en los términos establecidos en el artículo 22.3 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, y se informó que en el Excel adjunto a la resolución el
reclamante podía consultar para los años 2017-2022 la información relativa a cada
campaña; indicando el organismo promotor de la misma, el objetivo, las herramientas
utilizadas, el coste de creatividad, compra de medios y evaluación, identificando la
empresa adjudicataria, si la hubiere, el coste por herramienta, el objetivo (art.3.1 Ley
29/2005) y las observaciones oportunas. Por su parte, en lo relativo a la información
correspondiente a los años 2015-2016, se comunicaba que no está disponible en el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Debe de tenerse en cuenta que, aunque se trata de información relativa a unidades que
están integradas, actualmente, en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; en los referidos años las unidades sobre las que se solicita información
estaban integradas en lo que hoy conforman el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Ante esta eventualidad,
se dio respuesta a la solicitud de acceso a la información ponderando la causa de
inadmisión regulada en el artículo 18.1.c) LTAIBG, puesto que constituye información
para cuya divulgación sería necesario una acción previa de reelaboración.
(…)
En el presente caso, los medios técnicos del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico solo pueden aportar información fidedigna para las campañas de
publicidad institucional comprendidas entre los años 2017 a 2022, por lo que, para los
años 2015 y 2016 concurriría la causa de inadmisión contenida en el artículo 18.1.c)
LTAIBG.
(…)
Por esta razón, facilitar la información solicitada al nivel de detalle que demanda el
requirente supondría un tratamiento que, de ser atendido, obligaría a paralizar el resto
de la gestión de las unidades en cuyo poder obra dicha información, impidiendo la
atención justa y equitativa de los trabajos y el servicio público que tienen
encomendados. Por ello, atendiendo al criterio interpretativo del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno contenido en su resolución Cl/003/2016, de 14 de julio
de 2016, puede entenderse que la solicitud de la parte requirente tiene un carácter
abusivo, que no está justificada con la finalidad de la Ley 19/2013 Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los
términos expresados por el artículo 18.1.e) de la citada ley. La resolución de la
Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 03 de agosto de
2023, pondera la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG dando
un acceso parcial a la información solicitada, detallando la información requerida hasta
el nivel que le ha sido posible a esta Unidad de Información y Transparencia. (…)»
5. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que
estimara pertinentes, el 5 de septiembre se recibió un escrito en el que se reitera en los
argumentos de la reclamación, argumentando que no concurren las causas de
inadmisión del artículo 18.1.c) y e) LTAIBG que invoca el Ministerio en su escrito de
alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso en la que se pide el acceso a los
gastos realizados en campañas de comunicación y de publicidad institucional en el
ámbito ministerial, con un determinado desglose y en varias anualidades.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso solicitado
y facilita un enlace a la página web de La Moncloa en la que aparecen publicados los
Planes e Informes de Publicidad y Comunicación Institucional desde 2007 a 2023,
aportando asimismo un archivo Excel con diversa información y poniendo de manifiesto
que la información no se encuentra disponible para los años 2015 y 2016.
4. Con carácter previo es preciso remarcar, como ya se señaló en la resolución de este
Consejo R CTBG 251/2023, de 17 de abril, que resuelve un asunto sustancialmente
idéntico, el acceso a la información objeto de controversia «tiene un indudable interés
público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control
ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de
transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y
anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una
parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para
posibilitar que la ciudadanía pueda conocer cómo se manejan los fondos públicos y
someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha
sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia como uno de los
principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de publicidad y
comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre,
de Publicidad y Comunicación Institucional. »
5. Sentado lo anterior y partiendo de la premisa de que el Ministerio acordó conceder el
acceso solicitado, la presente resolución tiene como objeto verificar si la información
proporcionada puede considerarse completa o si, por el contrario, resulta insatisfactoria
en la medida en que no ha aportado con el desglose requerido en su totalidad.
Desde la perspectiva apuntada no puede desconocerse que, si bien es cierto que el
enlace a los Planes e informes de Publicidad y Comunicación Institucional que aporta
Ministerio, no resulta suficiente —ya que, como se señaló en la citada R CTBG 251/2023,
tales instrumentos no contienen la información que se solicita (pues «su contenido tiene
carácter informativo, planificador, dado que las distintas campañas y, en suma, los
concretos medios de comunicación receptores se concretan cuando se lleva a cabo su
contratación y la elaboración del Plan de Medios correspondiente»)—; también lo es que
el Ministerio adjunta, asimismo, información sobre las concretas campañas llevadas a
cabo.
Así, como ya ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, el Ministerio
adjunta archivo Excel, para los años 2017 a 2022 en el que se identifican el nombre de
la campaña; el organismo que la contrata; los objetivos; los medios (televisión, radio,
prensa, revistas, internet, exterior, cine); la empresa adjudicataria (con indicación de la
fase contratada: creatividad, compra de medios o evaluación) y el importe del coste con
IVA; el coste desglosado por medios concretos —radios públicas, radios privadas,
determinados periódicos (identificados), redes sociales y páginas webs (identificadas),
etc.—. Esta información contiene un mayor detalle que aquella que, con carácter
informativo aparece en los planes e informes de publicidad y comunicación institucional
y refleja, qué cantidad de la recibida por la adjudicataria ha sido destinada a la inserción
de la publicidad, por ejemplo, en la prensa, con indicación concreta de los diversos
perceptores (por ejemplo, La Vanguardia, el mundo, Diario de noticias de Álava, etc.) si
bien, dentro de ese ámbito no se concreta la cantidad recibida por cada uno de los
periódicos.
A pesar de las alegaciones del reclamante sobre la insuficiencia de lo aportado, a la vista
del contenido de la información que aporta el Ministerio y tomando en consideración
que el Ministerio ha declarado expresamente que ha proporcionado la información de
la que dispone —en relación con un concreto periodo— este Consejo considera que se
ha facilitado toda la información razonablemente exigible para cumplir con las
finalidades de transparencia, por lo que procede desestimar la reclamación.
6. Las consideraciones anteriores hacen innecesario el análisis de las causas de inadmisión
que invoca el Ministerio, tardíamente, en el trámite de alegaciones de este
procedimiento, debiéndose reiterar, no obstante, la evidente naturaleza de información
pública de lo solicitado tal como se ha apuntado en el fundamento jurídico cuarto de
esta resolución.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación interpuesta por frente a la resolución del MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez