El solicitante pidió al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el desglose detallado de la inversión en publicidad institucional (2015-2022) por medio y empresa. El Ministerio remitió a planes generales web alegando que contrata vía agencias y que la solicitud era abusiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena entregar la información detallada.
Puntos clave de la argumentación
1
El enlace a los Planes Anuales de Comunicación Institucional no satisface la solicitud, ya que dichos planes son informativos y planificadores, pero no detallan los medios receptores finales del pago.
2
La Administración posee la información detallada debido a que el Acuerdo Marco 50/2020 exige la presentación de un plan de medios de cierre con informe de inversión y justificantes de emisión.
3
El acceso al destino concreto de los gastos en publicidad institucional es fundamental para la rendición de cuentas y el control ciudadano sobre el manejo de los fondos públicos.
4
No concurre abuso de derecho ni causa de inadmisión por reelaboración, dado que la pretensión se ajusta a las finalidades de la LTAIBG y otros ministerios ya han facilitado datos idénticos.
5
La contratación externalizada a través de agencias de medios no exime a la Administración de su obligación de entregar la información sobre el destino final de la inversión.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de junio de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (actual
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
« Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de
dinero invertido por el Gobierno de España en campañas de publicidad y comunicación
institucional. Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de
medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF)
pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el Gobierno en campañas
de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir
S/REF:00001-00080443
N/REF:2418/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
INDUSTRIA Y TURISMO).
Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional.
R CTBG Número: 2024-0150 Fecha: 08/02/2024
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ee 1)
Presidente
al desglose sobre de qué ministerio, empresa pública o in stitución eran las campañas,
solicito que se me añada. Es decir, para cada fila se debería indicar año, ministerio u
organismo, cantidad en campañas recibida por el medio, nombre del medio, tipo del
medio y empresa a la que pertenece. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se
me indique el motivo. Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún
dato en concreto eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla.
Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754-
2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo
también que solicito la información sobre toda la AGE, ya que es el Ministerio de la
Presidencia quien centraliza esta información y la contratación de las campañas a
través de los planes anuales de comunicación y publicidad institucional. Solicito que
para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de comunicación de
todo el dinero total invertido en campañas y recogido en esos planes.
Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para
realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de
entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por
la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar
esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4.»
2. Mediante resolución de 24 de julio, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO (actual MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO) acuerda conceder la
información en los siguientes términos:
«La información relativa a todas las campañas de publicidad institucional que
desarrolla la Administración General del Estado, como son los Planes e Informes de
Publicidad y Comunicación Institucional, se publica en la web oficial del Presidente del
Gobierno y el Consejo de Ministros, accesible a través del siguiente enlace:
En relación a las campañas de Publicidad Institucional, se hace constar que el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo no contrata directamente con los medios de
comunicación, sino que se llevan a cabo, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público, con empresas intermediarias o agencias de
R CTBG Número: 2024-0150 Fecha: 08/02/2024
compra de espacios en medios de comunicación, normalmente a través de los Acuerdos
Marco de contratación centralizada.»
3. Mediante escrito registrado el 24 de julio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dice concederme el acceso a la
información solicitada que era el pago desglosado por medios de comunicación de las
campañas de publicidad y comunicación institucional, pero realmente solo remite a los
Planes e Informes de Publicidad y Comunicación Institucional que publica el Gobierno y
que en ningún caso recogen el desglose del pago total que se realiza a cada medio cada
año que es lo que yo pedía al ministerio. Por ello y debido a que no alegan ningún
motivo para no entregar lo solicitado (y que en otras ocasiones el Consejo ya ha fallado
en este sentido) solicito que se estime mi reclamación y se inste al ministerio a
entregarme realmente lo solicitado. Lo único otro que expresan es que no contratan
directamente con los medios, sino a través de agencias. En cualquier caso, mi solicitud
ya les indicaba que aunque hagan esa contratación con los medios de forma
externalizada a través de una empresa eso no es óbice para no entregar la información
de cuánto se ha acabado pagando a cada medio para cada campaña.»
4. Con fecha 26 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 21 de agosto de 2023 se recibió con las
siguientes alegaciones:
«
El solicitante alude en su escrito que en la resolución se remite únicamente a los
Planes e Informes sobre Publicidad y Comunicación institucional que publica el
Gobierno. Y esto es así porque conforme al artículo 14 de la Ley 29/2005, de 29 de
diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, “El Gobierno elaborará un
informe anual de publicidad y de comunicación en el que se incluirán todas las
campañas institucionales previstas en esta Ley, su importe, los adjudicatarios de los
contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios
correspondientes”.
La información relativa a los gastos efectuados por campañas promovidas o
contratadas por la Administración General del Estado y demás entidades integrantes
del sector público se encuentran recogidos en los Informes Anuales y, tal y como se
indicó en la correspondiente resolución de 24 de julio de 2023, su contenido puede ser
consultado en la página web oficial del presidente del Gobierno y el Consejo de
Ministros, concretamente en el siguiente enlace:
La contratación de los servicios y espacios necesarios para la difusión de las campañas
de publicidad institucional se realiza, -a excepción de las campañas de carácter
industrial, comercial o mercantil y aquellas cuyos contratos puedan tener la
consideración de menor-, por los departamentos ministeriales y demás entes y
organismos de la Administración General del Estado a través de las empresas
adjudicatarias (agencias de medios) de un Acuerdo Marco (Acuerdo Marco para la
adopción de tipo del servicio de compra de espacios en medios de comunicación y
demás soportes publicitarios destinados a la materialización de las campañas de
publicidad institucional, AM 50/2020). Así, con carácter general y tal y como se indicó
al solicitante en la resolución, el sector público estatal no contrata directamente con
medios de comunicación, sino con agencias intermediarias de compra de espacios en
medios. La contratación con estas agencias supone no sólo la compra de espacios
publicitarios sino también la prestación de servicios de estrategia y planificación, de
adaptación de la creatividad, de acciones que potencien los objetivos de las campañas,
del asesoramiento y apoyo técnico necesarios, o de seguimiento y control de las
campañas institucionales y de las acciones publicitarias antes mencionadas, entre
otras.
Los diferentes Acuerdos Marco en los que se ha fundamentado el servicio de compra
de espacios en medios de comunicación no han tenido una única unidad proponente,
sino que, desde 2015, los diferentes órganos o centros directivos responsables han ido
proponiendo la ejecución de diferentes campañas de publicidad institucional,
añadiendo complejidad a la consulta planteada por el solicitante.
Por lo anterior, se considera que la respuesta ofrecida cumple con el objeto de
transparencia y acceso a la información pública recogida en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, y se adecúa a los límites que establece la misma. El análisis y extracción de
la información para cada uno de los años que integran el periodo objeto de consulta y
para cada una de las empresas o agencias intermediarias de la ejecución de las
diferentes campañas, incurriría en el supuesto de inadmisión contemplado en el
artículo 18.1 c) de la Ley de Transparencia y desarrollado en el Criterio Interpretativo
Cl/007/2015, que determina que se inadmitirán a trámite aquellas solicitudes
“Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de
reelaboración”.
A mayor abundamiento, debido a la tipología de contenido solicitado y al periodo
concreto al que se alude, la solicitud resultaría abusiva con arreglo a los criterios
interpretativos de que se sirve el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(Criterio interpretativo 3/2016), que establece que incurren en abuso de Derecho las
solicitudes “que puedan considerarse incluidas en el concepto de abuso de Derecho del
art. 7.2 del Código Civil” y “las que, de ser atendidas, requieran un tratamiento que
obligue a paralizar la gestión del sujeto obligado a suministrar la información,
impidiéndole la atención justa y equitativa a sus funciones y al servicio público”. Por
ello, la recopilación de datos de inversión para cada centro directivo u organismo
dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo desde 2015 hasta 2023 en
función de cada campaña y tipo de medios, supondría una paralización de la actividad
y de los servicios públicos encomendados a cada una de las áreas que resulten
afectadas. A esta circunstancia hay que añadir que determinados centros directivos y
organismos responsables han desaparecido o dependen actualmente de otros
departamentos ministeriales. A su vez, organismos o entes que dependen del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, se encontraban adscritos en su momento a extintos
ministerios. (…) »
5. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que
estimara pertinentes, presentó escrito en fecha 28 de agosto de 2023, en el que
manifiesta su desacuerdo con lo expresado por el Ministerio requerido y se reafirma en
los argumentos de su reclamación. Añade que no resultan de aplicación las causas de
inadmisión invocadas.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida
al dinero invertido en publicidad institucional con un determinado desglose; en
particular, los medios de comunicación que han percibido tales cantidades, en qué
concepto, qué cuantía y qué porcentaje representa respecto de la inversión en
publicidad.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder la información, de
acuerdo con la previsión del artículo 22.3 LTAIBG, y facilita un enlace a la página web de
La Moncloa en la que aparecen publicados los Planes e informes de Publicidad y
Comunicación Institucional desde el año 2007.
Con posterioridad, con ocasión de la remisión del expediente, el Ministerio se reafirma
en su resolución y añade que la compra de medios es objeto de un contrato centralizado
4. Centrada la controversia en estos términos, no puede desconocerse que este Consejo
ya se ha pronunciado sobre un asunto sustancialmente idéntico en la resolución R CTBG
251/2023, de 17 de abril, descartando que el enlace a la web en la que se publican los
diversos Planes de Publicidad y Comunicación Institucional satisfaga una solicitud de
acceso en la que lo pretendido es conocer el reparto de esos gastos por medios de
comunicación. En la citada resolución se señalaba lo siguiente:
«A tenor del artículo 12 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional, el Plan Anual debe especificar, al menos, ”las indicaciones
necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de
ejecución, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes, sus
destinatarios y los organismos y entidades afectadas“. A ello, el artículo 11.3.g) del Real
Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y
comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y
comunicación de la Administración General del Estado, añade las ”medidas adoptadas
para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad”.
En concreto, en lo que atañe al objeto del Plan Anual, a mero título de ejemplo y tal y
como manifiesta el Plan 2023 de publicidad y comunicación institucional (página 5), se
centra en recoger ”las previsiones y la planificación para el año 2023 en materia de
publicidad y comunicación institucional de todos los ministerios y de los organismos y
entidades a ellos adscritos. Las campañas incluidas en este Plan han sido comunicadas
a la Comisión [de Publicidad y Comunicación Institucional], por parte de todos los
departamentos ministeriales, con una finalidad puramente informativa y planificadora,
dado que las distintas campañas se concretarán en el momento en que se lleve a cabo
su contratación y la elaboración del plan de medios correspondiente”. Comisión que se
configura como el órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de
Comunicación, de Presidencia del Gobierno, que desempeña funciones de planificación,
asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y
comunicación que lleva a cabo la Administración General del Estado y las demás
entidades integrantes del sector público estatal.
De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, cabe inferir que ”los medios de comunicación
destinatarios finales del dinero invertido en concepto de campañas institucionales“,
que era lo solicitado por el reclamante, no es un contenid o que figure en los Planes
Anuales de Comunicación Institucional, dado que como indica expresamente el Plan de
2023, su contenido tiene carácter informativo, planificador, dado que las distintas
campañas y, en suma, los concretos medios de comunicación receptores se concretan
cuando se lleva a cabo su contratación y la elaboración del Plan de Medios
correspondiente, motivo por el que no puede entenderse satisfecho el derecho
constitucional de acceso a la información mediante el enlace facilitado en la resolución
ahora recurrida.»
5. A lo anterior se suma que, como se ponía de manifiesto en la citada R CTBG 251/2023,
la información sobre los medios de comunicación destinatarios finales del dinero
invertido en concepto de campañas institucionales debe obrar en poder de la
Administración. Así se desprende de lo dispuesto en el Acuerdo Marco 50/2020 para la
prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás
soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional
[vigente en el momento de presentarse la solicitud de acceso, dado que el actual AM
50/2023 entró en vigor el 19 de diciembre], de sus instrucciones de aplicación y del
Pliego de Prescripciones Técnicas que imponen la comprobación, al cierre del contrato,
de que se ha efectuado la inversión acordada en cada medio, de acuerdo con el plan de
medios que fue aportado por la empresa adjudicataria y cuya conformidad debe
declararse por la Secretaría de Estado de comunicación. Lo anterior se lleva a cabo
mediante la aportación del plan de medios de cierre (con informe de inversión) y de los
justificantes de emisión de campaña. Se trata, además, de una información que, con un
mayor o menor nivel de concreción se ha aportado ya por otros Ministerios.
6. Los anteriores razonamientos resultan plenamente trasladables a este caso en la medida
en que el enlace facilitado no proporciona ninguna información sobre el dinero invertido
en publicidad institucional en concretos medios de comunicación en los que se ha
insertado. Cabe recordar que este Consejo ya ha señalado que «el acceso a la
información objeto de controversia tiene un indudable interés público y entronca
directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las
actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia.
Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales
realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte inescindible
de las obligaciones de transparencia de las instituciones para posibilitar que la
ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los fondos públicos” y someter a escrutinio
la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha sido remarcada por el
propio legislador al identificar a la transparencia como uno de los principios a los que
han de ajustarse las campañas institucionales de publicidad y comunicación, según se
declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional. » (R CTBG 251/2023, de 17 de abril de 2023).
De ahí que no quepa apreciar el carácter abusivo de la solicitud de información que
pretende el Ministerio, pues ni hay una extralimitación en la conducta carente de
finalidad seria y legítima, con voluntad de perjudicar o huérfana de interés legítimo, ni
se observa un exceso en el ejercicio del derecho que pueda calificarse como anómalo, y
la pretensión entronca directamente con la finalidades que persigue la Ley de
Transparencia.
7. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, dado que no se aprecia la concurrencia de
límites o causas de inadmisión y consta en este Consejo que otros ministerios han
facilitado la información aquí reclamada respondiendo a solicitudes de acceso idénticas,
procede estimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la
resolución del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (actual MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO).
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (actual
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO), a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles,
remita al reclamante la siguiente información:
- «para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de dinero invertido
por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional. Incluido
cualquier organismo, unidad, empresa o institución dependiente del ministerio.
Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio
(prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF)
pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en
campañas de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año se
puede añadir al desglose sobre de qué unidad del ministerio, empresa pública o
institución dependiente del ministerio eran las campañas, solicito que se me añada.
Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se me indique el motivo. Del mismo
modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no es óbice
para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.»
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (actual
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO) a que, en el mismo plazo máximo, remita a este
Consejo de Transparencia copia de lo actuado y de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez